Asociación de Atletismo Juvenil e Infantil de Puerto Rico

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Transcripción:

Asociación de Atletismo Juvenil e Infantil de Puerto Rico Reglamento General Artículo 1. FILOSOFIA La Asociación de Atletismo Juvenil e Infantil (AAJI) es una organización privada sin fines de lucro cuya meta es el desarrollo de jóvenes atletas en un marco competitivo de alto rendimiento y con modelos adecuados para el desarrollo físico, moral e intelectual. Meta que no sólo aplica a sus atletas sino a toda persona que trabaja con la Asociación. Artículo 2. OBJETIVOS a) El desarrollo de grupos del atletismo con el propósito de estrechar los lazos de compañerismo en nuestro pueblo. b) El desarrollo físico de sus componentes. c) El crecimiento moral y social de todos sus componentes. Artículo 3. Herramientas para lograr sus objetivos: a) Un Plan de Trabajo, con un calendario anual de competencias que se extiende de agosto a junio, que incluye el Circuito de millas, Campeonato de Relevos, los Eventos Especiales (imperiales), Campo Traviesa y el Campeonato por Categorías para atletas entre las edades de seis (6) a diecinueve (19) años. b) Clínicas Educativas de capacitación para atletas, entrenadores y demás personal de la Asociación. c) Actividades atléticas paralelas para la identificación de aquellos atletas que requieran un cuidado especial. d) Un programa de intercambio con asociaciones y organismos afines a la filosofía de la AAJI. e) Un programa de seguimiento para aquellos atletas que sobresalen en su evento. f) Participación de la industria privada en el desarrollo de las actividades de la Asociación. Artículo 4. ORGANIZACIÓN Junta de Directores: La Asociación de Atletismo Juvenil e Infantil será dirigida por una Junta de Directores compuesta por nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea. La Junta de Directores escogerá de entre de sus miembros un Presidente el cual cumplirá con las funciones

2 establecidas en el Artículo 5. Los miembros de la Junta serán elegidos por un término de dos (2) años. La Junta de Directores redactará un Reglamento interno donde indicará: a)- Organización de los miembros de la Junta. b) Composición de sus Grupos de Trabajo. c) Mecanismo de Elección de nuevos miembros (por renuncia u otras causas). Artículo 5. Requisitos y Funciones de los Miembros de la Junta de Directores: a)- Requisitos: Para ser miembro de la Junta de Directores el candidato deberá: 1- Haber sido miembro activo durante el último año anterior a su designación. 2- Ser mayor de 21 años. 3- Ser residente bonafide en Puerto Rico durante los últimos cinco (5) años. b)- Para ser Presidente de la Junta de Directores: El candidato debe haber nacido en Puerto Rico y ser residente bonafide de Puerto Rico durante los últimos 5 años. c) - Deberes de los Miembros de la Junta de Directores: Asistir a las reuniones de la Junta de Directores y respaldar las decisiones de la misma, además de velar por el buen funcionamiento de la Asociación, trabajar y colaborar en todas las áreas posibles. Se celebrarán reuniones cada mes desde agosto hasta junio excepto en situaciones especiales. d) - Deberes del Presidente: 1- Asumir la responsabilidad principal de la organización. 2- Dirigir las reuniones de la Asociación. 3- Firmar en conjunto con otros miembros los desembolsos. 4- Citar a las reuniones de la junta en acuerdo con la (el) secretaria (o). 5- Supervisar el trabajo de los comités. e) - Del Vice-Presidente: f)- Del Tesorero: Asumir la responsabilidad del Presidente en su ausencia y en todo momento en que fuere necesario. 1- Mantener al día los libros de contabilidad de la Asociación. 2

g)- Del Secretario: 3 2- Rendirá informes trimestrales a la Junta sobre los ingresos y desembolsos de la Asociación. 3- Redactará y radicará el informe anual en el Departamento de Estado, el Departamento de Recreación y Deportes y a cualquier organismo de gobierno. 1- Será el custodio de las actas de la Asociación. 2- Llevará record de todas las reuniones de la Asociación. 3- Citará a las reuniones de la junta de directores y a las asambleas, en acuerdo con el (la) presidente (a) 4- Llevará un registro de los equipos y atletas activos en la Asociación Artículo 6.- GRUPOS DE TRABAJO a)-comité de Finanzas: compuesto por tres (3) miembros. Su función será la de lograr los fondos necesarios para el funcionamiento de la Asociación. b)-comité de Premiación: Se encargará de la premiación de los atletas. c)-comité de Actividades: Se encargará de la planificación y desarrollo de las actividades atléticas de la Asociación. Tendrá un representante de los equipos. d)-comité Técnico: Estará compuesto por tres (3) miembros entre los que se contará el Presidente. e)-comité de Manejo de Conflictos: Estará formado por cinco (5) miembros de Juntas de Directores de equipos activos en la Asociación. Intervendrán en aquellos casos elevados a su consideración luego de haber sido evaluados por la Junta de Directores. De ser necesario la asociación se acogerá a los procedimientos de los Metodos Alternos para la Solución de Conflictos en virtud del Artículo 23 de la Ley Num. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento del Recreación y Deportes. Artículo 7.- TIPOS DE PARTICIPACIÓN a) Miembros Activos: Serán miembros activos todos los Directores o Presidentes de grupos atléticos debidamente registrados en la Asociación y que estén al día en el pago de sus cuotas. Todo equipo que cumpla con estos requisitos tendrá derecho a dos delegados con voz y voto en la Asamblea. b) Miembros Participantes: Serán todos los atletas bonafide de la Asociación. d) Miembros colaboradores: Serán todas aquellas personas con interés demostrado en el Asociación y que deseen ayudar al desarrollo de los atletas. 3

Artículo 8.- PLAN DE TRABAJO 4 La Junta de Directores preparará y presentará a la Asamblea un plan de trabajo anual. Incluirá entre otras actividades: a)- Campeonato de Relevos: A celebrarse durante el mes de marzo de cada año. b)- Circuito de millas: A celebrarse entre octubre y diciembre de cada año. c)- Campo Traviesa: Se celebrará para el mes de noviembre (o diciembre) de cada año. d)- Campeonato por Categoría: Se celebrará durante los meses de abril a junio. e)- Cena de Premiación: Se llevará a cabo en el período entre la asamblea anual y la primera clasificatoria de eventos imperiales. f)- Conferencia sobre Nutrición y Medicina Deportiva: A celebrarse durante el año. Se programarán un mínimo de tres (3) actividades al año. Artículo 9.- MIEMBROS Podrán ser miembros de la Asociación, atletas de ambos sexos entre las edades de seis (6) a diez y nueve (19) años de edad, que pertenezcan a un equipo organizado e inscrito en AAJI. Artículo 10.- REQUISITOS PARA LOS EQUIPOS a)- Tendrá una Junta de Directores de por lo menos tres (3) personas, la cual representará los intereses del mismo. b)- Tendrá un Reglamento aprobado por la Junta, copia del cual será registrado en la AAJI con las firmas de su junta de directores. c)- Tendrá un(a) entrenador(a) a cargo de las prácticas del equipo. d)- Habrá un mínimo de cinco (5) atletas para conformar un equipo para participar en la programación anual de la AAJI. e)- La directiva de cada equipo será responsable de estudiar y de divulgar entre sus miembros este reglamento y las normas que promulgue la AAJI. Igualmente será responsable por la adquisición y divulgación del Reglamento vigente de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado y de inscribir su equipo y atletas en la Federación de Atletismo Aficionado de Puerto Rico y el equipo en el registro de asociaciones del Departamento de Recreación y Deportes. Artículo 11.- EQUIPOS PARTICIPANTES Podrán participar en la Asociación los equipos de atletismo aficionado organizados en Puerto Rico y que cumplan con los siguientes requisitos: 4

5 a)- Cumpla con la filosofía, objetivos y metas de la AAJI. b)- Fomente la armonía dentro de la Asociación, sus equipos miembros, miembros activos, miembros participantes, miembros colaboradores y los miembros de la Junta de Directores. c)- No utilice técnicas de reclutamiento de dudosa validez dentro equipos inscritos en la AAJI o de atletas que no pertenezcan a equipos inscritos en la AAJI. d)- Cumpla con todo lo establecido en este Reglamento. e)- Cumplan con los requisitos de inscripción del Departamento de Estado, la Federación de Atletismo y el Departamento de Recreación y Deportes. Artículo 12.- INSCRIPCIONES La participación en las competencias organizadas por la AAJI será a través de un equipo que cumpla con lo estipulado en este reglamento. Todo participante debe llenar en su totalidad la solicitud que a tales efectos existe (véase anejo A). Acompañará la misma con: a)- (Miembros Nuevos) 1- Original de su certificado de nacimiento. No se aceptarán copias del certificado sin verificar el original. Declaraciones juradas no serán aceptadas como evidencia de nacimiento. 2- Un retrato reciente que será adherido a la solicitud, el sello de la escuela donde estudia el atleta y la firma del principal o director. b)- (Renovaciones) 1- Llenar la solicitud de renovación (anejo B) y entregar la solicitud a su equipo. Artículo 13.- UNIFORMES Los equipos registrados en la AAJI tendrán un uniforme distintivo con su nombre impreso en la parte anterior del uniforme. Este uniforme será utilizado por los participantes del equipo en las competencias auspiciadas por la a Asociación. No se permitirá la participación de atletas sin que estén debidamente uniformados. No se permitirá competir a ningún atleta femenina con pantylon, ni sport bra. No se permitirá competir a ningún atleta sin zapatillas de correr. El largo de los clavos en los zapatos de correr no será mayor a 9 milímetros de largo. 5

Artículo 14.- CAMBIO DE ATLETAS 6 Los cambios de atletas de un equipo a otro se realizarán durante los primeros treinta (30) del mes de enero del año de competencias. Después de este período ningún atleta solicitará cambio y tendrá que competir con el equipo anterior. a)- Participación: El atleta que se traslade de un equipo a otro no podrá participar en el Carnaval de Relevos, ni en el Campo Traviesa durante su primer año de competencia con el equipo nuevo. Podrá participar en el Campeonato por Categorías pero no podrá participar en los relevos ni acumulará puntos para su equipo. Esto no se aplicará a equipos nuevos que se formen dentro de la misma área geográfica o atletas que se trasladen a un equipo nuevo de su área geográfica de residencia oficial o que se mude de un área geográfica a otra área geográfica estableciendo allí su residencia oficial. b)- AAJI analizará todas las transferencias de atletas y tomará las decisiones que estime pertinente, siendo estas finales. No se permitirán cambios de atletas durante un año de participación. c)- No se permitirá la participación de atletas individuales o independientes en los campeonatos de AAJI d)- El atleta que solicite un cambio de equipo deberá de presentar una justificación y/o razones por escrito y firmada por la persona que tiene su patria potestad. e)- A un atleta que esté inactivo por dos (2) o más años no se le aplicará lo contemplado en el Art.14 de Cambio de Atleta. Puede entrar como atleta nuevo en cualquier equipo. Se entiende por año a año de competencia completo, esto es, de agosto a junio y no haber sido inscrito por ningún equipo durante ese año de competencia. Artículo 15- DESINTEGRACIÓN DE EQUIPOS Todo equipo que se desintegre, deberá notificarlo por escrito a la Asociación. Expondrá en la comunicación las razones por las cuales se desintegra el equipo. Deberá incluir un listado de todos los atletas que participaron durante el año anterior con el Equipo. Artículo 16- IDENTIFICACIÓN (a) Miembros de la Junta: Todo miembro de la Junta tendrá una identificación la cual utilizará siempre en las actividades de Asociación. (b) Durante las competencias de la Asociación los atletas utilizarán un número distintivo el cual fijarán en un lugar visible en la parte delantera del uniforme. No se permitirá la participación del atleta sin el número de identificación excepto en casos que se determine lo contrario. Artículo 17- MARCAS Las marcas registradas por los competidores serán validadas por la Asociación si: 6

7 a) La actividad es auspiciada por la Asociación. b) La actividad es oficiada por un grupo de oficiales de probada competencia o si se utiliza un sistema electrónico para el registro del tiempo. c) La velocidad del viento es registrada por un anemómetro. Artículo 18- INVESTIGACIONES Y PROTESTAS Sección A- Toda acción traída ante la Junta, se hará por escrito y firmada por el Presidente y entrenador del equipo que solicita la investigación. Se depositará la cantidad de $25.00 por cada solicitud. De ser esta declarada con lugar se devolverán los $25.00 al equipo que presentó la protesta o solicitó la investigación. Sección B- Se utilizará el formulario oficial de protestas y en donde se hará referencia a la regla específica por la cual se presenta la protesta o se solicita la investigación. Sección C- Las protestas serán resueltas por un Comité formado por los miembros de la Junta de Directores presentes en la competencia. Se resolverán de acuerdo a este Reglamento y al Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo. La decisión tomada por este Comité podrá ser apelada ante el Comité de Manejo de Conflictos de la Organización según se establece en el Artículo 6, inciso e. El querellante tendrá diez días laborables a partir de la fecha de la notificación de la decisión tomada por la Junta de Directores para radicar su apelación. Deberá llenar una solicitud y depositar la cantidad de $25.00 los cuales serán reembolsados si la decisión es a lugar. Artículo 19- PENALIDADES La Asociación podrá imponer diferentes penalidades por acciones cometidas por el atleta, el entrenador o el miembro de la directiva de un equipo o por algún acompañante de un equipo. a)- Acciones cometidas por un atleta: Cuando un atleta cometa una acción contra un miembro de la Junta de Directores, contra un oficial de la competencia o contra un compañero participante en una actividad de la Asociación. b) Acciones cometidas por el entrenador o por un miembro del equipo participante: Cuando cualquiera de las personas anteriormente mencionadas al principio de este artículo cometa una acción contra un miembro de la Junta de Directores de la Asociación, contra uno de los oficiales o contra cualquier participante de un equipo contrario, éste será suspendido por lo que queda de competencias durante ese día y por lo que queda de competencias durante el año. c)- Acciones cometidas por componentes de equipos no mencionados anteriormente: si un familiar acompañante comete una acción contra un miembro de la Junta de Directores, contra un oficial de actividad o contra un atleta de un equipo contrario, se descalificará y o suspenderá de futuras competencias a su hijo(a). d)- Acciones Graves: Se considerarán acciones graves aquellas que impliquen: 1) someter evidencia o documentos falsos 2) palabras obscenas o incitantes a la violencia, 3) agresiones físicas y acciones impúdicas. 7

8 4) Promover la discordia entre atletas, entrenadores, directivos de equipos y/o cualquier miembro de esta Organización. Las penalidades serán aquellas establecidas por la Junta de Directores. Artículo 20- ASISTENCIA A REUNIONES La Asociación celebrará dos (2) reuniones anuales con los presidentes y entrenadores de los equipos participantes. Es necesaria la asistencia a ambas reuniones para formar parte de la Asociación. Los miembros que no puedan acudir a las mismas deberán excusarse con 48 horas de anticipación. Artículo 21- CUOTAS a)- De los Equipos: Cada equipo activo al finalizar la temporada previa, pagará la cantidad de cincuenta ($50) dólares anuales los cuales serán pagados en la asamblea anual o antes de finalizar las competencias del primer ciclo de la temporada. Equipo que se inscriba para el 2do ciclo de la temporada pagara la cantidad de veinte y cinco ($25) dólares de penalidad por inscripción tardía (total $75) y equipo que se inscriba para el tercer ciclo de la temporada pagara cincuenta ($50) dólares de penalidad por inscripción tardía (total $100). Esto solo aplicara a equipos existentes en la AAJI al finalizar la temporada que precedió. Solo el presidente y el entrenador o los suplentes previamente designados de un equipo que haya pagado su cuota de participación anual podrán participar en las reuniones de la Asociación y ejercer su derecho de voz y voto. b)- De los Atletas: Cada atleta pagará la cantidad de $25.00 por participar en las actividades de la Asociación, mas $5.00 por cubierta de seguro de accidentes. Ningún atleta que no esté al día en el pago de su cuota podrá participar en las actividades de la Asociación. Artículo 22- INSCRIPCIONES El (La) Presidente(a) y secretario(a) de cada equipo serán los responsables de la inscripción de los atletas que van a participar por el equipo. Esta inscripción se realizará en la fecha establecida en el Plan de Trabajo de la Asociación. Sólo se aceptarán las inscripciones completas. Artículo 23- CATEGORÍAS Basadas en la edad cumplida al 31 de diciembre del año natural de competencia existirán en la Asociación las siguientes categorías: Infantil A1-- 6 a 7 años al 31 de diciembre del año de competencia (de haber matricula) Infantil A -- 7 a 9 años al 31 de diciembre del año de competencia Infantil B -- 10 a 11 años al 31 de diciembre del año de competencia Infantil C -- 12 a 13 años al 31 de diciembre del año de competencia Juvenil C -- 14 a 15 años al 31 de diciembre del año de competencia Juvenil B Youth -- 16 a 17 años al 31 de diciembre del año de competencia Juvenil A Junior --18 a 19 años al 31 de diciembre del año de competencia 8

9 Artículo 24- REGLAMENTO TÉCNICO Todas las reglas que rigen las competencias de AAJI estarán contempladas en el reglamento técnico de la organización. Cambios en ese reglamento serán considerados, propuestos y justificados en documento escrito por el cuerpo técnico de AAJI. La Junta de Directores deberá tomar acción sobre la propuesta aprobandola no más tarde de treinta (30) días, luego de ser recibida por el (la) secretario (a). De no aprobarla, la Junta le expresará por escrito al cuerpo técnico las razones para no hacerlo. Artículo 25- APROBACIÓN Y VIGENCIA Este Reglamento será aprobado por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea en reunión ordinaria de la misma. Una vez aprobado entrará en vigor inmediatamente. Artículo 26- ENMIENDAS Este Reglamento podrá ser enmendado por el voto de los miembros de la Asamblea presentes en reunión ordinaria debidamente convocada para tal propósito. Las propuestas de enmiendas deberán ser entregadas a la (el) secretaria (o) de la Junta con sesenta (60) días de anticipación a la Asamblea. a)- Este reglamento podrá ser enmendado por el voto de dos terceras (⅔) de los miembros activos de la Asociación en Asamblea General, o por una tercera (⅓) parte de los miembros activos en una Asamblea Extraordinaria, debidamente convocada para tal propósito si no hubiere quorum en la asamblea general y los asuntos objeto de enmiendas fueren de importancia vital para la organización. La convocatoria para esa Asamblea Extraordinaria deberá ser enviada a todos los miembros activos, por correo certificado (con acuse de recibo) o por cualquier otro medio que permita constatar su envío y recibo, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha pautada. b)- Sólo podrá realizarse una Asamblea Extraordinaria para enmendar el reglamento durante el año que transcurre entre las Asambleas Generales. De no lograrse el quórum en la Asamblea Extraordinaria, la Junta de Directores citará a la matrícula a reunión ordinaria en los próximos treinta (30) días por correo certificado o por cualquier otro medio que pueda ser constatado su envío y recibo. El reglamento podrá ser enmendado en esa reunión por el voto de los presentes. c)- Al comienzo de estas actividades (Asamblea General, Asamblea Extraordinaria, Reunión Ordinaria), el (la) Secretario(a) o persona designada, entregará a todos los miembros con derecho al voto, una tarjeta amarilla (o el color designado) con datos que identifiquen al portador. Esta tarjeta será levantada en votaciones a viva voz y/o utilizadas para obtener las papeletas en votaciones secretas. Ninguna persona podrá votar sin esta tarjeta. Artículo 27- Quorum de Asamblea Anual La Asamblea Anual de la Asociación se celebrará ates del més de octubre. a)- El (La) Secretario(a) convocará a todos los equipos activos con un més de 9

10 anticipación a la fecha de la asamblea. b)- El quorum de la asamblea será equivalente a la mitad mas uno de los delegados de los equipos activos. c)- De no lograrse el quorum necesario, luego de transcurrir una hora a partir de la hora pautada para el comienzo de la asamblea, el presidente abrirá una segunda convocatoria. y se iniciarán los trabajos de la asamblea si estuviere presente el diez porciento (10%) de los delegados de los equipos activos. Artículo 28- Disposición de Activos En caso de disolución de la Asociación, la propiedad y los activos serán traspasados a la Federación de Atletismo o al Departamento de Recreación y Deportes. Artículo 28- Certificación Este reglamento fue revisado, enmendado y aprobado en Asamblea General celebrada en Barceloneta, Puerto Rico el día 17 del mes de septiembre de 2016. Así lo certificamos: Carlos Aponte Pagan Presidente Rosa M. Lebron Vice-presidente Nidia Rodríguez Secretaria Harry Morán Tesorero 10