CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

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Transcripción:

SC61 Doc. 41 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Sexagésimo primera reunión del Comité Permanente Ginebra (Suiza), 15-19 de agosto de 2011 Interpretación y aplicación de la Convención Comercio y conservación de especies GRANDES FELINOS ASIÁTICOS 1. El presente documento ha sido preparado por la Secretaría. Antecedentes 2. La Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP15) (Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I) encarga a la Secretaría que presente al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes un informe sobre la situación de los grandes felinos asiáticos en el medio silvestre, su conservación y los controles del comercio establecidos por las Partes, con base a la información facilitada por los Estados del área de distribución sobre las medidas adoptadas para cumplir esta resolución y las decisiones pertinentes conexas, así como cualquier otra información pertinente facilitada por los países afectados. 3. A fin de alentar la presentación de información, la Secretaría lanzó la Notificación a las Partes No. 2011/014, el 10 de febrero de 2011. La Secretaría solicitó que se remitiera la información relevante a más tardar el 29 de abril de 2011. Los documentos informativos recibidos por la Secretaría se encuentran anexos a este documento. 4. En su 15a reunión (CoP15, Doha, 2010), la Conferencia de las Partes adoptó las siguientes Decisiones: Dirigida a las Partes, especialmente los Estados del área de distribución del tigre 15.46 Todas las Partes, pero sobre todo los Estados del área de distribución del tigre, deberían presentar, antes del 30 de junio de 2010, información sobre los incidentes de caza furtiva y comercio ilegal de tigres que se produjeron en su territorio desde el comienzo de 2007. La información debería presentarse utilizando el formato ECOMENSAJE distribuido en la Notificación a las Partes No. 2009/028, de 22 de julio de 2009. Los formularios ECOMENSAJE para cada incidente deberían presentarse a la Secretaría de la CITES o la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL, por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL. Dirigidas a la Secretaría 15.47 La Secretaría colaborará con la OIPC-INTERPOL para llevar a cabo un análisis de la información recibida de las Partes. Se deberían preparar dos informes, uno para el público y otro dirigido exclusivamente a la comunidad de agentes encargados de la observancia de la ley. El documento para el público se publicará en el sitio web de la CITES, mientras que el otro se distribuirá de forma limitada a los organismos de observancia competentes. La Secretaría informará sobre este asunto al Comité Permanente en su 61ª reunión, y formulará las recomendaciones pertinentes que resulten del análisis. SC61 Doc. 41 p. 1

15.48 La Secretaría tratará de obtener fondos para convocar, lo antes posible, un seminario en el que participen funcionarios superiores de las aduanas y la policía de los Estados del área de distribución del tigre, para informarles sobre el estado de amenaza que se cierne sobre esta especie, en particular, las repercusiones que tienen al respecto los delitos contra la flora y la fauna silvestres. La Secretaría también informará a los funcionarios acerca de la Cumbre Mundial sobre el Tigre, prevista en el marco de la Iniciativa Mundial del Tigre, a fin de que los agentes encargados de la observancia de la ley en todos los Estados del área de distribución del tigre estén preparados para participar en los esfuerzos para proteger esta especie y responder a las medidas que se adopten en la cumbre. La Secretaría colaborará con la OIPC-INTERPOL, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de Aduanas en la preparación del taller. La Secretaría informará sobre los resultados del seminario al Comité Permanente en su 61ª reunión. Dirigida al Comité Permanente 15.49 En su 61ª reunión, el Comité Permanente examinará el informe de la Secretaría y determinará qué medidas son necesarias como resultado del análisis y el seminario. Esto podría incluir encargar a la Secretaría que convoque al Grupo de acción de la CITES para la represión del comercio ilegal del tigre o al Grupo de Expertos sobre Observancia de la CITES para que examinen nuevas medidas. 5. La Secretaría de la CITES ha trabajado con INTERPOL para implementar la Decisión 15.47. Un informe conjunto está adjunto a este documento como Anexo 1. A pesar de que algunas Partes presentaron información muy detallada, la respuesta en general ha sido relativamente baja. Por lo tanto, este ejercicio, que tenía como fin brindar una visión internacional de la caza furtiva y comercio ilegal de tigres, no puede considerarse necesariamente fructífero. 6. En cuanto a la Decisión 15.48, se ha tenido dificultades en la identificación de un lugar apropiado para el seminario y se está trabajando actualmente para solucionar este problema. Se busca que el seminario se convoque bajo los auspicios del recién establecido Consorcio Internacional de Lucha contra el Delito de Vida Silvestre (ICCWC). INTERPOL realiza los arreglos logísticos y la Secretaría expresa su reconocimiento por el apoyo financiero de la Comisión Europea y del Banco Mundial. Se espera que el seminario tenga lugar en otoño de 2011. 7. A parte del seminario mencionado arriba, se espera que varias de las actividades que ha planeado el ICCWC para el 2011 beneficien a los Estados del área de distribución de los grandes felinos asiáticos. Éstas se describen en el documento SC61 Doc. 30 sobre asuntos de observancia. El comercio ilegal de grandes felinos, no solamente en Asia sino también en otras partes del mundo, también deberá destacarse en los planes a largo plazo del Consorcio. Iniciativa Mundial del Tigre 8. La Secretaría ha informado anteriormente al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes sobre la Iniciativa Mundial del Tigre. La Secretaría de la CITES ha desempeñado una labor sobresaliente en las cuestiones relacionadas con la observancia de la Iniciativa. 9. En octubre de 2010, la Secretaría participó en un evento sobre la conservación del tigre, celebrado en paralelo a la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Nagoya, Japón. El discurso del Secretario General de la CITES está disponible (sólo en inglés) en: http://www.cites.org/eng/news/sg/2010/sg_remarks_tiger_nagoya.shtml 10. El Foro Internacional para la Conservación del Tigre, celebrado en noviembre de 2010, puede considerarse como la primera fase, o fase estratégica, de la Iniciativa. El Foro se celebró en San Petersburgo y fue auspiciado por S.E. el Primer Ministro de la Federación Rusa, Vladimir Putin. El evento fue una reunión sin precedente de jefes de Estado, políticos de alto rango, organizaciones internacionales e intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y expertos de la comunidad de la conservación para tratar la conservación de una sola especie. 11. El Foro adoptó la Declaración de San Petersburgo sobre la Conservación del Tigre y el Programa de Recuperación del Tigre. Estos documentos están disponibles (sólo en inglés) en: SC61 Doc. 41 p. 2

http://www.tigersummit.ru/eng/forum_documents 12. Fue un honor para la Secretaría de la CITES que la eligieran como Presidente del Comité de Redacción que preparó la Declaración en la reunión previa al Foro que se celebró en Indonesia. Igualmente, fue todo un honor haber sido elegida como Presidente del mismo comité durante el Foro mismo. El Secretario General de la CITES se dirigió a una sesión plenaria del Foro al igual que a una sesión dedicada a cuestiones relativas al comercio ilegal. Sus comentarios están disponibles en: http://www.cites.org/esp/news/sg/2010/20101122_sg_statement_tiger_forum.shtml 13. El Foro ha proporcionado asimismo la oportunidad de lanzar el ICCWC. 14. No hay duda de que la Iniciativa Mundial del Tigre ha generado una muy firme voluntad política para la conservación del tigre en los niveles más altos. También ha ayudado a alertar a la comunidad internacional del peligroso estado en el que se encuentran estas especies y lo cerca de la extinción que están muchas de sus poblaciones. Los Estados del área de distribución de los tigres merecen reconocimiento por la preparación de programas de recuperación, que se complementan con el Programa mundial. Al colaborar estrechamente en las actividades de la Iniciativa, la Secretaría ha notado un nivel de entusiasmo y compromiso para la conservación del tigre que nunca antes había percibido. El Presidente del Banco Mundial y el equipo de su proyecto han realizado una excelente labor al facilitar la Iniciativa. 15. Sin embargo, no hay cabida para la complacencia y los programas nacionales y mundiales de recuperación requieren sumas considerables de dinero para su implementación. Otros asuntos 16. Según los informes de los Estados del área de distribución, los gobiernos nacionales son muy activos en el ámbito de conservación de los tigres y en combatir el comercio ilegal de estas especies. Asimismo, la Secretaría es consciente de que varios de los Estados del área de distribución han ampliado las zonas protegidas que son hábitat de los grandes felinos e incluso, en algunos casos, han creado parques nacionales totalmente nuevos. 17. En el momento en que se escribe el presente documento (finales de mayo de 2011) tan sólo dos Estados del área de distribución han respondido a la solicitud de información de la Notificación de las Partes No. 2011/014: China y Tailandia. El Reino Unido e Irlanda del Norte también presentaron información. A pesar de que esto puede considerarse desalentador, la Secretaría es consciente de que en los últimos dos años los Estados del área de distribución del tigre han estado preparando informes detallados así como planes de acción para la Iniciativa Mundial del Tigre. El último informe presentado fue sobre un evento de la Iniciativa que se realizó en marzo de 2011 en India. Por lo tanto, la Secretaría actúa con precaución para no cansar a los Estados con la exigencia de presentar informes y considera que esto debe tenerse en cuenta cuando se considere el grado de informes presentados en esta reunión. 18. El ICCWC escribió a todos los Estados del área de distribución del tigre en busca de orientación sobre las formas de apoyo que requieren; lo que se tendrá en cuenta cuando el Consorcio desarrolle planes de trabajo y propuestas para proyectos, ya que en el momento no tiene un presupuesto operativo. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, la Secretaría considera que varios de los planes a corto plazo del ICCWC beneficiarán directamente a los Estados del área de distribución de los grandes felinos asiáticos. 19. En lo que respecta la Decisión 15.49, la Secretaría considera que en este momento no hay necesidad de convocar al Grupo de acción para la represión del comercio ilegal del tigre de la CITES o al Grupo de expertos sobre observancia de la CITES a propósito del comercio ilegal de grandes felinos asiáticos. Sin embargo, la Secretaría espera con ansias el seminario para altos funcionarios de policía y aduanas. Hasta ahora, la participación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en, por ejemplo, reuniones de la Iniciativa Mundial del Tigre ha sido limitada a funcionarios de los parques o autoridades de la vida silvestre. Si bien su presencia es, por supuesto, bienvenida y su trabajo relacionado con actividades en contra de la caza furtiva es primordial, la participación de la comunidad más amplia encargada de la aplicación de las leyes es necesaria si se quiere combatir de manera eficaz el tráfico de especímenes de grandes felinos. 20. La Secretaría felicita a Tailandia por exponer en su informe presentado al Comité Permanente detalles de grandes felinos que se encuentran en cautividad. La Secretaría alienta a los Estados del área de SC61 Doc. 41 p. 3

distribución y otros Partes implicadas a que registren estas posesiones. Al hacerlo, tiene en cuenta que cada vez más parece normal que cuerpos enteros, o desmembrados, aparezcan en incautaciones por comercio ilegal de grandes felinos, en especial de tigres. Al parecer este comercio se debe a la demanda en algunos lugares de carne de tigre para consume humano. Las circunstancias de algunas de estas incautaciones indican que los especímenes en cuestión no han sido cazados en la naturaleza. Por lo tanto, es importante que se regulen los lugares de crianza en cautiverio y otros lugares en los que se mantengan en cautividad a grandes felinos para garantizar que no haya un blanqueo en el comercio ilegal. 21. La Secretaría señaló que en la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP15) aparece el siguiente texto en el párrafo j) en el que INSTA: a todos los Estados del área de distribución y consumidores que no son Partes en la CITES, a que se adhieran a la Convención lo antes posible, con miras a mejorar el control del comercio internacional de partes y derivados de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos; 22. La Secretaría considera que el único Estado del área de distribución de los grandes felinos asiáticos que no es parte de la Convención es la República Democrática Popular de Corea. Como se ha informado anteriormente, durante la correspondencia con el Gobierno la República Democrática Popular de Corea en 2007, se informó a la Secretaría que en 2006, durante una exploración realizada en la zona montañosa del país, se vieron huellas de patas de tigre. La Secretaría señaló que la República Democrática Popular de Corea estuvo representada en el Fórum Internacional del Tigre. 23. La Secretaría, de manera sistemática, se dirige a los Estados que no son partes y los alienta a adherirse a la Convención. Sin embargo, la Secretaría sugiere que los representantes regionales de Asia en el Comité Permanente colaboren en alentar a la República Democrática Popular de Corea a que acceda, sobre todo para que pueda formar parte de las actividades de la CITES relacionadas con la conservación de los grandes felinos asiáticos. Orientaciones relacionadas con la observancia 24. La Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP15) se enmendó en la CoP15 para que incluyera orientaciones que el Grupo de acción para la represión del comercio ilegal del tigre, de la CITES, preparó cuando se reunió por primera vez en Nueva Delhi, India, en abril de 2001. Las orientaciones incluyen: Formulario de informe preliminar, que puede utilizarse a nivel nacional para informar sobre incidentes de delitos de vida silvestre; orientaciones para la información y el análisis de información confidencial; y orientaciones para unidades especializadas de observancia de la ley sobre especies silvestres. Éstos fueron comunicados mediante una Notificación a las Partes. 25. La siguiente Decisión se adoptó en la CoP15: Dirigida al Comité Permanente 15.70 El Comité Permanente examinará y actualizará el formulario y las directrices que figuran en los Anexos 1 a 3 de la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP15) y presentará un informe sobre esta cuestión a la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión. 26. A pesar de que las orientaciones las prepare un Grupo de Observancia específico de una especie, la Secretaría considera que se refieren a la observancia de la ley sobre la vida silvestre en general. De hecho, las orientaciones no tratan asuntos específicos a los tigres. Por lo tanto, si se tiene que revisar y actualizar la forma y las orientaciones, sería apropiado incluirlas de ahora en adelante en los anexos de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP15) (Observancia y aplicación), en lugar de la resolución sobre grandes felinos asiáticos. 27. En cuanto a la revisión, la Secretaría sugiere que quizás el Comité quiera establecer un grupo de trabajo para que trabaje por correo electrónico. Si no, el Comité quizás quiera pedir al Grupo de expertos superiores del Consorcio Internacional de Lucha contra el Delito de Vida Silvestre que realice la revisión. La última opción parece ofrecer aportes potencialmente más amplios por parte de la comunidad encargada de hacer cumplir la ley que los que daría el grupo del Comité Permanente. SC61 Doc. 41 p. 4

Recomendaciones 28. Aparte de las sugerencias en los párrafos 23 y 25, por el momento la Secretaría no tiene recomendaciones específicas y se pide al Comité que tome nota de este informe. SC61 Doc. 41 p. 5