ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS

Documentos relacionados
ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS

Anexo I REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS SIN ESTUDIOS MEDIOS COMPLETOS

REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

LA DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

PARANA, 28 de octubre de

BUENOS AIRES 21 DE AGOSTO 2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION 1

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

RESOLUCIÓN N 064/13 C.S.

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

(nombre de la entidad ) PROCESO CAS Nº (número de proceso CAS en lo que va del año)

Formación Específica en Centros

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

DECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Becas de Formación para Estudiantes de la UNLaR. Requisitos

que se ha analizado el proyecto presentado a fs. 1/6 con el Reglamento de tesis vigente (resolución 78/05);

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

I. Comunidad Autónoma

Visto el Expediente Nº /08; y

I. Comunidad Autónoma

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

Facultad de Ciencias y Tecnología FACYT. Reglamento de Pasantía Profesional Supervisada PPS

Reglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

B. Tener entre 25 y 50 años de edad. C. Adjuntar fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

AUTORIZACIÓN DE PROYECTO DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA PEA D.S. N MC

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/TERCIARIOS

Apoyo a ajustes curriculares de los planes de estudios

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

BASES DE LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Asunción, Paraguay Marzo 2016

CALENDARIO ACADEMICO 2016

CONVOCATORIA No. DRU - 041

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

FUERZA AÉREA. Base Aérea Cap.Boiso Lanza

Procedimiento para creditizaciones de las Carreras de Grado y Posgrado que se dictan en el CURE

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

PERFIL DEL PUESTO. Experiencia (Acreditada) Competencia

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Que el Artículo 17 de la Ley Nº en su inciso a) define al vino sin establecer diferencia alguna entre los caldos según su calidad.

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 8

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Las Resoluciones Nº 0341/84, Nº 1528/09, Nº 0186/10 y Nº 1024/10 del Consejo Provincial de Educación; y

Convocatoria interna a becas en la Universidad Católica Boliviana San Pablo. Unidad Académica Regional Cochabamba. Gestión 1/2017

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR CERTIFICADOS DE CLAVE PUBLICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE REGISTRO IFDPROC06

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Universidad Nacional del Nordeste BECAS DE ESTÍMULO A LAS VOCACIONES CIENTÍFICAS 2012 Pág.

PROCEDIMIENTO: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ VERSIÓN NÚMERO.: 2 FECHA DE APROBACIÓN: 18/05/15 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

PROCESO CAS CODIGO Nº INDECI - PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE UN ABOGADO PARA LA OFICINA DE LOGISTICA

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 10 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER PARA LA DIRECCION

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación

Formación Específica en Centros

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

Presidencia de la Nación

Universidad Nacional Del Centro de la Provincia de Buenos Aires

PRIMER NIVEL DE ATENCION

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

FEDERACION ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL ARAGONESA DE ENTRENADORES DE FÚTBOL

BASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA FORMADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (EDUCACIÓN ARTÍSTICA) DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO DEL CEIP I

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD PRESENCIAL

Transcripción:

ORDENANZA Nº 255/01 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1140) ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS Expediente Código 100 Nº 52.566 Año 2001 ///Plata, 6 de noviembre de 2001. VISTO el artículo 7º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 que otorga, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de acceder a los estudios superiores de aspirantes sin los estudios previos exigibles, y CONSIDERANDO, Que, resulta necesario el dictado de la norma que permita la aplicación de lo dispuesto en el artículo de referencia en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata; Que, deben establecerse con precisión los mecanismos mediante los cuales se habilitará a las personas mayores de veinticinco (25) años, sin estudios completos del nivel medio o del nivel polimodal de la enseñanza, para acceder a los estudios superiores en la Universidad Nacional de La Plata; Que, asimismo, deben especificarse los alcances, en el ámbito de esta Universidad, de la aprobación de los requisitos previstos en el artículo 7º de la mencionada Ley, así como el tipo de certificación que la acreditará; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA O R D E N A : ARTÍCULO 1º: Toda persona mayor de 25 años que aspire a ingresar en la Universidad Nacional de La Plata y no acredite la aprobación de los estudios exigibles del nivel medio o del nivel polimodal podrá solicitar ser evaluada en los términos del artículo 7º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. A tales efectos deberá cumplimentar en la Facultad en la que aspira a realizar sus estudios el formulario de SOLICITUD DE EVALUACIÓN cuyo modelo se agrega a la presente como ANEXO I. ARTÍCULO 2º: La evaluación a la que se refiere el artículo anterior comprenderá dos instancias: 1. Evaluación de antecedentes: Incluye el tipo y grado de preparación y/o la experiencia laboral declarada por el solicitante en relación con los estudios que aspira a realizar. 1

2. Evaluación de aptitudes y conocimientos: Abarca una síntesis de los contenidos fundamentales del nivel medio de la enseñanza Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Ciclo Superior de los Colegios dependientes de la Universidad Nacional de La Plata correspondientes a las áreas de Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. La evaluación de los antecedentes estará a cargo de la Unidad Académica en la que el interesado hubiere presentado la solicitud de evaluación y se llevará a cabo a través de los mecanismos que ésta determine. Los resultados se expresarán en términos del grado de pertinencia de la preparación y/o experiencia laboral del solicitante, la que en caso de resultar suficiente habilitará a éste para acceder a la instancia siguiente de evaluación. La evaluación de aptitudes y conocimientos se realizará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de La Plata con el concurso de los Colegios de su dependencia. Dicha evaluación estará sujeta a las condiciones estipuladas en el Anexo II de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: La aprobación de los requisitos especificados en el artículo precedente se acreditará mediante la extensión de un CERTIFICADO DE ASPIRANTE AUTORIZADO para inscribirse en la Carrera objeto de la solicitud, el que suplirá, a los efectos de la inscripción, el certificado de estudios del nivel medio o del nivel polimodal exigibles para el ingreso en la Universidad. El certificado, cuyo modelo se incluye en el ANEXO III de la presente, será expedido por funcionario competente de la Secretaría de Asuntos Académicos y refrendado por el Presidente de la Universidad o la autoridad que éste designe en su reemplazo. Dicha certificación no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios del nivel secundario, limitándose su validez a la habilitación para inscribirse como aspirante en la Carrera especificada en dicho instrumento. ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de los requisitos precedentemente enunciados, y atento a lo estipulado en el artículo 76º, inciso 19 del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, el aspirante deberá cumplimentar los recaudos que la Unidad Académica establezca para el ingreso de quienes acreditan estudios completos del nivel medio o del nivel polimodal. ARTÍCULO 5º: Las solicitudes de inscripción o de pase a la Universidad Nacional de La Plata de aspirantes que hubieran sido aceptados en otras Universidades bajo las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley 24.521 deberán ser resueltas, con dictamen fundado, por el Consejo Académico o Consejo Directivo de la Unidad correspondiente. ARTÍCULO 6º: Se establece la segunda quincena del mes de agosto de cada año como período para la presentación de las solicitudes a las que se refieren los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º: Las Unidades Académicas remitirán a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, antes del día 15 de septiembre de cada año, la nómina de los inscriptos en los términos del artículo 1º con los resultados de la evaluación de los antecedentes especificada en el artículo 2º. ARTÍCULO 8º: La evaluación de aptitudes y conocimientos se llevará a cabo durante el lapso comprendido entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre del año correspondiente a la presentación de la solicitud de evaluación, de acuerdo con el cronograma que anualmente deberá establecer la Presidencia de la Universidad a tales fines. Las evaluaciones recuperatorias establecidas en el apartado 6 del ANEXO II se realizarán durante el período comprendido entre el 20 de octubre y el 10 de noviembre del año correspondiente al de la 2

presentación de la solicitud en las fechas que, al respecto, determine la Secretaría de Asuntos Académicos. ARTÍCULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 248. ARTÍCULO 10º: Téngase por Ordenanza Nº 255. Comuníquese a las Unidades Académicas de Enseñanza Superior y Dependencias de la Universidad. Tome razón Secretaría de Asuntos Académicos, Dirección General Operativa, Dirección de Aplicaciones Administrativas y pase a la Prosecretaría de Asuntos Jurídico-Legales a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. 3

ANEXO I SOLICITUD DE EVALUACIÓN ASPIRANTES A INGRESAR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº 24.521 Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Decano de la Facultad /Director de la Escuela Superior de con el objeto de solicitarle ser evaluado en los términos del artículo 7º de la Ley 24.521, reglamentado para la Universidad Nacional de La Plata por la Ordenanza Nº, en razón de aspirar a ingresar en la Carrera de que se dicta en esa Unidad Académica. Datos personales Apellido y nombre: Fecha de nacimiento: Tipo y número de documento de identidad: Domicilio: Teléfono: e mail Antecedentes Declaro poseer los siguientes antecedentes en relación con los estudios que aspiro a realizar, los que acreditaré mediante la documentación correspondiente en el momento en que me sea requerida: 1. Preparación 2. Experiencia laboral La presente solicitud reviste carácter de declaración jurada Lugar y fecha Firma del solicitante 4

ANEXO II EVALUACIÓN DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS 1. La evaluación de las aptitudes y los conocimientos a los que se refiere el artículo 2º se realizará a través de una única prueba integrada por cuatro partes: a) Lengua y Literatura. b) Matemática. c) Ciencias Naturales (comprende Física, Química y Biología) d) Ciencias Sociales (comprende Historia, Geografía e Instrucción Cívica) 2. La elaboración de los programas correspondientes a las diferentes áreas será de responsabilidad de funcionario competente de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad nacional de La Plata. Los programas deberán especificar los contenidos sobre los que serán examinados los solicitantes y la bibliografía de consulta obligatoria y optativa. A tales fines se convocará a docentes de los Colegios dependientes de la Universidad. 3. Los programas deberán ser aprobados, a través del acto administrativo correspondiente, por el Presidente de la Universidad con una antelación no inferior a los seis meses respecto del inicio del período de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 6º. Los programas conservarán su vigencia mientras no sean formalmente modificados y aprobados. 4. La prueba a la que se refiere el apartado 1. del presente Anexo será escrita y de resolución individual. Cada área deberá evaluarse en una fecha diferente, debiendo mediar un lapso no inferior a tres días corridos entre cada evaluación. Para la evaluación de cada área el solicitante dispondrá de un máximo de tres horas. 5. Cada área tendrá carácter de excluyente y deberán ser aprobada con un mínimo de seis (6) puntos. 6. Las personas que obtuvieren una calificación inferior a los seis (6) puntos pero igual o superior a cuatro (4) en cualquiera de las áreas tendrán derecho a acceder a la/s evaluación/es recuperatoria/s correspondiente/s durante el período establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Idéntico derecho les asistirá a quienes obtuvieren un promedio de seis (6) o más puntos entre las cuatro áreas y no hubieren alcanzado la calificación de cuatro (4) puntos en alguna de ellas. El criterio de aprobación en esta segunda instancia será el especificado en el apartado anterior. 5

ANEXO III CERTIFICADO DE ASPIRANTE AUTORIZADO Por cuanto (Apellido y nombre), (Documento de identidad)_, ha aprobado con fecha los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº - se autoriza su inscripción como aspirante a ingresar en la Carrera de que se dicta en de la Universidad Nacional de La Plata. La Plata, de de 20 Secretaría de Asuntos Académicos Presidencia de la Universidad 6