Directrices D.R.P.J Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa

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Directrices 2015 D.R.P.J. 001-2015... 2 Cancelación del asiento de presentación de documentos por morosidad de los contribuyentes con el Impuesto a las Personas Jurídicas D.R.P.J. 002-2015... 4 Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa D.R.P.J. 003-2015... 6 Cobro de Derechos de Registro para el año 2016.

DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J. 001-2015 DE: PARA: ASUNTO: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y PÚBLICO EN GENERAL Cancelación del asiento de presentación de documentos por morosidad de los contribuyentes con el Impuesto a las Personas Jurídicas FECHA: 20 de agosto de 2015 Con la finalidad de su debida aplicación, se les informa que mediante resolución No. 2015-012009 de las 09:05 horas del 7 de agosto presente, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Solicitud de adición y aclaración de la sentencia No. 1241-2015 de las 11:31 horas del 28 de enero del año en curso, planteada entre otros por el Registro Nacional, en el proceso de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024, tramitado bajo el expediente No. 12-016277-0007-CO, se resolvió en lo que resulta de interés: VII.- SOBRE EL DIMENSIONAMIENTO DE LOS ALCANCES DE LAS SANCIONES Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. esta Sala sí indicó que todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional, con lo cual, resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por los períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse. (La cursiva subrayada no corresponde al original)

En tal sentido, la disposición del mencionado Despacho Judicial consignada en la resolución No.2013-004613 dictada a las 14:30 horas de fecha 10 de abril de 2013, relativa a la inaplicación de la sanción preceptuada por el ordinal 5 de la Ley No. 9024, básicamente aquella que refiere la cancelación del asiento de presentación de documentos relacionados con contribuyentes morosos con el tributo en mención, queda sin efecto. Por lo tanto, el asiento de presentación de los documentos pertenecientes a sociedades morosas, que sean ingresados por primera; y de documentos que se les haya indicado el defecto de sociedad morosa, presentados por ulterior vez y que sigan manteniendo dicho estado, (es decir que no hayan cancelado el impuesto) deberán ser cancelados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 9024. Por lo anterior, se deja sin efecto la circular administrativa D.R.P.J. 002-2013, del 19 de abril de 2013. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 1. Atentamente, 1 Diario Oficial La Gaceta N0. 204 del 21/10/2015 pág. 14

DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J. 002-2015 DE: PARA: ASUNTO: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y PÚBLICO EN GENERAL Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa FECHA: 09 de setiembre de 2015 Con la finalidad de agilizar el proceso de inscripción de sociedades que se presentan ante el Registro de Personas Jurídicas, tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa, brindando un mejor servicio al administrado y con el fin de homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente: 1. Solicitud de calificación formal Conforme a lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento del Registro Público, N 26771-J, publicado en la Gaceta número 54 del 18 de marzo de 1998, la solicitud de una calificación formal a una solicitud de inscripción, tramitada mediante el portal de CrearEmpresa, debe ser realizada por el notario mediante el siguiente procedimiento: 1. El notario debe realizar el envío de un correo electrónico a la dirección: consultacrearempresa@rnp.go.cr; designando como asunto del correo solicitud de calificación formal. El correo debe contar con la respectiva Firma Digital del notario. 2. Dicho correo debe acompañarse, como documento adjunto, la solicitud formal de calificación, la cual debe encontrarse debidamente firmada digitalmente por el notario respectivo. 3. Al momento de recibir el correo electrónico y una vez que el coordinador encargado verifique la solicitud, debe responder al notario, dando acuse de recibido y a su vez solicitará presentar al Registro el formulario digital (en el momento que sea tecnológicamente posible se podrá adjuntar el testimonio de escritura), mediante el portal de CrearEmpresa, con la finalidad de dar entrada al documento. 4. El coordinador que recibe el correo de solicitud debe informar al registrador, para que en el momento que ingrese el documento al portal, sea remitido al coordinador respectivo para realizar la calificación formal, posteriormente el coordinador realizará el pase en el Sistema a la Dirección

5. La calificación formal debe ser efectuada a la última versión del documento calificada por el registrador y no a la última versión enviada al portal de CrearEmpresa. 6. Realizada la calificación, la resolución será notificada al notario por el Director de Personas Jurídicas, o quien él delegue, mediante correo electrónico al notario solicitante. Tanto el correo de notificación como la resolución adjunta deben encontrarse debidamente firmadas digitalmente. Dicho correo debe copiarse tanto al coordinador como al registrador. 7. Si el interesado posteriormente presenta el ocurso, debe realizarlo conforme a lo estipulado en los puntos 1 y 2, debiendo adjuntar la calificación que le fue notificada. El coordinador que recibe el correo, informará al registrador para que al momento de ingreso del formulario y el documento adjunto, sean remitidos a la Dirección y a su vez, el registrador le informe para realizar el respectivo pase en el Sistema. La respectiva resolución será notificada conforme lo establecido en el punto anterior. Ante una eventual apelación a dicha resolución, se debe confeccionar el respectivo expediente, para lo cual deben ser impresos todos aquellos documentos pertinentes y que deban ser incluidos, realizando el posterior envío del expediente al Tribunal Registral Administrativo. 2. Rectificación mediante documento presentado al Diario Para realizar la rectificación en los datos de una entidad inscrita mediante el portal de CrearEmpresa, el notario debe confeccionar una escritura donde da fe con vista en la matriz, que se trató de un error consignado en el formulario. O bien, puede presentar el testimonio original y mediante razón notarial solicitar la rectificación del dato específico, en tal caso el notario debe dar fe con vista en la matriz. Dicho documento debe ingresar por el Departamento de Diario del Registro Nacional. Cuando se trate de un error en el nombre de la entidad, el notario debe dar fe de la publicación en el diario oficial La Gaceta, manifestando que la publicación fue realizada con el nombre correcto en su oportunidad, o bien, que fue realizada una nueva publicación con el nombre correcto, tal y como consta en la matriz, dado que conforme al portal CrearEmpresa cada vez que se modifica el nombre se realiza una publicación automática. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Atentamente,

DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J. 003-2015 DE: PARA: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y USUARIOS. ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro para el año 2016. FECHA: 14 de diciembre de 2015 A. Derechos de Registro, período 2016. I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, n 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. El artículo 2 de la citada Ley No. 7337, dispone: La denominación salario base contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido (Suplida la negrilla).

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión 108-15 del 10 de diciembre de 2015, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, mediante el acuerdo número LXXXVIII, se dispuso que a partir del 1 de enero de 2016, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones ( 424,200.00). En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año 2016, será la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte colones ( 42,420.oo). El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro y por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día cuatro de enero de 2016. Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 4 de enero de 2016. Atentamente, Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramirez Director Registro Personas Jurídicas