2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de cada ordenamiento:

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Ficha de trámite para el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), conforme a lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Homoclave: IMSS-01-003 1. Nombre del trámite: 1.1. Solicitud de Pensión de Viudez 2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de cada ordenamiento: 2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 58, 64 a 66, 69, 112, 113, 127 a 133, 141, 142, 144 y 145, y Décimo Primero Transitorio de las últimas reformas. 2.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 65, 71 a 74, 121, 122, 126, 149 a 155, 167, 168 y 170. 3. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite: 3.1. Lo puede realizar la viuda(o) y a falta de ésta(e) la concubina(rio), cuando fallezca el asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. 4. Manera de presentar el trámite (escrito libre, formato u otra): 4.1. Formato. 5. Formato correspondiente al trámite, en su caso, y su fecha de publicación en el DOF: 5.1. Solicitud de Pensión (IMSS forma (2) 42), no publicado en el Diario Oficial de la Federación. 6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA): 6.1. Datos: 6.1.1. Del asegurado o pensionado: 6.1.1.1. nombre; 6.1.1.2. Clave Única de Registro de Población (CURP); 6.1.1.3. número de seguridad social; 6.1.1.4. sexo; 6.1.1.5. estado civil; 6.1.1.6. fecha de nacimiento; Página 1 de 5

6.1.1.7. fecha de defunción; 6.1.1.8. Afore que maneja su cuenta individual; 6.1.1.9. clínica de adscripción; 6.1.1.10. domicilio; 6.1.1.11. teléfono; 6.1.1.12. beneficiarios legales; 6.1.1.13. Tratándose de pensionado, tipo de pensión. 6.1.2. Del solicitante beneficiario: 6.1.2.1. nombre; 6.1.2.2. sexo; 6.1.2.3. domicilio; 6.1.2.4. teléfono; 6.1.2.5. tipo de pensión solicitada. 6.2. Documentos anexos: 6.2.1. Del asegurado o pensionado: 6.2.1.1. original de la credencial de asegurado o pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social; 6.2.1.2. Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contra con ella; 6.2.1.3. documento de la Afore que maneja su cuenta individual (estado de cuenta); 6.2.1.4. copia certificada del Acta de Defunción; 6.2.1.5. tratándose del fallecimiento por un riesgo de trabajo, copia del aviso para calificar probable riesgo (ST-1). 6.2.2. Del solicitante viuda(o) y a falta de ésta(e), la concubina(rio): 6.2.2.1. Credencial para Votar o cualquier documento oficial con fotografía y firma. Tratándose de personas de nacionalidad diferente a la mexicana, deberán presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación; 6.2.2.2. copia certificada de Acta de Nacimiento; 6.2.2.3. copia certificada del Acta de Matrimonio o, en su caso, acreditación del concubinato. 6.3. Fundamento jurídico: 6.3.1. De los datos: 6.3.1.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 64 fracción II, 128 y 130. 6.3.1.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 71 fracción II, 150 y 152. Página 2 de 5

6.3.1.3. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF: 23 de octubre de 1996), artículos: 4 y 12. 6.3.2. De los documentos anexos: 6.3.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 9, 64, fracción II, 128 y 130. 6.3.2.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 71 fracción II, 150 y 152. 6.3.2.3. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF: 23 de octubre de 1996), artículos: 4 y 12. 7. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta: 7.1. Plazo máximo: La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud: 7.1.1. 21 días naturales. 7.2. Aplica la afirmativa ficta: 7.2.1. No aplica. 7.3. Aplica la negativa ficta: 7.3.1. Si aplica. 7.4. Fundamento jurídico: 7.4.1. De la afirmativa o negativa ficta: 7.4.1.1. Artículos 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 7.4.2. Del plazo de resolución del trámite: 7.4.2.1. No aplica. 8. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la LFPA, en su caso: 8.1. Los documentos solicitados en el numeral 6 se presentan en original y copia simple. Los documentos originales se presentan para cotejo. 9. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto: 9.1. No aplica. Página 3 de 5

9.2. Fundamento jurídico: 9.2.1. No aplica. 10. Vigencia del trámite: 10.1. Indefinida. 10.2. Fundamento jurídico de la vigencia del trámite: 10.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 66 párrafo cuarto y 133. 10.2.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 73, párrafo cuarto y 155. 11. Criterios de resolución del trámite, en su caso: 11.1. Estar vigente, en sus derechos el asegurado, al momento de su muerte. 11.2. Que ocurra el fallecimiento del asegurado(a) o pensionado(a). 11.3. Que exista solicitud por escrito de la viuda(o) o concubina(rio). 11.4. Que el asegurado(a) hubiere tenido acreditadas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez. 11.5. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo. 11.6. Que se proporcionen los datos y documentos señalados en el numeral 6. 12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite: 12.1. En las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el solicitante. 13. Horarios de atención al público: 13.1. De 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles para el Instituto. 14. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas: 14.1. Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo o consulta en la página de Internet: www.imss.gob.mx. 15. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados. 15.1. El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El solicitante deberá firmar el formato o asentar su huella digital en presencia del empleado institucional. Página 4 de 5

15.2. En caso de presentarse incongruencias en la identificación del asegurado, tales como duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores de nombre y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, no se aplicará la regla prevista en el numeral 7.1.1; sin embargo el Instituto comunicará al asegurado la problemática respectiva y brindará la orientación necesaria a fin de que se pueda solucionar dicha problemática. 15.3. La viuda(o) o concubina(o), deberá dar constancia de supervivencia cuando lo solicite el Instituto, asimismo, deberá actualizar su condición de pensionado conforme a la Ley del Seguro Social y disposiciones reglamentarias. 15.4. El derecho para gozar de la pensión por viudez, termina cuando la viuda(o) o concubina(rio) fallezca o contraiga matrimonio o entre en concubinato. 15.5. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras. 15.6. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, preferentemente, debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español. 15.7. El o los solicitantes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social vigente. Página 5 de 5