200 345) o en oficinas Desde hoy se puede confirmar o modificar el borrador de Renta 2004 Las devoluciones de renta se adelantan en quince días y comenzarán a mediados de abril para quienes presenten el borrador de Renta Se han solicitado cerca de ocho millones de borradores y datos fiscales hasta ahora 1 de abril de 2005. Desde hoy y hasta el 30 de junio- se puede confirmar o modificar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que permitirá comenzar las devoluciones de Renta más pronto que nunca, incluso antes de que se inicie el plazo de presentación de declaraciones el 2 de mayo. La Agencia Tributaria tiene previsto iniciar las devoluciones a mediados de abril para los primeros borradores confirmados, quince días antes que el año pasado. Nota de prensa Se puede hacer por internet (), por teléfono (901 Los borradores de Renta que podrán confirmarse a partir de hoy son aquellos con resultado a devolver o que resulten a ingresar si se domicilia el pago. Este año, por primera vez, se podrá domiciliar el primer pago del IRPF si se fracciona en dos plazos- o el pago total si no se fracciona- y la Agencia Tributaria lo pasará al cobro el último día de la Campaña de Renta el 30 de junio-. El segundo plazo se abonará el 7 de noviembre. Si el borrador de Renta resulta a ingresar y no se domicilia el pago, el plazo para confirmarlo o modificarlo comenzará el 2 de mayo, el mismo día que se podrán empezar a presentar declaraciones del IRPF. Desde el año pasado, la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes un nuevo servicio para facilitarles la presentación de su declaración de Renta. Se trata del envío de un borrador de su declaración en el que la Agencia Tributaria -a partir de los datos que posee- realiza los cálculos correspondientes. Página 1 de 5
En todos los casos en que sea posible se calculará la opción más favorable siempre que ambos cónyuges hayan solicitado el borrador al mismo tiempo y no exista constancia de separación y divorcio o de cambio de domicilio de alguno de los cónyuges-. Hasta el momento se han recibido cerca de ocho millones de solicitudes de borrador y/o datos fiscales (la mayoría se hicieron marcando la casilla de petición en la última declaración de renta). La vía de petición de borrador y datos fiscales es la misma. La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley y, a los que no cumplan los requisitos para obtener el borrador, les remitirá los datos fiscales. Al recibir el borrador de declaración, el contribuyente ha de revisarlo; si se está de acuerdo con el mismo puede confirmarlo y su declaración estará presentada. Si considera que faltan datos o no está de acuerdo con alguno, puede modificar el borrador y, después, confirmarlo. Quién puede recibir el borrador Pueden recibir el borrador de Renta los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para adquisición de vivienda habitual. Tener deducciones por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario o reducción por aportaciones a planes de pensiones no impide recibir el borrador. En el momento de confirmar o modificar el borrador, el contribuyente debe tener a mano el NIF (del titular y cónyuge si presentan declaración conjunta), el Número de Referencia del borrador (aparece en el encabezado de la carta que va con el borrador), el Número de Justificante del documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador y el número de su cuenta corriente porque tendrá que facilitar alguno de estos datos. Página 2 de 5
CÓMO CONFIRMAR EL BORRADOR Se tienen distintas posibilidades y plazos según sea el resultado a devolver o a ingresar: Borrador con resultado a devolver. Se puede confirmar de las siguientes maneras: o Por teléfono (901 200 345), de 9 a 21 horas. o Por mensaje SMS al número 5025 poniendo: RENTA (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF o Por internet () sin necesidad de certificado de usuario ( firma electrónica). o En las entidades financieras colaboradoras y en las oficinas de la Agencia Tributaria con el documento de ingreso/devolución que acompaña al borrador. o En los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica de las entidades financieras que ofrezcan este servicio. Borrador con resultado a ingresar Si el borrador resulta a ingresar se puede domiciliar y fraccionar el pago. Si se domicilia el pago, se puede confirmar a partir de mañana; si no se domicilia, el ingreso es inmediato y no se puede confirmar hasta el 2 de mayo, cuando comienza el plazo de presentación de declaraciones. Las vías para confirmar un borrador a ingresar son las siguientes: o Por teléfono (901 200 345) si domicilia el pago. o Por internet () sin necesidad de certificado de usuario (firma electrónica) si domicilia el pago y con certificado si no lo domicilia. o Sin domiciliar el pago se puede confirmar en cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica de las entidades financieras que acepten este sistema y en las entidades financieras colaboradoras con el documento de ingreso/devolución que acompaña al borrador. o Domiciliando el pago, podrá presentarlo, previa cita, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria para su transmisión telemática. Página 3 de 5
El plazo para confirmar un borrador a ingresar finaliza el 23 de junio cuando se domicilia el pago. CÓMO MODIFICAR EL BORRADOR La modificación del borrador se puede hacer desde hoy hasta el 30 de junio (hasta el 20 de junio si se desea recibir el borrador modificado en el domicilio antes de confirmarlo). Las vías para modificarlo son: o Por teléfono (901 200 345) o Por internet () o En las oficinas de la Agencia Tributaria, previa petición de cita. Con el fin de poder ampliar el servicio de borrador de Renta a un mayor número de contribuyentes, la Agencia Tributaria introduce este año otra novedad: el borrador que no puede ser confirmado de forma inmediata, por ello no contiene el envío el documento de ingreso o devolución. Este tipo de borrador se enviará a aquellos contribuyentes que no podrían, en principio, recibir el borrador por el tipo de rentas que perciben -que les deja fuera del perfil de borrador-, o en los que se hace necesario completar algún dato manteniéndose dentro del perfil de borrador. Algunos de los casos en los que podría recibirse el borrador sin confirmación inmediata son, por ejemplo, cuando falta el NIF de un hijo mayor de 14 años o cuando existen varios préstamos hipotecarios y el contribuyente debe especificar cuál corresponde a la vivienda habitual. Los borradores de renta se pueden seguir solicitando hasta el 20 de junio, basta con facilitar el NIF y la casilla 62 de la declaración de Renta presentada el año pasado. Se pueden pedir por internet, por teléfono (901 200 345) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Página 4 de 5
SOLICITUDES DE BORRADOR O DATOS FISCALES Delegación de la Agencia Tributaria Nº de solicitudes de borrador y/o datos fiscales ANDALUCIA 1.165.977 ARAGON 363.641 ASTURIAS 228.329 BALEARES 138.805 CANARIAS 226.915 CANTABRIA 103.059 CASTILLA-LA MANCHA 401.817 CASTILLA Y LEON 596.453 CATALUÑA 1.201.788 EXTREMADURA 195.435 GALICIA 454.370 MADRID 1.125.006 MURCIA 218.883 NAVARRA 584 PAIS VASCO 1.577 LA RIOJA 85.658 COMUNIDAD VALENCIANA 863.541 Total peticiones a través de la casilla de la Declaración de Renta y borrador del año pasado 7.371.838 Peticiones recibidas en marzo 466.000 TOTAL PETICIONES DE BORRADOR Y DATOS FISCALES (datos a 28 de marzo) 7.837.000 Página 5 de 5