Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador Dirección Nacional de Estudios

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Transcripción:

1 NUEVAS TENDENCIAS DE REGULACIÓN EN LA INDUSTRIA DE SEGUROS PERIODO: Noviembre 2010 - Enero 2011 RESUMEN EJECUTIVO Elaborado por: Paulina Tobar Maruri Revisado por: Edmundo Ocaña Mazón Aprobado por: Cristian Murgueytio Jeria En este informe se han resaltado varios comentarios de expertos, según señala un especialista del tema, un buen Gobierno Corporativo constituye un pre- requisito en la solvencia de una entidad aseguradora. Se dice adicionalmente que luego de la crisis financiera mundial de los últimos años, se aprendió que era necesario establecer, no sólo para el sistema financiero, sino también, para el mercado asegurador regulaciones de: idoneidad, conducta y ética, que debe regir una dirección y gestión a fin de que no se comprometan los intereses y derechos de la entidad y de las partes que se relacionan con la misma, en especial los inversionistas, los asegurados y en definitiva la comunidad toda y por ende su control por las autoridades de supervisión. También se destaca la creación de distintos comités así: Auditoría Interna, Funciones Actuariales, Gestión de Riesgo, Inversiones, Riesgos de Management, Remuneraciones, Compensaciones, Designaciones, Transparencia, Desarrollo Estratégicos, Recursos Humanos, Etica, Cumplimiento, todo ello de acuerdo a la naturaleza, escala y complejidad de la aseguradora y perfil de riesgo. Es muy importante la independencia tanto entre el Consejo de Administración (Directorio) y los Consejeros (Directores) Independientes con el fin de asegurar que el Consejo (Directorio) cubra aspectos de la estrategia del negocio y que asuma las responsabilidades del caso. Es importante por tanto que mediante un buen Gobierno Corporativo se definan responsabilidades, se establezcan comités y se dé seguimiento a las actividades y responsabilidades del Consejo de Administración (Directorio), así como las de los comités delegados del mismo, así como también evaluar los Riesgos y lo más importante Rendir Cuentas.

2 1. ANTECEDENTES En esta oportunidad se intentará hacer una serie de reflexiones sobre un tema en particular que está incluido dentro de los Principios Básicos de Seguros (ICP), por sus siglas en Inglés; El Gobierno Corporativo, sobre él se hará una serie de referencias las nuevas tendencias de regulación de cara al cambio de normativa en el sector de los Seguros del país. Este importante tema en el ámbito de la regulación y supervisión del mercado de seguros; va a girar en torno a diferentes visiones de algunos países de América Latina. Sin duda todos son importantes y aportan al avance en el tema de los seguros, más sin embargo, se cree que el tema de Gobierno Corporativo es de singular relevancia. 2. DESARROLLO: 2.1 EL GOBIERNO CORPORATIVO LA IMPORTANCIA DEL GOBIERNO CORPORATIVO: Yoshi KAWAI, Secretario General, IAIS Para Yoshi Kawai 1, la operativa de las compañías de seguros es cada vez más internacional y compleja y por ello los supervisores necesitan actualmente más monitoreo de esas compañías complejas e internacionales de forma tal que la supervisión basada en el riesgo es la única manera de vigilar dichas compañías. El supervisor deberá requerir que los miembros del Consejo y de la Alta Dirección y el personal clave de funciones de control sean y sigan siendo adecuados e idóneos para desempeñar sus respectivas funciones; los principales propietarios deberán contar con la solidez financiera e integridad necesarias para desempeñar su función ICP 5. La legislación de seguros tiene que identificar qué personal de un asegurador debe cumplir con los requisitos de adecuación. El supervisor debe requerir que para ser adecuados, los miembros del Consejo y de la Alta Dirección y el personal clave de las funciones de control tengan la integridad, competencia, experiencia y preparación necesarias para desempeñar sus funciones. Los principales propietarios deberán contar con la solidez financiera e integridad necesarias para desempeñar su función. La legislación de seguros tiene que identificar qué personal de un asegurador debe cumplir con los requisitos de adecuación. 1 Yoshi KAWAI, Secretario General, IAIS, XI ASSAL Conferencia- 19 de abril 2010

3 El supervisor debe requerir que para ser adecuados, los miembros del Consejo y de la Alta Dirección y el personal clave de las funciones de control tengan la integridad, competencia, experiencia y preparación necesarias para desempeñar sus funciones. Los principales propietarios deberán contar con la solidez financiera e integridad necesarias para desempeñar su función. El asegurador debe demostrar inicialmente y de forma permanente cuando el supervisor se lo pida, la adecuación de los miembros del Consejo, la Alta Dirección, el personal clave de las funciones de control y los principales propietarios. La competencia y experiencia requerida dependen de la posición y la responsabilidad del funcionario dentro del asegurador. El supervisor debe ser capaz de tomar las medidas necesarias para solucionar la situación cuando miembros del Consejo o de la Alta Dirección, el personal clave de las funciones de control o los principales propietarios dejen de cumplir con los requisitos de adecuación. Por lo tanto, el supervisor tiene que ser capaz de inhabilitarles u ordenar que el asegurador les inhabilite por no cumplir con los requisitos de adecuación. El supervisor tiene que ser capaz de intercambiar información con otras autoridades dentro y fuera de su jurisdicción cuando sea necesario para comprobar la adecuación de las personas. El supervisor debe requerir que los aseguradores le informen de circunstancias que podrían afectar negativamente y de manera significativa la adecuación de sus miembros de Consejo o de la Alta Dirección, personal clave de las funciones de control o principales propietarios. Importancia para el supervisor Adecuación (nuevo principio básico (ICP) preliminar sobre la adecuación de las personas) Como un trabajo futuro del IAIS se aspira a una posible revisión y actualización de los Guidelines on Insurers Governance (2005) de la OCDE La IAIS actualizará los principios básicos de los seguros (Insurance Core Principles) y elaborará un Standards Paper y un Guidance Paper Se hará esfuerzos para minimizar innecesarios esfuerzos redundantes Según Teresa del Niño Jesús Valle (Argentina)2 Se resalta la creación de los Comités. 2 Dra. Teresa del Niño Jesús Valle, Asesora Internacional, Member Governance and Compliance Subcommittee - IAIS - ASSAL//IAIS CONFERENCIA CHILE- 19 de ABRIL 2010

4 Un buen Gobierno Corporativo constituye un pre- requisito en la solvencia de una entidad aseguradora. La relevancia de dicho principio se puso de manifiesto en la crisis financiera mundial de los últimos años, de la cual se aprendió que era necesario establecer, no sólo para el sistema financiero, sino también, para el mercado asegurador regulaciones de: idoneidad, conducta y ética, que debe regir una dirección y gestión a fin de que no se comprometan los intereses y derechos de la entidad y de las partes que se relacionan con la misma, en especial los inversionistas, los asegurados y en definitiva la comunidad toda y por ende su control por las autoridades de supervisión. La naturaleza, escala y complejidad de la empresa, así como sus fines, objetivos y herramientas para lograrlos, determinará como debe ser el Gobierno. La International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD) acordaron trabajar en conjunto sobre el Gobierno de las aseguradoras, con el objetivo de promover buenas prácticas y así contribuir a la seguridad y solidez de los mismos en protección de los asegurados. la Autoridad de Supervisión debe controlar, verificar y examinar, reglar, guiar y, en su caso, observar las prácticas que no se correspondan con los Principios. Que los miembros de los Órganos de Dirección requieren mayor conocimiento de las materias de su incumbencia, responsabilidades claras y un ajustado tratamiento del riesgo. La idoneidad y la sana conducta es necesaria en toda la dirección de la aseguradora, tanto en los miembros ejecutivos, como no ejecutivos. La remuneración respecto de los directivos, altos funcionarios y funcionarios que ejercen funciones de control debe ser revisada. Las funciones de control interno dentro de la aseguradora debe tener una mayor relevancia, independencia, idoneidad y crear una cultura dentro de la empresa de seguros, sin diferenciar estamento alguno, verificando que se de cumplimiento con los procedimientos y objetivos adoptados por la Dirección. La Estructura del Gobierno debe tener presente, como ya se dijo, la naturaleza, escala y complejidad de los negocios, y sobre todo el perfil de los riesgos en su sentido amplio. Debe ser sólida, y ajustarse no sólo a las políticas y estrategias, sino también a las mejores prácticas, a las leyes, regulaciones y códigos de ética. Los principios que debe regir se aplican a todo tipo de aseguradoras sin importar su estructura. El Organo de Dirección - Directorio, Consejo - constituye el corazón del Gobierno Corporativo.

5 Los Altos Funcionarios lo integran conforme los roles y atribuciones que tengan. Deberá estar organizado de manera tal que permita efectivo y prudente manejo de la empresa, siendo aconsejable establecer Comités con específicos roles y funciones. Entre los Comités de mayor relevancia tenemos: Auditoría Interna, Funciones Actuariales, Gestión de Riesgo, Inversiones, Riesgos de Management, Remuneraciones, Compensaciones, Designaciones, Transparencia, Desarrollo Estratégicos, Recursos Humanos, Etica, Cumplimiento, todo ello de acuerdo a la naturaleza, escala y complejidad de la aseguradora y perfil de riesgo. La presencia de Directores independientes constituye un elemento de protección de los intereses de los accionistas e inversionistas. Pedro French Superintendencia Adjunta de Seguros del Perú En Perú el Principio Básico de Supervisión No. 7 relativo a Gobierno Corporativo está ampliamente observado y la Normativa Aplicable es: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú establece: Requisitos e impedimentos para ser Accionista, Director, Gerente, Intermediario. Requisitos e impedimentos para ser organizador de nuevas empresas y para ser representante de Instituciones Extranjeras. La facultad de firmar acuerdo para el intercambio de información. La facultad de sancionar en caso de infracción y el poder de prevenir o evitar la participación de personas no idóneas. Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de la Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros. Establece los requisitos mínimos y la información sustentatoria que debe de ser presentada por los organizadores, organizadores responsables, accionistas, directores y funcionarios responsables, para demostrar su idoneidad. Normas Complementarias para la Elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos. Establece la información y requisitos mínimos que deben de tener los Directores, Gerentes y Auditores Internos para garantizar su idoneidad. La Norma para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios REDIR, estipula: Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos:

6 Establece como responsabilidad del Directorio la designación de una plana gerencial con idoneidad técnica y moral que actúe en forma ética y responsable. Establece que los Comités de Riesgos y de Auditoría, así como la Unidad de Riesgos cuenten con miembros con conocimientos y experiencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Reglamento de Auditoría Interna: Establece que el Auditor Interno debe tener los conocimientos, aptitudes, técnicas y experiencia necesaria para desarrollar sus funciones. Señala que la experiencia y especialización puede acreditarse a través de certificaciones internacionales sobre auditoría. Establece la aplicación de los estándares y el código de ética emitidos por The Institute of Internal Auditors Reglamento de Auditores Externos: Requiere experiencia y conocimientos apropiados para realizar la auditoría. Establece requisitos de rotación de equipos de auditoría y socio, prohíbe las vinculaciones entre auditores y empresa auditada. Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional: Requerimientos de Conducta Ética y Capacidad Profesional de las personas que participan en el proceso de inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras administradas por las AFP. Registro de Intermediarios y Auxiliares. (Requisitos e impedimentos para el registro.) Reglamento de Sanciones Alejandro Ferreiro Chile En el caso de las compañías de seguros, el gobierno corporativo pasa a ser una pieza esencial del modelo de supervisión basado en riesgos. La percepción de riesgo dependerá, en parte, de la percepción de la calidad del Gobierno Corporativo.

7 El control de riesgos interno de las compañías requiere de un compromiso, rigor y conducción del directorio. No es una materia que pueda conceptualmente delegarse en la administración! Una política efectiva de control de riesgos es un desafío exigente. Requiere definición del mapa de riesgos, mediciones cualitativas y cuantitativas de probabilidad e impacto; mitigaciones efectivas de vulnerabilidades, consolidación de ambiente de control mediante, por ejemplo, la incorporación de las metas en materias de mitigación dentro de las variables de las remuneraciones variables. En rigor, un buen sistema de control de riesgos debiera ser el antídoto a buena parte de los riesgos de responsabilidad civil. Ejemplo, ley 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. RECAREDO ARIAS J. Secretario General del FIDES Para Él es importante distinguir tres pasos básicos hacia un buen Gobierno Corporativo: Establecer un Consejo de Administración (Directorio) e incluir Consejeros (Directores) Independientes. Asegurar que el Consejo (Directorio) cubra aspectos de la estrategia del negocio y que asuma las responsabilidades fiduciarias, de vigilancia de la sociedad y la rendición de cuentas para los stakeholders (terceros interesados). Definir responsabilidades. Establecer comités o asegurar que el Consejo de Administración (Directorio). Seguimiento a las actividades y responsabilidades del Consejo de Administración (Directorio), así como las de los comités delegados del mismo. Evaluar los Riesgos. Rendir Cuentas. CONCLUSIONES: En este informe se han resaltado varios comentarios de expertos, según señala un especialista del tema, un buen Gobierno Corporativo constituye un pre- requisito en la solvencia de una entidad aseguradora. Se dice adicionalmente que luego de la crisis financiera mundial de los últimos años, se aprendió que era necesario establecer, no sólo para el sistema financiero, sino también, para el mercado asegurador regulaciones de: idoneidad, conducta y ética, que debe regir una dirección y gestión a fin de que no se comprometan los intereses y derechos de la entidad y de las partes que se relacionan con la misma, en especial los inversionistas, los asegurados y en definitiva la comunidad toda y por ende su control por las autoridades de supervisión. También se destaca la creación de distintos comités así: Auditoría Interna, Funciones Actuariales, Gestión de Riesgo, Inversiones, Riesgos de Management, Remuneraciones, Compensaciones, Designaciones, Transparencia, Desarrollo

8 Estratégicos, Recursos Humanos, Etica, Cumplimiento, todo ello de acuerdo a la naturaleza, escala y complejidad de la aseguradora y perfil de riesgo. Es muy importante la independencia tanto entre el Consejo de Administración (Directorio) y los Consejeros (Directores) Independientes con el fin de asegurar que el Consejo (Directorio) cubra aspectos de la estrategia del negocio y que asuma las responsabilidades del caso. Es importante por tanto que mediante un buen Gobierno Corporativo se definan responsabilidades, se establezcan comités y se dé seguimiento a las actividades y responsabilidades del Consejo de Administración (Directorio), así como las de los comités delegados del mismo, así como también evaluar los Riesgos y lo más importante Rendir Cuentas.