"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc

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Transcripción:

----.,...------.-,-,- ------- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc,}':'::;/ ::( [;[ o ;f'f' r: A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Escalas Remunerativas Oficio N" 005-CEPP-2015-CM/CH Fecha u m a, z O ENE. Z016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia la presidenta de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, consulta respecto de las escalas remunerativas del personal que labora en la municipalidad. 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. De la compensación económica de los funcionarías públicos en el marco de la Ley del Servicio Civil 2.3 En primer lugar, corresponde señalar que el artículo 52" de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil 1, señala que los funcionarios públicos pueden ser de elección popular directa y universal, de designación o remoción regulada y de libre designación y remoción. 2.4 Asimismo, con relación a los funcionarios de libre designación y remoción, es decir de aquellos cuyo acceso al servicio civil 1 conforme al referido artículo SZC' se realiza por libre decisión del funcionario público que los designa basada en la confianza para 1 Ley que se encuentra vigente y es de aplicación a todos los regímenes (Decretos Legislativos N" 276, 728 y CAS).

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, el literal e) de dicho artículo establece que entre estos se encuentran los: 1) Ministros de Estado. 2) Viceministros. 3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía. 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción. 5) Gerente General del Gobierno Regional. 6) Gerente Municipal (El énfasis es nuestro). 2.5 En esa misma línea, cabe indicar que el mencionado artículo dispone que la compensación económica para los funcionarios antes señalados se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los Congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94" de la Constitución Política y el artículo 31" de la mencionada ley. 2.6 En ese sentido, mediante Decreto Supremo W 023-2014-EF, como parte del inicio de la implementación progresiva de la mencionada ley y de acuerdo a las posibilidades presupuestales, se aprobaron los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos a los que se refiere el literal e) del artículo 52" de la Ley W 30057, vale decir de los funcionarios de libre designación y remoción, los cuales se encuentran detallados en el anexo de la citada norma. 2.7 A tal efecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo W 023-2014-EF estableció que en el caso de los ingresos de los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que se refiere dicha norma, el monto de la compensación económica establecido en el anexo del mismo deberá ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda. 2.8 Consecuentemente, los funcionarios de libre designación y remoción, quienes tienen dicha condición en virtud de la libre decisión del funcionario público que los designó como tales en atención a la confianza, están comprendidos en los alcances del citado Decreto Supremo W 023-2014-EF y por tanto están facultados a percibir los montos indicados en dicha norma. En tal sentido, los gerentes municipales de gobiernos locales que ostenten dicho cargo en su calidad de funcionarios de libre designación y remoción se encuentran bajo el amparo del indicado decreto supremo y podrán percibir los montos estipulados en este en concordancia con la disponibilidad presupuesta] de sus entidades. En esa misma línea argumentativa, cabe indicar, bajo 2

-----,---.--::c--------.-----,, _ "'"''''' ((Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" interpretación contrarío sensu, que aquellos servidores que no tengan la calidad de funcionarios de libre designación y remoción no están comprendidos en los alcances de la norma bajo comentario y por tanto no se les pueden hacer extensivos sus alcances. De la remuneración de los servidores 2.9 En el Presupuesto Analítico de Personal se establece cuál es el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuesta! de las entidades. 2.10 En razón de lo antes señalado, los cargos de todos los servidores de una entidad, incluyendo los servidores nombrados 1 contratados y personal de confianza 1 deben estar incluidos en el CAP y reflejados presupuestariamente en el PAP. 2.11 Es preciso indicar que en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 2.12 Con la promulgación del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se derogó el Decreto Supremo W 043-2004-PCM, que regulaba la elaboración y aprobación del CAP. 2.13 Cabe señalar que mediante el citado Decreto se regulaba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (en adelante el CAP) de las entidades de la Administración Pública definiendo al CAP como un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones) añadiendo que en este debían incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la Entidad. 2.14 Ahora bien en ese contexto (derogación) y en cumplimiento a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento General SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 304-2015-SERVIR-PE la Directiva N" 002-2015-SERVIR/GDSRH que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. Del incremento remunerativo 2.15 Las leyes de presupuesto de años anteriores) así como la del presente ejercicio presupuesta!, Ley N2 30372- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, vienen estableciendo una limitación' aplicable en las entidades de los tres (3) 2 Ley N9 30372- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fisca/2016 Artfculo 6.-/ngresos del Persona{ 3

11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" /(Año de la consolidación del Mar de Grau" niveles de gobierno en virtud de la cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivos. 2.16 En tal sentido, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte dichas normas imperativas, es nulo y corresponderá a la entidad empleadora o a quien tenga legítimo interés solicitar, ante el órgano jurisdiccional competente, la nulidad de tales acuerdos (convenios colectivos o laudos arbitrales) en esos extremos, a fin de dejarlos sin efecto. 2.17 Es preciso indicar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N2 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; disposición de la que se desprende que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, en los términos señalados en la citada resolución. 2.18 Por lo tanto, a los servidores repuestos judicialmente les corresponde la remuneración (nivel) indicado en la sentencia, no pudiendo variarla (incrementarla). 111. Conclusiones 3.1 Los gerentes municipales de gobiernos locales en tanto funcionarios de libre designación y remoción están sujetos a los alcances del Decreto Supremo N" 023-2014- EF norma que establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos a los que se refiere el literal e) del artículo 52" de la Ley del Servicio Civil, y en tal sentido están facultados a percibir los montos remunerativos consignados en dicha norma, conforme a la disponibilidad presupuestaria de sus entidades. 3.2 Los cargos de todos los servidores de una entidad, incluyendo los servidores nombrados, contratados y personal de confianza, deben estar incluidos en el CAP y reflejados presupuestariamente en el PAP. "Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos loca/es, el reajuste o Incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda indo/e, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietr1s y beneficios de toda índole con las mismas caracterlsticas señakldas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboro/ se sujetan a las limitaciones legales establecidas por lo presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativos respectivas". 4

11Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 11 Año de la consolidación del Mar de Grau" 3.3 La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 3.4 Las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial deben de ser cumplidas en todos sus extremos, no pudiendo variarla (incremento). Además, de la prohibición señalada en el punto 2.15 del presente informe. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente,... ~. --. CYN'ff!IA SU LAY ~ Gl;lrerote (el de Polltc"t'o'N'A'LGDe~~~nE~,j 1~~g 1 gnf~vil AUTORIDAD NA CSljlocf K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016 5