2. OBJETO DEL CONTRATO.



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PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE EOI EN MADRID Y SEVILLA PARA LA FUNDACIÓN EOI Número de Expediente: PG_20100204_SEGURIDAD 1. ANTECEDENTES EOI es una fundación del sector público estatal constituida con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía, y es una institución de referencia en la formación de directivos y técnicos, así como en la investigación en el ámbito de la empresa y el medio ambiente. EOI necesita contar con un servicio externo de vigilancia, protección y seguridad para las sedes que EOI tiene en Madrid y Sevilla. 2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la contratación del servicio de vigilancia, protección y seguridad en las instalaciones en que desarrolla su actividad la Fundación EOI en Madrid y Sevilla, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de características técnicas, así como en el de cláusulas particulares. 3. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El concurso se estructura en dos lotes diferentes. Se debe presentar una Oferta técnica diferenciada para cada uno de los lotes. LOTE 1: Servicio de vigilancia, protección y seguridad de las instalaciones de la Fundación EOI en Madrid (avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid). LOTE 2: Servicio de vigilancia, protección y seguridad de las instalaciones de la Fundación EOI en Sevilla (calle Leonardo da Vinci 12, 41092 Sevilla). 3.1. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento de los trabajos contratados la empresa velará de forma escrupulosa, por el cumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo vigentes y, de manera específica, por el cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículo 15, 17, 19 y 41 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo. El adjudicatario deberá disponer de oficina, representación, etc, en la misma provincia donde este el servicio, informando a EOI de su calle, teléfono y correo 1

electrónico a efecto de comunicaciones, de igual forma deberá conocer en el edificio la ubicación de sus instalaciones (calefacción, aire acondicionado, alarmas, etc.) El contratista deberá designar una persona física que le represente, con lo debidos conocimientos de la actividad objeto del contrato y con poderes suficientes para adoptar resoluciones en el momento que sea necesario. Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones materiales y al personal de los centros para cumplir su cometido, la empresa adjudicataria no podrá sustituir dicho personal salvo por causa justificada y siempre con la autorización previa de EOI. El adjudicatario queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir. Si la sustitución se produce como consecuencia de la finalización de la prestación de servicios por cualquier causa (jubilación, invalidez, cese de contrato, etc) no podrá realizarse por personal con mayor antigüedad que la persona cesante, y deberá existir en todo caso conformidad por parte de EOI. La empresa adjudicataria queda obligada a notificar al responsable de la Dependencia de EOI, en que presta el servicio el nombre de las personas que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y nombre de la persona sustituta. EOI deberá mostrar su conformidad, sin esta comunicación de EOI no se facilitará a este personal el acceso al lugar de trabajo. Igualmente se obliga a comunicar a EOI la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por cuenta destine a los servicios que se contratan al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso a los lugares de trabajo. Asimismo la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de EOI, cuando se requerida para ello, los documentos de cotización a la Seguridad Social de este personal. Se observaran correctamente las normas de control dictadas por EOI, referentes a la entrada y salida del personal, vehículos visitas y cuantas se pongan en vigor, para el mejor funcionamiento del citado control. Los integrantes de la plantilla de vigilancia del centro, realizaran los diferentes relevos puntualmente, debidamente uniformados y reflejando por escrito, en los partes de incidencias, las novedades existentes. Además del uniforme y de las dotaciones reglamentarias propias de cada categoría profesional, se deberá aportar para la realización del Servicio de vigilancia, equipos de comunicación (walkies, etc) que posibiliten el permanente contacto entre el personal de seguridad. En cualquier momento EOI podrá comunicar a la empresa adjudicataria, la voluntad de cambiar a alguno de los integrantes de la plantilla de vigilancia del centro, debiendo hacerlo la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 24 horas. La empresa adjudicataria deberá cumplir escrupulosamente la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, siendo necesario a efectos de comprobación documental, la presentación del Manual de gestión de la prevención de riesgos laborales aplicado en el desarrollo de su actividad. 2

3.2. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD Las funciones que con carácter general constituirán la prestación del servicio de vigilancia son: - Atención al público y centro de control. - Control de accesos a personas. - Recepción de correspondencia y paquetería. - Custodia de llaves. - Vigilancia en el centro de control (CCTV, alarmas y comunicaciones). - Control de presencia en todas las instalaciones de EOI. - Cobertura de incidencias y realización de rondas según la frecuencia fijada en el plan de seguridad. - Colaboración con Policía Municipal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Confección de partes diarios de Servicio e Incidencias según formatos establecidos, dirigidos al responsable de seguridad de la instalación. - Confección de partes extraordinarios en situaciones de accidentes, siniestros o emergencias que pudieran producirse. A este efecto, entregarán al responsable de seguridad del edificio un parte de lo sucedido, así como del funcionamiento de los sistemas de protección y seguridad del edificio. - Gestión, servicio y mantenimiento del Sistema Central de Alarmas, incluyendo una visita anual, para verificar el perfecto funcionamiento del sistema de seguridad. - Servicio de Central Receptora de Alarmas conectado con el sistema de seguridad, incluyendo el Servicio de Acuda y Respuesta. - Cumplimiento de los procedimientos de actuación implantados en las instalaciones relativo a situaciones de emergencia. o Recepción y registro de amenaza de bomba. o Procedimiento de accesos incontrolados. o Procedimiento de intrusión. o Procedimiento de incendio. o Procedimiento de inundación. o Procedimiento de evacuación de edificios. 3.3. PLAN DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO Las empresas licitadoras presentarán una Memoria detallada de su Plan de Seguridad para cada instalación objeto del contrato que se basará en el esquema del Anexo 3 de este Pliego. El contenido mínimo del Plan de Seguridad del Edificio es el establecido en el Anexo 3 de este Pliego. 3

Los licitadores podrán visitar las dependencias objeto del contrato acompañados por el personal designado al efecto, siguiendo las normas que el responsable de EOI o el responsable de seguridad de cada edificio establezcan siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de la instalación. 3.4. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN Todos los procedimientos de actuación que los licitadores elaboren se ajustarán a los que se reseñan en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar en un plazo de veinte días, desde la formalización del contrato, el Manual de Órdenes de Puesto para la instalación objeto del contrato. Este Manual tendrá que ser aprobado por el responsable del contrato o de seguridad del edificio para lo cual podrá ser asesorado, si lo requiere, por la Oficina de Seguridad Corporativa. El contenido de este Manual se ajustará a lo reseñado en el Anexo 4. 3.5. HORAS EXTRAORDINARIAS. Serán entendidas como horas extraordinarias todas aquellas horas que se presten fuera del horario descrito en el Anexo 1, que serán por indicación siempre de EOI, empleadas para reforzar el servicio. 4. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES El servicio de seguridad se prestará, mediante vigilantes de seguridad sin arma debidamente documentados y uniformados, por empresa autorizada por el Ministerio del Interior, sin implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, según lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, BOE núm. 261 de 31 de Octubre 2007; Ley 23/92 de 30 de julio, de Seguridad Privada; Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre; R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso de armas y para prestar servicios de seguridad privada. Para la realización del servicio por el personal, se emplearan dos vigilantes en relevos, para cumplir la totalidad del horario comprendido en el Anexo 1. Con objeto de completar la horas semanales del servicio de Vigilancia y Seguridad, así como en el caso de enfermedad o vacaciones de este personal, se podrá emplear otro vigilante de seguridad suplente de que la empresa deberá facilitar previamente su identidad y credenciales, debiendo existir la conformidad por parte de EOI en el desempeño de sus servicios y pudiendo ser sustituido a requerimiento de EOI en el momento que así lo solicitara. Ante una sustitución de emergencia del personal de vigilancia y seguridad, deberá realizarse ésta en un plazo máximo de 90 minutos desde la recepción de la incidencia a instancias de EOI. EOI podrá designar un responsable del contrato y/o un responsable de seguridad de cada edificio. Las funciones del responsable del contrato serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación. 4

Las funciones del responsable de seguridad serán complementarias o subsidiarias del responsable del contrato. El número de puestos de vigilancia y sus horarios será el reseñado en el Anexo 1. Todo cambio de personal que pretenda hacer el adjudicatario deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento del responsable de seguridad del edificio para que dé su conformidad con dicho cambio sin la cual no podrá realizarse. A iniciativa del responsable de seguridad del edificio se podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquiera de sus vigilantes cuando se estime que su actuación no es satisfactoria. El adjudicatario deberá proceder, en un plazo no superior a veinticuatro horas, a la sustitución requerida que en ningún caso implicará coste alguno para EOI. La Oferta técnica deberá contener los medios técnicos y humanos que acrediten un dominio conceptual, metodológico y técnico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica probada para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto. La empresa adjudicataria, en el momento de la formalización del contrato, entregará al responsable del contrato un documento con las fichas de su personal en cada instalación y, en su caso, cuando se produzca la sustitución de cualquiera de ellos, con la siguiente información: - Nombre y apellidos - DNI - Cargo - Tarjeta de vigilante de seguridad - Nº de la Seguridad Social - Categoría y tipo de contrato - Antigüedad - Jornada laboral La empresa adjudicataria deberá prever el personal de sustitución necesario, instruido debidamente en los puestos de trabajo aquí interesados, para asegurar el normal cumplimiento de sus obligaciones contractuales en caso de enfermedad, permisos, vacaciones o cualesquiera otras razones que justifiquen la ausencia del vigilante asignado en su puesto de trabajo, de manera que el normal funcionamiento del servicio quede asegurado. Las altas y bajas del personal por enfermedad, ausencias o vacaciones deberán comunicarse de inmediato al responsable de seguridad en un plazo no superior a una hora desde que se inicie el turno de trabajo. La empresa adjudicataria designará a un inspector quien deberá realizar las inspecciones que se indiquen en el Plan de Seguridad del Edificio cuando se presentó la oferta, debiendo estar localizable durante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, por la contratante. Este inspector será el interlocutor directo del adjudicatario con la administración contratante. 5

La empresa adjudicataria asignará al servicio, a su cargo, los elementos técnicos para los vigilantes y para las instalaciones que se reseñan en el Anexo 5 como mínimos necesarios, además de los medios que hubiera ofertado en las mejoras, caso de haberse realizado y que se hubieran valorado como criterio de adjudicación según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Dicha asignación se verificará en el mismo instante del inicio del servicio. 4.1. SUBROGACIÓN DE PERSONAL A los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, relativo a la subrogación del personal, se incluye como Anexo 2 a este pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios de seguridad en las dependencias objeto del presente contrato. 4.2. FORMACIÓN DE LOS VIGILANTES QUE PRESTAN EL SERVICIO Previo a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria entregará la documentación acreditativa de que el personal adscrito al mismo cumple los requisitos de formación permanente previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. En los supuestos de vigilantes que no hayan recibido esa formación permanente, el adjudicatario dispone de 15 días desde la formalización del contrato para que se imparta dicha formación. Cuando se trata de nuevas incorporaciones de personal a lo largo de la ejecución del contrato, el adjudicatario tendrá que acreditar igualmente que ese personal ha recibido esa formación permanente. Dicha acreditación se realizará dentro de los primeros quince días de la nueva incorporación. En el caso de haber ofertado el adjudicatario una formación relativa a los procedimientos de actuación previstos en el apartado 3,2 del presente Pliego y, por tanto, valorada entre los criterios de adjudicación, se deberá impartir en el plazo de tres meses desde el inicio del contrato. Esta formación se impartirá fuera del horario laboral de los vigilantes para no interferir en el normal funcionamiento del servicio. La empresa adjudicataria deberá acreditar durante los primeros 15 días del inicio de la ejecución del contrato que los vigilantes asignados al mismo están capacitados para el manejo de los sistemas de seguridad existentes, principalmente: - Subsistema de video vigilancia. - Subsistema anti intrusión. - Subsistema de detección, protección y extinción de incendios. 4.3. SEGUROS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. El contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para resarcir de los daños ocasionados que le sean imputables por la incorrecta ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 6

2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero). La póliza de responsabilidad civil suscrita tendrá la cuantía mínima de 360.000,00 por siniestro y anualidad, cuya certificación expedida por la compañía de seguros tendrá que presentarse con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo. Dicha póliza deberá cubrir a EOI por todos los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del servicio, incluyendo la asistencia letrada y representación en juicio en caso de que EOI sea demandada, principal o subsidiariamente, por un perjudicado como consecuencia de dicha ejecución. 5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS La propuesta técnica de las ofertas presentadas por los licitadores deberá incluir los siguientes apartados en el orden que se indica: 1. Resumen ejecutivo El licitador deberá sintetizar la oferta técnica que presente prestando especial atención a los aspectos más destacables de la proposición en relación a los requisitos y criterios de valoración. 2. Introducción Debe incluir como mínimo: o o o Identificación de la oferta. Datos de la empresa licitadora. Tabla en la que se indique de forma clara en qué páginas y apartados se responde a cada uno de los requisitos solicitados en el pliego. 3. Solución técnica propuesta Debe incluir como mínimo una descripción de la propuesta técnica, con las cuestiones solicitadas: o Descripción del plan de seguridad, conforme al Anexo 3. o Descripción del manual de órdenes de puesto, conforme al Anexo 4. o o Metodología y actuaciones a realizar. Planificación temporal de implantación y desarrollo de las actuaciones. 4. Medios personales y materiales Descripciones de medios personales y materiales a disposición del contrato. a. Descripción de medios personales, según lo solicitado en el Anexo 1. b. Descripción de los medios materiales, indicando número, características técnicas de los equipos e instalaciones a disposición del contrato. 7

c. Informe conteniendo la relación de las pólizas de seguros suscritos y requeridos, conteniendo copia de las pólizas, así como relación de los seguros ofertados con las condiciones ofertadas. 5. Mejoras al pliego. En este apartado el licitador incluirá todos aquellos elementos de su propuesta que supongan mejoras sobre los requisitos establecidos en este pliego para la prestación del servicio solicitado. Las mejoras propuestas por el licitador no supondrán coste adicional sobre la solución técnica ofertada. Por tanto, estarán incluidas en la oferta económica que realice el licitador. Las ofertas presentadas por los licitadores se deberán ceñir a la estructura aquí descrita. Serán descartadas todas aquellas ofertas que no se atengan a la estructura de contenidos descrita en el párrafo anterior. Esta información deberá incluirse en el SOBRE Nº 2, PROPOSICIÓN TÉCNICA. La información contenida en el sobre 2, además de presentarse por escrito, deberá adjuntarse en soporte electrónico (CD). En la oferta técnica no se hará mención alguna a datos económicos de la oferta, su inclusión será considerada como una vulneración del secreto de la oferta económica y de los principios de igualdad y no discriminación entre los licitadores, por tanto siendo un defecto esencial e insubsanable, supondría la exclusión inmediata del licitador 6. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS Toda la actividad podrá ser comprobada y verificada por EOI, debiendo entregar el adjudicatario toda la información que le sea solicitada en el plazo improrrogable de seis días. 7. MODIFICACIONES Y ADICIONES El adjudicatario, realizará las modificaciones o adiciones que se soliciten en las instalaciones objeto de este contrato, siempre y cuando, a criterio de EOI, la ejecución de las mismas pueda ser realizada por el personal del adjudicatario, dentro del horario de prestación del servicio de mantenimiento y sin perturbación del mismo. 8. DIFUSIÓN Los servicios objeto del presente contrato se destinarán a las actividades de EOI en diferentes ámbitos, lo que podrá incluir las actuaciones que desarrolla EOI dentro del Programa Operativo CCI2007ES05UPO001, de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 14/12/2007. Por lo que estas actuaciones contarían con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 8

De igual modo, los servicios objeto del presente contrato podrán incluir las actuaciones que desarrolla EOI dentro del Programa Operativo CCI2007ES16UPO001, de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) por y para el beneficio de las Empresas del Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 07/12/2007. Por lo que estas actuaciones contarían con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En virtud de esta cofinanciación, la documentación que se genere en las actuaciones dentro de dichos Programas Operativos, deberá incluir el logotipo de la Unión Europea, con referencia expresa al Fondo Social Europeo o Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Se observarán asimismo en cualesquiera actuaciones de difusión y publicidad las disposiciones comunitarias en la materia, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. De igual forma, se hará mención expresa de la participación en la financiación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 9

ANEXO 1: NECESIDADES DE PERSONAL Y HORARIO LOTE 1 (MADRID) - Designación de la instalación: Sede de EOI en Madrid. - Dirección: avenida Gregorio del Amo nº 6 de Madrid. - Número de puestos: uno (1) CATEGORÍA PROFESIONAL DÍAS DE LA SEMANA HORARIO (exceptuando mes de agosto) Vigilante seguridad sin arma L-V 07:00 23:00 Vigilante seguridad sin arma S 07:00 15:00 Puestos El horario del mes de agosto será de lunes a viernes, de 07:00 a 19:00 horas, pudiendo ser modificado a instancias de EOI según las necesidades del servicio. LOTE 2 (SEVILLA) - Designación de la instalación: Sede de EOI en Sevilla. - Dirección: calle Leonardo da Vinci 12, 41092 Sevilla. - Número de puestos: uno (1) CATEGORÍA PROFESIONAL DÍAS DE LA SEMANA HORARIO (exceptuando mes de agosto) Vigilante seguridad sin arma L-V 07:30 22:30 Vigilante seguridad sin arma S 07:30 15:00 El horario del mes de agosto será de lunes a viernes, de 07,30 a 15,00 horas, pudiendo ser modificado a instancias de EOI según las necesidades del servicio. 10

ANEXO 2: RELACIÓN DE VIGILANTES EN LAS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN EOI CENTRO TRABAJO CATEGORÍA ANTIGÜEDAD MADRID VIGILANTE MAR - 1990 MADRID VIGILANTE NOV - 1987 SEVILLA VIGILANTE SEPT - 2002 SEVILLA VIGILANTE SEPT 2003 11

ANEXO 3: PLAN DE SEGURIDAD Se ha de confeccionar un Plan de Seguridad para cada una de las instalaciones de EOI (Madrid y Sevilla), objeto del presente contrato, basándose en los apartados indicados, que se adaptarán a cada una de las instalaciones a proteger. Su contenido se estructurará en los siguientes apartados: 1 ANÁLISIS DE RIESGOS 1.1 ESTUDIO DE LAS INSTALACIONES 1.1.1.- Situación, emplazamiento y entorno 1.1.2.- Accesos, vías públicas y accesibilidad 1.1.3.- Características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico 1.2 DETERMINACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS 1.2.1.- Definición de riesgos 1.2.2.- Análisis de riesgos 1.2.3.- Evaluación y cálculo del nivel de riesgo 2 ORGANIZACIÓN DE RRHH DE SEGURIDAD 2.1.- ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO. 2.2.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN. 2.3.- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN 2.4.- INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD. 3 SISTEMA DE SEGURIDAD 3.1.- SUBSISTEMA DE CCTV Y VIDEOGRABACIÓN 3.2.- SUBSISTEMA ANTI INTRUSIÓN. 4.- SEGURIDAD LABORAL 4.1.-ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. 4.2.- MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS. 12

ANEXO 4: MANUAL DE ORDENES DE PUESTO El adjudicatario elaborará un Manual de Ordenes de Puesto por cada instalación a proteger y su contenido se ajustará al siguiente índice: Objeto y alcance. Datos de la empresa. Descripción de cada puesto: - horario. - medios asignados. - funciones específicas ante situaciones habituales. - funciones específicas ante situaciones de emergencia. Partes de servicio. Redacción de informes. Comunicación de incidencias. Control de llavería. Código deontológico del personal de seguridad. Uniformidad. Listado de teléfonos de emergencia. 13

ANEXO 5: DOTACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS La empresa adjudicataria asume la obligación de costear y aportar a su cargo, desde el momento del inicio del contrato, los siguientes medios técnicos como mínimos necesarios para las instalaciones a proteger y para toda la plantilla de vigilantes de seguridad asignada al servicio: Medios técnicos para el servicio de vigilancia de cada sede (Madrid Sevilla): - 3 Radiotransmisores. (uno para el puesto, otro para centralita y otro de emergencia). - Teléfono móvil 1 por puesto - Linterna halógena 1 por puesto - Chaleco reflectante 1 por puesto 14