2.2 El presente Pliego hace referencia exclusivamente al primero de los dos servicios: Servicio de tesorería general.

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I. Disposiciones generales

Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TESORERIA GENERAL DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE SOLIMAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NUMERO 72, POR UNA ENTIDAD FINACIERA. 1. OBJETO DEL CONTRATO.- El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto la contratación, por Solimat, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 72, del servicio de tesorería general (gestión de cobros y gestión de pagos) para administrar los recursos financieros de la Seguridad Social que gestiona en su condición de Entidad Colaboradora de la Seguridad Social. Esta contratación se realizará con Entidades Financieras que estando inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, cumplan tanto las condiciones establecidos en este Pliego de Prescripciones Técnicas como aquellos de solvencia técnica y económica que se recojan el Pliego de Condiciones Particulares. 2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO A CONTRATAR 2.1 La Orden TIN 866/2010, de 5 de abril (BOE nº 86, de 9 de abril) en su artículo 6.1 establece los criterios que deben cumplir las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras, disponiendo que los recursos financieros de la Seguridad Social administrados por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados se gestionarán a través de los siguientes servicios de tesorería en entidades financieras. 2.1.1 Servicio de tesorería general. 2.1.2 Servicio de tesorería especial. 2.2 El presente Pliego hace referencia exclusivamente al primero de los dos servicios: Servicio de tesorería general. 2.3 El servicio de tesorería general tiene como objeto la gestión corriente de los ingresos y pagos que se derivan de la función de colaboración de esta Mutua y estará integrado por las siguientes cuentas corrientes en entidades financieras: 1

1. Cuenta principal centralizadora (CPC): Cuenta abierta en la entidad financiera adjudicataria de este servicio y en la que se unifican los fondos resultantes de la consolidación diaria de las operaciones monetarias verificadas en cada una de las cuentas periféricas. 2. Cuentas periféricas: Cuentas operativas abiertas en todas las capitales de provincia de Castilla la Mancha y en el resto de capitales del territorio español- en diferentes sucursales de la entidad financiera adjudicataria de este servicio y que estarán vinculadas a la cuenta principal centralizadora para poder atender puntualmente el pago de las obligaciones de la Seguridad Social. 2.4 La administración del servicio de tesorería general se ajustará a las siguientes reglas: La gestión de saldos de tesorería a favor de Solimat responderá al denominado sistema de centralización de fondos o barrido de saldos que posibilite una gestión conjunta de las distintas cuentas corrientes abiertas en aquella entidad financiera que hubiera resultado adjudicataria del servicio de tesorería general. Los movimientos financieros de estas cuentas no generarán gasto alguno con cargo a Solimat Mutua. Asimismo, tampoco se cargarán gastos y comisiones de administración, mantenimiento ni cualquier otro tipo de gasto. Este extremo se recogerá expresamente en el contrato que se formalice. La retribución de la cuenta principal centralizadora deberá encontrarse referenciada al índice medio del tipo de interés del euro a un día (EONIA), incrementando en el diferencial ofertado por la entidad adjudicataria. La remuneración en ningún caso podrá resultar negativa. Solimat mantendrá en la entidad financiera adjudicataria un saldo medio anual no superior al que se determine y autorice por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estimándose que el mismo ascienda aproximadamente a 500.000. La materialización en activos líquidos de los excedentes que en cada momento se produzcan sobre dicho saldo medio anual queda excluida del objeto de la presente licitación 2.5 Cada cuenta periférica estará vinculada a la CPC, de tal manera que se realicen traspasos de los saldos de aquellas a ésta con una periodicidad diaria, agrupados por fecha valor, es decir, que el tiempo de traspaso del saldo desde las cuentas periféricas a la CPC será de cero (0) días, dejando 2

los saldos de las cuentas periféricas a cero (0) diariamente, tanto por fecha valor como por fecha operación. 2.6 Deberá poderse realizar disposiciones e ingresos de efectivo, talones o transferencias de cualquiera de las cuentas periféricas durante el horario comercial de las oficinas. 2.7 El volcado a la CPC se realizará en un único apunte diario por cada fecha valor para cada cuenta periférica, pudiendo, las personas de la Mutua designadas al efecto, visualizar los movimientos individuales que se incluyen en el apunte global diario, en las cuentas periféricas. La remuneración por los saldos mantenidos en la CPC se abonará en la misma. 2.8 Tanto la CPC como las cuentas periféricas admitirán tanto cargos como abonos. 2.9 Ni la CPC ni las cuentas periféricas admitirán pagos domiciliados, salvo aquellos expresamente autorizados por Solimat. 2.10 Solimat dispondrá de cuadernos de cheques para todas y cada una de las cuentas objeto de la presente licitación. 2.11 No se admitirán ningún tipo de gastos o comisiones. 2.12 Ninguna de las cuentas admitirá descubiertos. 2.13 La Entidad Financiera adjudicataria podrá establecer bonificaciones por el pago a través de la CPC de impuestos estatales. La bonificación se realizará en fechas valor expresadas en días naturales a contar desde la fecha de pago. 2.14 A los efectos del cálculo de intereses, y para el saldo mantenido por la Entidad al final de cada día una vez realizados los traspasos, en su caso, desde las cuentas periféricas a la CPC, se utilizará por la Entidad Financiera el índice medio del tipo de interés del euro a un día (EONIA) correspondiente a dicho día, incrementado por el diferencial ofertado por la entidad adjudicataria. 2.15 Si dejara de existir o no fuera posible disponer del índice medio del tipo de interés del euro a un día (EONIA) como consecuencia de alguna medida de política económica general o de cualquier otra índole, será de aplicación como tipo básico de referencia a esta operación, el nuevo tipo de interés interbancario que sea de aplicación en España. 2.16 La retribución de la cuenta se establecerá sobre el saldo de tesorería al fin de cada día. 2.17 Los intereses devengados, en su caso, por los saldos mantenidos diariamente en la CPC se abonarán dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieran en la misma CPC. La fecha valor a aplicar a los intereses devengados será la del primer día natural del mes siguiente al que se refieran los mismos. 2.18 A través del servicio de tesorería general SOLIMAT realizará los cobros y pagos que se derivan de su función de colaboración con la Seguridad Social gestionando el presupuesto que tiene asignado. La Entidad Financiera 3

adjudicataria debe contar con un sistema de banca electrónica propia en tiempo real por Internet, que permita, entre otras opciones, las siguientes: Consulta de cobro de la transferencia mensual y otras complementarias de la TGSS. Consulta de los cobros por facturaciones a terceros. Pago de transferencias individuales tanto nacionales como extranjeras, en un volumen actual de 500.000 transferencias/año. Pago de las nóminas y Seguros Sociales del personal. Exportación de ficheros norma 34 del Consejo Superior Bancario. Pago de impuestos. Importación de ficheros, norma 43 del Consejo Superior Bancario. Traspasos vía Banco de España a otras Entidades financieras (pagos vía OMF). Importación de ficheros norma 19 del Consejo Superior Bancario. Ingresos y consulta de pagos de cheques. Firma de órdenes de transferencia y de ficheros de forma individual y mancomunada (dos personas) Consulta de saldos y movimientos. Una herramienta de descarga de comprobantes y correspondencia en formato PDF. Detalle individualizado del contenido de las remesas de transferencias que se incluyen dentro del movimiento global diario con posibilidad de descarga de comprobantes en formato PDF con un histórico de dos años mínimo. 2.19 Los ingresos por ventanilla se reflejarán de acuerdo con las normas establecidas por la Asociación Española de Banca. 2.20 La valoración de los cobros por transferencia y por cheque serán los establecidos en la Circular del Banco de España nº 8/1.990 de 7 de septiembre o normativa vigente. 2.21 Los ingresos en efectivo tendrán valor del día en que estos se efectúan, si se realizan antes de las 11:00 y a partir de esa hora, tienen valor del día siguiente. 2.22 La remisión de extractos de la CPC se realizará mensualmente a la sede central de SOLIMAT, sita en la calle Ronda de Buenavista nº 9 Toledo 45005.. 2.23 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a la oferta que, en su caso, aporte el adjudicatario. 2.24 La Entidad adjudicataria deberá estar en condiciones de facilitar a SOLIMAT toda la documentación que este le pueda solicitar en relación a las cuentas 4

que hubiera mantenido con ella durante los cinco años desde la fecha del apunte contable. 2.25 Las transferencias que se envíen antes de las 15 horas de un día se cargarán en la cuenta de Solimat ese mismo día y se situará en la entidad beneficiaria ese mismo día en el caso de tratarse de la misma entidad financiera y dentro de los dos días hábiles siguientes si es a distinta entidad financiera. 2.26 Antes de la adjudicación del contrato SOLIMAT podrá exigir a los licitadores que faciliten la realización de las pruebas materiales que se consideren necesarias para contrastar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles en relación con la banca electrónica. En el supuesto de que el licitador no facilite las pruebas, por causa a él imputable, o si -una vez realizadas- se constata que el sistema de banca electrónica no se ajusta a lo exigido en este pliego, supondrá la exclusión de la oferta. Toledo, 26 Marzo de 2012 5