UNIVERSIDAD DEL PACIFICO RESOLUCIÓN N 01 del Acta N 15/04/2010 UNIVERSIDAD DEL PACIFICO Rectorado VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de aprobación del Reglamento de Extensión Universitaria que presenta la Vicerrectora Académica Administrativa, Dra. María Elena Piscoya donde informa que dicho documento fue trabajado en una reunión en forma conjunta por la Encargada de Extensión Universitaria, Dra. Nohelia Pérez, la Directora de carrera de Odontología, Dra. Fanny Ayala, Docentes y alumnos de las distintas carreras de la institución y posteriormente fue revisado por el Vicerrectorado Académico - Administrativo. EL RECTORADO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE: Art. I o : Aprobar el Reglamento de Extensión Universitaria, cuyo documento de adjunta y forma parte de esta Resolución. Art. 2 o : Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. Sede: Av. San Martín 961 c/ Av. España - Telefax: 595(21) 615 490/3 - Asunción - Paraguay, Sudamérica Sede: México 775 c/ Fulgencio R. Moreno - Tel.: 595 (21) 450 287 (R.A.) - Fax: 595 (21) 444 728 E-mail: webmaster@upacifico.edu.py - http:// www.upacifico.edu.py
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO P R I V A D A REGLAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Dra. Nohelia María Pérez Bejarano Encargada de la Dirección de Extensión Universitaria 2010 Asunción- Paraguay
UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO PRIVADA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I - GENERALIDADES Artículo 1: Siendo la extensión Universitaria, uno de los fines fundamentales de la Universidad del Pacifico Privada (UPP), ésta deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia, dentro del proceso institucional, conjuntamente con las actividades académicas y de investigación. Deberá constituir una actividad con acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad, los beneficios de los conocimientos científicos impartidos en esta casa de estudio. La propuesta educativa de extensión debe ser coherente con la misión institucional: una respuesta a las necesidades. Artículo 2: Las actividades de extensión deberán posibilitar a los estudiantes vincularse con la realidad nacional a través de la sociedad en la cual se desempeñan. Las extensiones universitarias se realizarán en las Facultades a través de la Dirección de Extensión Universitaria. Se deberá considerar en dicha área, la participación Directores/Coordinadores de Carrera, Profesores y Estudiantes de las Facultades, el equipamiento físico, los recursos humanos, asignación presupuestaria, que posibiliten el cumplimiento del plan operativo. Artículo 3: Las actividades de extensión universitaria se realizan por iniciativa de las Facultades o cualquier otra unidad académica; y se planifican, ejecutan y evalúan a
través de la Dirección de Extensión Universitaria, dependiente del Vicerrectorado Académico. CAPÍTULO II - ATRIBUCIONES Y DEBERES Artículo 4: La Dirección de Extensión Universitaria se encuentra presidida por el Encargado de la Dirección, quien coordina sus actividades con los Directores/Coordinadores de cada Carrera. Artículo 5: El Encargado de la Dirección de Extensión Universitaria tiene como funciones 1. Promover la participación de los estudiantes universitarios a fin de inculcar la responsabilidad social. 2. Fortalecer y promocionar las actividades universitarias en los sectores sociales y productivos con el fin de lograr un mayor impacto, así como también recibir información que retroalimente los proyectos y programas de vinculación con la finalidad de adecuarlos a las necesidades de los sectores sociales y de desarrollo universitario. 3. Elaborar un plan operativo anual en forma coordinada con las demás actividades académicas de cada carrera 4. Fomentar la formación de grupos multidisciplinarios para la ejecución del proyecto de extensión. 5. Realizar reuniones de trabajos periódicos con autoridades y docentes, a los efectos de coordinar y articular las actividades de extensión en concordancia con los estatutos, reglamentos académicos e internos y demás normativas de la UPP. 6. Delinear objetivos y metas que produzcan impactos sociales destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad y a mejorar sus condiciones de vida. 7. Organizar e impulsar el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y deportivas, así como de obtener recursos para las actividades de extensión.
8. Desarrollar las actividades de acuerdo a las características y disponibilidad de recursos de cada facultad dispuestos por el consejo administrativo. 9. Llevar un registro cronológico de los proyectos y de las actividades de extensión, pudiendo utilizar medios electrónicos y audiovisuales. 10. Realizar entre los meses de Noviembre y Diciembre, la presentación de la propuesta de actividades a realizarse en el año siguiente. Artículo 6: La Dirección de Extensión Universitaria responde prioritariamente a los requerimientos del Vice Rectorado Académico. El Encargado de la Dirección, deberá presentar reportes mensuales de todas las actividades y cada vez que lo solicite el Vice-Rectorado Académico. Artículo 7: El Encargado de la Dirección de Extensión Universitaria es designado por el Rectorado. Artículo 8: Pueden participar en los programas, proyectos y actividades de extensión universitaria los Directores/Coordinadores de Carrera, profesores, alumnos y egresados de las Facultades de la Universidad del Pacífico. Artículo 9: Cada programa, proyecto o actividad de extensión universitaria tendrá un Responsable (dependiendo del tipo de actividad) quien se encargará junto al Encargado de la Dirección de Extensión Universitaria, de la formulación, ejecución y presentación de resultados. El Decano/Director de Carrera será el que designe al responsable Artículo 10: Los informes mensuales en las funciones del Encargado de la Dirección de Extensión Universitaria deberán contener básicamente los siguientes aspectos: a. La síntesis de las actividades realizadas, con los objetivos claramente establecidos. b. El grado o porcentaje de cumplimientos de las metas proyectadas. c. Las dificultades encontradas para el alcance de sus metas y las propuestas para lograrla. d. La población beneficiada con dicha extensión y los participantes.
e. Todo deberá ser presentado impreso, en el formato estándar para los documentos oficiales (A4, New Times Román 12, interlineado 1,5) con soportes audiovisuales. CAPÍTULO III- PLANEAMIENTO DE LA EXTENSIÓN Artículo 11: La Facultad y sus dependencias, planearán, organizarán y realizarán un mínimo de dos actividades diferentes por cada período lectivo anual. Las planificaciones de dichas actividades serán presentadas en formato electrónico que se presenta en el Anexo N 1. Artículo 12: Las actividades de extensión podrán ser: Cursos extracurriculares. Programas de capacitación a la comunidad. Charlas educativas de interés social. Campañas de concienciación.. Prestación de servicios a la comunidad, asistencia social. Actos culturales: música, teatro, danza, festivales y conciertos. Deportes. Publicaciones, trasmisiones. Congresos, Seminarios, Simposios, Foros, Paneles, Conferencias, videoconferencias, exposiciones. Trabajo de campo, pasantías*, viajes de estudio. Otras a ser evaluadas por la Dirección de Extensión Universitaria Obs:.Las actividades de pasantía se regirán por su propio reglamento Estas actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la Universidad, siempre en el marco de las acciones, que posibiliten la incorporación a la sociedad de los productos de su enseñanza, estudio e investigación, que permitan una formación integral del estudiante a través de una visión más cercana de la realidad, y que fortalezca el relacionamiento de los estamentos universitarios con su entorno social.
Artículo 13: A los efectos de unificar criterios en la elaboración de proyectos de extensión, se indica a continuación los aspectos básicos que sintéticamente deben ser considerados. a. Nombre del proyecto. b. Antecedentes (opcional) c. Facultades, instituciones u organizaciones involucradas. d. Justificación e. Objetivos. f. Resultados esperados y medio se verificación de esos resultados. g. Los recursos humanos que participan del proyecto (cantidad de alumnos, docentes y funcionarios de la UPP) h. Potenciales Beneficiarios del proyecto: i. Recursos utilizados (propios, otros recursos) j. Fechas estimadas para la ejecución. k. Certificados, reconocimientos, premios y otros estímulos a ser otorgados a los docentes, a los estudiantes y a otros participantes involucrados si los hubiere. I. Presupuesto proyectado m. Otras informaciones que se consideren importantes. CAPÍTULO IV - GENERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Artículo 14: Son responsables de generar actividades, las autoridades de Carrera en coordinación con la Encargada de la Dirección de Extensión Universitaria. Cualquier miembro del estamento universitario, en forma individual, podrá tomar la iniciativa de presentar propuestas de actividades o proyectos de extensión a esta área. La factibilidad de financiamiento, la calidad y pertinencia de los procesos, así como también los resultados, serán condiciones indispensables para la aprobación, permanencia y apoyo de las actividades de extensión.
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO PRIVADA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ANEXO I PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN