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ANTECEDENTES En 1989 México contaba con una Norma Oficial Mexicana (regulación de carácter obligatorio) que le era aplicable a los aparatos electrodomésticos, NOM-J-152-1989. Esta norma tenía un alcance limitado y aportaba un nivel de seguridad bajo en comparación con las normas existentes, internacionales y de otros países. Como resultado de las negociaciones, y su eventual entrada en vigor, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se reformó de manera integral la entonces Ley Federal de Metrología y Normalización del 26 de enero de 1988, para pasar a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 1 de julio de 1992, bajo la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-1993, Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares. Dicha norma contaba, con un enfoque a productos eléctricos en general y para su elaboración se tomó como base la Norma Internacional IEC 335-1, Safety of household and similar electrical appliances, ed2.0 (1976-01) y sus enmiendas 1, 2, 3 y 4. Dado que la NOM-003-SCFI-1993 aplicaba a productos eléctricos en general, derivó en una problemática constante en la evaluación de productos que no eran electrodomésticos, tales como herramientas, luminarios, equipos de control de energía, etc, debido a lo inadecuado de las especificaciones y métodos de prueba en función del uso y condiciones de riesgo de los productos. Con base en la experiencia acumulada a través de la aplicación de la NOM-003-SCFI-1993, el 10 de enero de 2001 se publicó la NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-especificaciones de seguridad. Esta norma mantuvo un enfoque de norma genérica, dividida en secciones, con objeto de agrupar a los productos eléctricos en función de su uso y nivel de riesgo y planteó los principios fundamentales de seguridad, aplicables en México, para los productos eléctricos: Sección uno: Artefactos eléctricos; Sección dos: Aparatos electrodomésticos; Sección tres: Herramientas eléctricas manuales operadas con motor; Sección cuatro: Equipos de control y distribución; y Sección cinco: Luminarios. Esta norma planteó los principios fundamentales de seguridad, aplicables para los productos eléctricos: - Protección contra contacto directo; - Protección contra contacto indirecto; - Protección contra efectos térmicos; - Protección contra las sobrecorrientes; - Protección contra corrientes de falla; y - Protección contra sobretensiones. Esta norma tomó como bases principales las Normas Internacionales siguientes: IEC 60335-1, Safety of household and similar electrical appliances - Part 1: General requirements, ed3.0 (1991-04) y enmiendas 1 (1994-11) y 2 (1999-06). IEC 60745-1, ed6.0 (1998-05) - Safety of hand-held motor-operated electric tools - Part 1: General requirements. La NOM-003-SCFI-2000 elevó el grado de concordancia con las Normas Internacionales IEC (International Electrotechnical Commission), incrementando a su vez el nivel de seguridad de los productos. A efecto de lograr una correcta implementación, la norma tuvo una entrada en vigor escalonada. Quedó pendiente la entrada en vigor de la cuarta etapa, en la que se aplicarían los requisitos de las Partes 2 de las normas basadas en Normas Internacionales IEC.

NUEVA NOM-003SCFI-2014 L a NOM-003-SCFI-2014 se plantea en función de los avances en la normalización internacional. El Sector Eléctrico está en posibilidad de lograr un avance más en la concordancia con las Normas Internacionales, como es el caso de la aplicación de las Partes 2 de las normas IEC, a fin de lograr un nivel de seguridad alto (ver figura 1), en concordancia con las Normas Internacionales, derivando en un mayor nivel de competitividad en el mercado mexicano, ante la facilidad de establecer Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Un componente esencial de la nueva NOM-003-SCFI son los esquemas de evaluación de la conformidad, alineados a los esquemas internacionales y a la realidad nacional. Los procedimientos propuestos reducirán costos y mejorarán la eficacia del sistema de evaluación de la conformidad nacional. Se mantiene la estructura de secciones, adicionando las secciones seis y siete: Sección uno: Artefactos eléctricos Sección dos: Aparatos electrodomésticos Sección tres: Herramientas eléctricas Sección cuatro: Equipos de control y distribución Sección cinco: Luminarios Sección seis: Productos decorativos de temporada Sección siete: Juguetes eléctricos En este orden de ideas, la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014 toma como base a las Normas Mexicanas: NMX-J-521/1-ANCE; NMX-J-524/1-ANCE y NMX-J-038/1-ANCE, y NMX-J-307-ANCE, que a su vez han tomado como base las Normas Internacionales IEC 60335-1, IEC 60745-1 e IEC 60974-1, e IEC 60598-1, respectivamente. entre otras diversas normas aplicables a productos específicos. Consolida un enfoque basado en riesgo (ver figura 2) con tres ejes fundamentales: 1. Información al consumidor (acorde con el destino y el empleo seguro del producto). 2. Protección contra los peligros provenientes del propio producto (de naturaleza eléctrica y no eléctrica). 3. Protección contra los peligros causados por efecto de influencias externas sobre el producto. Figura 1.- Evolución del nivel de seguridad en la Norma Oficial Mexicana aplicable a productos eléctricos. Principios de integración segura de los productos El producto eléctrico debe diseñarse y fabricarse de manera que ofrezca protección en condiciones normales y en condiciones de una falla. Prevé todos los peligros que se deriven en la utilización de los productos, teniendo en cuenta su funcionalidad, incluyendo las particularidades del producto, o los peligros que pueden originarse por las influencias externas en el propio producto. Protección contra choques eléctricos Las partes conductoras accesibles no deben ser partes vivas peligrosas en condiciones normales. Contar con una protección contra peligros eléctricos, que pueden originarse por: a) Corriente de fuga; b) Suministro de energía; c) Cargas estáticas; d) Arcos eléctricos; e) Choque eléctrico; o f) Quemaduras. Protección contra peligros mecánicos Debido al producto o por los efectos de una fuerza externa, debidos a: - Inestabilidad: Falla durante la operación; Caída o expulsión de objetos; Superficies, bordes o esquinas inadecuados; Piezas móviles, especialmente donde puede haber variaciones en la velocidad de rotación de piezas; Vibración; Accesorios o partes inapropiadas. Protección contra otros peligros - Explosión: Peligros derivados por campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, otras radiaciones ionizante y no ionizante. Distúrbios eléctricos, magnéticos o electromagnéticos; Radiación óptica; Fuego; Temperatura; Ruido audible; Efectos biológicos y químicos; Emisión, producción y/o uso de sustancias peligrosas; Funcionamiento sin supervisión; Conexión e interrupción de la fuente de alimentación. - Combinación del producto con otros productos; Implosión; Condiciones de higiene; Ergonómico. Seguridad funcional y confiabilidad Tomar en cuenta la condición de una falla y el mal uso razonablemente previsible. a) Diseño del producto; b) Peligros relacionados con el tipo de producto; c) Fallas en el sistema de energía Requisitos de información El producto debe presentar información impresa y clara. Considerar información, en el marcado o instrucciones, esenciales para el uso seguro del producto. Incluir instrucciones para su instalación (ensamble), mantenimiento, limpieza, operación y almacenamiento de forma segura. Proporcionarse las advertencias, en los casos en que los riesgos permanezcan, a pesar de adoptar todas las medidas o en el caso de riesgos potenciales no evidentes. Figura 2.- Riesgos que atiende la NOM-003-SCFI-2014 en términos del lineamiento internacional Guide IEC 104 : The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications (2010-08).

En el proceso regulatorio, como en todo proceso, tenemos presentes dos tipos de errores posibles: El error Tipo I: Fallar en regular (sub-regular o no regular) cuando se requiere hacerlo y por lo tanto se generan daños o pérdidas. El error Tipo II: Regular en donde no hay necesidad o regular más que proporcionalmente al riesgo, promoviendo aún más riesgos y reduciendo beneficios. Dados estos dos tipos de errores, la NOM-003-SCFI-2014 busca el equilibrio. Es decir, pretende atender la preferencia colectiva. La suma de la Normalización y Evaluación de la Conformidad, que establece esta nueva regulación, en términos de los lineamientos internacionales, es un método de auto regulación inteligente. Este método : Genera factores estructurales competitivos, y Aporta valor y mejora la inserción de la economía nacional en el entorno internacional. En síntesis, sus beneficios impactarán en la seguridad y en la competitividad-país (ver figura 3). Ciudadano 1. Información al consumidor (acorde con el destino y el empleo seguro del producto). 2. Protección contra los peligros provenientes del propio producto (de naturaleza eléctrica y no eléctrica). 3. Protección contra peligros causados por efecto de influencias externas sobre el producto (mecánicos y no mecánicos). 4. Seguridad para el consumidor al reducir el riesgo a un nivel aceptable. 5. Mayor oferta de productos seguros. Empresarios 1. Competencia leal en el mercado nacional al contar con una regulación aplicable para fines de vigilancia. 2. Menor riesgo en la inversión dada la mayor competitividad del mercado. 3. Viabilidad de acceso a mercados basados en regulaciones y estándares. 4. Mayor certeza jurídica en el cumplimiento de la NOM. 5. Se eliminan trámites y costos innecesarios al aplicar normas particulares. 6. Se elimina trámite innecesario al incluir los requisitos de información comercial. Competitividad 1. Mayor competitividad del mercado nacional al basar el mercado en principios esenciales de seguridad y estándares con base internacional, en congruencia con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 2. Mejora la infraestructura técnica nacional para la seguridad. 3. Viabilidad para establecer Acuerdos de Reconocimiento Mutuo al basarse en estándares equivalentes a los internacionales y a los de nuestros principales socios comerciales, con la consecuente reducción de costos en la demostración de cumplimiento. 4. Se facilita la innovación al distinguir el requisito esencial a cumplir, del estándar. Figura 3.- Beneficios esperados de la aplicación de la NOM-003-SCFI-2014.

La NOM-003-SCFI-2014 nos coloca en un contexto de competitividad con los estándares de seguridad de nuestros principales socios comerciales (TLCAN), de acuerdo con lo estipulado por el ASPAN (Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte) y en concordancia con los trabajos de armonización regional de CANENA (Consejo de Armonización de Normas Electrotécnicas de las Naciones de las Américas). Esta regulación establece una relación congruente entre norma o estándar (NMX), y regulación técnica (NOM) (ver figuras 4 y 5). Figura 4.- Un par congruente. Productos eléctricos -Especificaciones de seguridad Figura 5.- Regulación NOM y estándares NMX. Adicionalmente, se mejoraron los aspectos de evaluación de la conformidad para elevar la confiabilidad de esta evaluación. En ambos casos se atendieron los supuestos establecidos en el artículo 40 del reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la revisión de Normas Oficiales Mexicanas. Por otra parte, la nueva NOM-003-SCFI está planteada considerando la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento y la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, en los términos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de la LFMN. Ing. Abel HERNÁNDEZ PINEDA, Director General de La Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE).