Madrid, a 15 de abril de 2015. A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. Dpto. Asesoría - Bilingüismo (EC.:07444) IMPLANTACIÓN ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL-INGLÉS EN LOS CENTROS CONCERTADOS. CURSO 2015/2016. Querida/o amiga/o: El BOCM del 9 de abril de 2015 publicó la Orden 763/2015, de 24 de marzo, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, que encontrarás en el siguiente enlace: http://is.gd/abbnsd Como novedad te destaco que en esta misma normativa se regulan los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Te comunico que los centros concertados bilingües autorizados con anterioridad aplicarán lo dispuesto en la presente Orden desde el inicio del curso 2015/2016. Por tanto, continuarán rigiéndose hasta la finalización del curso 2014/2015 por la Orden 9932/2012, de 30 agosto (bilingüismo en Primaria. EC.: 05410 circular de 4 de septiembre de 2012-) y la Orden 1741/2014, de 27 de mayo (continuidad del bilingüismo en Secundaria. EC.:06849 -circular de 11 de junio de 2014-). A continuación te detallo los aspectos más relevantes de la nueva Orden. 1-. DENOMINACIÓN E IMPLANTACIÓN. La implantación de la enseñanza bilingüe en los centros autorizados comienza en el primer curso de Educación Primaria, extendiéndose progresivamente curso a curso hasta finalizar la etapa. La continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de ESO se podrá autorizar en aquellos centros que hayan finalizado la implantación del programa en Educación Primaria y cumplan los requisitos previstos. Se implantará en el primer curso de ESO extendiéndose progresivamente. Página 1
2-. CARACTERÍSTICAS DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE Los alumnos podrán recibir enseñanza en inglés en todas las áreas o materias del currículo, salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. La enseñanza de las áreas o materias impartidas en inglés se desarrollará íntegramente en esa lengua, teniendo carácter instrumental y facilitando la adquisición de conocimientos. En dichas áreas, la lengua castellana sólo se utilizará como apoyo, con carácter puntual y no permanente, en el proceso de aprendizaje. La anterior regulación recogía expresamente la posibilidad de dividir el área de Educación Artística en Primaria en Plástica y Música, y que una parte se desarrollara en español y la otra en inglés (o viceversa). Sin embargo, la nueva orden que te comento no contempla expresamente esta posibilidad. Desde la Dirección General de Becas nos transmiten que, a pesar de esta omisión, no hay intención alguna de impedir esta posibilidad en la nueva regulación, y que, muy probablemente, introducirán expresamente dicha posibilidad en la orden por la que se resuelva la convocatoria de acceso al programa bilingüe. Los centros privados concertados bilingües impartirán al menos el 30 % del horario lectivo en inglés, incluyendo el área de lengua extranjera y otras áreas impartidas en dicho idioma. 2.1. Educación primaria. Se impartirá en inglés preferentemente el área de Ciencias de la Naturaleza. En cualquier caso, se podrán impartir en inglés aquellas áreas para las que se cuente con profesorado habilitado. Se impartirán, al menos, 4 horas semanales de Lengua Extranjera: Inglés, en todos los cursos de la etapa, distribuidas preferentemente en 5 sesiones, de forma que se imparta una clase diaria. Se priorizará la comprensión y expresión oral. El horario lectivo de los centros privados concertados bilingües será el que figura en el Anexo IV.b del Decreto 89/2014, de 24 de julio, a cuya lectura te remito. En su caso, podrán modificar dicho horario con arreglo a la normativa específica de autonomía curricular, siempre que respete los dos puntos anteriores. 2.2. Educación secundaria En lengua inglesa se impartirán Inglés y otras dos materias que cada centro determine, hasta completar, al menos, el 30 % del horario lectivo. Se impartirán, al menos, 5 horas semanales de Inglés en todos los cursos de la etapa, distribuidas en una sesión diaria. Se priorizará la adquisición y comprensión del vocabulario específico de las materias impartidas en lengua inglesa. Los centros concertados bilingües adoptarán el horario lectivo semanal vigente para la ESO. Podrán modificar el horario con arreglo a la normativa específica de autonomía curricular, siempre que se respeten los dos puntos anteriores. Te recuerdo que la normativa específica de autonomía curricular en ESO todavía no se ha desarrollado y, además, está a expensas de la publicación del Decreto de currículo de ESO conforme a la LOMCE. No obstante, se espera que se apruebe a tiempo para su aplicación en el curso 15/16 Página 2
Materia de inglés: se podrá impartir en dos modalidades: currículo ordinario y currículo de Inglés Avanzado. Son alumnos potenciales para cursar el currículo de Inglés Avanzado: a) Los alumnos que hayan recibido enseñanza bilingüe en la etapa de Educación primaria y que hayan superado la evaluación externa de 6º curso. b) Los alumnos que NO hayan recibido la enseñanza bilingüe en Educación Primaria que se incorporen: - A 1º ó 2º ESO, acreditando el nivel A2-B1 - A 3º ó 4º ESO, acreditando el nivel B2. 3-. REQUISITOS DE PERSONAL 3.1. Profesorado El centro deberá contar con un número suficiente de maestros habilitados por cada área que se imparta en inglés, conforme a las horas lectivas de las áreas y al número de unidades en las que se implantará progresivamente la enseñanza bilingüe. Para ser autorizados e iniciar el Programa Bilingüe los centros deberán contar con un mínimo de dos maestros habilitados en el primer curso escolar de la implantación. El área de Lengua extranjera (inglés) será impartida por profesores con la titulación académica adecuada para impartir dicha área. El profesorado que imparta docencia en lengua inglesa en otras áreas distintas a Lengua extranjera (inglés) deberá estar en posesión de la habilitación lingüística correspondiente. Los maestros que impartan en lengua inglesa Educación Física y Música deberán ser especialistas en dichas áreas y estar en posesión de la preceptiva habilitación lingüística. Para impartir el currículo de Inglés Avanzado en ESO, los centros deberán contar con profesores acreditados. El director del centro velará por el cumplimiento del Programa Bilingüe. La coordinación del programa recaerá sobre un profesor que imparta docencia en el mismo, o, en su caso, sobre el responsable que el centro, en virtud de su autonomía, determine. 3.2. Auxiliares de conversación El centro contará, al menos, con un auxiliar de conversación de lengua inglesa por cada 6 unidades en las que se implante enseñanza bilingüe, y con una dedicación de al menos tres sesiones semanales por cada grupo. A estos efectos, se entiende que estas personas deberán tener el inglés como lengua materna y estar realizando o haber realizado estudios universitarios. Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta materias en inglés y a reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos. Página 3
4-. FINANCIACIÓN, FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN Tanto para Educación Primaria como para Educación Secundaria, se va a conceder por cada unidad escolar en la que se haya implantado el programa de enseñanza bilingüe, un incremento de la cuantía de financiación del centro equivalente a aplicar un coeficiente de 0,26 al concepto de Otros Gastos del módulo de concierto de educación primaria. Esto se traduce de la siguiente manera: como sabes, el módulo está congelado desde los presupuestos del año 2010, siendo la cuantía de 6.909,17. Si le aplicamos el coeficiente de 0.26, nos da 1.796,14, cantidad a destinar a cada unidad concertada bilingüe. Ahora bien, se establece una cuantía mínima de financiación equivalente al importe de 3 módulos económicos de Otros gastos con la aplicación del 0.26 de coeficiente, por lo que la cuantía mínima es de 5.389,02. Se podrá destinar a sufragar los siguientes gastos: Auxiliares de conversación Material didáctico Formación del profesorado Gastos generales del funcionamiento del proyecto bilingüe. La cuantía asignada tendrá carácter finalista y se abonará mediante el incremento del módulo de Otros Gastos en los plazos que determine la Dirección de Becas a la Educación. La justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. 5-. EVALUACIÓN Los centros privados concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar las pruebas de evaluación externas que determine la Consejería. En todo caso, al finalizar 6º curso de Educación Primaria y 4º curso de Educación Secundaria, todos los alumnos de estos centros realizarán una prueba de evaluación externa del nivel de conocimiento de lengua extranjera, que financiará la propia Consejería de Educación. Las pruebas obligatorias se circunscriben a estos cursos, pero dejan la puerta abierta a la realización de otras pruebas en otros cursos, como se venía haciendo hasta ahora, en 2º de Primaria y 4º de Primaria. 6-. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA BILINGÜE Los equipos directivos de los centros autorizados para impartir enseñanzas bilingües incluirán en la Memoria Anual de fin de curso una evaluación del programa bilingüe en cada etapa educativa, que Página 4
analizará los aspectos que se recogen en el artículo 7 de la Orden a cuya lectura te remito. Te destaco que en el apartado de Conclusiones de la Memoria Anual se recogerán, en su caso, las propuestas de modificación. Corresponderá a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del desarrollo del Programa de Enseñanza Bilingüe y la comprobación del cumplimiento de los requisitos. 7-. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, APOYO Y REFUERZO La Orden que te comento no establece una regulación específica sobre las medidas de atención a la diversidad en el supuesto de alumnos escolarizados en centros bilingües. En este sentido hay una remisión a la regulación general de esta materia. 8-. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE En cuanto al procedimiento de autorización, la Orden se limita a señalar la documentación que debe aportarse y facilitar el modelo de solicitud (Anexo I) La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación, y acompañada de la siguiente documentación: Proyecto educativo bilingüe. Experiencias educativas de enseñanza de idiomas y recursos disponibles para facilitar la enseñanza bilingüe en el centro. Relación de maestros especialistas en inglés, detallando quiénes poseen la habilitación lingüística correspondiente. Relación de maestros no especialistas en inglés, que impartan otras áreas y cuenten con la preceptiva habilitación lingüística. Perfil profesional y dedicación del auxiliar o auxiliares de conversación. Las cuestiones relativas a los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida se abordarán en unas Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas y que se publicarán en los próximos días. 9-. CRITERIOS DE VALORACIÓN A la vista de la documentación aportada por cada centro, se realizará la propuesta de concesión de ayudas en base a los siguientes criterios: Calidad del proyecto bilingüe (hasta 40 puntos). Viabilidad del proyecto bilingüe (hasta 10 puntos) Número de maestros habilitados suficiente en función del número de unidades y materias a impartir en inglés (hasta 40 puntos) Página 5
Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos). 10-. RESOLUCIÓN La Consejería de Educación, mediante Orden, acordará la autorización para implantar la enseñanza bilingüe en los centros seleccionados. Los centros que no resulten propuestos serán notificados individualmente indicando el/los motivo/s de su denegación. 11-. COMPATIBILIDAD CON OTROS PROGRAMAS DE BILINGÜISMO O DE POTENCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS. El reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de un centro concertado como bilingüe es perfectamente compatible con la aplicación y seguimiento en el mismo de otros programas o instrumentos de potenciación de la enseñanza del inglés, como pueda ser el programa BEDA. De hecho, numerosos centros calificados como bilingües por la Consejería de Educación están participando con éxito y de forma satisfactoria en el programa BEDA, que les está aportando apoyos formativos, de recursos, de acompañamiento y de personal auxiliar de conversación, que de otra forma no hubieran podido obtener. Por ello, y con independencia de que accedas a esta convocatoria, te animo a que consideres la posibilidad de incorporarte a nuestro programa BEDA. Igualmente, los centros participantes en este programa, pueden solicitar su calificación como bilingües por la Comunidad de Madrid. ******************** Seguiremos informándote sobre este tema, y en concreto de las Instrucciones de desarrollo esta Orden, así como de la normativa que regule las convocatorias de habilitación lingüística y la prueba de aptitud de inglés avanzado, una vez se publiquen. Recibe un abrazo, Emilio Díaz Muñoz Secretario Regional @emilio_daz emiliodiaz@ferececa.es Página 6