OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

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Transcripción:

BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 3/15 OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Normas: Ley 1636 de 2013, Decreto 2852 de 2013, resolución 2605 de 2014. Estimado Cliente: Con la ley de protección al cesante a los empleadores les tocó inscribir todas las vacantes que se generen en la empresa dentro del servicio público de empleo. Conozca como. En qué consiste la obligación? El artículo 31 de la ley 1636 de 2013 consagra de manera clara la obligación de inscribir las vacantes a los empleadores: Artículo 31. Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo. El gobierno reglamentó la materia hasta el 6 de diciembre de 2013 con la expedición del decreto 2852, en donde explicó como se realizaría el registro de vacantes, veamos: Artículo 13. Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil, realizarán el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. La información correspondiente será transmitida por el prestador en el que se realizó el registro al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador que haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo, debiendo consultar, entre las demás opciones que tenga disponibles, el registro

de oferentes del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. La vacante tendrá un término de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho término, el empleador podrá optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante podrá tenerse como activa por un término superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deberá realizarse un nuevo registro. El Ministerio del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante a ser reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa o persona natural que corresponda. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento debe realizarse de la siguiente manera: Existencia de la vacante. Inscripción en un prestador autorizado del servicio público de empleo. Debe determinarse la vigencia de la vacante. (No mayor a 6 meses) Plazo de 10 días hábiles. Es importante que se realice la inscripción siempre en un prestador autorizado, toda vez que el artículo 2 de la resolución 2605 de 2014 manifiesta claramente que cuando esta publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Qué información debe tener la vacante que se va a registrar? La resolución 2605 de 2014, artículo 3 que desarrolló esta obligación, afirma que la vacante debe tener como mínimo la siguiente información: VARIABLE DEFINICIÓN Título de la vacante Corresponde a una breve denominación del puesto de trabajo que se desea suplir. Descripción de la vacante Es la información detallada del perfil de la vacante que se desea suplir. Incluye, entre otros aspectos, las funciones generales, las habilidades, conocimientos y destrezas requeridas. Tiempo de experiencia relacionada Corresponde al número mínimo de meses y/o años que se requiere de experiencia, en las funciones definidas en la vacante. Cantidad de vacantes Corresponde al número de puestos de trabajo que se desea suplir. Cargo Corresponde a la función, ocupación u oficio a desempeñar en el lugar de trabajo.

Tipo de documento del empleador Número de identificación del empleador Razón social Fecha de publicación Fecha de vencimiento Nivel de estudios requeridos Profesión Contiene alguna de las siguientes tres opciones: 1. NIT; 2. Cédula de Ciudadanía. 3. Cédula de Extranjería. Es el número único que identifica al empleador, de acuerdo con el tipo de documento señalado. Es el nombre de la persona natural, o la persona jurídica que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. Fecha a partir de la cual se publica la vacante. Corresponde a la terminación de la vigencia de la publicación de la vacante, definida por el empleador y en todo caso no superior a seis (6) meses. La vacante debe especificar alguno de los siguientes niveles educativos: 1. Primaria; 2. Básica secundaria; 3. Media; 4. Técnico; 5. Tecnólogo; 6. Universitario; 7. Especialización; 8. Maestría; 9. Doctorado; 10. No requiere Si la vacante requiere de una persona con educación superior, se debe especificar el título requerido. Salario/ingreso Corresponde al valor fijado (o a convenir) con la que se remunerará al trabajador que ocupará la vacante. Departamento Corresponde al Departamento del país donde se desarrollará la labor especificada en la vacante. Municipio Corresponde al Municipio donde se desarrollará la labor especificada en la vacante. Sector económico Hace referencia a la actividad económica de la empresa en la que se desempeñará el cargo. Esto quiere decir que ahora el Estado va a imponer a las empresas el personal a contratar? No, el parágrafo del artículo 2 de la resolución 2605 de 2014 señala claramente que el servicio público de empleo solo le da al empleador las opciones, de acuerdo con esto, si después de la vigencia dispuesta por él no aparece un perfil adecuado a la vacante o ningun postulante satisface las necesidades del empleador, entonces estará libre para contratar a una persona por una vía diferente, veamos: Parágrafo. Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el Servicio Público de Empleo. Hay alguna excepción a la inscripción de vacantes? El parágrafo 3 de la norma anterior solo contempla una excepción, veamos: Parágrafo 3. Se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la solicitud expresa que haga el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas

vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo. Debemos explicar que en la norma que se reglamentó el anterior parágrafo se cometió un error, toda vez que claramente se expresa que no habrá lugar a registrar las vacantes, pero a continuación podrán observar que si deberán registrarse pero haciendo una solicitud que no se publiquen, veamos: Artículo 6. Excepciones a la publicación de vacantes. Para solicitar la excepción de la publicación de la vacante en el Servicio Público de Empleo contemplada en el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: Por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área de Talento Humano, señalará de manera expresa la vacante que no ha de publicarse, al momento del registro a través del prestador del Servicio Público de Empleo. Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo su responsabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas. Las demás vacantes que por su naturaleza no deben ser públicas, son aquellas cuya publicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional. Artículo 7. Procedimiento para solicitud expresa de no publicación de vacante. El procedimiento mediante el cual el empleador hará la solicitud expresa de no publicación, se desarrollará de la siguiente manera: 1. El empleador realizará esta solicitud en el mismo momento en el que efectúe el registro de información de la vacante, ante los prestadores del Servicio Público de Empleo, con quienes haya resuelto gestionar las mismas. 2. Los prestadores del Servicio Público de Empleo recibirán los registros, pero no publicarán las vacantes que cumplan las condiciones dispuestas en el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución y transferirán la información del registro de vacantes al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, poniendo en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, aquellas que no sean objeto de publicación. Como la resolución está actualmente vigente entonces estas si deberán registrarse pero solicitando que no se publiquen. El procedimiento es el siguiente:

Definir que las vacantes cumplan con los requisitos: Representante legal. Encargado de Talento Humano. Cargos estratégicos. Proyectos especiales. Posiciones directivas en mercados e industrias especializadas. Riesgo para el mercado financiero. Riesgo para la seguridad Nacional. Señalará la vacante que no se publicará. Declaración bajo su responsabilidad sobre los cargos. El prestador recibe el registro pero no publica la vacante. Realizar solicitud de no publicación al momento de registrar la vacante. Debe tenerse mucho cuidado con este tipo de vacantes, toda vez que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará un control posterior sobre los registros de vacantes que se solicitó no publicar, con el fin de verificar que las mismas cumplan efectivamente con las características exigidas para la excepción. Dónde se inscriben estas vacantes? Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado escogiéndolo a través de www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion así recibirán atención personalizada. Para el registro en la plataforma pueden hacerlo en http://serviciodeempleo.gov.co/prestadores/index, siguiendo los pasos, una vez registrados, el empleador recibirá un usuario y contraseña con los cuales podrá publicar y hacer seguimiento a sus vacantes. Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado, podrá recibir atención marcando desde cualquier celular a la línea gratuita 120 del Centro de Atención y Orientación COLABORA- del Ministerio del Trabajo.

Según el Ministerio del Trabajo, los diferentes Prestadores de Servicio Autorizados como las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, las Alcaldías, las Gobernaciones y los prestadores privados de empleo, le brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano. Qué pasa si no publico la vacante? Aún el Estado no ha reglamentado esta sanción, pero consideramos que podría imponerla por incumplimiento de normas laborales hasta 100 salarios mínimos. Cordialmente. DEPARTAMENTO JURIDICO. PILONIETA ALVAREZ ABOGADOS LABORALISTAS.