Rev.0 Pág. 1 de 9 INDICE 1 HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS 2 2 OBJETIVO 3 3 REFERENCIAS 3 4 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 4 5 REGISTROS 6 6 ANEXO 9
Rev.0 Pág. 2 de 9 1 Hoja de Control de Cambios Rev. Párrafo Modificación realizada 0 14-06-13: Documento inicial.
Rev.0 Pág. 3 de 9 2 Objetivo Establecer e instruir al personal de conductores sobre las normas y disposiciones para ejecutar una correcta conducción desde la ciudad de Antofagasta a Minera el Peñón y viceversa según lo establecido en el presente procedimiento y lo establecido en el Reglamento de Tránsito de vehículos y Transporte de personal de Minera el Peñón. Este procedimiento será aplicable a todos los conductores que laboran en contrato de Minera El Peñón. 3 Referencias Este procedimiento cumple con: Punto 8.5 "Operación y prestación del servicio" del manual integrado de calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional. Procedimiento PGH-BH-751-01 Prestación de servicios. Clausula 7.5.1 "Control de la producción y prestación del servicio" de la norma NCH-ISO 9001:2008. Clausula 4.4.6 "Control operacional" de la norma NCh-ISO 14001:2004. Clausula 4.4.6 "Control operacional" de la norma OHSAS 18001:2007. Ley 18.290 y sus modificaciones. Ley 19.495 Art. 25 del DS 72 modificado por el DS 132. Reglamento de Seguridad Minera Decreto Supremo N 72 de 1985, modificado por el Decreto Supremo N 132 de 2004 del Ministerio de Minería. Este Decreto establece las normas que rigen las condiciones de Seguridad en las faenas mineras, incluyendo las medidas de tránsito dentro del área industrial en la minería subterránea y a rajo abierto. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera el Peñón y Buses Hualpen los cuales establecen las normas generales de Orden, Higiene y Prevención de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que rigen en Minera el Peñón y que tienen el carácter de obligatorias. Todo ello en conformidad con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 16.744 que establece el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estándar corporativo de sistema: PCS-00-00-3.5-014 Transporte y Movimiento de Minera el Peñón
Rev.0 Pág. 4 de 9 3.1 Terminología 1. Conductor: Personal que opera vehículos de la empresa de Buses Hualpén y que posee licencia Municipal vigente y cuenta además, con una licencia interna autorizada por la superintendencia HSEC y que le permite conducir en faena El Peñón. 2. Peatón: Toda persona que transita a pie por cualquier área de la faena minera. 3. Licencia interna: Es un documento que autoriza al poseedor del mismo, a realizar actividades de conducción de vehículos y maquinarias definidos en recintos de Minera El Peñón, previo cumplimiento de requisitos exigibles. Este es un documento personal e intransferible. 4. Examen Psicosensotécnico: Examen legal que permite detectar las capacidades psicomotoras y neurosensoriales de los postulantes a obtener licencia. Los operadores de equipo pesado y transporte de personal deben realizarse anualmente el examen Psicosensotécnico, de acuerdo al D.S. N 72 modificados D.S. N 132, para los demás conductores será cada dos años de acuerdo al estándar corporativo de Minera el Peñon. 4 Descripción del Instructivo 4.1 Responsabilidades Administrador de contrato 1. Será responsable de hacer cumplir este procedimiento bajo las normas y estándares establecidos en dicho procedimiento y Ley de transito 18.290. 2. Evaluar anualmente el desempeño de la gestión realizada en su aplicación. 3. Revisar las actualizaciones del presente Procedimiento y reglamentos de Minera el Peñón. Supervisor contrato 1. Serán responsables de que este procedimiento se cumpla en terreno, para que se desarrolle un trabajo efectivo, dinámico y por sobre todo seguro. 2. Solicitar a su jefatura los recursos necesarios para asegurar una operación con riesgos controlados, de acuerdo con las medidas preventivas que establece el reglamento de Tránsito de vehículos y Transporte de personal de Minera el Peñón. 3. Evaluar continuamente la correcta ejecución de las operaciones en relación con el presente procedimiento e informar a su jefatura de las desviaciones detectadas.
Rev.0 Pág. 5 de 9 Conductores 1. Serán responsables de desarrollar la tarea de conducción desde la ciudad de Antofagasta a Minera el Peñón bajo los estándares establecidos en este procedimiento, Ley 18.290 y normas de Minera El Peñón e Informar a su supervisión directa acerca de peligros que puedan afectar a la normal operación. 2. Debe portar permanentemente su Licencia Interna y su Licencia Municipal. Además tiene la obligación personal de mantenerlas al día, renovándolas oportunamente ante el vencimiento de la Licencia Municipal o Examen Psicosensotécnico. 3. Todo conductor deberá facilitar el control de su Licencia Interna, cuando así le sea requerida por personal que esté realizando algún tipo de control de este documento. 4. Todo conductor es responsable del vehículo a su cargo, de su mantención, y conservación de acuerdo con los estándares de Minera el Peñón. Cuando las circunstancias así lo requieran, y por razones de seguridad, al conductor se le podrá solicitar la realización de una prueba de Alcotest, de ser positivo el resultado, la prueba se complementará con una muestra de sangre para su alcoholemia. La negativa a aceptar estas pruebas bastará para presumir que conduce u opera bajo los efectos de alcohol o drogas, y en consecuencia será motivo suficiente para suspender al conductor de su trabajo. Independiente de las medidas Administrativas y Legales que posteriormente se puedan adoptar. 5. Los conductores y peatones en la faena El Peñón deben usar permanentemente los equipos de protección personal correspondiente al área en la que van a transitar. 6. A los conductores que sean sorprendidos conduciendo y que no cumplan con los requisitos, se les considerará como una infracción grave. 7. Los conductores velarán por el buen uso de las vías públicas y privadas, cuidado y mantención, respetarán la señalización y evitarán obstruirlas, ensuciarlas o deteriorarlas. 8. Por razones de seguridad, los vehículos de transporte de personal no deberán llevar más pasajeros que los aceptados por sus características de fabricación. Queda prohibido el transporte de personal en vehículos no aptos para ello. Asesor HSEC 1. Será responsable de la difusión y capacitación de este procedimiento. 2. Efectuar acercamientos de seguridad en terreno e informar de las desviaciones encontradas. 3. Efectuar auditorias mensuales a los vehículos, informando de las desviaciones encontradas y del seguimiento de las acciones correctivas. 4. Verificar del cabal cumplimiento de este procedimiento y de los instructivos de Minera el Peñón.
Rev.0 Pág. 6 de 9 Nota: Las infracciones de tránsito al interior de la faena, en que incurriera cualquier conductor deben ser comunicadas a la Superintendencia de HSEC de Minera el Peñón, a través de sus Departamentos de Prevención de Riesgos, las medidas disciplinarias deben ser adoptadas de acuerdo a las reglas disciplinarias vigentes en Minera el Peñón. 4.2 Descripción de Actividades. AUTORIZACIÓN DE CONDUCCIÓN EN MINERA EL PEÑON Sólo podrán conducir, vehículos y/o equipos motorizados en la faena El Peñón, los empleados y contratistas que estén debidamente autorizados por la Superintendencia de HSEC, para lo cual la jefatura del área de Minera el Peñón a la que pertenecen o presta servicios, deberá solicitar esta autorización, previa aprobación por parte de éstos, de los exámenes correspondientes a requisitos de los conductores que se indican en el Articulo N 5.2.9 del Reglamento de Tránsito de vehículos y Transporte de Personal. La solicitud de autorización, renovación o modificación para conducir, será entregada a la Superintendencia de HSEC, previa nota interna de la respectiva Superintendencia o Departamento a la que pertenece el empleado. Las autorizaciones para conducir, en faena El Peñón, tendrán la misma vigencia a la estipulada en la Licencia Municipal o vencimiento del Sicosensometricos, lo que sea primero. En el caso de contratistas, éstas tendrán una duración máxima de acuerdo al tiempo que dure el contrato con Minera el Peñón o el tiempo que estipula la Credencial de Ingreso. Licencias con menores períodos de tiempo se emitirán en casos justificados. La Licencia Interna, además de los datos inherentes a la identificación del trabajador y lugar de trabajo, llevará el tipo de Licencia Municipal que indica que vehículo (s) se autoriza conducir u operar al portador, quedando estrictamente prohibido, manejar otros vehículos no especificados en la autorización. Perderán su validez las licencias de conducir internas y autorización para conducir vehículos en faena cuando: El Trabajador pierde la calidad de empleado contratista de Minera el Peñón, en tal caso la Licencia Interna debe entregarse, al Supervisor del contrato, quien debe remitirla a la Superintendencia de HSEC. Mientras exista una investigación de un incidente de transito y se determina la responsabilidad del trabajador.
Rev.0 Pág. 7 de 9 Sea solicitado expresamente por la Superintendencia de HSEC, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos, derivado o no de sanciones por faltas al Reglamento de Tránsito reiteradas. Sea solicitado por la jefatura del área a la cual pertenece el empleado, debido a cambio de clasificación, racionalización de conductores, etc. Por pérdida de la Licencia Municipal y/o Licencia Interna. El Conductor contratista, se cambie de Empresa y/o por vencimiento de sus actividades en la faena El Peñón. Es responsabilidad del Administrador del contrato por parte de MML y la Administración de la Empresa Contratista, hacer llegar las Licencias Internas de su personal a la Superintendencia de HSEC, a través de sus Departamentos de Prevención de Riesgos cuando estas pierdan validez por alguna de las razones antes señaladas. Se otorgará Licencia Interna de conducir a las personas, de acuerdo al tipo de vehículo o equipo a operar, según la clase de Licencia Municipal que posea y que haya aprobado satisfactoriamente los siguientes exámenes y requisitos: Examen Psicosensotécnico Examen práctico de conducción. Presentar Hoja de Vida del Conductor, con una antigüedad máxima de 30 días. Respaldo de haber cursado el curso de manejo a la defensiva. Solicitud del Jefe Directo. Examen teórico sobre los Reglamentos de Transito Vigente. 2 fotografías tamaño carnet. Fotocopia licencia de conducir municipal. Fotocopia cedula de identidad. ACTIVIDADES Se debe de leer con atención este procedimiento con el objeto de realizar una adecuada planificación y ejecución de la tarea. En los inicios de los servicios de transporte de personal los conductores junto al supervisor de contrato, deben realizar la herramienta preventiva PEACE. El personal que conduce en faena en este tramo debe tener su licencia municipal al día además de poseer su licencia interna debidamente autorizada y otorgada por minera El Peñón según art.5.2.9 del reglamento de Tránsito de vehículos y Transporte de personal de Minera el Peñón El conductor deberá cumplir con los horarios de los servicios estipulados por el Administrador de Campamento e instrucciones emanadas del Administrador de contrato y supervisores contrato de Buses Hualpen.
Rev.0 Pág. 8 de 9 El conductor será responsable de mantener en buen estado y usar sus elementos de Protección Personal. El conductor deberá mantener siempre el vehículo a cargo en buenas condiciones de aseo y mantener a resguardo los accesorios como gata, llave de ruedas, botiquín, etc. El conductor que sufriera algún contratiempo que le signifique un retraso en la iniciación del servicio deberá avisar en forma inmediata al supervisor del contrato y este a su vez al Administrador de contrato. El conductor deberá realizar una inspección diaria al vehículo a cargo (check list), si detectara algún desperfecto en el equipo, este deberá apuntarlo en la lista de chequeo y avisar al supervisor del contrato para que se realice la corrección correspondiente. Se debe respetar la velocidad máxima permitida entre la ruta 26, ruta 475, Campamento y Planta. Los conductores deben respetar la distancia respecto a los demás vehículos como lo estipula el artículo 130 de la ley de tránsito 18.290 que dice que la distancia de seguimiento debe ser la que permita detener el vehículo ante una emergencia. Los conductores no se pueden detener o estacionar en los siguientes lugares: Vías principales, curvas, cruces de caminos y zonas de escasa visibilidad. Salidas de emergencias. Los conductores deben mantener las luces de sus equipos encendidas durante todo el trayecto. Queda estrictamente prohibido a los conductores fumar, hablar por celular incluso con el dispositivo de manos libres, usar reproductor de música, audífonos y cualquier dispositivo o actividad que distraiga o interfiera en la conducción del vehículo, el uso del cinturón de seguridad y dispositivos de seguridad tales como sensor de sueño. Si se produjeran emergencias climáticas como lluvia, tormenta de arena, neblina, etc. los conductores deberán mantener siempre contacto radial con el líder de conductores, supervisor de contrato, administrador de contrato y adoptar todas las medidas de seguridad que estos impartan; así mismo deberán establecer contacto entre los conductores para informarse de anomalías que puedan encontrarse en la ruta y efectuar coordinación en el estacionamiento en campamentos y planta. El derecho a vía establece que ante la aproximación de un vehículo de emergencia u otro que haga uso de señales audibles o visuales, el conductor deberá ceder el paso, deteniendo el vehículo si fuese necesario. Al abordar los usuarios el vehículo que los transportará, el conductor debe cerciorarse de que todos estén sentados y con su cinturón de seguridad abrochado. Al producirse una emergencia como una pana del equipo, un neumático pinchado, etc. el conductor debe avisar inmediatamente al supervisor del contrato y
Rev.0 Pág. 9 de 9 administrador de contrato de acuerdo al procedimiento Comunicaciones de Emergencia. La maniobra de adelantamiento en el trayecto desde la ciudad de Antofagasta a Minera el Peñón y viceversa, se podrá realizar solo en caso que no exceda el límite de velocidad bajo la norma establecida, y solamente donde se encuentre permitido (líneas discontinuas) y jamás un bus podrá adelantar a otro del mismo convoy, así mismo solo se podrá efectuar la maniobra de adelantamiento en la ruta B-28 en los sectores que cuenten con dos vías en el mismo sentido; en los sectores que solo cuente con una vía por sentido, no se podrá efectuar adelantamiento. 5 Registros No Aplica 6 Anexo No se consideran