Índice. Qué es un Quad? pág. 7



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Quads

Quads Ministerio de Interior Dirección General de TráficoÁrea de Educación y Divulgación Josefa Valcárcel, 2828027 Madrid www.educacionvial.dgt.es Dirigido por: Perfecto Sánchez Pérez Nereida Iglesias Villar Colaboradores: Antonio Sánchez Sainz Ramón Álvarez Muñoz Manuel Acosta Martínez NIPO: 128-09-139-X

Índice Qué es un Quad? pág. 7 Tipos y características de los Quads pág. 8 Cuadriciclos ligeros pág. 8 Cuadriciclos (no ligeros) pág. 8 Vehículos especiales (Quad o ATV) pág. 8 Qué permiso se necesita para conducir un Quad? pág. 9 Cuadriciclos ligeros pág. 9 Cuadriciclos (no ligeros) pág. 9 Como vehículos especiales pág. 10 Tarjeta de Inspección Técnica pág. 11 Cuadriciclos ligeros pág. 11 Cuadriciclos pág. 11 Vehículos especiales pág. 11 Cómo asegurar un Quad pág. 12 Seguro obligatorio pág. 12 Qué cubre? pág. 12 Funcionamiento del vehículo pág. 12 Elementos de seguridad pág. 13 Consejos de seguridad vial pág. 13 El casco pág. 13 Una buena conducción pág. 15 5

Qué es un Quad? Los Quads son vehículos de cuatro o más ruedas que no tienen carrocería, cuyo sistema de dirección es un manillar, están dotados de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas. 7

Tipos y características de los Quads: Cuadriciclos ligeros: Son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 Kg., no incluida la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos. La velocidad máxima por construcción que pueden desarrollar estos vehículos no tiene que ser superior a 45Km/h. Para los motores de exposición la cilindrada será infeior o igual a 50 cc, en cuanto a otro tipo de motores la potencia máxima neta será inferior o igual a 4 KW. Cuadriciclos (no ligeros): Son automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío, no incluida la de las baterías para los vehículos eléctricos: Sea inferior o igual a 400Kg o sea inferior o igual a 550 Kg si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 KW. Vehículos especiales: Son vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, concebidos y construidos para efectuar servicios determinados. Las normas que regulan a estos vehículos son las mismas normas que con carácter general regulan la circulación. Podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el reglamento. Los vehículos especiales no deben rebasar las siguientes velocidades:.. 25 km/h Para vehículos que carecen de señalización de frenado. 40 km/h Los restantes vehículos especiales. 70 km/h Cuando puedan desarrollar por construcción una velocidad superior a 60 km/h en llano. Qué permiso se necesita para conducir un Quad? Cuadriciclos ligeros: Para conducir un Quad que tiene la consideración de cuadriciclo ligero necesitaremos un permiso de conducir de la clase AM, A1, A2, A o B. En la tarjeta de inspección técnica de estos vehículos, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado de clasificación de vehículos son el 03. Estos Quads están concebidos para rodar a una velocidad máxima de 45 Km/h. En el caso de arrastrar un remolque o semiremolque, la velocidad máxima del conjunto no excederá de 40.5 km/h. Este tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías. Cuadriciclos (no ligeros): Los Quads considerados como Cuadriciclos no ligeros necesitan un permiso de la clase B para ser conducidos. La velocidad 8 9

máxima a la que pueden circular este tipo de vehículos es de 70 Km/h, pero en el caso de que el Quad arrastre un remolque la velocidad máxima a la que puede circular el conjunto es de 63 Km/h. Este tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de los automóviles pero sin dejar de tener en cuenta las limitaciones de velocidad que existen para ellos. En la tarjeta de inspección técnica de estos vehículos, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado de clasificación de vehículos son el 06. 10 Tarjeta de inspección técnica: Cuadriciclos ligeros: Las placas de matricula son de fondo amarillo con caracteres de color negro, en la que se inscriben tres filas de caracteres, constituidas, la primera por la letra C y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número de cuatro cifras, la segunda, por las tres cifras restantes de este número y la tercera, por tres letras. Están obligados a pasar la inspección técnica periódica. Como vehículos especiales: Para conducir un Quad considerado como vehículos especial nos hace falta el permiso de conducción de la clase B. No están sujetos al impuesto especial sobre determinados medios de transporte y si están sujetos al impuesto sobre el vehículo de tracción mecánica. En la tarjeta de inspección técnica de estos vehículos, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado de clasificación de vehículos son el 64. La velocidad máxima que pueden desarrollar viene anotada en la tarjeta de inspección técnica del vehículo: 45 Km/h. En caso de no figurar su velocidad será de 70 km/h, pero en caso de arrastrar un remolque, la velocidad máxima del conjunto será de 25 Km/h. Este tipo de vehículos Podrá circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías si circulan a una velocidad inferior a 60 Km/h. Cuando sea vehículo especial deberá superar por construcción los 60 km/h para circular por autopista y autovía Cuadriciclos: La tarjeta de Inspección Técnica se realiza como vehículo atuomóvil. En su circulación se distingue por portar placa de matrícula ordinaria con distintivo europeo, de fondo blanco y caracteres negros, en la que se inscriben dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras y tres letras. Vehículos especiales: Las placas de matricula son fondo blanco con caracteres de color rojo, en la que se inscriben, en la parte, superior, dos grupos 11

de caracteres constituidos por la letra E y un número de cuatro cifras, y en la parte inferior por tres letras. Como asegurar un Quad Seguro obligatorio: Todo propietario de un vehículo de motor tiene obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para cada vehículo del que sea titilar, vulgarmente conocido como seguro obligatorio (S.O.A) Qué cubre? Comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de circulación, salvo que medie dolo del causante. En la indemnización por daños a las personas, el asegurador, dentro de los limites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a:.. La conducta o negligencia del perjudicado. La fuerza mayor extraña a la conducción Este seguro cubre dentro de ciertos límites la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación. El funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos. 12 En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los limites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado:.. Cuando resulte civilmente responsable Cuando haya intervenido en la causación del accidente culpa o negligencia del conductor. Elementos de seguridad Desde el 1 de Septiembre de 2006 el uso del casco pasó a ser obligatorio para los Quads como vehículos especiales, puesto que ya lo era para los demás tipos de Quads. Consejos de seguridad vial: El casco: Los conductores deben tener una buena equipación, es necesario poseer un casco homologado para garantizar la seguridad del conductor. Cada casco que se vende en la Unión Europea debe estar homologado en la misma, para identificarlo miraremos en el interior del mismo, en este hay una etiqueta blanca con la letra E y un número, que corresponde al país donde ha recibido la homologación. 13

Es importante también contar con protectores para las piernas y brazos que impidan las rozaduras en caso de caída, botas y guantes que nos aíslen además del frío. Cuando ascendemos y sobre todo cuando el desnivel es pronunciado debemos acelerar para obtener la fuerza necesaria, pero si se realza de forma brusca o con exceso, podemos volcar con el peligro que supone que el quad caiga sobre nosotros. Una buena conducción: Si entramos muy fuerte en una curva, debemos inclinar el cuerpo hacía el interior de la misma para contrapesar y reducir el riesgo de volcar. Casco integral con visera o gafas para protegerse del barro y piedras lanzadas por los vehículos que circulan delante (sobre todo si se va por caminos). También protegen contra estos elementos lanzados por los neumáticos de los vehículos, los guantes y protectores como pecheras. Al igual que las motocicletas, los Quads también se inclinan pero al contrario de aquéllas, lo hacen hacia al lado contrario al de la curva pudiendo levantarse y quedar sobre dos ruedas, y lo que es peor, volcar si la velocidad es excesiva o el giro del manillar demasiado brusco. Sin duda otra buena practica es conducir tranquilo y sentado, evitaremos así las caídas innecesarias, la competición además de estar prohibida es una práctica que entraña mucho riego para el conductor, no debemos olvidar que los accidentes en los Quads no solo están ligados a la velocidad, sino a otros muchos factores de riesgo. Otro ejemplo de riego innecesario del que debemos ser conscientes es si nuestro Quad esta homologado para una persona o para dos, en el primer caso no debemos nunca subir dos. Cuando el descenso es pronunciado conviene llevar una velocidad corta y que el motor actúe de freno. Si nos vemos en la necesidad de adelantar deberemos hacerlo con precaución, la anticipación es fundamental para que la frenada sea progresiva, de no ser así correremos el riesgo de salir por las orejas. 14 15

Para conducir correctamente y con seguridad, una buena practica es mirar hacia lo lejos para prevenir cualquier situación de riesgo, así tendremos tiempo suficiente para adapatar nuestra velocidad a la curva, o esquivar cualquier obstáculo que podamos encontrar. 16 17

Josefa Valcárcel, 28-28027 Madrid www.dgt.es