LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1573



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Transcripción:

Pág. 1 de 5 LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1573 Visto: La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados y motovehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad y teniendo en cuenta el notable aumento de este tipo de vehículos en la ciudad de Firmat y; Considerando: Que los vehículos denominados cuatriciclos y los motovehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad no se encuentran encuadrados dentro del ordenamiento de la Ley 24.449, existiendo un vacío legal al respecto y siendo necesario dictar el instrumento legal que los contenga. Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para algunas tareas rurales o de competición, muy alejados del pavimento, donde no hay normativa específica que lo regule, Que estos vehículos no poseen en general, salidos de fábrica los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29, inc. a) 31 33 y 40 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449. Que el artículo 2 de la Ley Nacional de Tránsito dispone que los municipios sean autoridad de aplicación y que podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos.-

Pág. 2 de 5 Que siendo una realidad el crecimiento en cuanto al número de cuatriciclos que día a día circulan en la ciudad y entendiendo que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la ley de Tránsito, resulta necesaria su regulación.- Que no existe ningún vehículo en el mercado nacional que le permita a un discapacitado movilizarse de forma independiente sin la necesidad de depender de otras personas y es por ello que se ven en la necesidad de adaptar los rodados para poder desplazarse.- Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: El ámbito de aplicación de esta ordenanza será en todo el territorio comprendido en el trazado del ejido urbano de la ciudad de Firmat.- ARTÍCULO 2 : Para la aplicación de esta ordenanza, se entiende por cuatriciclo todo vehículo de cuatro ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada que pueda desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora y reúnan los requisitos previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación y se ajusten a las normas de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 3º: Se entiende por motovehículos adaptados a todo ciclomotor, motocicletas y triciclos que sirven como ayuda técnica para que el individuo pueda compensar una deficiencia o discapacidad sustituyendo una función o potenciando los restos de las mismas y que no supere los 110 centímetros cúbicos de cilindrada.- ARTÍCULO 4º: Licencia de conducir: El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos tipos de vehículos, se

Pág. 3 de 5 encuadrará dentro de la categoría A y se ajustará a lo dispuesto por la ley provincial 13133 adherida en todos sus términos por ordenanza municipal nº 1454.- ARTÍCULO 5º: Los requisitos que deberán cumplir para la circulación los cuatriciclos en la vía pública, son: a) Titularidad del o los vehículos, consistente en: Factura de Compra y Certificado de Importación, o bien la documentación que otorgue el Registro de la Propiedad Automotor para estos vehículos. b) Chapa Patente.- c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil d) Uso de Casco del conductor y acompañante. e) Carnet de Conducir. f) Espejos retrovisores. g) Sistema de iluminación reglamentario, según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son con carácter obligatorio en los vehículos; la provisión de faros delanteros de luz blanca o amarilla, luces de posición delantera de color blanca o amarilla, traseras (de posición, stop y de marcha atrás en aquellos que posean marcha en reversa) color rojo, luces de giro, balizas intermitentes de emergencias, luz blanca para patente trasera, bocina de sonoridad reglamentaria. ARTICULO 6º: Los requisitos que deberán cumplir para la circulación los motovehículos adaptados en la vía pública, son: a) Titularidad del o los vehículos, consistente en: Factura de Compra y Certificado de Importación, o bien la documentación que otorgue el Registro de la Propiedad Automotor para estos vehículos b) Chapa patente delantera o Trasera u oblea identificatoria otorgada por el municipio con la Creación del Registro municipal, cuya validez será por el período de un año, debiéndose renovar todos los años, previa inspección técnica adaptado por parte del municipio de los

Pág. 4 de 5 siguientes ítems: Estado de las cubiertas -luces traseras, delanteras y frenos del vehículo y todo lo que el municipio estime conveniente.- c) Póliza de seguro de responsabilidad civil. d) Uso de casco del conductor. e) Se prohíbe expresamente llevar acompañante. f) Carnet de conducir. g) Sistema de iluminación reglamentario, según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son con carácter obligatorio en los vehículos; la provisión de faros delanteros de luz blanca o amarilla, luces de posición delantera de color blanca o amarilla, traseras (de posición, stop y de marcha atrás en aquellos que posean marcha en reversa) color rojo, luces de giro, balizas intermitentes de emergencias, luz blanca para patente trasera, bocina de sonoridad reglamentaria. h) Certificado extendido por la autoridad policial en el que conste la verificación del rodado, y que el mismo no tiene pedido de captura. ARTÍCULO 7º: Los vehículos que se habiliten a circular, deberán estar radicados y registrados en la municipalidad de la ciudad de Firmat.- ARTÍCULO 8º: El estacionamiento de estos vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas o bien en aquellos que el municipio destine a tal fin en caso de ser insuficientes. ARTÍCULO 9º: Serán retirados de circulación y sancionados, al infractor que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.- ARTÍCULO 10: Las infracciones a la presente ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de sanciones conforme al código municipal de Faltas.

Pág. 5 de 5 ARTÍCULO 11: Créase el Registro Municipal de Motovehículos adaptados, a los fines del control y habilitación de dichos vehículos cuya implementación estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 12: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza.- ARTÍCULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. Concejo Municipal de Firmat Dra. Janina Pellegrini Secretaria Concejo Municipal de Firmat Sergio Stampone Presidente