DON MARCOS SANZ AGUERO en su calidad de PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE EN MATERIA DE URBANISMO Y VIVIENDA cuyos datos personales no se reseñan por razón del cargo y con domicilio a efectos de notificaciones en el número 71 de la calle Mayor, distrito postal 28013 de Madrid, E X P O N E : Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de Julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid la adopción del acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información pública de las propuestas de modificación del Plan General, se sometió a información pública la aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.11 Sevilla- Canalejas del Distrito Centro. Que en virtud de lo previsto por el artículo 57 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, y dentro del plazo preceptivo formulo las siguientes CONSIDERACIONES Y ALEGACIONES 1.- CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.- Síntesis del objeto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana. El objeto de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 01.11, es delimitar un nuevo ámbito de planeamiento en la conocida como Manzana de Canalejas y su entorno, redefiniendo el uso de los seis edificios que la conforman para destinarlos a servicios terciarios y residencial, con la instalación de un gran complejo comercial y hotelero, así como acometer desde la iniciativa pública un intercambiador de transportes. Para permitir la adaptación de los edificios a los usos que se les pretende dar, se revisa su catalogación, disminuyendo el grado de protección para hacerlo 1
compatible con las obras y nuevos usos, así como para posibilitar la elevación de la altura sobre cubierta, no permitida con la actual catalogación. Así mismo, se incrementará la edificabilidad en 1000 m2 y se crearán 251 nuevas plazas de aparcamiento privado. 1.2- La protección del patrimonio La presente modificación se encuadra en una dinámica, evidentemente destructiva para patrimonio histórico y cultural de los madrileños, que presupone que cualquier actividad económica, supuestamente generadora de empleo, es buena para la ciudad y sus ciudadanos. Resulta evidente la necesidad de fomentar y promover el establecimiento de actividades que faciliten la generación de empleo, pero esta necesidad no tiene porque llevar aparejada la sistemática de destrucción del patrimonio histórico y cultural. En este sentido la integración y equilibrio de ambas necesidades generaría unos efectos similares en cuanto al fomento de la actividad económica, con la ventaja de mantener los valores patrimoniales y culturales que deberíamos considerar irrenunciables en nuestra ciudad. Los cambios previstos en la presente modificación suponen un atentado evidente contra la protección de nuestro patrimonio con el fin de para facilitar una actuación urbanística, más o menos discutible, que podría realizarse de igual, o de forma parecida, valorando y preservando el rico patrimonio cultural que representan los edificios del ámbito afectado, y especialmente los considerados Bienes de Interés Cultural, máxima protección contemplada en nuestra legislación. La sinrazón de esta Modificación llega al punto de rebajar en ciertos edificios la protección prevista en el catalogo de edificios asociado al Plan General de ordenación Urbana de Madrid, desde la máxima protección, NIVEL 1, SINGULAR Y MONUMENTO a NIVEL 3, GRADO PARCIAL, asignando esta 2
protección notablemente rebajada A DOS EDIFICIOS CONSIDERADOS COMO BIEN DE INTERES CULTURAL. No cabe razonamiento alguno que justifique que dos edificios considerados íntegramente con las máximas protecciones antes descritas, tanto en el Catalogo del Plan General de Ordenación Urbana, como para la Comunidad de Madrid que los considera Bienes de Interés Cultural, pasen a catalogarse como edificios prácticamente sin valor, en los solo deben mantener la fachada y su primera crujía. Todo ello en base a su falta de uso y la necesidad de reactivar nuestra economía, que son los argumentos principales que justifican su remodelación. Con esta Modificación se facilita la destrucción de numerosos elementos arquitectónicamente valiosos, hasta ahora catalogados y protegidos como patrimonio histórico y cultural, escaleras, patios, vidrieras, etc.. Esta Modificación, que prácticamente habilita el vaciado de edificios para mantener solo su fachada, fachadismo, además de permitir la modificación volumétrica de los mismos, sienta un precedente que habilitará en el futuro a una sistemática de destrucción similar, ya que habilitaría la generalización de esta práctica a otros casos similares con nefastas consecuencias para nuestro patrimonio. El fachadismo en general, como han manifestado numerosos colectivos, Madrid, Ciudadanía y Patrimonio, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y diversos profesionales, no solo perjudica notablemente a nuestro patrimonio, sino que nos acerca a una miseria cultura galopante que conduce, poco a poco, actuación a actuación, a la perdida de valores de la ciudad que acabarán por hacerla, a medio plazo, escasamente atractiva para vecinos y visitantes. 1.3- La movilidad Teniendo en cuenta la envergadura de la actuación propuesta debería estudiarse su integración en el Plan de Movilidad del distrito Centro, actualmente en proceso de redacción. En ese contexto no podemos olvidar que uno de los objetivos del Plan de Movilidad es la reducción del volumen de 3
tráfico en el distrito, reducción fundamental, entre otras cosas, para la mejora de la calidad del aire. Por el contrario, con las hipótesis manejadas en el Estudio de Movilidad y en el escenario más desfavorable de los contemplados, el tráfico generado por el desarrollo hotelero y comercial produce un incremento superior al 100% de la intensidad de tráfico actual en hora punta de la calle de Sevilla. La dotación de plazas de aparcamiento de rotación en el desarrollo hotelero y comercial se debería estudiar conjuntamente con la reducción de plazas en otros aparcamientos de rotación para no ampliar la oferta e incentivar el uso de otros modos más sostenibles. En este sentido hemos propuesto que se aproveche el desarrollo para convertir el aparcamiento de la Plaza de Santa Ana en aparcamiento exclusivo para residentes, solucionando de esta forma los problemas de ruido y congestión que provoca, al tiempo que se satisface la demanda de plazas por los residentes. El desarrollo hotelero y comercial es una actuación de distrito y como tal podría contemplar la creación en el subsuelo de un centro de rotura de carga para la distribución urbana de mercancías que diera servicio a una zona amplia del Distrito Centro, no limitándose a resolver la logística de sus propios edificios. Resulta inadmisible el planteamiento del Estudio de Movilidad de resolver los problemas de movilidad generados por el desarrollo hotelero y comercial e identificados en el propio Estudio, remitiendo a la construcción de un intercambiador sin definir y que no se sabe quién tendría que financiarlo. Además el Estudio propone restringir la circulación en la calle de Sevilla y reservar dos carriles de la misma para el servicio exclusivo del hotel. Lo que se propone es una clara apropiación del espacio público que pondría la ciudad al servicio de esta iniciativa privada: los autobuses hay que enterrarlos para que no molesten y el desarrollo se queda con la calle de Sevilla, eso sí con un tráfico calmado. 1.4- Incumplimiento del artículo 43.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Estudio de viabilidad 4
La modificación puntual del Plan General que se pretende aprobar incumple el artículo 43.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que la obligatoriedad de incluir un estudio de viabilidad que justifique la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal. En el estudio de viabilidad se indica que el intercambiador de trasportes que pretenden situar en el ámbito se realizará por parte de la iniciativa pública. Sin embargo, no se realiza una valoración, ni siquiera aproximada, del coste de dicho intercambiador, y de la misma manera tampoco se valoran las posibilidades de financiación ni la capacidad económica de la iniciativa pública para abordar el proyecto. Se estaría incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 43.b) de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid al no quedar justificada la sostenibilidad del modelo ni su viabilidad económica y financiera. 1.5- Falta de valoración del aparcamiento La modificación puntual prevé la construcción de un aparcamiento bajo rasante de 450 plazas, de las cuales 185 existen actualmente, de manera que se incrementa el número de plazas en 251. Sin embargo, en el estudio de viabilidad de la modificación puntual se renuncia a considerar este incremento como un aumento del aprovechamiento lucrativo, a la hora de establecer la asignación de aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento. Esto derivaría en un enriquecimiento injusto del promotor del proyecto, lo que va en detrimento del interés general, por lo que solicitamos que se incluya en el estudio de viabilidad la valoración del aprovechamiento lucrativo del aparcamiento. Por lo anterior se presentan las siguientes ALEGACIONES 5
1.- Se propone reconsiderar la actuación para facilitar la ejecución de los nuevos usos previstos pero manteniendo intactas las protecciones existentes sobre el conjunto de los edificios del ámbito y muy especialmente los considerados Bien de Interés Cultural. 2.- Así mismo, se solicita que se mantengan las alturas y volumetría existente en los edificios protegidos evitando la construcción de tres plantas sobre cubiertas, concentrando la edificabilidad adicional, 1.000 m2, en localizaciones no agresivas para el mantenimiento de los valores patrimoniales de los edificios protegidos. 3.- El intercambiador de transportes previsto debería entenderse como una necesidad generada por las actividades propuestas, y por tanto, como una carga asociada a la intervención que debe ser financiada por los promotores de la misma. Esta alegación viene refrendada por las manifestaciones de la alcaldesa que en la presentación del proyecto manifestó: 4.- Proponemos que se redacte de nuevo el estudio de viabilidad, incluyendo un análisis completo y riguroso de los costes y posibilidades de financiación por parte de la iniciativa pública del intercambiador de transportes, de manera que quede claramente justificada la sostenibilidad y viabilidad de la propuesta. 5.- El estudio de movilidad debe ser redactado atendiendo al contexto establecido en el Plan de Movilidad del distrito Centro. En virtud de todo lo expuesto S O L I C I T A: Que teniendo por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones en el contenidas, se admita, y en estimación de lo alegado se ordene lo necesario para que se modifique la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.11 Sevilla-Canalejas, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos recogidos en el mismo. Fdo.- Marcos Sanz Agüero 6