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Cuerpo I - 10 3. Asimismo, la persona antes señalada tendrá derecho a percibir el monto establecido en el artículo 19º de la ley Nº 19.185, de 1992. 4. El gasto que demande este nombramiento deberá imputarse a la partida 14, capítulo 01, programa 01 del Ministerio de Bienes Nacionales, subtítulo 21 Gastos de Personal, ítem 01 Personal de Planta del presupuesto vigente para el año 2013. Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Bulnes Concha, Ministro de Bienes Nacionales (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alfonso Domeyko Letelier, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante. Ministerio del Medio Ambiente DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA A SAN JUAN DE PICHE, EN LA COMUNA DE ALHUÉ, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Núm. 23.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N 8 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 42, 70 letras b) e i), 71 letra c) y 73 inciso segundo, de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y 31 de la ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales; la resolución exenta N 184, de 12 de mayo de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueba la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana, cuyo texto define los sitios prioritarios para la conservación; la carta de 2 de noviembre de 2010, de Mónica Correa Morel, representante legal de la Sociedad Ramos Pardo y Compañía, por la cual solicita la declaración de Santuario de la Naturaleza a los sectores de los predios lotes A y B del Fundo San Juan de Piche, comuna de Alhué, Región Metropolitana de Santiago; el oficio Ord. N 4070/12, de 3 de octubre de 2012, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el informe técnico San Juan de Piche emitido por la Sección Áreas Protegidas de la División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo, del Ministerio del Medio Ambiente; el acuerdo N 7, de 2 de mayo de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes que constan en el expediente público. Considerando: Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado; Que mediante resolución exenta N 184, de 2 de mayo de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, se aprueba la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana, cuyo texto define los sitios prioritarios para la conservación, entre los cuales se encuentra el Sitio Prioritario Cordón de Cantillana, dentro del cual se inserta el Fundo San Juan de Piche, catalogado de primera prioridad debido al alto valor en biodiversidad que presenta; Que con fecha 2 de noviembre de 2010 la Sociedad Ramos Pardo y Compañía, representada por doña Mónica Correa Morel, presentó al Ministerio del Medio Ambiente la solicitud de creación de Santuario de la Naturaleza en los lotes A y B del Fundo San Juan de Piche, ante la cual el Ministerio del Medio Ambiente solicitó complementar los antecedentes fundantes de la solicitud. Y que dicha actualización fue presentada por la solicitante con fecha 21 de diciembre de 2011; Que según el oficio Ord. N 4070/12, de 3 de octubre de 2012, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales del 2 de septiembre de 2012, dicho Consejo se pronunció favorablemente respecto de la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza San Juan de Piche ; Que se desea proteger el desarrollo y evolución de los procesos ecosistémicos que han logrado establecerse en forma natural en el área, y que son los que han posibilitado el surgimiento, la conservación y la multiplicación de la diversidad de valiosas especies biológicas, en un entorno libre de factores antropogénicos, velando por que tales procesos continúen ocurriendo y perduren en el tiempo, asegurando así el mantenimiento de las funciones ecosistémicas, favoreciendo el suministro de los servicios ambientales y contribuyendo a preservar la biodiversidad amenazada, como un patrimonio natural de excepción a nivel regional y nacional; Que se reconoce la presencia en el área de ecosistemas únicos y de extensas zonas de vegetación no intervenida, que han permitido la formación y mantenimiento de diversos hábitats, favoreciendo la existencia de una gran diversidad de especies en distintos grados de conservación, destacándose la presencia de Avellanita bustillosii (Avellanita), Pristidactylus valeriae (Lagarto), esta última endémica del cerro Cantillana, Beilschmiedia miersii (Belloto del Norte), Miersia chilensis (Miersia), Nothofagus glauca (Hualo), Jubaea chilensis (Palma chilena) y Persea meyeniana (Lingue del Norte), y de especies raras como Nothofagus macrocarpa (Roble de Santiago) y Citronella mucronata (Huillipatagua); Que el área propuesta es particularmente valiosa en cuanto a su composición vegetacional, por la presencia de dos principales comunidades vegetales: El bosque esclerófilo mediterráneo, con presencia de individuos de Palma Chilena (Jubaea chilensis), y un bosque relicto de Nothofagus macrocarpa (Roble de Santiago). Estas comunidades, asociadas a otras de menor representación, componen una mixtura de ambientes, asociaciones vegetacionales y hábitats de extraordinaria diversidad, que se deben a la conjunción de singulares características naturales, tales como la pluviosidad y demás condiciones climáticas de la zona, influidas por la cercanía de la costa del Océano Pacífico, la exposición sur de sus laderas, las significativas diferencias altitudinales y las relativas dificultades de acceso que han evitado significativamente la intervención humana; Que la existencia en el área propuesta como Santuario de individuos de gran tamaño de las especies Citronella mucronata, Persea lingue, Jubaea chilensis, así como la existencia de Beilschmiedia miersii, Dennstaedtia glauca, Porlieria chilensis e Hypolepis poeppigii, entre otras especies de flora observadas y actualmente en proceso de identificación, y la presencia de las especies de fauna Pristidactylus valeriae, Pleurodema thaul, Oncifelis güigna, Liolaemus tenuis, Philodryas chamissonis, Lagidium viscacia y Tachymenis chilensis, entre otras, constituyen valiosos elementos que dan cuenta de que en el área propuesta concurren singulares y excepcionales condiciones naturales que han permitido la formación y mantenimiento de diversos hábitats vegetacionales, que han favorecido, a su vez, la existencia de una gran diversidad de especies de flora y fauna, clasificadas en distintos grados de conservación; Que en el área se encuentran dos pisos vegetacionales con baja representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado: Bosque caducifolio mediterráneo costero de Nothofagus macrocarpa y Ribes punctatum -el que cubre el 56% de la superficie propuesta-, y Bosque esclerófilo mediterráneo costero de Cryptocarya alba y Peumus boldus -abarcando el 44% de dicha superficie-. Las comunidades más representativas de estos pisos corresponden a los bosques relictos de Roble de Santiago o Roble del Norte y bosque esclerófilo costero, respectivamente, las cuales presentan una pérdida de su superficie original, que en la Región Metropolitana supera el 90% en el caso de la primera y el 56% en el caso de la segunda. Estas comunidades se insertan además dentro de uno de los 34 hotspot -o puntos de alta biodiversidad- con prioridad de conservación a nivel mundial descritos por la organización Conservation International, denominado Chilean Winter Rainfall-Valdivian Forest, fundado en el alto endemismo de especies que presenta esta zona (al menos 1.500 especies endémicas o 0,5% del total mundial), el cual ha perdido aproximadamente el 70% de su extensión original; Que debido a su ubicación en el poniente del macizo de Cantillana y la exposición sur de sus laderas, sus bosques funcionan como una verdadera esponja que atrapa e infiltra la condensación de las nubes que se forman en el lugar, alcanzando un promedio anual de precipitaciones de 650 milímetros, transformándose la provisión del recurso agua en uno de los servicios ecosistémicos fundamentales para el desarrollo agrícola que se emplaza en la parte baja de la cuenca; Que desde el punto de vista biogeográfico, la cuenca de Piche constituye una zona de confluencia de dos especies endémicas del género Beilschmiedia, B. miersii y B. berteroana, con potencial de posible hibridación natural de ambas especies, lo que implica un mayor valor de las poblaciones encontradas, constituyendo un nuevo límite norte de distribución absoluta del género, razón por la que, además de tratarse de especies amenazadas, la población de ellas en el área contiene material genético de alta relevancia si se la desea conservar en el largo plazo; Que en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo de 2013, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la declaración del Santuario de la Naturaleza denominado San Juan de Piche ; Que según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta definitiva para la declaración del Santuario de la Naturaleza San Juan de Piche, correspondiente a los lotes A y B del fundo del mismo nombre, de acuerdo con el plano archivado en el Ministerio del Medio Ambiente. Decreto: Artículo 1.- Declárase Santuario de la Naturaleza el sitio denominado San Juan de Piche, fijando su límite por un polígono cuyas coordenadas específicas, datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur, son las siguientes:

Cuerpo I - 11

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Cuerpo I - 15 Artículo 2.- En un plazo de hasta dos años, a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Sociedad Ramos Pardo y Compañía presentará un plan de manejo para el Santuario al Ministerio de Medio Ambiente, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la conservación del área y los responsables de su ejecución. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente. PODER JUDICIAL Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Leopoldo Parra Canales, Secretario (S). Corte de Apelaciones de Iquique, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.- Llámese a concurso interno, por el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Administrativo 1º - Administrativo de Actas, perteneciente a la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, Grado XII de la Escala de Sueldos del Personal de Empleados, vacante por renuncia voluntaria de doña María José Valenzuela Sepúlveda. Los interesados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Mayor información disponible en www.poderjudicial.cl.- Administrador de Tribunal. Corte de Apelaciones de Arica.- Llámese a concurso, por el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer el cargo de Receptor Judicial de Arica, perteneciente a la Primera Categoría de la Quinta Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, vacante por jubilación de don Roberto Guillermo Araya Cortez. Rol Administrativo Nº 113-2013. Corte de Apelaciones de Valparaíso.- Llámese a concurso, por el término de diez días contados desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial, para proveer dos cargos de Relator de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pertenecientes a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, Grado V de la Escala de Sueldos del Personal Superior, vacantes por promoción de don Pablo Andrés Lara Toloza y doña Maureen Patricia Darrouy Palacios.