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Gasto Federalizado Municipio de Apodaca, Nuevo León (EFSL del Estado) Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 12-D-19006-02-0998 GF-258 Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 23,667.7 Muestra Auditada 21,810.8 Representatividad de la Muestra 92.2% La revisión comprendió la verificación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal aportados por la Federación durante el año 2012 al municipio de Apodaca, Nuevo León, por 23,667.7 miles de pesos. La muestra fue de 21,810.8 miles de pesos, que representa el 92.2% de los recursos transferidos. Resultados Control Interno 1. Los resultados de la evaluación del control interno del municipio de Apodaca, Nuevo León, arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas: Existen controles para asegurar una ministración adecuada y oportuna de recursos al municipio. El municipio tiene un sistema de información presupuestal por medio del paquete SIMUN y hoja electrónica, que permite monitorear el costo de las obras y sus avances físicos. El municipio, como medida de control, invita a los comités de obra, a los órganos de control y a la comunidad en general para la recepción de las obras. El municipio dispone de procedimientos y sello de OPERADO FISM para asegurar que la documentación comprobatoria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) se utiliza solamente para soportar las erogaciones que corresponden. El municipio dispone de mecanismos de control para verificar que las cifras presentadas en los estados financieros, cierre del ejercicio presupuestal y en la Cuenta Pública, se concilien en forma periódica y al término del ejercicio. El municipio controla los pagos y registros contables por medio del área de contabilidad, lo que garantiza que la información generada sea confiable. El municipio realiza el cierre presupuestal al finalizar el ejercicio; el control del presupuesto se lleva a la par que el de contabilidad y se reporta en los informes trimestrales ante el Cabildo. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 La Dirección de Obra Pública tiene la capacidad de garantizar la disponibilidad oportuna de los proyectos que permiten el inicio y desarrollo adecuado de la ejecución de las obras. El municipio dispone de mecanismos de control adecuados que garantizan el correcto proceso de licitación y contratación de las obras, así como de la documentación correspondiente; además, aseguran que el finiquito, el otorgamiento de fianza y el acta de entrega-recepción de cada obra se realice en el tiempo previsto por la normativa. Para verificar que las obras terminadas operan adecuadamente, el comité de obras reporta cualquier anomalía al municipio, mediante controles preestablecidos. La aplicación correcta de las políticas, normas y procedimientos en las operaciones que el municipio realiza con los recursos del fondo, se garantizan mediante supervisiones y cursos por parte del órgano fiscalizador local. Los riesgos más recurrentes y de mayor impacto económico se administran adecuadamente mediante el resguardo de la documentación comprobatoria y expedientes técnicos de obras públicas. Se utilizan estudios y encuestas para establecer los controles que permitan asegurar que las obras ejecutadas con recursos del fondo satisfacen las necesidades básicas de la población. El municipio dispone de un sistema integral en red para que todas las áreas encargadas de la operación del fondo utilicen los mismos registros e información contable. Debilidades: El municipio carece de mecanismos de control para la realización de las evaluaciones del desempeño, principalmente sobre la aplicación del recurso del fondo; tampoco tiene manuales de organización y procedimientos que regulen las funciones y definan las atribuciones del personal que opera los recursos del fondo, así como el programa de capacitación que incrementa su competencia administrativa. Existe falta de transparencia del municipio debido a que no informa, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización local y federales, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, sobre las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León considera que el control interno para la gestión del fondo en el municipio es regular, ya que aunque existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento de algunas actividades, éstos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de su objetivo, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la recomendación en relación al control interno, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-001 Recomendación 2

Gasto Federalizado Transferencia de recursos 2. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León transfirió al municipio 23,667.7 miles de pesos del FISM 2012 en tiempo y forma, sin limitaciones ni restricciones; asimismo, se verificó que estos recursos no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de pago señalados en la normativa aplicable. 3. El Gobierno del Estado de Nuevo León no publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el acuerdo administrativo en virtud del cual se da a conocer la distribución de los recursos del fondo entre los municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2012, así como la fórmula y metodología utilizadas, y el calendario de enteros del fondo. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-002 Recomendación Registro e información contable y presupuestaria 4. El municipio abrió una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, administración y ejercicio de los recursos del fondo, en la que fueron depositados 23,667.7 miles de pesos. 5. Los recursos del fondo recibidos por el municipio se registraron adecuadamente en su contabilidad, así como las operaciones derivadas de su ejercicio; además, la información contable y soporte documental correspondiente tienen el sello RAMO33/FISM-2012. 6. El Gobierno del Estado de Nuevo León, el Consejo para la Implementación del Proceso de Armonización Contable en el Estado de Nuevo León y la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, realizaron acciones de coordinación para la adopción e implantación en el municipio de la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Destino de los Recursos 7. Al cierre del ejercicio 2012, el municipio de Apodaca, Nuevo León, ejerció 23,438.8 miles de pesos, el 99.0% del total de recursos asignados al fondo en 2012, los cuales se aplicaron en siete obras y acciones; a la fecha de la auditoría, ejerció el total de los recursos asignados, como se muestra a continuación: RECURSOS EJERCIDOS POR RUBRO PROGRAMÁTICO (Miles de pesos) Rubros Inversión ejercida 31 de diciembre % de los recursos ejercidos al 31 de diciembre Inversión ejercida a la fecha de auditoría Núm. de obras o acciones Urbanización municipal 23,438.8 99.0 23,667.7 7 Total 23,438.8 99.0 23,667.7 7 FUENTE: Municipio de Apodaca, Nuevo León. Recursos ejercidos al 31 de diciembre de 2012. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 8. Se determinó que dos obras de la muestra de auditoría por 10,900.1 miles de pesos, que representan el 46.1% de los recursos asignados al municipio, no beneficiaron a población en condiciones de rezago social y pobreza extrema. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará el pliego presuntivo de responsabilidades, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-003 Recomendación 9. El municipio no ejerció recursos en obras de infraestructura básica como agua potable, alcantarillado, electrificación rural y de colonias pobres, y drenaje y letrinas, por lo que no contribuyó a la reducir los déficits de estos rubros. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León comunicará al titular del municipio y al responsable del manejo de sus finanzas la observación realizada, y les otorgará un plazo de 30 días naturales para que los funcionarios hagan las aclaraciones que estimen pertinentes. 12-C-19000-02-0998-01-004 Recomendación Transparencia del ejercicio, destino y resultados del fondo 10. El municipio hizo del conocimiento de sus habitantes el monto recibido de los recursos del fondo, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, y al término del ejercicio, los resultados alcanzados. 11. El municipio proporcionó a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo, donde se incluye un reporte del avance de las obras y los montos de los subejercicios; además, los puso a disposición del público en general mediante su página de Internet; asimismo, se constató que la información de estos informes corresponde con la que presentan los registros contables y presupuestarios del municipio. 12. El municipio no difundió entre la población los indicadores de desempeño relacionados con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-005 Recomendación 13. Con la revisión de los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FISM se comprobó que el municipio de Apodaca, Nuevo León, no informó a las instancias de fiscalización de los ámbitos local y federal, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-006 Recomendación 4

Gasto Federalizado 14. Con la revisión de la documentación proporcionada por el municipio se comprobó que informó a los órganos de control y fiscalización local y federal sobre la cuenta bancaria específica en la que se recibirán y administrarán los recursos del FISM. Participación social 15. Las cuatro obras de la muestra de auditoría realizadas con recursos del fondo surgieron de las demandas de los habitantes de las comunidades y colonias del municipio, en cada una se constituyó un comité comunitario de obra integrado por sus beneficiarios, con lo cual se comprobó su participación en la programación, destino, aplicación, vigilancia, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras; además, se constató que se dispone de las actas de entrega-recepción correspondientes. Obra y acciones sociales: Obra pública 16. Las cuatro obras de la muestra de auditoría se adjudicaron y contrataron de acuerdo con el marco jurídico aplicable y, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, con lo que se aseguraron para el municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 17. En dos expedientes de la muestra de auditoría se determinaron deficiencias en su integración, por la falta de documentación. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-007 Recomendación 18. Con la revisión de los expedientes de las cuatro obras de la muestra de auditoría, se constató que los pagos están soportados en las facturas y estimaciones respectivas; los conceptos de obra presentados en las estimaciones coinciden con los números generadores y los catálogos de conceptos; los conceptos o volúmenes extraordinarios están debidamente justificados y autorizados, y los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. 19. Las cuatro obras de la muestra de auditoría son compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y desarrollo sustentable; además, no se causó impacto ambiental desfavorable en el entorno en donde se ubican. 20. El municipio no ejecutó obras por administración directa con recursos del fondo. Obra y acciones sociales: Adquisiciones, arrendamientos y servicios 21. El municipio no ejerció recursos del FISM 2012 en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Gastos Indirectos 22. El municipio no ejerció recursos del FISM 2012 en el rubro de gastos indirectos. Desarrollo Institucional 23. El municipio no ejerció recursos del FISM 2012 en el rubro de desarrollo institucional. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 Cumplimiento de Objetivos y Metas 24. La SHCP y la dependencia coordinadora del fondo, no acordaron con el Gobierno del Estado y por medio de éste, con el municipio, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas del fondo y no se realizaron evaluaciones del mismo. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-008 Recomendación 25. El municipio no cumplió con los objetivos del fondo, de acuerdo con lo siguiente: El municipio ejerció 10,900.1 miles de pesos en obras y acciones que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, que representan el 46.1% de los recursos del fondo asignados al municipio. El municipio destinó el 99.0% del gasto al rubro de urbanización municipal, y no atendió los déficits de servicios de la población como agua potable, electrificación, alcantarillado y drenaje, y letrinas. Con base en los elementos anteriores, se concluyó que el municipio no cumplió con las metas del FISM, ya que ejerció el 46.1% de los recursos asignados en obras y acciones que no benefician a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Con el fin de apoyar la evaluación de los resultados del fondo, se consideró un conjunto de indicadores, de los cuales se presenta una selección en la tabla siguiente: 6

Gasto Federalizado Indicador INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISM MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN Cuenta Pública 2012 I.- EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y EN LAS METAS DEL FISM I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre (% ejercido del monto asignado) 99.0 I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría % ejercido del monto asignado) 100.0 I.3.- Situación operativa de las obras terminadas de la muestra de auditoría: a) Total, (%) b) Operan adecuadamente, (%) Valor 100.0 100.0 c) Operan con insuficiencias, (%) 0.0 d) No operan, (%) 0.0 II.- IMPACTO DEL FONDO Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL FISM II.1.- Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente a población en rezago social y pobreza extrema (% respecto del monto total ejercido del FISM). 46.1 II.2.- Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (% respecto del monto total ejercido del FISM). 0.0 II.3.- Satisfacción de los beneficiarios de las obras visitadas (% de las obras en las que los beneficiarios están satisfechos con las mismas, respecto del total de obras visitadas). 100.0 II.4.- Proporción de la inversión del FISM respecto de la inversión total en obra pública y acciones sociales del municipio (%) 10.6 II.5.- Porcentaje del FISM ejercido en infraestructura básica ejecutada en localidades con grado de rezago social Alto y Muy Alto respecto del total ejercido (%) 0.0 II.-6.- Porcentaje del FISM destinado en obras de infraestructura básica (%) 0.0 III.- TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS III.1.- Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. Bueno Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FISM. (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño).[Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo= Menor a 80.0%]. III.2.- Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único). Sí La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros contables del municipio?, Sí o No. Sí III.3. Calidad de la información remitida a la SHCP La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP realizó de forma pormenorizada (obra por obra, acción por acción)?, Sí, No o Incompleto. Sí III.4.- Difusión de la información remitida a la SHCP. El municipio difundió en su página de internet, en el órgano local oficial de difusión y, en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño), Sí, No o Parcialmente. Parcialmente III.5.- Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al inicio del ejercicio el monto de los recursos recibidos, obras y acciones a realizar, ubicación, beneficiarios y costo?, Sí o No. Sí III.6.- Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al término del ejercicio los resultados alcanzados?, Sí o No. Sí IV.- PARTICIPACIÓN SOCIAL IV.1.- Porcentaje de obras y acciones de la muestra de auditoría que disponen con solicitud de la comunidad (%). 100.0 IV.2.- Porcentaje de la inversión de las obras y acciones del fondo propuestas por el COPLADEMUN o similar (%). 100.0 V.- EVALUACIÓN DEL FONDO V.1.- El municipio realizó la evaluación sobre el FISM prevista por la Ley?, Sí o No. No VI.- FINANZAS MUNICIPALES VI.1.- Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios [Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos] y de las Participaciones Fiscales Federales (%). 2.0 VI.2.- Proporción de la inversión del fondo en obra pública y acciones sociales, respecto de la inversión total del municipio en obra pública y acciones sociales (%). 10.6 FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISM, resultados de la auditoría e información proporcionada por el Municipio de Apodaca, Nuevo León. 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 El municipio no presentó las evaluaciones con base en los indicadores del FISM por las instancias técnicas federales y locales para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas, y resultados. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León iniciará la recomendación referente al desempeño, de conformidad con la normativa aplicable. 12-C-19000-02-0998-01-009 Recomendación 26. Según el Censo de Población y Vivienda 2010, el municipio tiene 523,370 habitantes en 8 localidades; para 2010 el CONEVAL definió la siguiente clasificación de las localidades de acuerdo con su índice de rezago social: el 1.8% presentan grado muy bajo. Con el FISM 2012 se atendieron 10 localidades; el 10.6% de los recursos se aplicó en localidades que de acuerdo con el CONEVAL tienen un grado de rezago social muy bajo, incluida la cabecera municipal; no se atendió a localidades que tienen un grado de rezago social alto. El fondo financia y apoya la inversión en obra pública realizada por el gobierno municipal. En 2012, el FISM representó el 2.0% de los ingresos propios del municipio más las participaciones fiscales; asimismo, significó el 10.6% de la inversión total del municipio en obra pública. En 2012, el valor per cápita de la inversión ejercida del FISM fue de 42.0 de pesos. Sin menoscabo de la significativa importancia del fondo en el financiamiento de la obra pública municipal y en el aumento de la cobertura de los servicios básicos prioritarios, el reducido monto de la inversión per cápita determina su limitación para sustentar un efectivo proceso de desarrollo. No obstante lo anterior, se muestra el siguiente comportamiento en el periodo 2000-2010: los déficits del agua potable en 2000 era de 1.97%, en 2005 de 0.60% y en 2010 de 0.42%; en drenaje de 1.60%, de 0.18% y de 0.12%, respectivamente; y en electrificación de 0.69%, 2.39% y 0.07%, en el mismo orden. En el marco de los señalamientos anteriores, en relación con los recursos del FISM 2012, no se destinaron recursos para la atención de los déficits de servicios básicos: agua potable, electrificación, alcantarillado y drenaje y letrinas. En este ejercicio se realizaron 7 obras y acciones en el rubro de urbanización municipal, con lo que se benefició a 563,017 habitantes. Puede concluirse que el FISM ha tenido un impacto positivo en el aumento de la cobertura de los servicios básicos prioritarios y representa el principal instrumento institucional para el logro de ese objetivo. Con la revisión practicada, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León determinó 9 resultado(s) con observación; al respecto, esa entidad fiscalizadora, en el ámbito de sus atribuciones, realizará el seguimiento de lo observado para atender las recomendaciones que en ese sentido emitió la Auditoría Superior de la Federación, cuyas claves se enlistan a continuación: 8

Gasto Federalizado 12-C-19000-02-0998-01-001 12-C-19000-02-0998-01-002 12-C-19000-02-0998-01-003 12-C-19000-02-0998-01-004 12-C-19000-02-0998-01-005 12-C-19000-02-0998-01-006 12-C-19000-02-0998-01-007 12-C-19000-02-0998-01-008 12-C-19000-02-0998-01-009 Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 10,900.1 miles de pesos. Consecuencias Sociales El municipio ejerció el 46.1% en obras ejecutadas y acciones que no beneficiaron a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; además, no destinó recursos para obras de infraestructura básica como agua potable, alcantarillado, electrificación rural y de colonias pobres, y drenaje y letrinas, por lo que no contribuyó a la reducción de los déficits de estos rubros pues no se atendió a localidades con un alto grado de rezago social. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 9 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 9 Recomendación(es). Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Municipio de Apodaca, Nuevo León, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: 10,900.1 miles de pesos ejercidos en dos obras que no beneficiaron a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Apéndices Áreas Revisadas La Tesorería Municipal y las direcciones de Egresos, de Contabilidad y de Obra Pública, del municipio de Apodaca, Nuevo León. 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículos 9, fracciones III, IV y V; 10, fracciones I y V, y 48. 2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 85, fracción II; y 110. 3. Ley de Coordinación Fiscal: Artículos 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero; inciso a; 35, párrafo último; 48, 49, fracciones III y V, de la Ley de Coordinación Fiscal. 4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículo 135 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. Artículos 18, fracción IV; 19 y 22, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Artículos 6, párrafos primero y segundo; 7, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 8, 16, 17 y 20, párrafos primero y segundo; 70, párrafo quinto; 74, párrafos primero y segundo; 89, 90, párrafos primero y segundo; 94, 95, párrafos primero y segundo; 75, 76, 91, 96, 97, 102, incisos a, b, c, d y e; 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115, de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Legislatura Local, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 10