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Transcripción:

CONCLUSIONES Los países desarrollados han tenido un impacto importante en el área científica, principalmente todos aquellos que destinan un porcentaje significativo para la inversión e investigación en dichas áreas. En esta tesis se presentó el caso de México y Estados Unidos, se pudo observar y comprobar algunas de las ventajas existentes más importantes con que cuenta la unión americana en lo referente a biotecnología aplicada a la agricultura. Como punto de partida se tocó el tema de la biodiversidad. Pudimos observar en la primera parte de esta tesis que la diversidad vegetal característica de cada país, ha propiciado la creación de organismos encargados de dar protección y establecer normas, que pueden servir para conservar y tener un desarrollo sustentable en los ecosistemas existentes. Entre los más importantes encontramos el Convenio de Diversidad Biológica. Mediante el mismo los países firmantes se comprometen a proteger su biodiversidad mediante el empleo seguro de organismos transgénicos, así como la protección a comunidades locales que han desarrollado especies vegetales, gracias a las cuales se ha enriquecido la diversidad existente. Entre las acciones que ha realizado con la finalidad de seguir algunas recomendaciones del CDB, se han realizado reuniones en donde se analiza la situación del conocimiento tradicional y la forma en que se puede establecer protección cuyos alcances sean mayores y los beneficios sean compartidos por las comunidades. Entre los países firmantes de tal convenio encontramos a México el cual ha sido parte desde 1992, fecha en que firmó el documento. Estados Unidos no ha firmado el mismo básicamente por las especificaciones que tiene en materia de protección a la diversidad biológica. 109

Con la adopción del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, como método de protección a la diversidad por el empleo de especies transgénicas, muchos debates en torno al mismo surgieron en todo el mundo. Aspectos como el etiquetado han sido de los temas más debatidos en foros internacionales. Los países cuya producción de OGM es en grandes proporciones son los principales opositores a este método de protección, sus razones, es que pueda existir un rechazo por parte de la sociedad antes estos alimentos, lo cual resultaría en una baja en sus exportaciones. Países como México forman parte del Protocolo; sin embargo en relación al etiquetado aún no se ha establecido una legislación a nivel federal que exija el detalle de los transgenes contenidos en un organismo modificado. El protocolo de bioseguridad es una de las negociaciones que actualmente tienen cabida dentro del congreso, con la finalidad de proteger a la sociedad e informarla sobre el consumo de OGM y sobre la distribución y venta de los mismos. Dentro de la FAO se creó la Comisión de Recursos Fitogenéticos, en la misma la posibilidad de intercambiar material genético entre diversos países es posible. México y Estados Unidos forman parte de ella, por lo que ambos han permitido la extracción de material genético de sus comunidades locales y del territorio en general como parte de la cooperación existente en la comisión. Es importante destacar que México cuenta con mayores cantidades de variedad genética, y Estados Unidos con la tecnología para explotarla, por lo que en este punto se puede considerar una relación poco equitativa, donde los beneficios de los descubrimientos no son compartidos y únicamente nuestro país es visto como suministrador de materia prima. En cuanto al tratado de Budapest sobre el reconocimiento de material vegetal para los fines de patentes, es otro acuerdo que ha sido firmado por ambos países. Una vez más este acuerdo le otorga beneficios que son mayormente aprovechados por EUA. 110

En este tratado los países se disponen al depósito de material vegetal y a la libre utilización de este material por solicitantes de otros países que igualmente forman parte del tratado. En este punto es importante que se analice la idea que la mayor parte de la biodiversidad existente en el mundo se encuentra en los países en vías de desarrollo, al formar parte del acuerdo y depositar material vegetal brindan la oportunidad a científicos de países desarrollados el empleo de este material y más tarde la obtención de una patente a partir del material genético perteneciente de otro país. En este punto sería importante hacer mención de lo que Garret Hardin llama la tragedia de los comunes, aplicado en el contexto que estamos observando. El hecho de permitir a otros países la obtención y el empleo de material genético hace que la obtención de patentes y el uso de transgénicos mermen la posibilidad de obtención de beneficios para otros países, así como también puede resultar en perjuicios que pueden ser observados en el medio ambiente: una tragedia para la sociedad en general. En cuanto al sistema de patentes existente en cada país podemos resumir lo siguiente. La evolución del sistema de patentes en EUA existente desde 1930, y la reciente creación de los derechos de obtentor como método de protección a partir de 1994, nos brinda una idea clara del atraso existente en México en materia de variedades vegetales. Los derechos de obtentor presentan algunas diferencias y deficiencias en contraste con las patentes vegetales aplicables en EUA. Las patentes vegetales y de utilidad pueden ser adquiridas por solicitantes en EUA, los beneficios que se obtiene por tener estas dos patentes para un mismo organismo es la protección, la cual tiene una vigencia de 20 años. Cuando alguna persona utiliza esta variedad ya sea para mejorar alguna ya existente o emplearla para consumo o venta, es penalizado y multado por emplearla sin haber cubierto el pago de los derechos. 111

En México únicamente se pueden proteger los microorganismos por patentes, pero las especies más grandes reciben como protección los derechos de obtentor cuya durabilidad es de 15 años. La persona que emplee esta variedad debe pagar por utilizarla; sin embargo en casos como investigación para la obtención de nuevas variedades, su empleo para consumo humano o animal y uso propio como grano para consumo o siembra, no recibe regalías el obtentor de los derechos. Por estas características es claro ver que las patentes son el sistema más eficaz en cuanto a protección. Es por esta razón que el número de solicitudes recibidas en EUA, por demandantes de todo el mundo es tan alto. En nuestro país los beneficios aunque un poco más restringidos de igual forma han sido requeridos por extranjeros y nacionales. En cuanto a las características que deben presentar ante la oficina correspondiente en cada país, presentan gran similitud y ambos países se encuentran acorde con algunas especificaciones que deben existir según la UPOV. Como características básicas en ambos países deben ser especies novedosas, homogéneas, estables y distintas. Después de considerar a una variedad con estas características pueden presentar la solicitud de obtención de los derechos. Tanto en EUA como en México es muy estricto el apego a los requerimientos del informe técnico, necesario para la obtención de un certificado o una patente. Entre los papeles que deben presentar se encuentra el pago por la solicitud, la descripción de la variedad, en la cual se deben incluir dibujos, esquemas y el procedimiento que fue empleado para alcanzar el resultado. Cuando alguno de estos es insuficiente se le insta al solicitante completar la información antes presentada. En este aspecto aunque bastante preciso en lo que se requiere como información a presentar, existe la flexibilidad por parte de las oficinas encargadas de notificar al solicitante la información que no haya sido presentada, con la finalidad de otorgar a protección. 112

Las oficinas encargadas de otorgar las patentes varían en su totalidad los procedimientos que emplean. En Estados Unidos la oficina encargada de otorgar las patentes vegetales es la United States Patent and Trademark Office. Cuando algún solicitante requiere la patente únicamente debe presentar la solicitud ante la oficina y puede revisar el status de su aplicación por medio de la página de internet. Es importante recordar que personas de otras nacionalidades con las que exista un previo convenio en materia de propiedad intelectual pueden solicitar la patente en Estados Unidos, aún cuando en su país de origen exista un método sui generis de protección diferente como es el derecho de obtentor. En México los derechos de obtentor son otorgados por la SAGARPA. El procedimiento que deben seguir es el presentar la solicitud al SNICS, el cual se encarga de revisar las solicitudes que sean presentadas. Posteriormente esta información es enviada al Comité Calificador de Variedades Vegetales el cual recibe y aprueba las solicitudes que fueron recibidas. Finalmente es SNICS, el cual es el órgano desconcentrado de la SAGARPA, el que expide el certificado de obtentor. Como podemos observar la triangulación de información puede ser considerada como un impedimento importante y una traba para la obtención de derechos de obtentor. La eficacia del sistema de patentes y la agilidad para la resolución de solicitudes es contestada prontamente mediante el apoyo de la página de la USPTO. En México aún cuando cuenta con este servicio es importante mencionar que no es equiparable al sistema empleado en EUA. En las estadísticas presentadas pudimos ver la cantidad de solicitudes que son presentadas ante el SNICS, entre ellas las solicitudes de institutos nacionales como el INIFAP representan un porcentaje considerable, pero la mayor corresponde a países extranjeros. Entre las solicitudes cuyo resultado ha sido el certificado de obtentor 113

pudimos ver que una vez más empresas extranjeras son las que han obtenido el titulo. Es importante destacar que gran parte del monto destinado a investigación por ejemplo del INIFAP, proviene del extranjero, específicamente del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, por lo que podemos decir que el apoyo del extranjero es benéfico para la investigación en nuestro país; sin embargo como pudo verse en estadísticas los derechos de obtentor que se le han sido otorgados al INIFAP son muy pocos y no representan un porcentaje considerable. Es importante hacer hincapié en la situación referida en el capítulo III, en la cual los derechos fueron transferidos a otro nombre ya que aunque en primera instancia fueron obtenidos por empresas mexicanas, únicamente fueron prestanombre, pero finalmente es Monsanto la dueña de los certificados de obtentor y la que se beneficia del desarrollo de las especies. Como podemos ver la relación en materia de patentes vegetales y derechos de obtentor es poco equitativa. En nuestro país la falta de una legislación acorde al contexto internacional y en base a los avances científicos y tecnológicos ha sido un gran impedimento para lograr mantener una concordancia entre innovación y legislación. Este hecho puede ser observado por la poca eficacia de nuestros sistemas jurídicos, así como por la presión que es ejercida por agroindustrias provenientes en su mayor parte de EUA. El sistema existente en México muestra una clara inclinación hacia el otorgamiento de derechos de obtentor a empresas agrícolas como Monsanto, cuyos beneficios aunque alcanzan a algunos productores nacionales, es a la agricultura que se desarrolla en comunidades locales a la que perjudica. El hecho de que personas encargadas de otorgar estos derechos tengan intereses con agroempresas extranjeras enriquece a grandes empresarios nacionales, provocando así que crezca la brecha 114

tecnológica entre las comunidades agrícolas con métodos tradicionales y las agroempresas nacionales. Es importante destacar que la principal producción de estas agroempresas son las semillas básicas, mismas que han sido producidas en grandes cantidades y actualmente son empleadas para la elaboración de otros productos, por lo que en ocasiones hemos consumido OGM sin estar al tanto de ello. De aquí la importancia que en México se legisle en torno a OGM y se brinde un mayor apoyo a la investigación nacional para poder desarrollar nuevas variedades y tener la capacidad de solicitar las patentes en otros países para de esta manera lograr mayores beneficios. 115