Apertura de Cuenta PERSONA JURÍDICA. Nº de COMITENTE; ALyC Propio Registrado bajo el Nº 150 de la CNV Participante Nº 220 de BYMA. ACyDI Nº 10 de CNV

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ALyC Propio Registrado bajo el Nº 150 de la CNV Participante Nº 220 de BYMA. ACyDI Nº 10 de CNV Nº de COMITENTE; Apertura de Cuenta PERSONA JURÍDICA 25 de Mayo 356 2 Piso (C1002ABH). CABA. Argentina Tel./Fax (5411) 4328-0020/9457/7097. www.longoeliabursatil.com.ar longoelia@lebsa.sba.com.ar

Cuenta comitente Nº Reservado Longo Elía Bursátil S.A. Fecha././.. Lea atentamente las condiciones para abrir una cuenta comitente en Longo Elía Bursátil S.A. que se encuentran al final de éste formulario. Si está de acuerdo con las mismas complete el formulario con los datos solicitados a continuación. Cada cuenta comitente puede tener hasta 3 titulares y puede autorizar hasta 2 personas para realizar operaciones en su cuenta. Posteriormente deberá adjuntar: 1. Fotocopia del D.N.I. de todos los firmantes (titular, condóminos y autorizados). 2. Fotocopia del Estatuto Social certificada 3. Fotocopia del Acta de designación del Directorio certificada. 4. Fotocopia del Acta de distribución de cargos certificada. 5. Fotocopia de Poderes certificada. 6. Constancia de Inscripción Tributaria 7. Tres últimos balances legalizados. 8. Última declaración jurada de Imp. a las Gcias y comprobante de pago. 9. Últimos 6 Aportes Previsionales o Nota declarando no poseer personal bajo relación de dependencia. 10. En caso de Sociedades Extranjeras todos los instrumentos otorgados deben poseer el sello consular 11. Fotocopia certificada Acta Libro de Registro de Acciones donde consten los porcentajes de los accionistas sobre el Capital Social. Persona Jurídica Razón social Actividad principal CUIT Domicilio C.P. Localidad Provincia T.E Inscripción Registro Público de Comercio Lugar: Fecha: Número: Tomo: Folio: Vencimiento: Tipo de Contribuyente IVA : Resp. Inscripto Cons. Final No Responsable Exento Monotributista Imp.Ganancias : Inscripto No inscripto

Representantes legales 1. Datos Personales Apellido y Nombres Fecha de nacimiento Domicilio Piso Dpto C.P. Localidad Provincia País Teléfono Celular Teléfono Particular E-Mail DNI Estado Civil Nacionalidad CUIT/CUIL Nombre cónyuge Nacionalidad DNI CUIT Cónyuge Datos laborales Cargo / Actividad E-Mail Laboral Domicilio C.P. Teléfono Laboral Profesión: Fecha Ingreso / / Representantes legales 2. Datos Personales Apellido y Nombres Fecha de nacimiento Domicilio Piso Dpto C.P. Localidad Provincia País Teléfono Celular Teléfono Particular E-Mail DNI Estado Civil Nacionalidad CUIT/CUIL Nombre cónyuge Nacionalidad DNI CUIT Cónyuge Datos laborales Cargo / Actividad E-Mail Laboral Domicilio C.P. Teléfono Laboral Profesión: Fecha Ingreso / /

Representantes legales 3. Datos Personales Apellido y Nombres Fecha de nacimiento Domicilio Piso Dpto C.P. Localidad Provincia País Teléfono Celular Teléfono Particular E-Mail DNI Estado Civil Nacionalidad CUIT/CUIL Nombre cónyuge Nacionalidad DNI CUIT Cónyuge Datos laborales Cargo / Actividad E-Mail Laboral Domicilio C.P. Teléfono Laboral Profesión: Fecha Ingreso / / Registro de firmas Indistinta Conjunta Rep. Legal 1 - Apellido y Nombres Firma Rep. Legal 2 - Apellido y Nombres Firma Rep. Legal 3 - Apellido y Nombres Firma

Autorizaciones Autorizo/amos a las personas que se detallan a continuación a retirar documentación y/o cheques no a la orden o cruzados a favor del titular de la cuenta comitente. La sola firma del autorizado implicará la plena conformidad de la gestión encomendada a Longo Elía Bursátil S.A. por cuenta y orden del titular. Autorizado 1 Nombres y Apellidos D.N.I. Firma Autorizado 2 Nombres y Apellidos D.N.I. Firma IMPORTANTE: El presente registro deberá ser firmado ante un representante de Longo Elía Bursátil S.A., en su domicilio comercial. De no ser así, deberá certificar las firmas de todos los firmantes del presente registro por Entidad Financiera o Escribano Público y certificar la firma por el Colegio de la jurisdicción. Cómo nos contactó? Fue por un comitente nuestro? Podría darnos Apellido y Nombre? Internet Publicidad Otros

Perfil de Riesgo Comitente Operó antes con un broker? Si No Nombre del broker... Opera actualmente con un broker? Si No Nombre del broker... Posee experiencia en inversiones? Si No Principal atracción en inversiones: Bonos Acciones Cauciones FCI/Fideicomisos Opciones Objetivos de inversión/riesgo: Conservador /Bajo Riesgo Oportunista/Tolerancia media Agresivo/Alto Riesgo Actúa por cuenta de terceros? Si No De ser afirmativo. De quién? Apellido y Nombre... DNI Declaro bajo juramento haber aportado información fidedigna y actualizada en cada uno de los puntos del cuestionario y tener conocimiento efectivo del resultado del mismo. Me comprometo a comunicarles a la brevedad y en forma escrita cualquier cambio de circunstancias que pudiera afectar mi perfil de riesgo.... Firma Responsable LEBSA. Firma del Representante legal 1... Firma del Representante legal 2... Firma del Representante Legal 3

1) Declaración Jurada de Personas Expuestas Políticamente (PEPS) RESPONSABLE LEGAL Sres. Longo Elía Bursátil S.A. Presente El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:------------------------------------------------------------ ------- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4): CUIT/CUIL/CDI(1) Nº: Lugar y fecha: Firma: Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados. Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

1) Declaración Jurada de Personas Expuestas Políticamente (PEPS) RESPONSABLE LEGAL 2 Sres. Longo Elía Bursátil S.A. Presente El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:------------------------------------------------------------ ------- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4): CUIT/CUIL/CDI(1) Nº: Lugar y fecha: Firma: Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados. Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

1) Declaración Jurada de Personas Expuestas Políticamente (PEPS) RESPONSABLE LEGAL 3 / APODERADO Sres. Longo Elía Bursátil S.A. Presente El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:------------------------------------------------------------ ------- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4): CUIT/CUIL/CDI(1) Nº: Lugar y fecha: Firma: Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados. Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores y cónsules. 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1 inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación; 3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.el alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican. ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------------------------- FIRMA RESPONSABLE LEGAL FIRMA RESPONSABLE LEGAL 2 FIRMA RESPONSABLE LEGAL 3 / APODERADO

DECLARACIÓN JURADA DE SUJETO OBLIGADO A INFORMAR ANTE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA La Unidad de Información Financiera (UIF), define a ciertos sujetos (Personas Físicas y Jurídicas), como obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, como así también recabar y, de corresponder, poner a disposición, documentación referente a sus clientes. Usted deberá informar si es o no Sujeto Obligado y firmar en cualquiera de los dos casos la presente declaración en el cuadro al final de la presente hoja. En el caso de Personas Jurídicas, son Sujetos Obligados: Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. Las empresas aseguradoras. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. Las empresas dedicadas al transporte de caudales. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315 (sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente). Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias). Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales En cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 inciso h) de la Resolución Nº 229/11 de dicho Organismo, que establece la obligatoriedad de solicitar a los Sujetos Obligados una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activo y Financiación del Terrorismo, declaro / declaramos bajo juramento que: PRIMER TITULAR: SI NO soy Sujeto Obligado a informar ante la UIF. SEGUNDO CONDÓMINO: SI NO soy Sujeto Obligado a informar ante la UIF. TERCER CONDÓMINO: SI NO soy Sujeto Obligado a informar ante la UIF. En caso de respuesta afirmativa, declaro bajo juramento que cumplo con las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Firma Rep. Legal 1..Firma Rep. Legal 2.Firma Rep. Legal 3....

FATCA Declaración de status fiscal Estadounidense (US/NON US Status Self-Certification) Quienes suscriben el presente, en nombre y representación de la Persona Jurídica que se individualiza a continuación, declaran que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. En tal contexto, declaramos que de acuerdo a la ley FATCA, nuestra Sociedad SI / NO es una persona jurídica que reviste la condición de Persona Estadounidense (En caso afirmativo acompañar formulario W-9) Nuestra Sociedad es SI / NO una Institución Financiera Extranjera FFI (En caso afirmativo señalar cual de ellas en el cuadro siguiente) TIPO DE FFI GIIN Nº Institución Financiera Extranjera Participante (PFFI) Institución Financiera Extranjera considerada en Cumplimiento (IGA FFI) Institución Financiera Extranjera considerada en Cumplimiento Registrada (RDCFFI) Institución Financiera Extranjera considerada en Cumplimiento Certificada (CDCFFI) Institución Financiera Extranjera considerada en Cumplimiento Propietario Documentado (ODFFI) SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO Si el cliente es una Persona Jurídica que informa directamente al IRS SI/NO (en caso afirmativo detallar cuál de ellas en el cuadro siguiente TIPO DE ENTIDAD Intermediario Calificado (Q1s) Trusts Extranjero con Acuerdo de retención Partenariado Extranjero con Acuerdo de retención Entidad Extranjera No Financiera de Reporte Directo SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO GIIN

Si uno cualquiera de los beneficiarios finales de la Sociedad es una persona física que reviste el carácter de Persona Estadounidense (Acompañar el Formulario W-9 de cada uno de ellos) En caso afirmativo detallar: NOMBRE Y APELLIDO TIN (SSN) PORCENTAJE Cambio de Status: La Sociedad a través de sus representantes asumen el compromiso de informar dentro de los 30 días cualquier modificación mediante la presentación de una nueva DDJJ. Secreto Profesional: La Sociedad presta consentimiento y autoriza expresamente a LEBSA en los términos de los artículos 5 y 6 y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326, su Decreto Reglamentario Nº 1558/2001; y el art 53 de la Ley Nº 26831 de Mercado de Capitales, para que proporcione al IRS información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta y que la misma no se encuentra protegida por el secreto bursátil previsto en la Ley Nº 26831 de Mercado de Capitales, facilitando de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA a LEBSA en su condición de Institución Financiera Extranjera Participante. También autoriza a LEBSA a retener un 30% sobre créditos imponibles que pudieran ser recibidos en la Cuenta, en el caso que no suministrase a LEBSA la información que le sea requerida para documentar su condición de Persona Estadounidense FIRMA DEL TITULAR NOMBRE CARÁCTER FECHA *Este formulario FATCA deberá ser completado por cada integrante de la cuenta

NORMAS E INSTRUCTIVOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA COMITENTE Y REALIZAR OPERACIONES EN LONGO ELIA BURSÁTIL S.A. La presente reglamentación, tiene como finalidad facilitar a todas aquellas personas que quieran operar con Longo Elía Bursátil S.A. (en adelante LEBSA), el ejercicio de sus derechos y establecer sus obligaciones, con el fin de contribuir a afianzar la transparencia en la negociación de valores mobiliarios. 1. Conocimiento del Mercado: En el acto de apertura, el Agente deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en la CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente. 2. Responsabilidad de LEBSA: En función de lo expuesto, LEBSA deberá actuar en forma honesta y con justicia buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. Deberá evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. Deberá hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. Ejecutará con celeridad las órdenes recibidas de los comitentes otorgando absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables. Registrará toda orden que se le encomiende, escrita o verbal, de modo tal que surja en forma adecuada la oportunidad, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la operación, que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones. Otorgará absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de cualquier conducta que pudiera ocasionarles perjuicios. El cliente podrá solicitar una copia del Manual de Ética y Conducta vigente o podrá consultarlo en nuestra página web www.longoeliabursatil.com.ar. Poner en conocimiento de sus clientes toda información relevante que obrara en su poder sobre: el valor negociable autorizado objeto de la transacción, el emisor o el mercado, publicada y que pudieran tener influencia directa en la adopción de decisiones. El Agente se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes. En ningún caso, quienes actúen por cuenta y orden de terceros, podrán atribuirse algún valor negociable autorizado, cuando tengan clientes que las hayan solicitado en idénticas condiciones, o anteponer la venta de las suyas, a las de sus clientes cuando estos hayan ordenado vender el mismo valor negociable en idénticas o mejores condiciones. El Agente, en base a la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el objetivo de su inversión y del análisis de las capacidades patrimoniales y financieras del cliente, establecerá el perfil de riesgo y el límite operativo. 3. Operaciones de Débito y Crédito: Las operaciones que implican débitos (compras, titulares de opciones, suscripciones, suscripciones, prorrateos etc.), serán ejecutadas por LEBSA. siempre que existan los fondos en la cuenta del comitente previamente depositados. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por LEBSA siempre que a la fecha correspondiente se encuentren los títulos depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. 4. Saldos en Cuenta: El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. LEBSA no coloca el saldo de los comitentes finalizado el dia, salvo que reciba instrucciones del comitente de colocar el mismo en Caución Bursátil. El comitente autoriza a LEBSA. a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre en la cantidad que sea necesario en caso de que la cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto hasta cubrir dichos saldos sin necesidad previa de intimación. 5. Responsabilidad en caso de Omisión. LEBSA presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones etc., de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las suscripciones los firmantes deberán pasar las instrucciones correspondientes. De no ser así, y ante la imposibilidad de comunicarnos, LEBSA. queda facultada a vender los derechos de suscripción u optar por alguna otra alternativa sin asumir responsabilidad alguna. LEBSA no administra cartera de clientes en forma discrecional. 6. Autoridad de Aplicación, Normativa y Regulaciones Aplicables. Las normativas que regulan la actividad y actuación de LEBSA las constituyen las Leyes 20.643 y 26.831, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades, el Decreto 677/01, las normas específicas de la CNV, las normas de los Mercados, sus Estatutos Sociales, Reglamentos Interno y Operativo, sus Circulares y las Resoluciones de su Directorio. LEBSA y el Comitente se someten a las reglamentaciones vigentes o a las que en el futuro pudieren dictarse, emanadas de la CNV, los Mercados en los que se actúe, Banco Central de la República Argentina y Caja de Valores S.A o cualquier otra entidad pública o privada que pudiere reemplazarlas. A su vez en los sitios web www.cnv.gob.ar, www.iamc.sba.com.ar, www.merval.sba.com.ar, www.bcba.sba.com.ar, www.cajval.sba.com.ar,

www.bolsar.com, www.bcra.gov.ar, entre otros, podrá acceder a la información y normativa relativa a nuestra actividad como Agente. 7. Registro de Comitentes. El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor persona física o jurídica documentación de respaldo que acredite su existencia y habilitación para actuar, como así también, en el caso que corresponda, nómina de autoridades facultadas para ejercer la voluntad social, procediendo a obtener copia documental de lo expuesto, a los fines de su agregación al legajo correspondiente. Asimismo se deberá dar cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N 25.246). El comitente AUTORIZA a depositar los títulos Valores de su pertenencia en la Caja de Valores S.A., identificando dicho depósito con nombre y apellido o Razón Social, Domicilio, DNI o CUIT. La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los títulos valores entregados a LEBSA. 8. Autorizaciones. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá contar con una autorización específica en cuyo contenido deberá tener una clara redacción respecto de su alcance, límites, condiciones, plazo de vigencia, precisión sobre las operaciones incluidas y posibilidad de revocación o conclusión anticipada. Todas las operaciones a realizar a través del Agente requieren previa autorización por parte del cliente, excepto si el Agente contara con una autorización general a LEBSA o hacia un tercero para actuar en su nombre. Las firmas, autorizaciones y datos se consideran vigentes hasta tanto el comitente no se exprese en lo contrario por escrito. La aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. Los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre. Ante la ausencia de la autorización mencionada se presume, salvo prueba en contrario, que las operaciones realizadas por el Agente nombre del cliente, no contaron con su consentimiento. 9. Declaración del Comitente. LEBSA. actúa como intermediario operando por cuenta y orden de los comitentes. Por lo tanto las decisiones de inversión son de exclusiva responsabilidad de los firmantes del presente registro. Tampoco asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. El Agente no asesora, ni recomienda comprar o vender ningún valor negociable público o privado, salvo que específicamente se disponga lo contrario en el convenio de apertura de cuenta, o el mismo actúe con una autorización general. Es importante subrayar que la relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management, trato personalizado, etc. El riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el agente responde sólo con su patrimonio. El comitente declara conocer y aceptar la reglamentación dictada para las operaciones de Opciones. El comitente autoriza a LEBSA. a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su cuenta comitente, exclusivamente como operatoria de préstamos garantizados. 10. Fondo de Garantía: Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. Conforme lo dispuesto por el Decreto N 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo. La Comisión establecerá los supuestos que serán atendidos con dicho Fondo, quien emitirá resolución final. En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente de Negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la Comisión. El cliente deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente de Negociación reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. La Comisión podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente.

11. Operaciones Garantizadas: Como regla general, todas las operaciones de la Cuenta serán realizadas por LEBSA a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad: precio, tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y la Cámara Compensadora en su caso. En forma excepcional la CNV podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada entre Agentes o con inversores calificados. En este caso, las operaciones no contarán con la garantía del Mercado ni de la Cámara Compensadora. 12. Operaciones del Exterior: El Comitente declara conocer y aceptar que los Organismos de Contralor, la CNV y los Mercados en los que se actúa, permite a los comitentes instruir a LEBSA la concertaciones de operaciones en mercados del exterior autorizados ( Operaciones del Exterior ) rigiendo para esta operatoria las siguientes consideraciones: i) se trata de un mandato a cumplirse en un mercado extranjero; ii) no constituye una orden para LEBSA en calidad de agente de negociación sino como mandatarios de la instrucción del Comitente: iii) por ser concertada en el extranjero, la operación será cumplida por un agente intermediario del exterior no sujeto al control de la CNV; iv) la operación del exterior no se encuentra garantizada por la garantía del Mercado ni por ningún fondo de garantía Especial ni por LEBSA ni por la CNV. 13. Órdenes e Instrucciones del Comitente: La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma presencial o a través de cualquiera de los medios de comunicación puestos a disposición por el Agente autorizados por la normativa vigente. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar de modo fehaciente al Agente para su archivo en el legajo del cliente. No podrá aplicar órdenes de sus clientes, o hacer uso de cartera propia frente a ellos sin ofertarla al sistema de negociación, y expuesta por un tiempo razonable. Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes. El comitente autoriza a LEBSA a poner a disposición por internet, utilizando los sistemas de seguridad que la sociedad considere más apropiada, información sobre su cuenta comitente. Dicha información podrá ser accedida únicamente por el comitente mediante el uso de un nombre de usuario y contraseña que será proporcionada por LEBSA y la cual deberá cambiar en períodos regulares para obtener mayor resguardo de la información. LEBSA. informará diariamente las operaciones realizadas en su nombre en forma telefónica, por correo electrónico o de la forma que se acuerde con el cliente. El cliente asume conocer que diariamente se emiten los boletos con el detalle de las operaciones que el cliente realice y que están a disposición de los mismos. Adicionalmente Longo Elia Bursátil S.A. publica en su sitio web los movimientos de cuenta corriente y la tenencia valorizada de todos los comitentes para que a través de una contraseña puedan acceder e informarse de sus operaciones. comitente manifiesta y declara bajo juramento que el dinero y títulos ingresados en su cuenta comitente se han obtenido 14. Comisión por Servicio: El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso entregar una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción. LEBSA. publica en su página web www.longoeliabursatil.com.ar información relacionada con el tipo de actividad, productos, aranceles que cobra y servicios que ofrece, reservándose el derecho a modificar la información y los productos y servicios ofrecidos sin necesidad de comunicación previa. Tampoco se responsabiliza de daños y perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de la página web y de su contraseña, ni por las interrupciones de este servicio, por cualquier causa que impida el acceso a la misma, atento a existir otros medios de consulta. La tabla de aranceles de LEBSA y su fecha de vigencia también puede consultarse en la página web de la CNV. 15. Apertura y Cierre de la Cuenta. El Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de su cuenta, debiendo en este caso, notificar al comitente con una antelación de 72 horas hábiles. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera a su titular. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 24 horas hábiles de llevarse a cabo el cierre de la misma. El mediante actividades lícitas. Asimismo LEBSA se reserva el derecho de solicitar en todo momento al comitente información relacionada con el origen de los ingresos mencionados, a fin de dar estricto cumplimiento a la ley 25246 sobre Lavado de dinero y sus disposiciones reglamentarias.. El cliente declara conocer la modalidad de consulta de su tenencia de títulos valores en Caja de Valores S.A. en la subcuenta comitente que solicita abrir en este acto, a través del link provisto en nuestra página web. 16. Guardar Reserva: Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del art. 53 de la Ley N 26.831. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también

cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones. 17. Reclamos: Los reclamos deben formularse por el Comitente al Responsable de las Relaciones con el Público, quien es el responsable de: a) recibir preguntas, dudas o reclamos de clientes; b) informar mensualmente las cuestiones relevantes en materia de reclamos al órgano de administración y al responsable de cumplimiento regulatorio; c) remitir a la CNV por medio de la AIF (Autopista de Información Financiera) detalle de reclamos y/o denuncias dentro de los 5 días hábiles de recibidos indicando el estado de cada caso y acciones adoptadas y d) informar semanalmente a la CNV las novedades ocurridas hasta su conclusión. Asimismo, ante cualquier divergencia o reclamo del Comitente con relación a LEBSA, la misma deberá ser formulada directamente ante la CNV mediante la presentación de una nota en su mesa de entradas. Dicha nota deberá estar escrita en letra de imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. Sin embargo, el comitente debe saber que la CNV no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre LEBSA y el Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función de la CNV se limita únicamente, a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario. Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudiera tener el Comitente, éste deberá efectuar el reclamo ante la CNV dentro de los 30 (treinta) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de la misma. El comitente deberá tomar conocimiento que ante la inobservancia de los principios de éstas Normas, y quien así lo considerase, podrá dirigirse a la CNV, a través de cnvdenuncias@cnv.gob.ar; 011 4329-7412; por escrito o en persona a 25 de Mayo 175, 6, 1002 Capital, República Argentina. CNV recibe denuncias en forma directa, debiéndose informar datos, nombre completo, número de identificación nacional (DNI, Pasaporte), dirección, teléfono y descripción de los hechos. CNV establecerá modalidades y procedimientos en que serán atendidas las denuncias y su acceso al Fondo de Garantías para Reclamos de Clientes. El comitente declara haber leído, entendido, analizado y aceptado los términos del presente registro de firmas...... Firma del Rep. Legal 1 Firma del Rep. Legal 2 Firma del Rep. Legal 3

Buenos Aires, de de 20. Sres. Longo Elía Bursátil S.A. PRESENTE Ref: Instrucción permanente envío MEP De mi mayor consideración: Por la presente., quien suscribe la misma, titular de la cuenta comitente Nº.instruyo en forma permanente a Longo Elía Bursátil S.A. para que todos los pagos en DOLARES que se realicen sobre la misma, sean efectuados mediante transferencias vía MEP según las siguientes instrucciones: Banco: Sucursal Titular Tipo de Cuenta Nº Cuenta CUIT CBU Las mismas se considerarán vigentes siempre y cuando no notificare a la mencionada sociedad de cualquier cambio efectuado. La transferencia efectuada vía Mep a mi cuenta bancaria será comprobante suficiente de la cancelación del saldo solicitado. Firma... Aclaración.

Buenos Aires, de de 20. Sres. Longo Elía Bursátil S.A. PRESENTE Ref: Instrucción permanente envío MEP De mi mayor consideración: Por la presente., quien suscribe la misma, titular de la cuenta comitente Nº.instruyo en forma permanente a Longo Elía Bursátil S.A. para que todos los pagos en PESOS que se realicen sobre la misma, sean efectuados mediante transferencias vía MEP según las siguientes instrucciones: Banco: Sucursal Titular Tipo de Cuenta Nº Cuenta CUIT CBU Las mismas se considerarán vigentes siempre y cuando no notificare a la mencionada sociedad de cualquier cambio efectuado. La transferencia efectuada vía Mep a mi cuenta bancaria será comprobante suficiente de la cancelación del saldo solicitado. Firma... Aclaración.