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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 5/2013, 5 julo, por la que se reconoce como unversdad prvada a la Unversdad Europea l Atlántco. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE, Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 5/2013, 5 julo, por la que se reconoce como unversdad prvada a la Unversdad Europea l Atlántco PREÁMBULO La Consttucón Española, en su artículo 27.1, garantza el recho todos a la educacón, así como la lbertad enseñanza. En su apartado 6 reconoce la lbertad las personas, físcas y jurídcas, para crear centros docentes ntro l respeto a los prncpos consttuconales y, en su apartado 10, contempla la autonomía las unversdas, en los térmnos que la ley establezca. Por su parte, el artículo 149.1.30ª la msma establece que el Estado tene competenca exclusva en relacón con las normas báscas para el sarrollo l artículo 27 la Consttucón, a fn garantzar el cumplmento las oblgacones los pores públcos en esta matera. En este sentdo, y conformdad con lo prevsto en los artículos 53.1 y 81.1 la Consttucón, la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas, regula los prncpales aspectos relatvos a las condcones y requstos para el reconocmento, funconamento y régmen jurídco las unversdas prvadas. Según lo dspuesto en el artículo 4.1 la ctada ley, el reconocmento unversdas prvadas se llevará a cabo por una Ley la Asamblea Legslatva la Comundad Autónoma en cuyo ámbto terrtoral hayan establecerse, tenendo dcho reconocmento carácter consttutvo. El traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra, en matera unversdas, se produjo por Real Decreto 1382/1996, 7 juno. Por Decreto 50/1996, 10 juno, asuncón funcones y servcos transferdos por el Estado y atrbucón a órganos la Admnstracón, se atrbuye la competenca sarrollo legslatvo y ejecucón en matera unversdas a la entonces Consejería Educacón y Juventud cuyas competencas ostenta la actual Consejería Educacón, Cultura y Deporte. La Comundad Autónoma Cantabra, en vrtud lo establecdo en el artículo 28.1 l Estatuto Autonomía para Cantabra, ostenta la competenca sarrollo legslatvo y ejecucón la enseñanza en toda su extensón, nveles y grados, modaldas y especaldas, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 27 la Consttucón y las Leyes Orgáncas que conforme al apartado 1 l artículo 81 la msma lo sarrollen y sn perjuco las facultas que atrbuye al Estado el número 30 l apartado 1 l artículo 149, y la alta nspeccón para su cumplmento y garantía. Pág. 23376 boc.cantabra.es 1/6

La entdad Fundacón Unverstara Iberoamercana ha solctado el reconocmento la Unversdad Europea l Atlántco como unversdad prvada que, con se en Santanr, mpartrá enseñanzas drgdas a la obtencón títulos carácter ofcal y valz en todo el terrtoro naconal. El reconocmento la Unversdad Europea l Atlántco se ha tramtado acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas y en el Real Decreto 557/1991, 12 abrl, sobre creacón y reconocmento Unversdas y centros unverstaros. Para llegar a consttur la Unversdad Europea l Atlántco sus promotores han cumpldo los requstos exgdos por la normatva vgente y, en partcular, se ha acredtado en el expente que no están ncursos en nnguna las prohbcones que contempla el artículo 5 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas. En el expente reconocmento la Unversdad Europea l Atlántco se ha solctado y emtdo el nforme preceptvo la Conferenca General Polítca Unverstara en el marco la programacón general la enseñanza unverstara, exgdo por el artículo 4.5 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas. Esta ley se justfca en el ejercco las competencas que a la Comundad Autónoma Cantabra le corresponn en matera educacón, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 28.1 l Estatuto Autonomía para Cantabra. Artículo 1. Reconocmento la unversdad. Se reconoce a la Unversdad Europea l Atlántco como unversdad prvada que, con se en Santanr, mpartrá enseñanzas drgdas a la obtencón títulos carácter ofcal y valz en todo el terrtoro naconal. Esta unversdad tene personaldad jurídca propa y forma fundacón, y ejercerá las funcones que como nsttucón unverstara que realza el servco públco la educacón superor le corresponn, a través la nvestgacón, la docenca y el estudo. Artículo 2. Régmen Jurídco aplcable a la unversdad. 1. La Unversdad Europea l Atlántco se regrá por la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas y por las normas que dcten el Estado y la Comundad Autónoma Cantabra en el ejercco sus competencas, por la presente Ley, por sus normas organzacón y funconamento, así como por las normas corresponntes a la clase personaldad jurídca adoptada. 2. Las normas organzacón y funconamento la Unversdad Europea l Atlántco, conformdad con el artículo 20.1.c) la Consttucón y con lo prevsto en el artículo 2.3 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas, reconocerán explíctamente que la actvdad la unversdad se fundamente en la lbertad académca, manfestada en las lbertas cátedra, nvestgacón y estudo. De conformdad con los apartados 2 y 5 l artículo 6 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas, estas normas organzacón y funconamento berán ser elaboradas por la unversdad y, prevo su control legaldad, aprobadas por el Goberno la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Estructura. 1. La Unversdad Europea l Atlántco constará los centros que se relaconan en el anexo. Dchos centros se encargarán la organzacón las enseñanzas y los procesos académcos, admnstratvos y gestón conducentes a la obtencón los títulos ofcales, con valz en todo el terrtoro naconal. 2. Para la creacón nuevos centros, modfcacón y supresón los msmos, así como para la mplantacón y supresón enseñanzas conducentes a la obtencón títulos ofcales Pág. 23377 boc.cantabra.es 2/6

con valz en todo el terrtoro naconal, se exgrá el cumplmento los requstos establecdos en la Ley Orgánca 6/2001, 21 septembre, Unversdas, en el Real Decreto 1393/2007, 29 octubre, por el que se establece la ornacón las enseñanzas unverstaras ofcales, en el Real Decreto 557/1991, 12 abrl, sobre creacón y reconocmento Unversdas y centros unverstaros y cuantas normas se dcten en su sarrollo. Artículo 4. Autorzacón para la puesta en funconamento la unversdad. 1. La autorzacón para el nco las actvdas la Unversdad Europea l Atlántco se efectuará medante Decreto l Goberno Cantabra, a propuesta la Consejería competente en matera unversdas, en un plazo no superor a ses meses s la entrada la solctud en el regstro corresponnte, una vez comprobado el cumplmento los compromsos adqurdos por dcha entdad y los requstos báscos exgdos por la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas y por su normatva sarrollo y lo prevsto en esta Ley. En el creto puesta en funconamento, una vez cumpldos los trámtes preceptvos, se autorzará, asmsmo, la mplantacón las enseñanzas conducentes a la obtencón títulos ofcales. 2. A tales efectos, la Unversdad Europea l Atlántco solctará la autorzacón para el nco sus actvdas en un plazo no superor a cuatro años s la entrada en vgor la presente Ley. En el momento realzar dcha solctud, la unversdad berá acredtar que se cumplen los compromsos adqurdos por la entdad promotora en la memora que acompañó a la solctud reconocmento y que han sdo verfcados los títulos ofcales que expedrá la msma, acuerdo con lo prevsto en el artículo 35 la Ley Orgánca 6/2001 y en el Real Decreto 1393/2007, 29 octubre, por el que se establece la ornacón las enseñanzas unverstaras ofcales. Artículo 5. Requstos acceso. 1. Podrá accer a la Unversdad Europea l Atlántco el alumnado que cumpla los requstos establecdos en la normatva vgente para accer a las enseñanzas unverstaras. 2. La Unversdad Europea l Atlántco regulará el régmen acceso y permanenca l alumnado en sus centros, con respeto a los prncpos gualdad, mérto y capacdad, garantzando, en todo caso, que no exsta dscrmnacón por razón nacmento, raza, sexo, relgón, opnón o cualquer otra condcón o crcunstanca personal o socal. Artículo 6. Plazo funconamento la unversdad prvada y sus centros. 1. La Unversdad Europea l Atlántco berá mantener en funconamento sus centros y enseñanzas, al menos, durante el período tempo que permta fnalzar sus estudos a los alumnos que, con un aprovechamento académco normal, los huberan ncado en ella. 2. En todo caso, en el supuesto extncón un plan estudos, la Unversdad Europea l Atlántco queda oblgada a garantzar el acuado sarrollo efectvo las enseñanzas que huberan ncado sus estudantes hasta su fnalzacón. Artículo 7. Inspeccón y control. 1. A los efectos prevstos en el artículo 27.8 la Consttucón, la Consejería competente en matera unversdas ejercerá la funcón nspectora con el fn constatar que la Unversdad Europea l Atlántco y todos sus centros y estructuras docentes cumplen con carácter permanente los requstos exgdos por la normatva vgente, así como los compromsos adqurdos por la entdad promotora. 2. La Unversdad Europea l Atlántco colaborará con la Consejería competente en matera unversdas en la tarea nspeccón y control, facltando la documentacón y el acceso a sus nstalacones que, a tal efecto, le sean requerdos. Pág. 23378 boc.cantabra.es 3/6

3. S con posterordad al nco sus actvdas la Consejería competente en matera unversdas aprecara que la Unversdad Europea l Atlántco ncumple los requstos exgdos por el ornamento jurídco o los compromsos adqurdos al solctarse su reconocmento, o se separa las funcones nsttuconales que le atrbuye el artículo 1 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas, la requerrá para que regularce su stuacón en el plazo que se establezca. Transcurrdo éste sn que tal regularzacón se hubera producdo, preva aunca la unversdad, el Goberno lo comuncará al Parlamento Cantabra, a efectos la posble revocacón l reconocmento la unversdad, sguendo el msmo procedmento establecdo para su reconocmento. Artículo 8. Varacón las condcones reconocmento. 1. La realzacón actos y negocos jurídcos que modfquen la personaldad jurídca o la estructura la Unversdad Europea l Atlántco o que mplquen la transmsón o cesón, ntervvos, total o parcal, a título oneroso o gratuto, la ttulardad drecta o ndrecta que las personas físcas o jurídcas ostenten sobre ella, así como el cambo nomnacón y ubcacón los centros, se comuncará prevamente a la Consejería competente en matera unversdas quen podrá negar su conformdad en el plazo tres meses. 2. La Unversdad Europea l Atlántco berá comuncar prevamente a la Consejería competente en matera unversdas, para su autorzacón, los cambos que puedan producrse en los compromsos y condcones que la entdad promotora adquró en la solctud, así como cualesquera otros que puran exgrse con posterordad al reconocmento. Artículo 9. Memora las actvdas. La Unversdad Europea l Atlántco presentará a la Consejería competente en matera unversdas, a la fnalzacón cada curso académco, una memora académca que nclurá el alumnado matrculado, el personal docente e nvestgador contratado, el personal admnstracón y servcos y las actvdas realzadas. Artículo 10. Fnancacón. La Unversdad Europea l Atlántco berá dsponer los recursos sufcentes para asegurar su vabldad fnancera y para el sempeño sus funcones. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Caducdad l reconocmento El reconocmento la Unversdad Europea l Atlántco caducará en el caso que, transcurrdo el plazo cuatro años s la entrada en vgor la presente Ley, no se hubera solctado la autorzacón para el nco las actvdas académcas a que se refere el artículo 4 esta Ley, o cuando esta autorzacón hubera sdo negada, medante resolucón frme, por falta cumplmento los requstos prevstos en el ornamento jurídco. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentaro Se autorza al Goberno y a la Consejería competente en matera unversdas para dctar, en el ámbto sus respectvas competencas, las dsposcones precsas para la aplcacón y sarrollo lo dspuesto en la presente Ley. Pág. 23379 boc.cantabra.es 4/6

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Ley entrará en vgor al día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Palaco l Goberno Cantabra, 5 julo 2013. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. ANEXO Europea l Atlántco Centros y enseñanzas ncales en la Unversdad Facultad Cencas la Salud Grado en Cencas la Actvdad Físca y l Deporte Grado en Nutrcón y Detétca Grado en Cenca y Tecnologías los Almentos Máster en Innovacón y Botecnología Almentara Máster Internaconal en Nutrcón y Detétca Aplcada Máster en Actvdad Físca y Salud: Entrenamento y Gestón Deportva Escuela Poltécnca Superor Grado en Ingenerías las Industras Agraras y Almentaras Grado en Ingenería Informátca Grado en Ingenería la Organzacón Industral Máster en Dreccón Estratégca en Tecnologías la Informacón Máster en Gestón y Audtorías Ambentales Máster en Dseño, Gestón y Dreccón Proyectos Máster en Prevencón Resgos Laborales Máster en Gestón Integrada: Prevencón, Medo Ambente y Caldad Facultad Cencas Socales y Humandas Grado en Admnstracón y Dreccón Empresas Grado en Perodsmo Grado en Publcdad y Relacones Públcas Grado en Comuncacón Audovsual Grado en Pscología Pág. 23380 boc.cantabra.es 5/6

Grado en Cencas Polítcas y la Admnstracón Grado en Traduccón e Interpretacón Grado en Lenguas Aplcadas Máster en Medacón y Resolucón Conflctos Máster en Dreccón Estratégca Empresas Famlares Máster en Goberno e Insttucones Públcas Máster en Recursos Humanos y Gestón l Conocmento Máster en Admnstracón y Dreccón Empresas Máster en Lngüístca Aplcada: Inglés/Español Máster en Cencas la Comuncacón Máster en Marketng Dgtal 2013/10660 Pág. 23381 boc.cantabra.es 6/6