Servicio Social Reglamento 2011

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Transcripción:

Servicio Social Reglamento 2011 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, mecanismos y actividades que serán aplicados en la operación y acreditación del Servicio Social para los alumnos inscritos en el Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital. Artículo 2 Por disposiciones federales, el Servicio Social, con carácter temporal y obligatorio, es requisito para obtener el Título Profesional en el Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital; con fundamento en el Art. 2o. del Reglamento de Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Artículo 3 En el contenido de este reglamento, el Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital será llamado indistintamente ITSSLPC. Artículo 4 La prestación del Servicio Social tendrá por objeto: Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través del apoyo a los planes y programas del sector público. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social. Artículo 5 EL ITSSLP, C enunciará las áreas de competencia para la realización del Servicio Social correspondiente al perfil académico del alumno. Artículo 6 El prestante de Servicio Social podrá realizar actividades de: a) Desarrollo de las comunidades b) Colaboración en proyectos de Investigación c) Docencia d) Asistencia Técnica e) Administración f) Asesoría y consultoría g) Planeación h) Organización i) Promoción social, cultural y deportiva.

Artículo 7 El Servicio Social se podrá prestar en: a) Dependencias de Gobierno Federal b) Dependencias de los Organismos Estatales c) Dependencias de los Gobiernos Municipales d) Organismos Públicos Descentralizados e) Empresas de Participación Estatal f) Organizaciones e Instituciones Independientes de Beneficio Comunitario g) Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico h) Aquellas Instituciones con las cuales la Dirección General de Institutos Tecnológicos suscriba convenio en materia de Servicio Social. CAPITULO 2 DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 8 Podrán realizar el Servicio Social aquellos estudiantes inscritos a partir del 4o. Semestre en el ITSSLP,C Artículo 9 El Servicio Social deberá cubrir 480 horas como mínimo en un periodo no menor de 6 meses y no mayor de 2 años. CAPITULO 3 DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles, como parte de la Subdirección de Vinculación, será la encargada de administrar el programa de Servicio Social. Artículo 11 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles publicará las fechas para las reuniones informativas así como fechas de inscripción al Servicio Social. Los alumnos aspirantes a cursar su Servicio Social podrán inscribirse en la oficina de la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles, presentando su horario, en el que se verificará que es alumno inscrito del 4o. semestre en adelante Artículo 12 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles proporcionará el Catálogo de Programas de Servicio Social a los alumnos candidatos a prestar su Servicio Social, para seleccionar aquel que sea la mejor opción para este.

Artículo 13 El alumno podrá prestar el Servicio Social en programas que él mismo proponga, siempre y cuando su contenido, alcances y proyección cumplan con lo establecido en el artículo 4 de este reglamento. La decisión quedará a criterio de la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles. Artículo 14 En el caso de alumnos que ingresen al ITSSLPC por Proceso de Convalidación y que iniciaron la prestación de Servicio Social en la escuela de procedencia, pero aún no lo han concluido, la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles revisarán cada caso en particular y determinarán si se considera el avance efectuado por el alumno ó deberá iniciar nuevamente con el proceso. Artículo 15 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles expide al alumno: solicitud de Servicio Social, Carta de Presentación, Formato de Carta de Aceptación, Carta Compromiso, así como Carta de Liberación. Artículo 16 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles propiciará la colaboración de los responsables de los programas donde el alumno prestará Servicio Social, a fin de asesorarlos en el desarrollo de los mismos, para que cumplan con lo establecido en el artículo 4. Artículo 17 El responsable del programa en la institución en que se prestará el Servicio Social, se entrevistará con el alumno para definir y confirmar las actividades que realizará y en que horario. Artículo 18 El responsable del programa donde el alumno prestará el Servicio Social expedirá la Carta de Aceptación al Programa de Servicio Social, misma que el alumno entregará a la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles para que sea anexada a su expediente. Artículo 19 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles recibe acuse de la Carta de Presentación y la incorpora al expediente, solicitándole también la firma de la Carta Compromiso para la realización del Servicio Social. Artículo 20 Los prestadores de Servicio Social deberán presentar a la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles 3 reportes bimestrales, firmados y sellados por la dependencia donde realicen su servicio. Formato que podrán obtener accesando a: www.tecsuperiorslp.edu.mx/estudiantes

Artículo 21 Una vez terminado el Servicio Social, el responsable del Programa expedirá la constancia de cumplimiento al alumno, siguiendo el formato proporcionado por la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles. Artículo 22 El expediente del Servicio Social deberá contener: Solicitud de Servicio Social Acuse de carta de presentación. Carta de aceptación. Carta compromiso. Comprobante de que el alumno está inscrito al 4o. semestre 3 reportes bimestrales. Constancia de cumplimiento. Artículo 23 La Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles recibe la Constancia de Cumplimiento de Servicio Social del alumno y entrega la carta de liberación del mismo. Artículo 24 El Departamento de Servicios Escolares será el encargado de expedir la constancia de Servicio Social a los alumnos que cumplan con el programa al término de su carrera. Artículo 25 El prestador del Servicio Social podrá solicitar su baja, temporal o definitiva del programa en que este participando, quedando a criterio de la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles si se le considera o no las horas acumuladas. Artículo 26 El prestador causará baja con cancelación del tiempo acumulado cuando incurra en alguna de las siguientes faltas: a) Que durante la prestación del servicio acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas b) Que no cumpla con lo establecido en la presente reglamentación o a las disposiciones de la Institución donde preste su Servicio Social. c) Que abandone injustificadamente, no cumpla o deje inconclusas las actividades asignadas de un determinado programa. Artículo 27 El alumno no podrá iniciar con las actividades del Servicio Social hasta que cuente con la autorización por escrito única y exclusivamente del jefe del Departamento de Comunicación y Servicios Estudiantiles, de lo contrario se cancelarán las horas que el alumno haya llevado a cabo sin autorización.

Artículo 28 Al prestador que la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles le cancele su Servicio Social, le podrá autorizar nuevamente la prestación de este, después de transcurrir un semestre contado a partir de la fecha de cancelación del mismo. Artículo 29 Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles. Artículo 30 El ámbito de aplicación del presente reglamento es el ITSSLPC y será dado a conocer por la Jefatura de Comunicación y Servicios Estudiantiles a toda la comunidad del Instituto. Artículo 31 El presente reglamento será revisado según sea necesario por las autoridades correspondientes del Instituto.