Antecedentes Históricos III. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES En 1821, se le denomina a los hoy Gobernadores Departamentales, Corregidores. Durante el Gobierno del General Justo Rufino Barrios, 1879, Ley Orgánica del Gobierno Político de los Departamentos, se les denomina, Jefes Políticos En el Gobierno del General Jorge Ubico, en 1987, en la Ley de Gobierno y Administración de los Departamentos, se les da también el cargo de Jefes Políticos. Con la Promulgación del Decreto 227, en el Gobierno del Dr. Juan José Arévalo se emite la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República, en el año de 1946 donde se crea la figura de Gobernador Departamental y la institución Gobernación Departamental, creada para la Administración de los Departamentos de la República de Guatemala, dicha Ley fue derogada y actualmente se encuentra vigente el Decreto del Congreso de la República 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, emitido en el año de 1987. En la actualidad se les ha adicionado un nuevo rol con el cargo de Presidentes de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural. Esta denominación se les hace a partir de 1987 con la Creación de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Lo anterior sigue vigente dentro del marco de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 y la Ley General de Descentralización y su Reglamento.
IV.- MARCO NORMATIVO Los ordenamientos y mandatos jurídicos de orden y seguridad pública por los cuales la Gobernación Departamental tiene como principal mandato cumplir y hacer cumplir, son: constitución Política de la República de Guatemala - Capítulo II, Régimen Administrativo, Artículos 224,227 y 228 Ley del organismo Ejecutivo - Decreto No. 114-97 Ley de Servicio Civil y su Reglamento - Decreto No. 1748 Congreso de la República, - Acuerdo gubernativo 18-98 Ley de lo Contencioso Administrativo - Decreto No.119-96 Ley General de Descentralización - Decreto No.14-2002 Ley Orgánica del Presupuesto. - Y demás leyes que lo son inherentes
A: Administrativas: VIII.- FUNCIONES GENERALES Son las que competen al Ministerio de Gobernación, otro ministerio o cualquiera de las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales que por delegación de sus autoridades debe realizar el Gobernador Departamental. B. De Coordinación: Son las que se llevan a cabo para hacer efectiva la acción del Estado en todos sus aspectos: Coordinar interinstitucionalmente los mecanismos de comunicación con los diferentes niveles jerárquicos de los Ministerios de Estado y otras entidades gubernamentales u no gubernamentales con representación dentro de la jurisdicción del departamento. C. De Vigilancia: Son las que conllevan velar por el buen desenvolvimiento de la gestión pública a nivel departamental.
IX.- ATRIBUCIONES La Gobernación Departamental de Izabal tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.) Atender dentro de su jurisdicción las actividades relacionadas con los distintos ramos del Organismo Ejecutivo como delegación de la Presidencia de la República y de los Ministros de Estado, a excepción de la Defensa Nacional. II.) Coordinar Actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, establecidas dentro de la jurisdicción del Departamento, a acciones de desarrollo. III.) Asesorar a las alcaldías municipales de su jurisdicción en los aspectos de su competencia, sin menoscabo de su autonomía. IV.) Orientar y resolver dentro de sus posibilidades los planteamientos o solicitudes de los representares de la comunidades del Departamento. V.) Elaborar Anteproyecto de presupuesto de funcionamiento a efecto de que haya una correspondencia entre los programas y proyectos de la Gobernación con respecto a la asignación presupuestaria para ejecutar los mismos. VI.) Ejercer vigilancia en cuanto la correcta recaudación, administración y aplicación de los fondos públicos del departamento bajo su jurisdicción. VII.) Resolver dentro de la jurisdicción del Departamento aquellos casos de expropiación forzosa, por utilidad o necesidad publica, ocupación y ampliación de nuevas carreteras, constituciones de servidumbre en conducción de energía eléctrica, reapertura de caminos vecinales y todos aquellos aspectos relacionados que la ley le asigne.
IX.- ATRIBUCIONES VIII.) Coordinar las acciones que tiendan a mejorar las prestaciones de servicios por parte de las instituciones del Organismo Ejecutivo bajo su jurisdicción VIII.) Participar en la promoción y fortalecimiento de la organización de la población del Departamento y en los proceso de identificación de problemas, así como en el estudio de alternativas para resolverlos. IX.) Coordinar con las actividades correspondientes la captación de recursos materiales, técnicos. X.) Y financieros, nacionales e internacionales, para planes, programas y proyectos de desarrollo. XI.) Archivar sistemáticamente toda la documentación que interese a la Gobernación, para fines de registro y control por ramos del Organismo Ejecutivo. XII.) Coordinar sus políticas con las políticas generales del Estado y XIII.) Elaborar y remitir a los organismos respectivos las memorias de labores y los informes específicos que le sean requeridos.
DECRETO NÚMERO 114-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO V ARTICULO 47. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES: Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente ley, corresponden a los Gobernadores Departamentales las siguientes atribuciones: a) Representar en su Departamento, por Delegación expresa, al Presidente de la República. b) Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. c) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda. d) Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central. e) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República.
f) Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil. g) Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario. h) Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la Gobernación Departamental, así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental. i) Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. j) Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los Gobernadores el Ministro de Gobernación. k) Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos. l) Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento. m) Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación.