CONTRATO DE CUSTODIA DE FONDOS DESTINADOS A COMPRA DE CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL PARTIDO NUEVA GENERACIÓN

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Transcripción:

CONTRATO DE CUSTODIA DE FONDOS DESTINADOS A COMPRA DE CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL PARTIDO NUEVA GENERACIÓN El presente Contrato es ejecutado entre (i) ATA TRUST COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-387856, una sociedad debidamente inscrita y supervisada por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para operar como Fiduciaria y Custodio de Fondos de terceros, representada en este acto por el señor ALONSO VARGAS ARAYA, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, y portador de la cédula de identidad número 1-816-243, en su condición de Secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, denominada de ahora en adelante y para los efectos de este Contrato, como la FIDUCIARIA, EL CUSTODIO, o ATA TRUST ; y (ii) EL INVERSIONISTA, quien acepta todas las condiciones de este Contrato de forma digital, de forma conjunta denominados como LAS PARTES, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ATA TRUST es una empresa debidamente inscrita y supervisada por la SUGEF para fungir como Fiduciaria y manejar y custodiar fondos de terceros, de conformidad con lo establecido al efecto en la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y como tal, tiene la capacidad legal y administrativa para llevar a cabo los fines del presente Contrato; SEGUNDO: Que por mandato constitucional (artículo 96 de la Constitución Política), en Costa Rica el Estado aporta una colaboración a los partidos políticos para que puedan costear la totalidad o parte de sus gastos de campaña política, por medio de la denominada Deuda Política, siendo que los partidos políticos adquieren el derecho a recibir un porcentaje de la misma, en el tanto cumplan alguno de los siguientes dos criterios: (i)

Obtengan al menos un diputado a la Asamblea Legislativa; o (ii) Obtengan al menos el 4% de los votos válidamente emitidos para presidencia de la República; TERCERO: Que como parte del aporte estatal por medio de la Deuda Política, los Partidos Políticos emiten los denominados Certificados de Cesión, que son valores que personas físicas pueden adquirir de parte de los partidos políticos, y por medio de los cuales podrán hacer aportes de dinero a dichos partidos, y con la intención, sujeta a las condiciones establecidas en el considerando segundo anterior, de, en el futuro, recuperar su inversión e incluso obtener una ganancia; CUARTO: Que el Partido Nueva Generación (PNG), encarará las próximas elecciones nacionales presidenciales y de diputados, a celebrarse el domingo 4 de febrero de 2018, para lo cual, dentro de su campaña política, emitirá Certificados de Cesión (CdC), los cuales serán ofrecidos al público para que los adquiera como medio de inversión a través de la plataforma Masterzon ; QUINTO: Que el INVERSIONISTA se encuentra interesado en adquirir un CdC del PNG, con el fin que, y en el tanto se cumplan las condiciones indicadas en el considerando segundo anterior, se convierta en medio de inversión y ganancia financiera; SEXTO: Que para el proceso de escogencia y adquisición del CdC por parte del INVERSIONISTA, se utilizará la plataforma digital denominada MASTERZON, la cual es una plataforma de servicios Fintec, y que se dedica de forma habitual a llevar a cabo transacciones de descuentos de facturas, descuento de contratos, operaciones de crédito de forma privada con sus clientes, entre otros servicios; SÉPTIMO: Que el INVERSIONISTA hará el pago por la compra del CdC, mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria que al efecto ha aperturado y mantendrá dedicadas exclusivamente ATA Trust para tales fines;

POR TANTO: En virtud de las anteriores consideraciones, las Partes hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Custodia de Fondos destinados a Compra de Certificados de Cesión del Partido Nueva Generación, el cual se regirá con base en las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DEL OBJETO: El objeto del presente Contrato consiste en el servicio de recibo y custodia de los fondos que el INVERSIONISTA utilizará para la compra del CdC del PNG, siendo que el dinero utilizado para tal fin, será transferido por parte del INVERSIONISTA a la cuenta en colones de ATA TRUST, en el Banco BAC-Credomatic, número 924738263 (IBAN: CR69010200009247382633). En ese momento, se girará una instrucción desde la plataforma Masterzon para que ésta a su vez notifique al PNG del depósito correspondiente por el monto para la adquisición del CdC, y se proceda a su confección y entrega al INVERSIONISTA. Dicha entrega la llevará a cabo directamente el PNG al INVERSIONISTA. SEGUNDA: INSTRUCCIONES DE DESEMBOLSO: Los fondos girados por el INVERSIONISTA serán utilizados específicamente para la adquisición de parte de éste del CdC del PNG, por lo que al respecto, el INVERSIONISTA acepta y desde ya autoriza a ATA Trust, a girar los fondos conforme las instrucciones que al respecto, el mismo PNG le otorgue, que serán para el pago de las facturas giradas por sus proveedores por la venta de productos o servicios relacionados con la campaña electoral del PNG. TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA: El INVERSIONISTA tendrá las siguientes obligaciones en relación con este Contrato: 1. Llenar y firmar el formulario de Conozca a su Cliente proporcionado por ATA Trust, y que forma parte integral de este Contrato, como Anexo A;

2. En caso de transferencias por una suma superior a los 3.000.001,00 (Tres millones un colón), deberá presentar documentación fehaciente que a juicio de ATA Trust respalde el origen lícito de los fondos; 3. Proporcionar copia de su cédula de identidad; 4. Una vez revisada la documentación anterior, y caso dado que ATA Trust confirme que los fondos pueden ser depositados, llevar a cabo la transferencia del dinero a la cuenta de ATA Trust indicada en la Cláusula Primera. CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE ATA TRUST: ATA Trust tendrá las siguientes obligaciones relacionadas con el presente Fideicomiso: a. De previo a aceptar el envío de los fondos por parte del INVERSIONISTA, llevará a cabo un estudio de la documentación indicada en la Cláusula anterior, en especial, aquella requerida para casos de depósitos por más de los 3.000.001,00 (Tres millones un colón), con el fin de comprobar el origen lícito de los fondos; b. Una vez recibidos los fondos en su cuenta por parte del INVERSIONISTA, deberá informar a Masterzon para que ésta a su vez, proceda a informar al PNG y se coordine la confección y entrega del CdC al INVERSIONISTA; c. Manejará los fondos, de forma separada y autónoma a su demás patrimonio, y exclusivamente para los fines o propósitos de este Contrato. QUINTA: RESERVA DE DERECHO: ATA Trust se reserva el derecho de no hacer el desembolso o los pagos al PNG, en caso de que tal desembolso fuese efectuado para propósitos de cualquier actividad contra el Derecho local o internacional, o en caso de que considere que la fuente de los fondos vaya contra el Derecho local o internacional, en cuyo caso devolverá los fondos a su origen. SEXTA: DE LA PLATAFORMA MASTERZON: La plataforma digital y de tecnología denominada Masterzon, será el medio por medio del cual el Inversionista ingresará sus datos personales y verificará las condiciones del CdC para lograr llevar a cabo su inversión (compra de los Certificados de Cesión), plataforma que es organizada y administrada por la empresa denominada Masterzon CR, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 727041, siendo ésta un facilitador de la transacción de inversión que llevará a cabo el

Inversionista, por lo que ATA Trust no forma parte o tiene intervención dentro de dicha plataforma digital, siendo que su participación se limita a recibir los fondos de parte del Inversionista. SEPTIMA: LIBERACIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL FIDUCIARIO: El INVERSIONISTA exonera de responsabilidad a ATA Trust, sus representantes, empleados o accionistas, por los traslados de fondos que ésta lleve a cabo con base en las instrucciones que al efecto el PNG le proporcione, así como de los eventuales resultados en el cobro o no del CdC. En ese sentido, la responsabilidad del Fiduciario se limita únicamente al desembolso del dinero en custodia según las instrucciones de desembolso que le vayan a ser giradas por parte del Partido. El Fiduciario no será responsable excepto por su propia mala conducta intencional. El Fiduciario no será de ninguna manera responsable de determinar la legalidad o suficiencia de las transacciones entre el Inversionista y el Partido, o la suficiencia, exactitud, originalidad, validez, certeza ni legalidad de ningún instrumento ni representaciones hechas en conexión con dichas transacciones, pero se reserva el derecho de no proceder con cualquier transacción como se indicó arriba en la cláusula Sexta de este Fideicomiso. OCTAVA: NO PAGO DE INTERESES: Los fondos en custodia no ganarán ningún interés en beneficio del Inversionista, a menos que haya sido acordado de otra forma. NOVENA: LEYES APLICABLES Y ARBITRAJE: Este acuerdo está regido por las leyes de Costa Rica. Cualquier y todas las disputas, reclamos, diferencias o controversias resultando de, o en relación a cualquier aspecto de este acuerdo entre las Partes, su asunto de negocio, el cumplimiento, la liquidación, la interpretación, la validez o cualquier violación de la misma, será resuelto por el arbitraje y las regulaciones del Centro de Resolución Alternativa y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a lo que las Partes se comprometen someter incondicionalmente. El Tribunal de Arbitraje consistirá de tres

miembros siendo que cada parte escogerá un árbitro y esos dos árbitros, escogerán al tercero, que presidirá el Tribunal. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la entidad a cargo de la administración del proceso arbitral. DÉCIMA: ATA TRUST COMPANY S.A. no recibirá fondos en efectivo, si no únicamente por medio de transferencias bancarias. DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: Las Partes señalan los siguientes medios para recibir notificaciones o comunicaciones en relación con este Contrato: - ATA TRUST COMPANY S.A. recibirá notificaciones en las oficinas de Lexincorp Abogados, en San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, oficinas a mano derecha con columnas de ladrillo, Apartado postal 11745-1000, Fax ++ 506 2283-3234, Teléfono ++ 506-2283-3070, correo electrónico atatrust@andretinoco.com. - El INVERSIONISTA: Mediante su dirección de correo electrónico, el cual ha quedado debidamente registrado en la bitácora de la plataforma Masterzon. DÉCIMA SEGUNDA: NULIDAD Y LEY APLICABLE: La nulidad, ilegalidad, inoperancia, inejecutabilidad, invalidez y/o ineficacia de una o varias de las estipulaciones del presente contrato declaradas por la autoridad competente de cualquier jurisdicción, no afectará la legalidad, operación, efectividad, validez y/o eficacia de las estipulaciones restantes, que mantendrán su vigencia. Todo aquello que no estuviere previsto en este Contrato, se regirá por las leyes de la República de Costa Rica, ya que el Contrato, no contraviene ninguna de las disposiciones de cumplimiento obligatorio en la República de Costa Rica. En consecuencia, las Partes se someten a las leyes de la República de Costa Rica para la interpretación de este Contrato, para lo cual todas las Partes renuncian expresamente a su domicilio. Sin perjuicio de la renuncia a sus domicilios, las Partes señalan expresamente para oír notificaciones, las direcciones y medios señalados en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato, para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cualquier cambio de domicilio o medio para atender notificaciones de una de las Partes, le deberá ser notificado por escrito a las otras partes del presente Contrato. De lo contrario, toda

notificación realizada en las direcciones físicas, o números de fax o correos electrónicos indicados en este documento se tendrá como válida. En fe de lo anterior, todos los anteriores términos y condiciones del presente Contrato son aceptados por parte del INVERSIONISTA y por ende el Contrato entra en vigencia, mediante la aceptación del INVERSIONISTA de los términos a traves de la plataforma MASTERZON.COM.