CITES Control sobre el comercio de especies protegidas. Departamento de Aduanas e II. EE.

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Transcripción:

CITES Control sobre el comercio de especies protegidas

OBJETIVO: Proteger las especies amenazadas de una explotación desmedida incompatible con su supervivencia, mediante el control de su comercio. Ordena el comercio internacional de aproximadamente 28.000 especies de plantas (85%) y 5.000 especies de animales (15%). El CITES no regula el comercio interior de cada país. En la actualidad hay adheridos 175 países. El Instrumento de adhesión de ESPAÑA fue el 16-5-1986 (BOE de 30-7-1986) CITES es la sigla en inglés del Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora

NORMATIVA Convenio CITES: Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 Reglamento (CE) 338/97 (y mod.) Mas restrictivo que el Convenio Amplía la lista de especies incluidas en los Apéndices del Convenio CITES. En lugar de 3 Apéndices, incluye 4 Anexos (A, B, C y D) No solo regula el comercio internacional sino también el comercio intracomunitario ó interior de cada país. Intercambios: entre comerciantes de España entre comerciantes de otros EE.MM y España El uso, el traslado y la transferencia de posesión dentro de la Comunidad El Reglamento actual que contiene los anexos es el 407/2009

NORMATIVA Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) 338/1997 Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior (actual SG COMEX), por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE-SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/1997 y se establece el modelo de documento de inspección de especies protegidas Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Especies silvestres amenazadas o que pueden llegar a estarlo, para las cuales haya demanda en el comercio. 2. Lo que se regula es el COMERCIO, no se protege a la especie en si misma. 3. Se aplica a cualquier espécimen de las especies incluidas en sus 4 anexos, entendiéndose por espécimen: todo animal o planta, vivo o muerto, así como sus partes y derivados claramente reconocibles. 4. No se aplican controles a la exportación a Ceuta y Melilla y viceversa.

PARTES Pieles y partes de las mismas Esqueletos o huesos Conchas Cuernos, colmillos o dientes Plumas Raíces / hojas Huevos Carne Madera DERIVADOS Sangre Almizcle Objetos fabricados a partir de partes (teclas de marfil, bolsos, abrigos de piel, cinturones, correas de reloj, zapatos, etc) Medicinas que contienen especies CITES Preparados de carne Perfumes elaborados a partir de especies CITES

ESPECIES PROTEGIDAS Y GRADO DE PROTECCIÓN Anexos ANEXO A: Especies en peligro de extinción ANEXO B: Especies que no están en peligro de extinción, pero podrían llegar a estarlo si no se regula su utilización ANEXO C: Especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a una reglamentación en su territorio y precisan la cooperación de las Partes para el control de su comercio ANEXO D: especies que por su volumen de comercio justifican vigilancia. Control estadístico (No incluidas en el Convenio CITES)

EJEMPLOS ANEXO A Comercio internacional prohibido, salvo excepciones (Especímenes criados en cautividad, Especímenes pre convención, fines científicos, investigación, educativos). Gorila, chimpancé, orangután, oso panda, oso pardo, tigre, lince ibérico, leopardo, jaguar, pumas, elefantes, rinocerontes, delfines, ballenas, orcas Águila pescadora, buitre negro, águila real, águila imperial ibérica, azor, quebrantahuesos, buitre leonado, milanos, halcón peregrino, h. sacre. Algunas especies de amazonas, cacatúas, loros, cotorras, guacamayos: A.macao, A. maracaná, Cacatua moluccensis.. Testudo marginata, Testudo graeca (Tortuga mora), Testudo hermanni (tortuga mediterránea) Pitón de la India, algunas especies de boas Productos: Marfil tanto los colmillos, como adornos, figuras piezas de carey, almizcle, prendas de vestir (abrigos, cinturones, correas, zapatos, de pieles de),

EJEMPLOS ANEXO B Lobo (Canis lupus), algunas especies de zorros, gacela dorcas Iguanas, boa constrictor, Python curtus, Python molurus Falconiformes: Buteo jamaicensis (ratonero de cola roja), Falco concolor (halcón opaco), Parabuteo unicinctus (halcón Harris) Psittácidas : Comercio permitido pero controlado Amazonas (cotorras) : A. festiva. A. amazónica Agapornis (loros pequeños) : roseicollis, personatus, fischeri, Psittacus erithacus (yaco), Aras (guacamayo) : A. ararauna, Cacatúas: C. alba, C. galerita: C. sulphurea Otros: Caballito de mar, Corales, conchas (Strombus gigas, Tridacnas ). Productos derivados: caviar, prendas de vestir

EJEMPLOS ANEXO C Marmota caudata procedente de la India Antílope cervicapra del Nepal Psittacula krameri (cotorra) y Pelomedusa subrufa (tortuga de escudo) de Ghana Tiburón blanco de Australia. Comercio permitido pero controlado EJEMPLOS ANEXO D Control estadístico Algunas especies de palomas, tórtolas, canarios, estorninos, geckos, serpientes acuáticas.

DOCUMENTACIÓN IMPORTACIÓN en la UE - Anexos A y B: Permiso CITES de importación y documento CITES del país exportador con el que viaja la mercancía - Anexo C : Notificación importación y Documento que acredite el origen (Documento CITES del país exportador o certificado de origen). - Anexo D: Notificación importación. EXPORTACIÓN y REEXPORTACIÓN de la UE - Anexo A, B y C: Permiso CITES de exportación y Permiso CITES de reexportación

DOCUMENTACIÓN COMERCIO INTRACOMUNITARIO - ANEXO A: Certificado CITES o Permiso CITES de Importación. Debe constar el marcado - ANEXO B: No precisan certificado CITES. Se debe poder demostrar el origen legal mediante una factura, Certificado Veterinario u otros medios. - ANEXO C y D: no requieren documentación especial desde el punto de vista CITES AUSENCIA DE CERTIFICACIÓN CITES - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CONTRABANDO

AUTORIDADES CIENTÍFICAS Y ADMINISTRATIVAS Autoridad Científica: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Autoridad Administrativa Principal: Secretaría General de Comercio Exterior (SGCOMEX) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Lleva a cabo el control e inspección, previo al despacho aduanero, de todos lo especímenes que vayan a importarse o exportarse, emitiendo los correspondientes certificados y permisos. La inspección se solicitará a uno de los CATICE habilitados (12 en total); por el titular de la importación o exportación o su representante mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas Autoridad Administrativa Adicional: Departamento de Aduanas e II.EE. de la AEAT. Las autoridades aduaneras exigirán en el momento del despacho la presentación por el titular de los permisos y certificados de los CATICE

AUTORIDADES CIENTÍFICAS Y ADMINISTRATIVAS Únicamente llevan a cabo las actuaciones en materia CITES aquellos Servicios de Inspección SOIVRE dependientes de una de las 12 Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio autorizadas para ello. En el caso de las maderas pueden, además, introducirse a través de las Aduanas de Vigo, Marín, Villagarcía de Arosa y Santander, que no emiten documentos CITES pero cuyas Direcciones Provinciales y Territoriales de Comercio pueden realizar las inspecciones y las comprobaciones documentales pertinentes.

Servicio Dirección MADRID C/ Castelló 115, 1º dcha 28006 MADRID madrid.cice@comercio.mityc.es A CORUÑA ALGECIRAS San Andrés, 143 15071 A CORUÑA coruna.cice@comercio.mityc.es Muelle Juan Carlos I s/n. 11207 ALGECIRAS algeciras.cice@comercio.mityc.es MADRID (aeropuerto de Barajas) MALAGA Edif. Serv. Generales de la Admón. Pública. "Terminal de Carga Aérea" 28042 MADRID cbarajas@comercio.mityc.es Estación Marítima del Puerto, 1 29001 MÁLAGA malaga.cice@comercio.mityc.es ALICANTE Orense, 6 03003 ALICANTE alicante.cice@comercio.mityc.es PALMA DE MALLORCA Muelle Viejo, 17, 2º 07012 PALMA DE MALLORCA mallorca.cice@comercio.mityc.es BARCELONA Vía Augusta 197-199 08021 BARCELONA barcelona.cice@comercio.mityc.es SEVILLA Avda. Santa Clara de Cuba 6-12, Nave 2, locales 4º y 5º 41007 SEVILLA sevilla.cice@comercio.mityc.es BILBAO Alameda de Mazarredo, 31 48009 BILBAO bilbao.cice@comercio.mityc.es TENERIFE C/ General Gutiérrez 1, 4º 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE tenerife.cice@comercio.mityc.es LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS El Guinchete, s/n 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS laspalmas.cice@comercio.mityc.es VALENCIA C/ Pascual y Genís 1, 6º 46002 VALENCIA valencia.cice@comercio.mityc.es

CERTIFICADO SOLICITUD DE CERTIFICADO

PUNTUALIZACIÓN EN EL DUA Casilla 44 indicando el tipo de documento C400 numero de la licencia Comunitaria y la fecha de validez Y el código Y900 para declarar que la mercancía afectada en el DUA no esta incluida como CITES

MAS INFORMACIÓN EN AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES DE ESPAÑA / http://www.cites.es/citesapp/portada.htm?in=0 CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES http://www.cites.org/esp/index.shtml UNIÓN EUROPEA http://europa.eu/legislation_summaries/customs/l11023_es.htm

TARIC Información n que contiene relacionada con los Servicios de Inspección n Fronterizos

CONTROL DE CITES CT-IMP Control CITES a la importación CT-EXP Control CITES a la exportación

Resumen El Convenio CITES tiene como objetivo proteger las especies animales y vegetales que estén amenazadas o en peligro de extinción. El Convenio CITES regula el comercio de estas especies, sus partes y productos derivados. Hay tres tipos de autoridades: Científica :Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Administrativa : Secretaria General de Comercio Administrativa Adicional : Departamento de Aduanas e II.EE. Los reconocimientos de las mercancías afectadas se llevaran a cabo en los centros Territoriales de Comercio CATICES o centros SOIVRE. Las licencias se basan en el sistema de doble control. Se concede la licencia de importación cuando se comprueba la existencia y veracidad de una licencia de exportación expedida por el país exportador.

Muchas gracias por su atención Contacto: Vicente Izquierdo gesadu@aeat.es www.agenciatributaria.es