LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En defensa de la Constitución y de la Democracia

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Transcripción:

1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En defensa de la Constitución y de la Democracia ACUERDO EN RECHAZO AL INSTRUMENTO GENERADOR DE ODIO E INTOLERANCIA PROMOVIDO POR NICOLÁS MADURO Y LA FRAUDULENTA CONSTITUYENTE Que conforme al artićulo 202 de la Constitucioń de la Repu blica Bolivariana de Venezuela una Ley es el acto sancionado u nicamente por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador; Que conforme al mencionado artićulo 202, en la Constitucio n de la Repu blica Bolivariana de Venezuela, una ley formal soĺo puede ser el resultado del ejercicio de la funcioń legislativa por parte del oŕgano competente, esto es, la Asamblea Nacional de la Repu blica Bolivariana de Venezuela; Que la asamblea nacional constituyente, es un oŕgano espurio que nacio de la usurpacioń del Poder Constituyente del Pueblo, para pretender reemplazar a la Asamblea Nacional en el cumplimiento de sus funciones; Que la ilegi tima asamblea nacional constituyente, en Gaceta Oficial de la Repu blica Bolivariana de Venezuela No 41.217 de fecha 8 de noviembre de 2017, publico la "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia ", usurpando una vez maś las funciones de est a Asamblea Nacional, en este caso la legislativa; Que a traveś del presunto texto normativo, la supuesta asamblea nacional constituyente pretende tipificar una serie de delitos sin tener la competencia en materia legislativa, violando lo establecio en el arti culo 156, numeral 32 de la Carta Fundamental, configura ndose una vez ma s a trave s de ese

o rgano de facto, violaciones a los derechos humanos por parte del reǵimen dictatorial implantado en Venezuela; Que la Repu blica Bolivariana de Venezuela en su artićulo 49 numeral 6 establece el principio de legalidad penal, segu n el cual ningu n ciudadano puede ser condenado por delitos que no esteń previstos en leyes preexistentes, principio que es recogido en el artićulo 11 de la Declaracioń Universal de los Derechos Humanos; Paci fica y la Tolerancia " no fue dictada por el O rgano competente para ejercer la funcioń legislativa ; por tanto los delitos alli tipificados no pueden ser considerados como tales, y su aplicacioń seriá violatoria de una garantiá fundamental sobre la que se cimienta el Estado de derecho, como es el referido principio de legalidad; Paci fica y la Tolerancia " contiene sanciones penales, administrativas y tributarias, adema s contempla restricciones a la libertad personal ; en flagrante violacioń del derecho al de bido proceso y a la presuncioń de inocencia, previstos en 7; 49; 187 numeral 1ro; 137 y 156 numeran 32 de la Constitucio n de la Repu blica Bolivariana de Venezuela; Que la pretendida "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia", promueve la autocensura y la censura por parte de los O rganos del Estado ; suprimiendo los pocos espacios con cuenta el ciudadano para debatir los asuntos de intereś colectivo e inhibiendo la posibilidad de formular denuncias de cualquier naturaleza, en franca violacio n del derecho a dirigir peticio n, del derecho participar en asuntos pu blicos y del derecho a manifestar previstos en los arti culos 51, 68 y 62, respectivamente; 2

3 Paci fica y la Tolerancia ", contempla toda una serie de restricciones y sanciones estipuladas contra ciudadanos, medios de comunicacioń, tradicionales y digitales, asi como a los prestadores de servicio; Paci fica y la Tolerancia ", configura un grosero intento de criminalizar sancionar la disidencia poli tica, poniendo en riesgo la pluralidad, la libertad de expresioń y el derecho a la informacio n, previstos en los artićulos 57 y 58 de la Constitucioń de la Repu blica Bolivariana de Venezuela y reconocidos en los artićulos 6, 18, 19, 20, y 21 de la Declaracioń Universal de los Derechos Humanos; asi como en los arti culos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli ticos; Paci fica y la Tolerancia ", constituye el instrumento con el cual el reǵimen implantado en Venezuela, pretende legitimar el abuso de poder en las materias reguladas, principalmente materia de comunicacioń y de acceso a la informacioń; Paci fica y la Tolerancia ", pretende desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociacioń por parte de las personas y organizaciones, consagrado en nuestra Carta Magna; Que la iŕrita "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia", lejos de ser una ley contra el odio, promueve abiertamente al odio, adema s promueve la divisio n y la persecucio n allanando de esta forma el camino para que el gobierno se ensanḛ contra los ciudadanos que protestan o que se expresan en las redes sociales erradicando de una vez nuestros valores democra ticos;

4 ACUERDA PRIMERO: Ratificar que la supuesta asamblea nacional constituyente es un o rgano espurio que ha sido instaurado con respaldo en la negacio n de la soberani a popular que esta completamente al margen de la Cons titucio n y de la Democracia, y sus actos estań viciados de nulidad absoluta. SEGUNDO: Ratificar que es esta Asamblea Nacional y no otra quien detenta la funcioń legislativa conforme a lo previsto en el artićulo 202 de la Constitucio n de la Repu blica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Rechazar la presunta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia ", publicada en Gaceta Oficial de la Repu blica Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por la ilegi tima asamblea nacional constituyente, por cuanto al no detentar funcioń legislativa, ni de ninguna naturaleza, el pretendido texto normativo esta viciado de nulidad absoluta. CUARTO: Rechazar la supuesta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia ", publicada en Gaceta Oficial de la Repu blica Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, porque ademaś de estar viciada de incompetencia manifiesta, su aplicacio n tambie n acarrea vicios de inconstitucionalidad por ser violatoria de garanti as fundamentales sobre las que se cimienta el Estado de derecho, como por ejemplo, el principio de legalidad. QUINTO: Rechazar la viciada "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia ", puesto que pretende penalizar la disidencia poli tica al tipificarla como delito, imponiendo sanciones penales, administrativas y tributarias en flagrante violacioń del derecho al debido proceso y a la presuncioń de inocencia ; amenazando claramente con desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociacioń por parte de las personas y organizaciones, consagrados en nuestra Carta Magna. SEXTO: En virtud de la funcioń de control que corresponde a esta Asamblea Nacional, rechazar y declarar NULA DE TODA NULIDAD la espuria "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Paci fica y la Tolerancia ", por resultar violatoria de los artićulos 202, 49, 51, 57, 58, 62 y 68 de la Constitucio n de la Repu blica Bolivariana de Venezuela ; asi como de los

arti culos 6, 11, 18, 19, 20 y 21, de la Declaracioń Universal de los Derechos Humanos; y, de los artićulo 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli ticos ; lo que convierte al presunto texto normativo en el instrumento con el cual el Gobierno nacional pretende aniquilar de una vez por todas los valores democra ticos sobre los que se encuentra fundada nuestra Repu blica. SE PTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la Repu blica Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce di as del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia y 158 de la federación. 5 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario (e)