Ponencia: Métodos alternativos de resolución de conflictos en el Deporte. El Arbitraje.

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ALGUNOS EJEMPLOS FIBA (FAT). Tribunale Nazionale di Arbitrato per lo Sport (Italia) Cámara Arbitral del Deporte (Francia) Tribunal Arbitral del Fútbol (LNFP) (España) Just Sport Ireland (JSI) (Irlanda)

TRIBUNAL ARBITRAL DU SPORT Creado en 1984 bajo la administración y financiamiento del COI. Desde 1994 se encuentra independizado del COI. El TAS es un órgano de resolución de conflictos que por medio del arbitraje resuelve las cuestiones litigiosas que se susciten en materia deportiva. El TAS es un órgano de mediación y conciliación.

ESTATUTOS FIFA Artículo 64 inc. 1) y 2) de los Estatutos FIFA: Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados. Inc. 2). Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA.

CARACTERÍSTICAS DEL TAS Reconocimiento a nivel mundial. Sedes en tres continentes (Europa, América del Norte y Oceanía). Proyecto nuevas sedes. Lista de árbitros cerca de 300 árbitros de 80 países diferentes (se actualiza cada 4 años).

IDIOMA Artículo S24: El texto en francés y el texto en inglés son ley para las partes. En caso de divergencia, prevalece el texto en francés. Artículo R29: El idioma de trabajo del TAS es el francés y el inglés. A falta de acuerdo de las partes, el Presidente de la Formación o, si él no ha sido todavía nombrado, el Presidente de la Cámara correspondiente, elige al comienzo del procedimiento una de los idiomas mencionados, teniendo en cuenta (en algunos casos) las circunstancias particulares del asunto. El procedimiento se desarrollará exclusivamente en el idioma elegido, salvo acuerdo contrario de las partes y de la Formación.

SEDE Artículo R28: La sede del TAS y de cada Formación se fija en Lausanne, Suiza. Si las circunstancias lo justifican, el Presidente de la Formación o, en su defecto, el Presidente de la Cámara correspondiente, puede decidir (luego de consultar a las partes), la realización de una audiencia en otro lugar y fijar sus modalidades.

DERECHO APLICABLE AL FONDO DEL LITIGIO La Formación decide según las reglas de derecho elegidas por las partes o, a falta de acuerdo, según el derecho suizo. Las partes pueden autorizar a la Formación a decidir en equidad. Apartado III. b) el Art. 176 de la LDIP: ley suiza se aplica a todo arbitraje donde la sede sea el país helvético, pues el derecho suizo prohíbe a las partes disociar la lex arbitrii de la sede del arbitraje. El derecho suizo se convierte en la lex arbitrii del arbitraje deportivo internacional.

Artículo R58 TAS: La Formación decidirá según los reglamentos aplicables y según las reglas de derecho elegidas por las partes, a falta de elección, según el derecho del país en el cual la federación, asociación u otro organismo deportivo haya rendido la decisión objeto de apelación o, en su defecto, según las reglas de derecho estimadas pertinentes por la Formación. En este último caso, la decisión de la Formación deberá ser motivada. Práctica: No se establece cláusula arbitral. Mayoría de las federaciones internacionales tiene domicilio en Suiza. Ley suiza es aplicable en la mayoría de los casos frente al TAS. Abogados suizos ventaja sobre el resto/costos abogados suizos.

DESIGNACIÓN ÁRBITROS Procedimiento ordinario* Las partes convienen el modo de designación de los árbitros que figuran en la lista del TAS. Arbitro Único: Acuerdo de las partes designa el Presidente de la Cámara. Falta de acuerdo lo Tres árbitros: cada parte designa un árbitro árbitros designan presidente. Los dos *Sólo 10% de los casos que llegan al TAS.

Procedimiento por apelación* / Mayor control por el TAS Regla general Tres árbitros. Presidente de la Cámara designa al Presidente de la Formación. Los árbitros designados por las partes, no se consideran nombrados hasta la confirmación por el Presidente de la Cámara. *90 % de los casos que llegan al TAS.

RECURSO CONTRA SENTENCIA DEL TAS La competencia internacional para conocer sobre los recursos contra los laudos del TAS pertence exclusivamente a los tribunales suizos. Aplicación ley suiza (LDIP) vs. Especialidad.

PROYECTO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA ALADDE

NORMAS FIFA EN RELACIÓN REGLAMENTO ALADDE Reglamento sobre los Agentes de Jugadores: Artículo 30 - Disposiciones generales: Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la actividad de agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en última instancia cualquier disputa originada o relacionada con el reglamento de agentes de jugadores nacional a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido e imparcial, teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la legislación aplicable en el territorio de la asociación. Estatutos de la FIFA: Artículo 64.4: en lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.

CARACTERÍSTICAS Flexibilidad Independencia Lista de árbitros Especialización Procedimiento guiado Control en todo el proceso Adecuación a las circunstancias particulares. No depende de ninguna federación u organismo deportivo. Revisada y actualizada cada año. Especialistas latinoamericanos en deporte. Secretaría General. CAD.

CLÁUSULA MODELO En caso de desacuerdo, controversia, reclamo o conflicto respecto de la interpretación, validez o cumplimiento, o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato, como así también la indemnización por daños y perjuicios resultantes de los mismos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo de la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE), con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, declarando expresamente conocer y aceptar el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la misma. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para las partes.

ESTRUCTURA DEL CAD CAD (Consejo de Arbitraje Deportivo) Secretaría General Consejeros Auxiliares del Secretario general

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD/ REGLAMENTO ALADDE Libre elección de las partes de Idioma Sede Derecho aplicable al fondo del procedimiento (orden público internacional/nacional)

DOCUMENTO DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL Artículo 32. Audiencia Preparatoria y Documento de Procedimiento Arbitral. 1. Luego de recibido el expediente arbitral por la Secretaría General, el Tribunal Arbitral confeccionará, en una audiencia preparatoria y con invitación a las partes, un Documento de Procedimiento Arbitral (DPA).

IDIOMA Artículo 3. Idioma del Reglamento. 1. El presente Reglamento es en idioma español y prevalece sobre toda otra traducción en caso de divergencias de interpretación. Artículo 7. Idioma de trabajo del CAD. 1. El idioma de trabajo del CAD y de su Secretaría General en cuestiones relativas a su organización, administración y comunicaciones entre sus miembros será el español. Artículo 25. Idioma del arbitraje. 1. Las partes decidirán de común acuerdo el idioma o idiomas a aplicarse en el procedimiento arbitral en el acto de presentación de demanda y/o contestación o reconvención de la misma o en la solicitud de consulta. A falta de acuerdo o silencio será el Tribunal Arbitral quien decida la lengua aplicable, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso que se trate

SEDE DEL ARBITRAJE Artículo 24. Lugar del arbitraje. La sede del arbitraje será determinada por las partes. En caso de falta de acuerdo o silencio, será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No obstante ello, el CAD podrá fijar otra sede si las circunstancias del caso lo ameritaren.

DERECHO APLICABLE AL FONDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27. Reglas de derecho aplicables al fondo del litigio. Las partes decidirán de común acuerdo las reglas de derecho que el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo del litigio.

DESIGNACIÓN ÁRBITROS Articulo 13. Elección Las partes optarán por uno (1) o tres (3) árbitros para la integración del Tribunal Arbitral. En caso de falta de acuerdo o silencio, el CAD integrará el Tribunal Arbitral teniendo en cuenta la complejidad del conflicto sometido a su jurisdicción y competencia. Árbitro único: las partes lo nombrarán de común acuerdo. En caso de silencio o falta de acuerdo, será nombrado por el CAD. Tribunal colegiado: los co-árbitros podrán nombrar de común acuerdo al Presidente en base a la lista de árbitros establecidas por el CAD. En caso de falta de acuerdo o silencio, el CAD lo designará de oficio. Sin distinción entre procedimiento ordinario/apelación = Voluntad de las partes.

DIFERENTES TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Ordinario Apelación Procedimiento express Procedimiento de consulta

LAUDO ARBITRAL Plazos 3 meses improrrogable salvo excepciones Control CAD examen requisitos de forma Aclaratoria Recursos limitados Nulidad

CONCLUSIONES Exponencial desarrollo del derecho deportivo a nivel latinoamericano. Litigiosidad en franco aumento en todo el continente Latinoamericano. Desafío de la comunidad deportiva de arbitraje: Implementación de instituciones arbitrales solidas e inclusivas. Proyecto Reglamento de Arbitraje Deportivo de la ALADDE fue ideado para brindar una herramienta útil a todos los actores latinoamericanos del ámbito deportivo.

Muchas gracias por su atención Rodrigo Ortega Sánchez rosanchez@ebv.com.ar Estudio Beccar Varela Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Más información en nuestra página web www.ebv.com.ar