CONTRATO DE SERVICIO FIRME DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL MERCADO DE EXPORTACIÓN

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Transcripción:

SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO: CONTRATO DE SERVICIO FIRME DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL MERCADO DE EXPORTACIÓN En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente Contrato de Servicio Firme de transporte de Gas Natural por Ductos para el Mercado de Exportación (en lo sucesivo el Contrato ) celebrado entre las siguientes partes y que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas: YPFB Transporte S.A., antes denominada Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, (en lo sucesivo YPFB Transporte ), con domicilio en el Km 7 ½ de la Carretera Antigua a Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, una sociedad anónima debidamente registrada en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) con Registro de Comercio Nº 07-040989-03, de 15 de julio de 1997, con Matrícula de Inscripción en Fundempresa N 00014200 de 26 de diciembre de 2001, debidamente representada por el señor., mediante instrumento público Nº./2009 otorgado el de. de 20.., ante Notaría de Fe Pública Nº, a cargo del (la) doctor(a), del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y;...(en adelante el Cargador ), con domicilio en..., una compañía debidamente registrada en el Servicio Nacional de Registro Comercial (SENAREC) con Matrícula de Comercio N..., de...de... de..., con matrícula de inscripción en FUNDEMPRESA Nº..... de... de... de..., debidamente representada por... según autorización conferida mediante instrumento público Nº... de... de... de..., otorgado ante Notaría de Fe Pública N... del Distrito Judicial de... a cargo de... YPFB Transporte y el Cargador también podrán ser denominados en el presente Contrato individualmente Parte, o conjuntamente Partes. CLÁUSULA I ANTECEDENTES YPFB Transporte es titular de una concesión administrativa para el transporte de Gas Natural Mercado Exportación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos (ahora denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos) (en adelante Ente Regulador) mediante Resolución SSDH N 257/97, de 15 de Mayo de 1997, en virtud de la cual opera un Sistema de gasoductos dentro de la República de Bolivia (en adelante el Sistema ). El presente Contrato establece la recepción de determinadas cantidades de Gas Natural, cuyas especificaciones se encuentran definidas en la Sección B de los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural para los Sistemas de YPFB Transporte (en lo sucesivo los TCGS ), en el Punto de Recepción para su transporte y entrega al Cargador o a su Agente en el Punto de Entrega. CLÁUSULA II DEFINICIONES Los términos en mayúscula que no se encuentran definidos en el presente Contrato, tendrán el Página 1 de de 13

significado establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (en lo sucesivo el Reglamento ) y en los TCGS, ambos vigentes al momento del servicio. CLÁUSULA III OBJETO Sujeto a la Ley de Hidrocarburos, al Decreto Supremo N 28701, al Reglamento, los TCGS vigentes y a las cláusulas establecidas en este Contrato: (i) (ii) (iii) El Cargador acuerda, sobre la base de un Servicio Firme, entregar o hacer entregar a YPFB Transporte Cantidades de Gas Natural, más una Cantidad de gas en especie por concepto de Gas Combustible en el (los) Punto(s) de Recepción que se designan en el Contrato. YPFB Transporte acuerda, sobre la base de un Servicio Firme, recibir dichas Cantidades de Gas en el (los) Punto(s) de Recepción, transportar y poner a disposición del Cargador o de su Agente Cantidades de Gas Natural, menos el Gas Combustible y Gas No Contabilizado, en el (los) Punto(s) de Entrega que se designan en el Contrato hasta una Cantidad contratada en firme (en lo sucesivo la Capacidad Contratada en Firme o la MAXDTQ o CMDT ) establecida en el Anexo 4. Esta obligación de entrega estará sujeta a la recepción por el Cargador o por su Agente, de dichas Cantidades en los Puntos de Entrega. En retribución al Servicio Firme prestado, el Cargador pagará a YPFB Transporte a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, la Tarifa de acuerdo a lo señalado en la Cláusula IX del Contrato y en los TCGS. CLÁUSULA IV DOCUMENTOS E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Documentos Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos (Anexos): 4.1.1 ANEXO 1: PUNTOS DE RECEPCIÓN 4.1.2 ANEXO 2: PUNTOS DE ENTREGA 4.1.3 ANEXO 3: NOTIFICACIONES 4.1.4 ANEXO 4: OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES 4.1.5 ANEXO 5: FORMA DE PAGO 4.1.6 Los TCGS vigentes en el momento del servicio 4.2 Prelación En caso de existir duda o contradicción en la aplicación o interpretación entre el Contrato y sus Anexos (4.1.1 al 4.1.6), prevalecerá lo establecido en el Contrato. Los Anexos del Contrato se aplicarán e interpretarán en el orden de prelación determinado en el numeral 4.1 anterior. Página 2 de de 13

CLÁUSULA V VIGENCIA, FECHA DE INICIO DEL SERVICIO Y PLAZO 5.1 Este Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo por las Partes. 5.2 El Servicio Firme bajo el Contrato comenzará en la fecha de inicio del servicio establecida en el Anexo 4 (la Fecha de Inicio del Servicio ). 5.3 El plazo del Contrato (en lo sucesivo el Plazo del Contrato ) es el establecido en el Anexo 4. CLÁUSULA VI PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA El (Los) Punto(s) de Recepción y el (los) Punto(s) de Entrega son los identificados en los Anexos 1 y 2, respectivamente, del Contrato. Cada uno de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega deberá incluir las presiones máximas de operación (en lo sucesivo la MOP ); así mismo, la presión mínima de entrega en los Puntos de Entrega. CLÁUSULA VII TRANSFERENCIA DE LA CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (MDQ) 7.1 Transferencias de Cantidad sujetas a notificación posterior al Ente Regulador YPFB Transporte y el Cargador podrán, por necesidades operativas y dentro del Mes Operativo, acordar por escrito la transferencia de la asignación de MDQ s entre los Puntos de Recepción y/o entre los Puntos de Entrega del Contrato. YPFB Transporte deberá notificar al Ente Regulador, sobre la suscripción entre las Partes del acuerdo de transferencia dentro del Mes Operativo, en los siguientes 10 Días Calendario. La solicitud de transferencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) (ii) (iii) (iv) Que sea administrativa y operativamente factible. Que exista capacidad disponible en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega en cuestión. Que cualquier transferencia entre Puntos de Entrega debe ser parte de la misma Concesión administrativa. Que no signifique restricción o limitante alguna para cualquier otro Cargador del Sistema. En ningún caso la aplicación de este numeral incrementará o reducirá la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4 del Contrato. 7.2 Transferencias de Cantidad sujetas a aprobación previa del Ente Regulador YPFB Transporte y el Cargador podrán acordar mediante enmienda la transferencia definitiva de la asignación de MDQ s entre los Puntos de Recepción y/o entre los Puntos de Entrega del Contrato, Página 3 de de 13

siempre y cuando la solicitud de transferencia cumpla con los siguientes requisitos: (i) (ii) (iii) Que sea administrativa y operativamente factible. Que exista capacidad disponible en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega en cuestión. Que cualquier transferencia a un nuevo Punto de Entrega debe ser parte de la misma Concesión administrativa. En ningún caso la aplicación de este numeral incrementará o reducirá la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4 del Contrato. CLÁUSULA VIII CONDICIONES OPERATIVAS 8.1 Presión en los Puntos de Recepción. El Cargador, o su Agente, entregarán el Gas a YPFB Transporte en los Puntos de Recepción identificados en el Anexo 1 del Contrato, a una presión que no exceda la MOP y que garantice las recepciones de Gas en el Sistema de YPFB Transporte, según se establece en el Anexo 1 del Contrato. YPFB Transporte se obliga a informar oportunamente al Cargador y a su Agente todo cambio en la presión operativa en cada Punto de Recepción, valor que será igual o menor al MOP indicado en el Anexo 1 del Contrato. El Cargador o su Agente, durante las entregas de Gas al Sistema en cada Punto de Recepción, se obliga a no superar la presión operativa informada por YPFB Transporte, valor que será igual o menor a la MOP indicada en el Anexo 1 del Contrato. En caso que la MOP en el (los) Punto(s) de Recepción, necesite ser modificada por YPFB Transporte, las Partes deberán alcanzar un acuerdo dentro de un plazo determinado por las mismas. En caso de no alcanzar un acuerdo, las Partes estipulan que esta decisión quede reservada a la Ente Regulador. 8.2 Presión en los Puntos de Entrega. YPFB Transporte entregará el Gas al Cargador, o a su Agente, en los Puntos de Entrega identificados en el Anexo 2 del Contrato, a una presión que no exceda la MOP y que garantice las entregas de Gas desde el Sistema de YPFB Transporte, según se establece en el Anexo 2 del Contrato. YPFB Transporte se obliga a informar oportunamente al Cargador y a su Agente todo cambio en la presión operativa en cada Punto de Entrega, valor que será igual o menor al MOP indicado en el Anexo 2 del Contrato. En caso que la MOP, en el (los) Punto(s) de Entrega, necesite ser modificada por YPFB Transporte, las Partes deberán alcanzar un acuerdo dentro de un plazo determinado por las mismas. En caso de no alcanzar un acuerdo, las Partes establecen que esta decisión quede reservada a la Ente Página 4 de de 13

Regulador. 8.3 Flujo Uniforme. El Cargador y YPFB Transporte acuerdan que el flujo de Gas en los Puntos de Recepción y de Entrega, en lo posible, debe ser uniforme a lo largo del Día Operativo. YPFB Transporte aceptará variaciones horarias que no afecten la normal operación del Sistema. YPFB Transporte y el Cargador reconocen que debido a las variaciones en las condiciones operativas, las entregas diarias y mensuales por YPFB Transporte podrán ser mayores o menores que las recepciones correspondientes (ajustadas por el Gas Combustible). El Cargador y YPFB Transporte acuerdan que cualquier exceso o deficiencia en tales recepciones y entregas (ajustadas por el Gas Combustible) serán ajustadas o corregidas en Gas, tan pronto lo permitan las condiciones operativas o de conformidad con la Sección C (Resolución de Desbalances) de los TCGS. 8.4 Inventario en la Línea. El Cargador o su Agente, proveerán Cantidades de Gas para el inventario en la línea en proporción a la Cantidad de Gas que YPFB Transporte determine necesaria para la operación de su Sistema, según se requiera para cumplir con su obligación de proveer el Servicio Firme al Cargador. La metodología de asignación de inventario en línea estará basada en la proporción de MAXDTQ o CMDT que tiene el Cargador con respecto a la suma de los MAXDTQ s o CMDT s de todos los cargadores que tienen un Servicio Firme en el Sistema de YPFB Transporte. 8.5 Acuerdos de Interconexión Para cada Punto de Entrega (POI detallados en el Anexo 2) deberá contarse con un Acuerdo de Interconexión entre el Cargador, o el Agente designado para dichos Puntos de Entrega, y YPFB Transporte. Estos acuerdos deberán permanecer vigentes durante el plazo del Contrato. 8.6 Suspensión o Restricción del Servicio Cuando exista restricción o suspensión del servicio debido a un evento de Imposibilidad Sobrevenida, el Cargador pagará la Tarifa por el periodo de restricción o suspensión, únicamente por las Cantidades efectivamente entregadas en los Puntos de Entrega. Cuando exista restricción o suspensión del servicio, que se encuentre debidamente Notificada al Cargador, su Agente y la Ente Regulador, conforme a Reglamento, debido a trabajos por expansiones o modificaciones de las instalaciones, mantenimientos o trabajos debido a peligro operativo, el Cargador pagará el Cargo por Capacidad por el MAXDTQ (CMDT) y el Cargo Variable por las Cantidades efectivamente entregadas en los Puntos de Entrega. En caso de suceder estas restricciones o suspensiones del servicio, el Cargador podrá recuperar los volúmenes pagados y no transportados conforme a lo establecido en el Anexo 4. CLÁUSULA IX TARIFAS El Cargador pagará a YPFB Transporte por el Servicio Firme la Tarifa máxima aplicable para el Servicio Firme aprobada por la Ente Regulador, vigente en el momento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los párrafos siguientes. Página 5 de de 13

A partir de la Fecha de Inicio del Servicio, el Cargador pagará a YPFB Transporte, por cada mes vencido de servicio prestado, por los siguientes conceptos: i) El Total del Cargo por Capacidad (expresado en $US/MPC) multiplicado por la MAXDTQ o CMDT y por el número de días de cada mes calendario. El Cargo por Capacidad se aplicará sin tener en cuenta si el Gas está programado para su recepción y entrega bajo el Contrato. ii) iii) El Total del Cargo Variable (expresado en $US/MPC) multiplicado por las Cantidades (expresadas en MPC) efectivamente entregadas al Cargador o a su Agente en los Puntos de Entrega durante cada mes. La facturación será realizada en Dólares de los Estados Unidos de América, debiendo YPFB Transporte emitir la factura de acuerdo a las formalidades establecidas por las disposiciones legales vigentes en Bolivia. Las Tarifas aprobadas por el Ente Regulador incluyen los impuestos, tasas y/o cargos creados y aprobados por la autoridad competente. Los términos Cargo por Capacidad y Cargo Variable son los definidos en los TCGS. De conformidad con las previsiones del Reglamento, la Tarifa por el Servicio Firme podrá ser modificada por la Ente Regulador. De acuerdo al Art. 62 del Reglamento, se establece que para el presente Contrato la estructura tarifaria será la aprobada por el Ente Regulador y vigente al momento de la prestación del servicio. CLÁUSULA X LIMITACIÓN DE RECUPERACIÓN POR DAÑOS Excepto lo estipulado expresamente en el Contrato y sus Anexos, ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por cualquier reclamo por lucro cesante, daño indirecto, incidental, consecuencial o penalidad. CLÁUSULA XI NOTIFICACIONES Cualquier notificación, solicitud o demanda ("Notificación") entre las Partes bajo el Contrato, se hará por escrito y será válidamente comunicada al hacer entrega de la misma, ya sea en persona, por courier o fax a la dirección o número de fax indicados en el Anexo 3 del Contrato. Dicha Notificación, remitida de la forma antedicha, será considerada como entregada a la Parte en el momento en que ésta la reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier o fax por una causa que esté fuera del control de las Partes, entonces la Parte remitente de la Notificación utilizará cualquier otro servicio que no haya sido interrumpido, o entregará la Notificación personalmente. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en su dirección comercial, con una anticipación de por lo menos cinco (5) Días Calendario. Página 6 de de 13

CLÁUSULA XII EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO Las Partes renuncian expresamente a la constitución en mora o citación previa alguna; por lo que las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato serán exigibles con el solo vencimiento del término o el cumplimiento de la condición establecida al efecto. CLÁUSULA XIII CESIÓN Las Partes podrán ceder total o parcialmente el Contrato o sus derechos u obligaciones a un tercero, autorizado por el Ente Regulador, previa aceptación de la otra Parte, aceptación que no será negada injustificadamente. CLÁUSULA XIV OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES Otros términos y condiciones acordados entre las Partes se incluyen en el Anexo 4 del Contrato. CLÁUSULA XV ESTIPULACIONES NULAS O ANULABLES Cualquier estipulación del Contrato que resulte nula o anulable no invalidará o afectará la plena vigencia de las otras estipulaciones del Contrato. CLÁUSULA XVI TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato y sus Anexos, constituyen el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza a todos los acuerdos anteriores, escritos u orales, producto de las negociaciones entre las Partes con relación al Servicio de Transporte objeto de este Contrato. CLÁUSULA XVII RENUNCIA La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de cualquier obligación de la otra Parte: (a) no será efectiva a menos que conste por escrito y sea suscrita por un representante autorizado de la Parte que renuncia; (b) (c) no se interpretará como renuncia a exigir el cumplimiento de cualquier otra u otras obligaciones de igual o distinta naturaleza; no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dicha obligación o derecho. CLÁUSULA XVIII ALCANCE Las referencias a una Parte incluirán a los sucesores y cesionarios expresamente permitidos por Página 7 de de 13

dicha Parte. El Contrato obligará y beneficiará a los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes. CLÁUSULA XIX VOLUNTAD DE LAS PARTES El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las Partes y no podrá ser interpretado como un acuerdo o contrato de adhesión. CLÁUSULA XX ACEPTACIÓN.., en representación de YPFB Transporte, y.. en representación de, debidamente autorizados en virtud de los poderes y resoluciones citadas en la introducción a este Contrato, declaramos expresamente nuestra conformidad y consentimiento con respecto a todas y cada una de las cláusulas del Contrato, suscribiendo en señal de aceptación cinco ejemplares del presente documento, de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiendo a las empresas que representamos a su fiel y estricto cumplimiento. Santa Cruz,... de. de YPFB TRANSPORTE Cargador Nombre:.. Nombre:.. Cargo: Presidente Ejecutivo Cargo:.. Firma Representante Legal Firma Representante Legal Página 8 de de 13

ANEXO 1 PUNTOS DE RECEPCIÓN NOMBRE DEL PUNTO DE RECEPCIÓN NUMERO CANTIDAD CONTRATADA MDQ (MPC) * * MOP (PSI) La sumatoria de la Cantidad Contratada en Firme por Puntos de Recepción (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en la(s) tabla(s) definida(s) en e1 Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Recepción, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. Página 9 de de 13

ANEXO 2 PUNTOS DE ENTREGA NOMBRE DEL PUNTO DE ENTREGA NÚMERO CAPACIDAD CONTRATADA MDQ (MPCD) MOP (PSI) Presión Mínima (PSI) ** La sumatoria de la Cantidad Contratada en Firme por Puntos de Entrega (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en la(s) tabla(s) definida(s) en el Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Entrega, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. ** La presión mínima para cada Punto de Entrega será revisada y determinada entre las Partes dentro los siguientes 180 días de suscrito el presente Contrato y será actualizada en el Catálogo de POI`s con la aprobación del Ente Regulador. * * Página 10 de de 13

ANEXO 3 NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones ( Notificaciones ) que se requieren bajo el Contrato, con excepción de las comunicaciones que se requieren sean dadas por teléfono, serán enviadas por escrito a las Partes a las siguientes direcciones o números de fax, según se aplique. Cargador: Dirección: Número de Teléfono: Número de Fax:.., Bolivia (591-..) (591-..). YPFB Transporte: Dirección: Número de Teléfono: (591-3) 356-6823 Número de Fax: (591-3) 353-4340 Kilómetro 7 ½ Antigua Carretera a Cochabamba Casilla 3137 - Santa Cruz, Bolivia Página 11 de de 13

ANEXO 4 OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Fecha de Inicio del Servicio. La Fecha de Inicio del Servicio bajo el Contrato será el... de... de...o al día siguiente de la Notificación por parte de YPFB Transporte al Cargador de la aprobación del Contrato por el Ente Regulador, si ésta fecha fuera posterior. 2. Plazo del Contrato El Plazo del Contrato comprenderá desde la Fecha de Inicio del Servicio para la Capacidad Contratada en Firme en la(s)tabla(s) N hasta el. de. de... Tabla Nº Capacidad Contratada en Firme Año de Servicio Capacidad Contratada en Firme (MPCD) Página 12 de de 13

ANEXO 5 FORMA DE PAGO Por medio de la presente, de conformidad con el artículo 389 del Código Civil así como del Contrato de Cesión de Créditos de fecha 15 de Diciembre de 2003 suscrito entre Transredes S.A. y JP Morgan Chase Bank en su calidad de Fideicomisario, por sí y en representación de los Acreedores Garantizados, las Partes acuerdan que a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, los pagos a favor de YPFB Transporte - S.A. por concepto de servicio de transporte serán depositados en las siguientes cuentas bancarias, según corresponda: (i) (ii) (iii) (iv) Cuenta No. GLA 211705 de The Bank of New York Mellon (Global Finance Americas, 101 Barclay Street, 4E, New York, NY 10286; ABA #: 021 000 018; Ref: YPFB Transporte S.A.; previously Transredes Transporte de Hidrocarburos S.A.; f/f/c: 600561 - Master Account; Attn: Karen L. Ferry/ Juan Brito), cuando se trate de pagos por concepto de la tarifa base. Cuenta No. 701-5010185-2-56 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A. cuando se trate de pagos por concepto de Sobrecargo Cuenta Diferida (SCD). Cuenta No. 701-5010186-2-66 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A.cuando se trate de pagos por Cargo Interno (CI). Cuenta No. 701-5010187-2-76 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A., cuando se trate de pagos de Tarifa de Exportación Mercado Interno (TEMI). Página 13 de de 13