OFICINA DE PAÍSES DE LA OIT PARA MÉXICO Y CUBA Derechos humanos y trabajo decente como parte integral de la gestión de las empresas Foro Derechos Humanos y Empresa CANACINTRA y H. Cámara de Diputados Ciudad de México, 26 de octubre de 2016 1. Instrumentos internacionales y el rol importante de las empresas La comunidad internacional ha adoptado varios instrumentos para proteger y defender los derechos humanos, como responsabilidad principal de los gobiernos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la protección jurídica, a la vida privada, a la familia, a la propiedad, a la libertad de opinión y expresión, a la participación política, al trabajo, a la seguridad y la educación, entre otros. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Haciendo referencia a la Declaración Universal, el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la obligación de los Estados de garantizar en particular los derechos al trabajo, la seguridad social, la protección de la maternidad, así como derechos a la alimentación, la salud y a la cultura.
Algunos de estos conceptos ya se habían establecidos en la Constitución de la OIT de 1919 y la Declaración de Filadelfia (1944) y se reflejan también en el texto y espíritu de los Convenios de la OIT. En 1998, gobiernos, empleadores y trabajadores acordaron en la Conferencia Internacional del Trabajo codificar los Convenios sobre trabajo forzoso, libertad de asociación, no-discriminación y trabajo infantil en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Esta Declaración se puede interpretar como una especie de acuerdo sobre los derechos humanos en el mundo del trabajo. Si bien los destinatarios de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos son los Estados, durante los últimos años se ha consolidado un consenso internacional respecto a la importancia de las empresas y del sector privado para coadyuvar en esta encomienda. Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (1976), la Declaración tripartita sobre las Empresas Multinacionales de la OIT (1997) y la Resolución sobre la promoción de empresas sostenibles de la OIT (2007) son instrumentos relevantes en este sentido. En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que son el principal conjunto de principios producido por la ONU sobre este tema Proteger, respetar, reparar. https://business-humanrights.org/en/unguiding-principles Paralelamente a estos instrumentos, se han creado iniciativas como el Pacto Mundial sobre la Responsabilidad Social de las Empresas que promueven la adopción de compromisos con los derechos humanos, más allá de la filantropía y del cumplimiento de la ley, para incorporar prácticas de derechos humanos como parte integral en la política y la gestión de sus empresas. En septiembre de 2015, la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó en NY la Agenda 2030
para un Desarrollo Sostenible que establece una serie de 17 objetivos para un mejor futuro, entre ellos el Objetivo 8 de Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos y el Objetivo 5 sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer. El objetivo 17 pretende fortalecer la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, movilizando e intercambiando conocimientos, capacidad técnica, tecnología y recursos financieros para alcanzar la agenda en todos los países. El sector privado tiene un rol claro en relación a la consecución de este objetivo, llevando a cabo alianzas con el sector público, la sociedad civil, universidades y otras empresas para realizar proyectos que contribuyan a alcanzar los ODS, alineando la nueva agenda global con los objetivos de la compañía e invirtiendo una mayor cantidad de recursos en los países en desarrollo. 2. Áreas de intervención: La empresa y su entorno Hoy día existe un amplio consenso sobre este nuevo rol del sector privado en la agenda internacional de desarrollo, si bien su alcance todavía está sujeto a discusión. Pero la principal pregunta ya no es el por qué? sino el cómo? : Cómo pueden las empresas participar en la promoción y el respeto de los derechos humanos? Cómo pueden contribuir a la erradicación del trabajo forzoso? Cómo pueden involucrarse en el combate al trabajo infantil? Cómo pueden asegurar los principios de libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva? Cómo pueden poner en práctica medidas antidiscriminatorias y promover la inclusión laboral en sus centros de trabajo? Cómo pueden promover una mejor conciliación entre las necesidades de la producción y las necesidades de los trabajadores y sus familias? Cómo
pueden asumir una responsabilidad más allá de la puerta de la fábrica? Ejemplos: Declaración Cero tolerancia al trabajo infantil en la cadena de valor de la agroindustria del azúcar ; Campaña México sin trabajo infantil ; Códigos (y mecanismos de denuncia y seguimiento) para el acoso sexual, laboral y otras formas de discriminación. Prácticas de reclutamiento; Políticas (cuotas, promoción) de inclusión laboral: personas con discapacidad, Colaboración con el gobierno en la identificación de redes o prácticas de trata y explotación laboral; Afiliación al Pacto Mundial; Asumir compromisos con la educación (formación dual) y salud (ocupacional); Proteger derechos de comunidades indígenas y locales. 3. Herramientas de la OIT Help Desk + e-learning tool MNE http://www.ilo.org/business Plataformas empresariales (discapacidad, trabajo infantil, trabajo forzoso) Guías, materiales de orientación, caja herramientas ( tool kits ) Cursos CIF Turín Proyectos de investigación conjunta Indicadores MNE