1. COBERTURAS A) RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL

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Transcripción:

1. COBERTURAS A) RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL La compañía pagará a nombre del Asegurado, todas las sumas que éste se viere legalmente obligado a pagar, en concepto de responsabilidades civiles por lesiones corporales a terceros o daños a bienes de terceros no dolosos, cubiertos por este seguro, hasta por el límite de responsabilidad indicado en esta póliza para la Cobertura "A". B) PAGOS MEDICOS A TERCEROS La compañía pagará por cada persona que sufra lesiones corporales causadas por accidente no doloso cubierto por este seguro, todos los gastos médicos razonables, incurridos dentro del término de un año después de ocurrido el accidente resultante de tales lesiones corporales, sufridos, por terceros, hasta el límite de responsabilidad indicado en esta póliza para la Cobertura "B". C) DAÑOS A BIENES DE TERCEROS La Compañía pagará el valor real de propiedad físicamente dañada o destruida por cualquier Asegurado no dolosamente o reparará o reemplazará dicha propiedad con otra de calidad y clase similar, pero hasta el límite de responsabilidad de la compañía conforme la cobertura "C" para cada accidente, según se especifica en esta póliza. Las lesiones corporales o daños a bienes cubiertos por este seguro son los sufridos por terceros mientras éstos se encuentren en los "predios cubiertos" con permiso del Asegurado, o sean sufridos en cualquier otro lugar, pero derivados de: - una condición en los "predios cubiertos" o sus vías inmediatas; - causados por las actividades del Asegurado, cualquier empleado residente en el curso de su empleo con el Asegurado o por cualquier animal o mascota propiedad de o al cuidado del Asegurado. Así también, conforme las Coberturas "A" y "B", se amparan las lesiones corporales sufridas por cualquier "empleado residente", derivadas de y en el curso de su empleo con el Asegurado. Cualquier pago efectuado conforme las Coberturas "B" y "C" de este seguro no constituirá admisión de responsabilidades civiles, por parte del Asegurado o la Compañía. 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMPAÑÍA La compañía tendrá el derecho y la obligación de defender al Asegurado en cualquier litigio que contra él se promueva o inicie en el cual se alegue la existencia de lesiones corporales o daños a bienes de terceros y se pretenda el cobro de daños y perjuicios por tales conceptos, aún cuando se estimare que tal reclamo o litigio es infundado, falso o fraudulento. Sin embargo, la Compañía se reserva el derecho de realizar cualquier investigación, negociación o ajuste de cualquier reclamación o litigio, según estime conveniente; pero no estará

obligado a pagar indemnizaciones o a defender litigios después que el límite de responsabilidad aplicable haya sido usado totalmente para el pago de indemnizaciones. La compañía podrá ejercer todos los derechos del Asegurado relacionados con procesos de arbitraje, derivados de las responsabilidades a que este seguro se refiere. Así también, mientras se encuentre pendiente una reclamación conforme este seguro, la compañía tendrá el derecho de inspeccionar la propiedad o los bienes dañados, averiados o destruidos tantas veces como lo estime conveniente. 3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ASEGURADO a) Aviso de accidentes: Cuando ocurra un accidente el Asegurado por sí o su representante legal, deberá dar aviso a la Compañía, tan pronto como sea posible. El aviso deberá contener detalles suficientes para identificar al Asegurado, así como toda la información que razonablemente se pueda obtener con respecto al tiempo, lugar y circunstancias del accidente. b) Aviso reclamo o litigio: Si se formula algún reclamo o se entabla un litigio contra el Asegurado, éste deberá trasladar, de inmediato, a la Compañía toda demanda, aviso, requerimiento, citación, notificación, u otro instrumento que reciba directamente o por medio de apoderados o representantes. c) Ayuda y Cooperación del Asegurado: El asegurado deberá cooperar con la Compañía y, a solicitud de ésta, deberá asistir a las audiencias y juicios que haya lugar y prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y transacciones, obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, consiguiendo la asistencia de testigos y prestando su ayuda en el curso del juicio. d) Conforme "A" y "B": El Asegurado no deberá hacer pago alguno ni contraer obligaciones o incurrir en gastos, como no sean los necesarios en concepto de primeros auxilios médicos y quirúrgicos que imprecisamente deban prestarse a terceros al ocurrir el accidente, a menos que lo haga por su propia cuenta y a sus expensas. Si se llegare a efectuar cualquier pago por concepto de dichos primeros auxilios, tal pago no constituirá admisión de responsabilidades civiles del Asegurado o de la Compañía. 4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD Sin relación con el número de asegurados conforme esta póliza, personas u organizaciones que sufran lesiones corporales o daños a bienes, reclamaciones o litigios por tales lesiones o daños, el límite total de responsabilidad de la compañía será: a) Conforme la Cobertura "A", la responsabilidad total de la Compañía proveniente de lesiones corporales o daños a bienes de terceros, sufridos por una o más personas, como resultado de un accidente, no excederá el límite de responsabilidad especificando como aplicable a dicha Cobertura "A" para "Cada Accidente". b) Conforme la cobertura "B"; la responsabilidad de la Compañía por concepto de pagos por gastos médicos, debido a lesiones corporales sufridas por una persona como resultado de un accidente cubierto por este

seguro, no excederá del límite de responsabilidad especificado en este endoso como aplicable a "cada persona". Sujeto a lo anterior, la responsabilidad total de la Compañía por pagos de gastos médicos debidos a lesiones corporales sufridas por dos o más personas no excederá del límite de responsabilidad especificado como aplicable a "Cada Accidente". c) Conforme la Cobertura "C" la responsabilidad total de la Compañía por concepto de daños a bienes de terceros, como resultado de un accidente cubierto por este seguro, no excederá del límite de responsabilidad especificado como aplicable a "Cada Accidente". Para poder determinar los límites de responsabilidad de la Compañía, toda lesión corporal o daño a la propiedad, derivados de exposición continua o repetida a condiciones que causen tal lesión o daño se considerarán derivados de un solo accidente. 5. DEFINICIONES Cuando se use en relación con el seguro proporcionado por esta póliza: "Asegurado" significará el asegurado nombrado y si residen con él su cónyuge, los familiares de cualquiera de ellos en primero y segundo grados de afinidad y consanguinidad y cualquier otra persona menor de 21 años de edad que sea declarada como carga familiar por el asegurado nombrado para efectos del Impuesto sobre la Renta; pero con relación a cualquier animal, vehículo acuático o vehículo que no sea de su propiedad, solamente mientras esté usando o cuidando de tal animal, vehículo acuático o vehículo con permiso del dueño, siempre que sea en forma limitada, en cuanto a vehículos, según las exclusiones de esta póliza. Así también conforme a las coberturas "A" y "B", con relación a cualquier vehículo al que aplique este seguro, se considerará como "Asegurado" a cualquier "empleado residente", mientras desempeñe labores propias de su empleo. Así también en caso de fallecimiento del Asegurado, el seguro proporcionado por esta póliza aplicará a su cónyuge, como Asegurado si reside en los "predios cubiertos" al momento del fallecimiento y con relación a cualquier otra persona comprendida dentro del primer párrafo de esta definición, aplicará como Asegurado, pero solamente mientras esta persona resida en los "predios asegurados". "Propiedad Utilizada para Negocios": Significará todos los predios, excepto los "utilizados como residencia privada", mantenidos o usados para negocios o en relación con la ocupación o profesión del Asegurado", incluyendo fincas rurales o el suministro de servicios profesionales; la porción de los "predios cubiertos" mantenida, usada para negocios o en relación con la ocupación o profesión del "Asegurado" y todos los predios total o parcialmente alquilados a otras personas por el Asegurado. No se considerará "Propiedad Utilizada para Negocios". Los predios de residencia privada para habitación dados en alquiler, a menos que sea para tres o más personas; el alquiler de espacios para estacionar vehículos en garajes o establos de los "predios cubiertos" y los "predios de residencia privada" dados en alquiler para una oficina, escuela o estudio. "Riesgo de incendio": Significará e incluye daño a los "predios cubiertos" y al contenido de la "residencia privada" si tal daño es causado por incendio, explosión o daños por humo, debido a la operación defectuosa de cualquier estufa o calentador.

"Predios Cubiertos": Significará todos los "predios de residencia privada" y vías particulares adyacentes; todo otro local y vías privadas del mismo, usados por el Asegurado en relación con los "predios de residencia privada", lotes individuales o familiares y mausoleos en cementerios, predios en los cuales el Asegurado esté residiendo temporalmente, que no sean de su propiedad y predios o lotes baldíos, que no sean fincas rurales, propiedad de o alquilados por el Asegurado, incluyendo aquellos en los que se esté construyendo una vivienda para habitación familiar, para uso de un Asegurado; pero "predios cubiertos" no incluirá "propiedad utilizada para negocios". "Pagos Médicos": Significará gastos médicos necesarios, derivados de un accidente cubierto, por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de rayos X y dentales, incluyendo aparatos protéticos y servicios de ambulancia, hospital enfermería profesional y funerarios. "Vehículos de Motor": Significará un vehículo de motor, terrestre, remolque o semi-remolque, diseñado para transporte en vías públicas, incluyendo cualquier maquinaria o aparato que forme parte del mismo; pero no incluyendo, excepto cuando se esté remolcando o transportando en un vehículo de motor, cualquiera de los siguientes: lanchas, casas rodantes, vehículos recreativos de motor, tractores o equipo agrícola, si no están obligados a portar placas de circulación y cualquier equipo diseñado para ser usado fuera de vías públicas. "Vehículo recreativo de motor": Significará un carrito de golf o similar si no está obligado a portar placas de circulación o cualquier otro vehículo terrestre de motor, diseñado para uso recreativo fuera de las vías públicas. "Empleado Residente": Significará un empleado del Asegurado cuyas labores sean relacionadas con el mantenimiento o uso de los "predios cubiertos". Incluyendo el desempeño de servicios domésticos o similares, o empleados que desempeñen estas labores en cualquier otro predio, siempre que no sea en relación con actividades ocupacionales, profesionales o "propiedad utilizada para negocios" del Asegurado. "Predios de Residencia Privada": Significará una vivienda para una o dos familias en la cual el Asegurado mantenga su residencia privada o la parte de cualquier edificio ocupados por el Asegurado como residencia. "Terceros": Significará cualquier persona que no sea un "Asegurado" según la definición contenida en esta póliza; y que no sea un empleado del Asegurado, excepto con relación a la cobertura que para "empleados residentes" se indica en la "cláusula (1) Coberturas", y familiares del "Asegurado" de primer y segundo grado de afinidad y consanguinidad. 6. EXCLUSIONES El seguro otorgado conforme esta póliza no cubre a) Lesiones corporales o daños a bienes derivados de cualquier actividad del asegurado relacionada con su negocio, profesión u ocupación; o relacionadas con el desempeño de cualquier servicio profesional u omisión del mismo; b) Lesiones corporales o daños a bienes derivados de guerra declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión, conspiración, sedición o revolución o cualquier acto o condición incidentales a éstos; c) Responsabilidad asumida por cualquier Asegurado conforme cualquier contrato o convenio;

d) Lesiones corporales o daños a bienes causados por o a consecuencia de contaminación radiactiva, o de radiación nuclear, o cualquier acto o condición incidental a las mismas; e) Lesiones corporales o daños a bienes derivados de la propiedad, mantenimiento, operación, uso, carga o descarga de cualquier vehículo o equipo movible, mientras éste sea usado en cualquier evento organizado de carreras, velocidad, aceleración o demolición, pruebas, o mientras sea preparado para éste o se encuentre en prácticas para el mismo; f) Conforme las Coberturas "A" y "B" lesiones corporales o daños a bienes derivados de cualquier acto u omisión relacionado con predios que no sean los "predios cubiertos", sin embargo, esta exclusión no aplica a lesiones corporales sufridas por cualquier "empleado residente" derivadas de y en el curso de su empleo con el Asegurado. Conforme la Cobertura "C" daños a bienes derivados de cualquier acto u omisión relacionado con predios que no sean los "predios cubiertos". g) Conforme las Coberturas "A" y "B", lesiones corporales o daños a bienes derivados de la propiedad, uso, mantenimiento, operación, carga o descarga de: i. Cualquier aeronave; ii. Cualquier vehículo de motor, propiedad del Asegurado u operado, alquilado o usado por él, pero este inicio ii) no aplica a lesiones o daños que ocurran en los "predios cubiertos" si el vehículo de motor no está sujeto a portar placas de circulación por ser usado exclusivamente en los "predios cubiertos" o almacenado en los mismos. iii. Cualquier "vehículo recreativo de motor" propiedad del Asegurado, si las lesiones o daños ocurren fuera de los "predios cubiertos", pero este inciso (iii) no aplica a carritos de golf cuando estén siendo usados para este deporte. h) Conforme las Coberturas "A" y "B", lesiones corporales o daños a bienes derivados de la propiedad, uso, mantenimiento, operación, carga o descarga de cualquier vehículo acuático: i. Propiedad de o alquiler por el Asegurado, si el vehículo tiene motor dentro o fuera de borda que exceda de 50 caballos de fuerza o un barco de vela con o sin energía auxiliar, de 26 pies o más de eslora; ii. Con motor (es) fuera de borda con más de 25 caballos de fuerza de total, si tal motor es propiedad del Asegurado a la fecha de inicio de la vigencia de este seguro y, no se identifica en esta póliza, a menos que el Asegurado reporte a la Compañía, por escrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de adquirirlo, su intención de asegurarlo; i) Conforme a la Cobertura "C", daño o destrucción derivado de la propiedad, mantenimiento, operación, uso, carga o descarga de cualquier vehículo terrestre de propulsión propia, remolque o semi-remolque, equipo o maquinaria agrícola, aeronaves o vehículos acuáticos. j) Conforme las coberturas "A" y "C" daños a bienes relacionados con el "Riego de Incendio" según la definición contenida en esta póliza.

k) Conforme a las coberturas "A" y "B" lesiones corporales sufridas por cualquier persona, incluyendo un "empleado residente", que deban ser cubiertas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o cualquier otra ley de índole similar, relacionada con indemnizaciones, presentaciones a incapacidades. l) Conforme las Coberturas "A" y "B", lesiones corporales, incluyendo la muerte de cualquier "empleado residente", a menos que se presente dentro del período de veinticuatro (24) meses, reclamación por escrito o demanda en contra del Asegurado, a partir del acontecimiento que le dio origen. m) Conforme las Coberturas "A" y "B", lesiones corporales de cualquier empleado del Asegurado que no sea un "empleado residente"; n) Conforme las Coberturas "A" y "C", daños a bienes propiedad del Asegurado ocupados por él o que tenga tomados en arrendamiento, alquiler, bienes utilizados por el Asegurado, o bienes que se encuentren al cuidado o custodia del Asegurado o con respecto a los cuales éste ejerza algún control físico con cualquier fin; ñ) Conforme la Cobertura "B", lesiones corporales sufridas por cualquier Asegurado, según la definición de "Asegurado" contendida en esta póliza; cualquier persona, mientras se encuentre en los "predios cubiertos" por razones de negocios llevados a cabo en o de servicios profesionales facilitados en dichos predios; o) Conforme la Cobertura "B", cualquier gasto médico derivado de lesiones corporales o enfermedad que no estén directamente relacionados con un accidente cubierto por este seguro, aún cuando dichas lesiones o enfermedad hayan sucedido o empezado al mismo tiempo, antes o después de dicho accidente. p) Conforme la Cobertura "C", cualquier daño causado intencionalmente por cualquier Asegurado mayor de doce (12) años de edad. 7. Este seguro aplica solamente a lesiones corporales o daños a bienes derivados de accidentes que ocurran durante el período de vigencia de la presente póliza, dentro del territorio de la República de Guatemala. 8. CUMPLIMIENTOS DE LAS ESTIPULACIONES DE LA POLIZA La debida observancia y cumplimiento de las estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza o endosos de la misma, siempre y cuando se refieran a los deberes u obligaciones del Asegurado contempladas en la ley, y la veracidad de las declaraciones en la solicitud, deberán ser condiciones precedentes a cualquier responsabilidad de la Compañía para efectuar cualquier pago conforme la póliza; 9. MODIFICACIONES El aviso dado a un agente, o el conocimiento que éste o cualquier otra persona pueda poseer, no causará renuncia o reforma de los términos de esta póliza ni impedirá a la Compañía hacer valer cualquier derecho

derivado de los mismos. Asimismo no habrá renuncia ni reforma de dichos términos, salvo mediante endoso o anexo que se adhiera e incorpore a este seguro, firmado por un apoderado de la Compañía. 10. ACCION CONTRA LA COMPAÑÍA No procederá acción, demanda o procedimiento judicial contra la Compañía a menos que como condición previa al asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía de conformidad con el artículo 15 del decreto ley 4/3, haya completado las investigaciones correspondientes. Cumplidos dichos términos el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en ley. 11. TABLA DE CORTO PLAZO La tabla de Corto Plazo aplicable al seguro aquí proporcionado será la siguiente: VIGENCIA DEL SEGURO PORCENTAJE DE PRIMA ANUAL APLICABLE Hasta cinco días.. 5% Hasta diez días.... 10% Hasta quince días. 15% Hasta un mes. 20% Hasta un mes y medio. 25% Hasta dos meses 30% Hasta tres meses 40% Hasta cuatro meses.. 50% Hasta cinco meses.. 60% Hasta seis meses. 70% Hasta siete meses 75% Hasta ocho meses. 80% Hasta nueve meses 85% Hasta diez meses. 90% Hasta once meses 95% Hasta doce meses.. 100% 12. RENOVACION Este seguro podrá ser renovado, de término en término, con el consentimiento de la Compañía, mediante el pago de la prima por anticipado, a las tarifas que la Compañía tuviere en vigor al momento de las renovaciones.

13. PRIMEROS DOS PARRAFOS DEL ARTICULO 673 DEL CODIGO DE COMERCIO "CONTRATOS MEDIANTE POLIZAS" "En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden pedido, o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último". Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 78-87 del 31 de marzo de 1987. INC.RCP-78.V1-03.87