Revisada y aprobada el 14 de setiembre de DAON: Departamento Administración de Operaciones Nacionales.

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Transcripción:

Guía para las transacciones de divisas y el servicio de pagos al exterior del sector público no bancario en el Banco Central de Costa Rica Revisada y aprobada el 14 de setiembre de 2016 A. Introducción y definiciones Esta guía establece los lineamientos generales y las gestiones que se deben realizar para las negociaciones de moneda extranjera de las entidades que conforman el Sector Público no Bancario (SPNB), de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N 7558, el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado y demás disposiciones relacionadas emitidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. BCCR: Banco Central de Costa Rica Crédito Directo: se define como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se acrediten en la cuenta del cliente destino. Cuenta Institucional: cuenta mantenida por una institución pública nacional y otras instituciones no sujetas a requerimientos monetarios, aprobadas por acuerdos o leyes especiales que requieren su apertura. DAON: Departamento Administración de Operaciones Nacionales. DRL: Departamento de Registro y Liquidación. MONEX: Mercado de monedas extranjeras Operaciones No Programadas: aquellas que no fueron incluidas en la programación de requerimientos diarios de divisas que cada entidad envía al DAON semanalmente y que exceden en más de un 5% las operaciones programadas y confirmadas por el DAON. También se considerarán como no programadas las operaciones por montos inferiores a US$100.000,00 diarios, no incluidas en la programación de requerimientos antes mencionada y efectuadas con bancos comerciales del Estado, siempre y cuando la entidad haya superado los US$10 millones mensuales en transacciones en divisas. Operaciones Programadas: aquellas incluidas en la programación de requerimientos diarios de divisas que cada entidad remite al DAON semanalmente y el exceso hasta en un 5% de las operaciones confirmadas por el DAON. También se considerarán como programadas las operaciones por montos inferiores a US$100.000,00 diarios, no incluidas en la programación de requerimientos antes mencionada y realizadas con los bancos comerciales del Estado o en el BCCR, cuando la entidad no supere los US$10 millones mensuales en transacciones en divisas.

SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Solicitud de Transferencia a Terceros: servicio de liquidación bruta en tiempo real por medio del cual un cliente origen emite una instrucción con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que sean acreditados inmediatamente en una determinada cuenta cliente. SPNB: Sector Público No Bancario Deuda externa pública: monto de los pasivos contractuales desembolsados y pendientes de reintegro que asumen los residentes de un país (el sector público en este caso) frente a no residentes, con el compromiso de reembolsar el capital con o sin intereses o de pagar los intereses, con o sin reembolso de capital. B. De la programación de las compras y ventas de divisas 1. A más tardar el último día hábil de la semana antes de las 12:00 horas, cada entidad deberá remitir por medio de correo electrónico (pac@bccr.fi.cr) al DAON, la programación de: a) Sus requerimientos diarios de compra de divisas para las siguientes dos semanas utilizando la plantilla diseñada para tal efecto (ver anexo 1 1 ), en la cual deberá especificarse la fecha en que la entidad requerirá tener disponibles las divisas y si éstas deberán trasladarse a una cuenta en una entidad nacional o en una entidad en el exterior, entre otras cosas. Deberá contemplar todos los requerimientos de divisas, incluidos los pagos de deuda en dólares de los Estados Unidos de América y en monedas diferentes a ésta última. b) Sus requerimientos diarios de venta de US dólares al BCCR durante las siguientes dos semanas, utilizando la plantilla diseñada para tal efecto (ver Anexo 1). No se requiere incluir en esa programación las transacciones que no excedan US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) diarios, siempre y cuando la entidad no haya negociado compras o ventas divisas, respectivamente, por una suma igual o mayor a los US$10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) mensuales. Dichas programaciones se podrán actualizar cada semana en coordinación con los funcionarios del citado Departamento. 2. El monto de US$10,0 millones establecido en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado se calculará por mes calendario. 3. El DAON informará a cada entidad el último día hábil de la semana por correo electrónico (a la dirección suministrada por la entidad), la programación definitiva. 4. El último día hábil de cada trimestre cada entidad deberá remitir la programación de los requerimientos diarios de divisas de los siguientes seis meses. Dicha información deberá ser remitida por medio de correo electrónico al DAON, utilizando la plantilla 1 La plantilla en hoja electrónica se proporcionará a solicitud del interesado. 2

suministrada en el Anexo 3 de este documento y donde la versión electrónica será remitida mediante solicitud de la entidad. La información debe hacerse llegar a la siguiente dirección electrónica: pac@bccr.fi.cr. C. De la compra de US dólares 1. Para realizar las compras diarias de US dólares programadas en el desglose semanal de operaciones, la entidad deberá realizar un depósito previo en el BCCR por el monto equivalente en colones calculado al tipo de cambio de venta para las operaciones del SPNB del día hábil anterior más el 2% de ese monto, para cubrir eventuales variaciones de ese tipo de cambio. En el caso de operaciones no programadas, el equivalente en colones se calculará utilizando el tipo de cambio promedio del MONEX del día anterior a la operación más un 2 % de comisión, más el 2 % de ese monto. 2. El depósito previo en colones indicado en el punto anterior deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos por medio del SINPE, ya sea ordenada por la propia institución para debitar su cuenta de reserva en el BCCR o por medio de un banco comercial, utilizando para ambos casos el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, antes de las 10:00 horas del día respectivo. 3. Los US dólares comprados por encargo de cada entidad serán acreditados en la cuenta que se indique en la transferencia SINPE del punto 2 a más tardar a la 1 pm del mismo día, o transferidas al exterior (pagos de deuda externa o de bienes y servicios), el mismo día en que se efectúe el depósito en colones. 4. Si el Departamento de Registro y Liquidación determina que los fondos recibidos por el BCCR, son insuficientes para efectuar la compra y cubrir su costo, por no cumplir con lo indicado en el punto 1, se procederá a vender y acreditar la cantidad de US dólares hasta donde alcance el depósito previo. Si se trata de un pago al exterior, en estos casos los fondos serán devueltos a la entidad, siendo total responsabilidad de esta subsanar el error y remitir los fondos en forma correcta y oportuna, según lo establecido en esta Guía. De presentarse una situación de atraso bajo estas circunstancias, la entidad deberá cubrir cualquier multa o sanción resultante de esa situación. 5. Al final del día se hará la liquidación del depósito previo en colones de la operación, cuando se determine el tipo de cambio de venta del día para las operaciones del SPNB, en el caso de las operaciones programadas, o el tipo de cambio promedio del MONEX, en el caso de las no programadas, según se indica en la sección G. de este documento. 6. Las operaciones de compras de divisas indicadas en esta sección y la siguiente, serán irrevocables desde el momento en que ingresan los fondos al Banco Central, con excepción de los casos de insuficiencia de fondos para realizar pagos al exterior. 3

D. De la compra de divisas distintas al US dólar 1. Para la compra de monedas diferentes al US dólar, debe calcularse el equivalente aproximado en US dólares, utilizando los tipos de cambio de las monedas del día anterior que publica diariamente el BCCR en su página Web, más un 2 % adicional para cubrir eventuales variaciones con respecto al costo real de la moneda con respecto al US dólar, de la siguiente forma: ME T.C. * 1.02 = dólares a depositar (Cuando la moneda se cotiza en divisas por dólar) 2 ME * T.C. * 1.02 = dólares a depositar (Cuando la moneda se cotiza en dólares por dólar) ME: Moneda extranjera T.C.: Tipo de cambio de referencia de la web 2. El depósito previo en colones deberá realizarse conforme se indica en los numerales 1. y 2. de la sección anterior de esta Guía, exceptuando que dicho depósito debe ser efectuado antes de las 10:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha en que se requiera disponer de las divisas. La entidad deberá incluir el costo de la transferencia al exterior según las tarifas del SINPE, o autorizar al BCCR a que esa comisión sea debitada de la cuenta institucional que la entidad mantenga en esta Institución. 3. En caso de que la entidad disponga de los US dólares para la compra de otras monedas deberá remitir los fondos utilizando el motivo 155 Transferencias al exterior por operaciones diversas en dólares, antes de las 10:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha en que se requiere disponer de las divisas. 4. En caso que el Departamento de Registro y Liquidación determine que los fondos recibidos por el BCCR, son insuficientes para efectuar el pago al exterior y cubrir el costo del mismo, por no cumplir con lo indicado en los puntos 1. y 2., anteriores, se procederá con la devolución de los fondos recibidos, siendo total responsabilidad de la entidad subsanar el error y remitir los fondos en forma correcta y oportuna, según lo establecido en esta Guía. De presentarse una situación de atraso bajo estas circunstancias, la entidad deberá cubrir cualquier multa o sanción resultante de esa situación. 5. Las monedas diferentes al US dólar serán transferidas en la fecha valor correspondiente, de conformidad con las instrucciones recibidas de la entidad. El costo de estas operaciones es el establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos para el servicio Transferencias enviadas al exterior. 6. La liquidación final del depósito previo por el equivalente en colones o en US dólares, según corresponda, se realizará al final del día en que los fondos fueron recibidos, cuando se disponga del costo real de las divisas y de los tipos de cambio del SPNB, según se indica en la sección G. de este documento. 2 Ver la siguiente dirección en la página web del BCCR http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/cuadros/frmvercatcuadro.aspx?idio ma=1&codcuadro= 435 4

E. De las transferencias o pagos al exterior 1. La entidad pública deberá proporcionar las instrucciones de pago en el mensaje SINPE (número de cuenta del beneficiario, del banco del beneficiario y del banco intermediario, si lo hubiera, y concepto del pago). En caso necesario, esta información podrá ser complementada mediante correo electrónico (OperacionesCambiarias@bccr.fi.cr) utilizando el formato de solicitud de pago que se presenta en el Anexo 2. 2. Cuando una entidad disponga de las divisas para pagos o transferencias al exterior, deberá remitir los fondos y las instrucciones de pago por medio del SINPE, según el tipo de moneda: a. Pagos en dólares: utilizando el motivo 155 Transferencias al exterior por operaciones diversas en dólares antes de las 12:30 horas del día respectivo. b. Pagos en euros: utilizando el motivo 159 Transferencias al exterior por operaciones diversas en Euros, antes de las 15:00 horas del día hábil anterior a la fecha de pago. Ambos motivos tienen asociados el cobro automático por el servicio transferencias enviadas al exterior, tarifa establecida en el Reglamento del Sistema de Pagos. 3. El Departamento de Registro y Liquidación del Banco Central de Costa Rica comunicará a la entidad en la misma fecha de recibo de dicha solicitud de pago al exterior, cualquier anomalía por error u omisión que presenten las instrucciones de pago, por correo electrónico o por teléfono, para que se efectúen las correcciones, siendo responsabilidad de la entidad la atención oportuna de las observaciones y cualquier atraso ocasionado por la demora en subsanar las anomalías que presente el respectivo formulario; en caso de presentarse una situación de atraso de ese tipo, la entidad deberá cubrir cualquier multa o sanción resultante. 4. Si la entidad lo solicita y envía la dirección SWIFT del beneficiario, el DRL procederá a enviar una confirmación de pago. F. Venta de divisas por cuenta de las instituciones 1. El depósito de los US dólares programados en el desglose semanal de operaciones deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos por medio del SINPE, ya sea ordenada por la propia institución para cargar su cuenta institucional en el BCCR o por medio de un banco comercial, utilizando para ambos casos el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, antes de las 10:00 horas del día respectivo. Una vez recibidos los fondos, la operación será irrevocable. 2. Los colones equivalentes a los US dólares vendidos por cada entidad serán acreditados antes de la 1 pm del mismo día, en la cuenta indicada por la entidad, utilizando el tipo de cambio de compra para las operaciones del SPNB del día hábil anterior menos el 2% de ese monto, para cubrir eventuales variaciones de ese tipo de cambio y la liquidación final se realizará al final del día, cuando se establezca el tipo de cambio definitivo. En el caso de operaciones no programadas se aplicará una tasa de cambio que corresponderá al tipo de cambio promedio del MONEX del día de la operación menos una comisión del 2 %. 5

El monto en colones será acreditado en la cuenta que mantiene la entidad en el BCCR o en un banco comercial del Estado. G. De la liquidación de los depósitos previos en colones y US dólares 1. Al final del día, después del cierre de la sesión del MONEX, el DRL realizará la liquidación final del depósito previo de las operaciones de compra o venta de divisas, utilizando el tipo de cambio de compra o de venta establecido para las transacciones en divisas del SPNB para las operaciones programadas o el tipo de cambio promedio del MONEX más un 2 % en caso de compra y menos un 2 % en caso de las ventas, para las operaciones no programadas. También utilizará el precio de las monedas adquiridas diferentes al US dólar. En caso de sobrantes, la diferencia resultante de esa liquidación se tratará de la siguiente forma: a) Si la entidad pública tiene cuenta institucional en el BCCR, se le acreditarán los fondos el mismo día. b) Si la entidad pública no tiene cuenta institucional en el BCCR o si así lo solicita mediante nota formal, se le transferirán los fondos por medio del SINPE a una cuenta en un banco comercial, por medio de una Solicitud de Transferencia a Terceros y si esto no fuera posible por limitaciones de horario, se utilizaría una solicitud de Crédito Directo. En caso de faltante, la diferencia resultante de esa liquidación se tratará de la siguiente forma: c) Si la entidad pública tiene cuenta institucional en el BCCR, el DRL procederá a debitar los fondos el mismo día de la liquidación. d) Si la entidad pública no tiene cuenta institucional en el BCCR, se le solicitará transferir los fondos por medio del SINPE, utilizando el motivo 181 Compra y venta de divisas del sector público no bancario, antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente, para lo cual el DRL enviará el mismo día de la transacción la comunicación a la entidad correspondiente vía correo electrónico. 2. Los costos inherentes a cada transferencia de fondos, ya sea dentro del país o hacia y desde el exterior, serán determinados y cobrados conforme lo dispongan las normas del SINPE. H. Compra y venta de divisas por medio de los bancos comerciales del Estado 1. Las entidades del SPNB podrán realizar sus operaciones de compra y venta de divisas por montos inferiores a los US$100.000.00, por medio de los bancos comerciales del Estado. Estas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines. 2. En el caso de las compras o ventas inferiores a US$100.000,00 realizadas por las entidades del SPNB a través de los bancos comerciales del Estado, las solicitudes de 6

reintegro deben ser enviadas al correo electrónico OperacionesCambiarias@bccr.fi.cr antes de las 15:00 horas del día hábil siguiente al que fueron realizadas y acompañadas de los siguientes documentos: a. Solicitud de reintegro de divisas. b. Formulario de ingresos o egresos de divisas 3. Los fondos de la contrapartida en colones o dólares a reintegrar, deben ser transferidos por medio del SINPE antes de las 15:00 horas del día en que se solicite, utilizando el motivo 113 Liquidación de divisas compradas/vendidas al Sector Público. 4. El Departamento de Registro y Liquidación procederá a realizar las liquidaciones en el transcurso del día, excepto en el caso de los reintegros por compras y ventas del propio día, los cuales se realizarán al final del día, cuando se disponga del tipo de cambio del SPNB para esa fecha. 5. Si los reintegros fueran solicitados después del día hábil siguiente al que fueron realizadas las operaciones, en la liquidación se aplicará el tipo de cambio del SPNB del día hábil anterior. I. Situaciones de contingencia Si el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) dejara de funcionar temporalmente, los horarios para las transferencias se ampliarían hasta que el sistema entre en operación, para lo cual se utilizaría el motivo 166 Pagos diversos hacía el BCCR. Si el servicio de SINPE no se restablece antes de las 16:00 horas, las operaciones de compra y venta de divisas del SPNB deberán posponerse para el día hábil siguiente. En una situación de contingencia, las entidades deben de comunicarse y coordinar los pasos a seguir con los funcionarios del DRL o por medio del siguiente correo electrónico: OperacionesCambiarias@bccr.fi.cr. Funcionarios responsables Los contactos de las dependencias citadas antes, serán: Departamento Administración de Operaciones Nacionales Fax 2243-4568 Francisco Meza Ch., mezacf@bccr.fi.cr Tel. 2243-3732 Ignacio Morales M., moralesmi@bccr.fi.cr Tel. 2243-3739 Karla Martínez G., martinezgk@bccr.fi.cr Tel. 2243-3215 Rolando Orozco P., orozcopj@bccr.fi.cr Tel. 2243-3771 Departamento de Registro y Liquidación - Fax 2243-4487 José Luis Solano G., solanogj@bccr.fi.cr Tel. 2243-3752 Luís Fernando Solís O., solisof@bccr.fi.cr Tel. 2243-3756 Cindy Núñez Villalobos., nunezbc@bccr.fi.cr Tel. 2243-3451 Olga Acuña Jarquín., acunajo@bccr.fi.cr, Tel. 2243-3754 Karen Brenes Vega., brenesvk@bccr.fi.cr, Tel. 2243-3689 7

Anexo 1: plantillas de requerimientos diarios de divisas Para: Departamento Administración de Operaciones Nacionales Entidad ABC PROGRAMACION BISEMANAL - COMPRA DE DIVISAS DOLARES US I SEMANA Total I Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes semana Fecha: Total US$: - - - - - - 1. Para pagos en Costa Rica: - - - - - Proveedores Amortizaciones deuda interna Intereses deuda interna Otros (especifique) - - - - - Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: 2. Para transferencias al exterior: - - - - - Proveedores Amortizaciones deuda externa Intereses deuda externa Otros (especifique) - - - - - Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: II SEMANA Total II Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes semana Fecha: Total US$: - - - - - - 1. Para pagos en Costa Rica: - - - - - Proveedores Amortizaciones deuda interna Intereses deuda interna Otros (especifique) - - - - - Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: 2. Para transferencias al exterior: - - - - - Proveedores Amortizaciones deuda externa Intereses deuda externa Otros (especifique) - - - - - Para compra en otras monedas Moneda: Tipo de cambio: Monto: 8

Para: Departamento Administración de Operaciones Nacionales DOLARES US ENTIDAD QUE REMITE PROGRAMACION BISEMANAL - VENTA DE DIVISAS I SEMANA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total I semana Fecha: Total US$: - II SEMANA Total II Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes semana Fecha: Total US$: - Favor incluir en el envío información de las personas contacto en su entidad, para remitir comunicaciones relacionadas con este tema 9

Anexo 2: solicitud de pago para efectuar servicio deuda pública externa BC Banco CR Central de Costa Rica N BCCR Fecha Solicitud de Pago para efectuar servicio deuda publica externa (llenar únicamente los campos en gris y una fórmula por cada pago que se va a efectuar) Nombre del Prestamista N de Operación Referencia prestamista Nombre del Prestatario Fecha de vencimiento N de oficio / fax Forma de depósito: cheque, débito a cuenta o efectivo Características del pago Divisa Monto en Divisa de Pago Amortización Intereses Comisiones y Otros Totales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Instrucciones para efectuar el pago Nombre del Banco en el Exterior Referencia de Pago Dirección N de cuenta Nombre de la Institución solicitante Teléfono Nombre de la persona que solicita Firma 243-3772 Para uso del Banco Central de Costa Rica Revisado por Autorizado por Recibido Entregado Sello ORIGINAL 10

Anexo 3: plantillas de requerimientos semestrales de divisas 11

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