INVENCIONES. Angela Delgado

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ES B1. Aviso: ESPAÑA 11. Número de publicación: Número de solicitud: G09F 23/00 ( )

Transcripción:

INVENCIONES Angela Delgado Junio 2016

INVENCION - En nuestra legislación no existe una definición, como en otros ordenamientos lo que existen son disposiciones generales que nos dan las características de las invenciones y de que no es una invención. - En la medida que no tengamos una definición tenemos mas flexibilidad para determinar que es o no es una invención.

El artículo14 de la Decisión 486 Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Una invención es una nueva regla técnica para solucionar un problema técnico. Para ser considerada como una invención debe existir la intervención del hombre, un descubrimiento no es posible ser patentado. Es irrelevante si se obtiene la invención por casualidad, lo relevante es la intervención del hombre.

Categorías de Patentes Productos Procedimiento

Productos Protege tanto un producto final como un producto intermedio Comprende: 1. Materia o sustancias nuevas Ej. Objetos móviles, máquinas, sustancias, etc. 2. Patentes sobre mecanismos o montajes Ej. Referidos a instrumentos de trabajo

Procedimiento Dos tipos: 1. Proceso de Fabricación Ej: Tengo una materia prima determinada la cual se va a utilizar en un proceso y luego se obtiene un producto diferente. En este caso mi patente abarca proceso+ producto obtenido directamente por este proceso. 2. Procesos que tienen por objeto alcanzar un resultado determinado Ej: Proceso para purificar el agua. La patente abarca el procedimiento, porque es a través del proceso que se logra un resultado determinado.

Patentes de Uso El producto es el mismo, la sustancia es la misma, lo que varía es el uso. A este tipo de patentes se les denomina patentes de segundo uso. Ej. Aspirina, viagra

Patentes de Uso a. Primera indicación médica. Antes no había indicación médica. Ej. Una planta que se patenta para plagas de plantas y luego se descubre que sirve para un virus humano. No se admite en Perú b. Segunda indicación médica(2do Uso) Ej: Conocía que el producto tenía un uso terapéutico pero ahora se conoce un uso terapéutico nuevo. No se admite en Perú

Decisión 486 Artículo 21.- Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 16 de la presente Decisión, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial. EL TJCA ha establecido que en la Comunidad Andina no son posibles las patentes de segundo uso.

No invenciones 1. Descubrimientos. Teorías científicas y métodos matemáticos 2. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; 3. Obras literarias, artísticas y cualquier otro protegido por derecho de autor

4. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; 5. Programas de ordenadores o el soporte lógico 6. Formas de presentar la información

Descubrimientos Decisión 486 Artículo 15.- No se considerarán invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; Tiene que haber intervención humana para que se pueda patentar. Gomez Segade señala lo siguiente para definir un descubrimiento: la acción de percibir lo que era desconocido, por ejemplo, una cosa ya existente pero nunca comprobada, la propiedad desconocida de una materia, o los efectos ignorados de un fenómeno. Ej: el diamante tal y como se le conoce en la naturaleza.

Teoría científica Sino hay efecto técnico no es patentable. No puedo patentar una teoría científica, pero si el uso de una teoría científica con un resultado concreto. En este caso no se protegería la teoría científica sino el resultado. Ej. la teoría de la Evolución de las Especies de Charles Darwin.

método matemático Un método matemático no puede ser patentado, sin embargo si tengo un proceso que se basa en un proceso matemático si podría patentarlo. Ej. Teorema de Pitágoras.

Todo o parte de seres vivos b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; Ej: La fotosíntesis

obras literarias y artísticas c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; Las creaciones artísticas no están dirigidas a producir un efecto técnico y son protegidas por derecho de autor. Ej. Cien años de Soledad

Planes, reglas, métodos, juegos d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económicocomerciales; Ej. Ludo

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, Los programas de ordenador se protegen a través del derecho de autor.

Excepciones a la patentabilidad Art. 20 de la Decisión 486 1. Cuya explotación deba impedirse para proteger el Orden público o Moral(depende de la sociedad y momento) Ej. -Clonación - Modificación de la identidad genética de seres humanos - Caso el bazo de Jhon Moore - El caso de los hagahai Papua Nueva Guinea

El pueblo hagahai es un grupo indígena de Papua Nueva Guinea. Vivió aisladamente hasta 1984, cuando buscó ayuda debido a que una enfermedad estaba afectando a la comunidad. Los investigadores hallaron que los miembros de la tribu portaban un gen que predispone al organismo humano a padecer leucemia, si bien los propios miembros de la tribu no manifestaban los síntomas de la enfermedad. El análisis posterior de las muestras de sangre puso de manifiesto la existencia de un virus ( ) que abría la posibilidad de desarrollar una vacuna para determinados tipos de leucemia. En 1991, los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos de América solicitaron la protección mediante patente de una línea celular obtenida a partir del ADN de un donante hagahai (patente estadounidense número 5397696). ( ) La patente, a la que posteriormente se renunció, levantó una controversia sobre si se había obtenido o debía haberse obtenido el consentimiento del donante antes de patentarse la línea celular resultante( ), el hecho de que el material genético proviniera de un grupo étnico hizo que el caso resultara parti cularmente delicado, y dio lugar a acusaciones de biopiratería. http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2006/05/article_0008.html

2. Cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente Plantas y animales Ej. Enfermedad biológica creada en laboratorio

3. Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos; 3. Métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

Requisitos de Patentabilidad La Decisión Andina 486, establece cuales son las condiciones que debe reunir un producto o procedimiento para merecer el patentamiento. Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Requisitos de Patentabilidad NOVEDAD NIVEL INVENTIVO APLICACIÓN INDUSTRIAL

Novedad Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando

Novedad Se considera nueva la patente de invención si no se ha divulgado en ningún lugar del mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. En tal sentido, el requisito de la novedad exigido por la norma es de carácter absoluto y a nivel mundial, ya que trasciende al espacio y al tiempo en que se haya efectuado la divulgación. Ello se justifica en el hecho que, el otorgamiento de un derecho exclusivo respecto de una tecnología está fundado en que el peticionante de la patente aporte al acervo de la sociedad un nuevo conocimiento, que se incorporará al dominio público una vez expirada la patente.

Novedad la invención, de producto o de procedimiento, carecerá de novedad si, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, se ha encontrado al acceso del público por cualquier medio, con independencia del lugar en que el acceso haya sido posible o se haya producido, del número de personas a que haya alcanzado y el conocimiento efectivo que éstas hayan obtenido,( ). Tampoco será novedosa la invención si el contenido de la solicitud de patente en trámite, de fecha de presentación o de prioridad anterior a la de prioridad de la solicitud que se examina, ha sido publicado. Proceso 13-IP-2004

Novedad Divulgaciones afectan la novedad. Se pierde la novedad en la medida que haya sido accesible la información. Es suficiente que la información haya sido accesible, siendo irrelevante si la persona tomo conocimiento. El público no debe ser experto pero si capaz de entender y retransmitir la información Ej: - publicaciones - exhibición del invento - Conferencias

Excepción de la divulgación Novedad Artículo 17.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) el inventor o su causahabiente; b) una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c) un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.

Nivel inventivo Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Nivel inventivo Se considera que hay altura inventiva cuando hay un aporte respecto a los documentos de patentes ya existentes. El requisito de actividad inventiva, también llamado NIVEL INVENTIVO, se cumple cuando la invención no resulte obvia o evidente para una persona versada en la materia técnica pertinente, teniendo en cuenta el estado de la técnica. Si el examinador determinara que el invento se desprende de manera obvia o evidente de los conocimientos públicamente accesibles en la fecha de presentación (o de prioridad) de la solicitud, la patente sería denegada por carecer la invención de nivel inventivo suficiente.

Nivel inventivo Con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica (...).en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención. (Proceso N 12-IP-98. Interpretación prejudicial de 20 de mayo de 1998, publicada en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 428, de 16 de abril de 1999).

Aplicación industrial Artículo 19.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

Ej: - Procedimientos cosméticos

Claridad Artículo 30 de la Decisión 486, establece con marcado énfasis, la obligatoriedad de los solicitantes de expresar sus reivindicaciones de forma clara y concisa Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción ( )

claridad y concisión Doble finalidad i) evitar una excesiva complejidad para el examinador a la hora de analizar las reivindicaciones y; ii) evitar que terceros no puedan ver claramente cuál es el alcance de las reivindicaciones por el excesivo número y complejidad de éstas.

La falta de claridad y concisión, no sólo entorpecerá la determinación inequívoca del objetivo técnico de la patente, sino que obstaculizará la verificación de su novedad y la altura inventiva; en suma, negará, al examinador y a los terceros interesados, conocer de que trata la invención y saber con certeza sobre qué versa el aporte tecnológico que se incorpora.

Duración del derecho de patente 20 años. Pago de anualidades.

Licencia El contrato de licencia es un contrato en que el licenciatante se obliga a posibilitar al licenciatario la utilización de un derecho sobre un objeto técnico, mientras que el lienciatario se obliga normalmente a pagar una contraprestación (Pedrazzi)

Licencias obligatorias Licencias obligatorias a) Existencia de emergencia, interés público o seguridad nacional y solo mientras permanezcan.(decreto supremo) - Interes público Ej. En Brasil se firmo un Decreto señalando que la medicina efavirenz para el Sida es de interés público. - Emergencia necesidad urgente de salud pública Ej. Catastrofe natural, guerra, epidemia. Mexico H1 N1 no pudo decretarla porque no se acreditó la escasez de medicamento contemplada en su legislación interna - Seguridad nacional cada estado lo determina Ej. Ante una amenza de Antrax, EE.UU consideró que el abastecimiento de medicinas para tratar el ántrax era cuestión de seguridad nacional b)falta de explotación(art 61 de la Decisión 486) c) Asegurar la libre competencia.(art 66 de la Decisión 486) d) Dependencia de patentes (art. 67 de la Decisión 486) Cuando la patente solicitada requiere necesariamente el empleo de otra.

Modelo de utilidad Modelo de Utilidad una invención constituida por una forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad o efecto técnico que antes no tenía.

Modelo de utilidad Artículo 81.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.

El plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro.

Se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores. Sólo utensilios, instrumentos o dispositivos. NO procedimientos ni productos químicos o farmacéuticos.

Diseño Industrial Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Diseño Industrial Los diseños industriales están constituidos por los aspectos o elementos ornamentales de un artículo utilitario, incluso sus características de dos o tres dimensiones en cuanto a forma y superficie que constituyen la apariencia del artículo. (G.H.C. Bodenhausen, Guía para la aplicación del Convenio de París, Ginebra 1969, p. 23) El diseño industrial protege el aspecto o apariencia especial de un producto o artículo utilitario haciéndolo más agradable a la vista y por lo tanto más atractivo para el consumidor

Diseño Industrial De esta manera, para juzgar la novedad de un diseño industrial ( ) habrá que comparar las creaciones de forma, cuyo registro se solicita, con el patrimonio de las formas estéticas existente en el momento al que ha de referirse el juicio sobre la novedad. Si de esta comparación resulta que la creación de forma no está comprendida en el patrimonio de las formas estéticas aplicadas a la industria, la misma será nueva. En el caso contrario, la creación de forma carecerá del requisito de novedad por existir una anticipación perjudicial para la novedad Otero Lastres, El Modelo Industrial, Madrid 1977, p. 359.

No son registrables como diseño Industrial Art 116 de la Decisión 486 a) Cuando su explotación deba impedirse para proteger a la moral o al orden público. b) cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador; y, Ejemplo: No se puede proteger la forma helicoidal de un tornillo ya que es única para la función de atornillar, pero si un diseño para la cabeza de un tornillo.

c) los diseños industriales que consista únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.

El registro de diseño industrial se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

adelgado@indecopi.gob.pe Gracias.