PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD. Parte General

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1 PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD Parte General

2 1864 Primera ley de patentes de invención. Ley N 111

3 - Constitución Nacional (artículo 17) - Convenio de la Unión de París (ley N ) - Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)(ley N ) - Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N , modificada por la ley N y ley N Decreto Reglamentario de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (Decreto N 260/96) - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Decreto 1759/72 - Resoluciones INPI, Disposiciones ANP, Circulares ANP.

4 En el marco de una economía que cada vez más se basa en los conocimientos, el sistema de patentes es un factor clave en la toma de decisiones. A diario aparecen nuevos productos en el mercado que son el resultado de una innovación. No siempre se explota esa capacidad innovadora y creativa, ya que muchos individuos y/o empresas no conocen el sistema de patentes ni la protección que este puede dar a sus invenciones.

5 Si una buena invención no dispone de protección, los competidores la harán suya

6 CÓMO PUEDEN PROTEGERSE LAS INVENCIONES? PATENTES DE INVENCIÓN CERTIFICADOS DE MODELOS DE UTILIDAD

7 Qué es una patente? - Documento legal que describe y define una invención. - Confiere a su titular el derecho exclusivo de controlar el uso de la invención. - Dentro de un área geográfica determinada. - Durante un plazo limitado y no renovable. - Otorgado por el Estado.

8 Partes Involucradas Estado Inventor Sociedad Regula la actividad mediante la LP. ANP (estudia y resuelve las solicitudes) Recibe un derecho exclusivo (de alcance territorial) a cambio de la divulgación de la invención. Ve mejorada su calidad de vida a través de las nuevas tecnologías

9 Razones de la concesión de patentes La promoción de los inventos. Invenciones no se generan espontáneamente Fomentar el desarrollo y la utilización comercial de los inventos. Permite a los inventores apropiarse del resultado de sus esfuerzos inventivos. Sirve de incentivo. Protege a los creadores de sus potenciales competidores. Alentar a los inventores para develar sus creaciones. Divulgación de los resultados, que las invenciones no permanezcan en secreto. * No duplicar esfuerzos inventivos

10 Qué ventajas o beneficios tiene patentar? Por qué Patentar? a. Explotación exclusiva de su invención, el único que va a poder comercializar su invento durante el período que está protegido el mismo. b. Impedir que los competidores copien los productos o procedimientos. c. Diferenciarse de la competencia. d. Publicidad: la patente es una imagen de seriedad del producto y ayuda a su comercialización.

11 e. Conseguir inversionistas que aporten capital. f. Aumentar la capacidad para obtener financiamiento. g. Imagen de su empresa: Las patentes muestran del alto nivel de especialización y conocimientos. h. Aumentar el valor comercial de la empresa. i. Obtener ingresos adicionales: licencias, transferencias

12 QUIÉNES PUEDEN PATENTAR? Personas físicas Personas jurídicas Nacionales o extranjeras Domicilio constituido en la RA

13 QUÉ SE PUEDE PATENTAR? Invenciones Creaciones humanas que permitan transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. (art. 4 LP). Solución nueva a un problema técnico Todo lo que no encuadre dentro de la def. de invención que otorga la LP no será patentable

14 PROBLEMA - SOLUCIÓN

15 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD (art. 4 LP y 27 ADPIC) NOVEDAD ACTIVIDAD INVENTIVA APLICACIÓN INDUSTRIAL

16 PRODUCTO novedad INVENCIONES PROCEDIMIENTOS actividad inventiva aplicación industrial

17 NOVEDAD (art. 4LP) Cuándo un invento es novedoso? La invención debe ser NUEVA No se encuentra dentro del estado de la técnica : el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión de la información, en el país o en el extranjero.

18 El estado de la técnica constituye la base de las definiciones de la novedad y de la actividad inventiva. En qué momento el invento debe ser nuevo? a) b) fecha de presentación de la solicitud fecha de prioridad

19 La NOVEDAD requerida es UNIVERSAL - la divulgación previa de la invención - en cualquier lugar del mundo, - en cualquier idioma, - de cualquier forma, y - por cualquier persona -inclusive el inventor- LA PÉRDIDA DE LA NOVEDAD ES IRREVERSIBLE

20 CÓMO SABER CUÁL ES EL ESTADO DE LA TÉCNICA?

21 Informe de la Dirección de Información Tecnológica y Documentación (INPI) Bases de patentes en INTERNET DE LIBRE ACCESO Patentes y modelos de utilidad en Argentina USPTO United State Patent & Trademark Office Oficina Española de Patentes y Marcas Espacenet EPO Oficina Europea de Patentes

22 CÓMO SABER CUAL ES EL ESTADO DE LA TÉCNICA? Bases de patentes en INTERNET DE LIBRE ACCESO LATIPAT ESPACENET PAJ (Oficina Japonesa de Patentes) PatentScope (OMPI/WIPO) Organización Mundial de Propiedad Intelectual United Kingdom Patent Office

23 EXPORTAR

24 Derechos de patente son territoriales, tienen efecto sólo en los países donde han sido otorgados. Es necesario obtener una patente en cada país donde se desea el derecho exclusivo Evalúe. Diseñe estrategia. Mercados-exclusividad. Cuidado! 12 meses

25 NOVEDAD Excepciones a su pérdida 1 Derecho de prioridad (CUP ART 4 y ART 13 y cc LP) 2 Divulgación previa (ART 5 LP)

26 Debe tenerse en cuenta que desde que se presentó la primera solicitud de patente o certificado de modelo de utilidad tengo 1 año para presentarla en el resto de los países del mundo (prioridad Unionista). Solicitud Original Solicitudes en otros países Doce (12) meses

27 PRIORIDAD En qué consiste el derecho de prioridad? Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente o modelo de utilidad en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará para efectuar el depósito en otros países de un derecho de prioridad. La solicitud invocada como prioridad puede ser una solicitud de patente o modelo de utilidad. Artículo 4 del Convenio de París.

28 PRIORIDAD Al momento de la presentación de solicitud en la República Argentina, debo declarar fecha y país de la prioridad. Tengo 90 días corridos (art 19 LP) o 3 meses Convenio de París para: declarar el número de la prioridad, acompañar el documento de prioridad y documento de cesión (si corresponde) En caso de incumplimiento se pierde la prioridad. (Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados).

29 DOCUMENTO DE CESIÓN Cuándo es necesario presentar un documento de cesión? Titulares diferentes. Plazo: 90 días corridos desde la presentación de la solicitud de patente. Caso contrario se dará por decaída la prioridad.

30 Circular 10/02: cesión de derechos de prioridad Contempla diferentes supuestos: Si se presenta copia podrá ser salvado. Varios titulares. La cesión debe referirse al número de la solicitud extranjera cuya prioridad se invoca. La fecha del documento de cesión debe ser anterior o igual a la fecha de presentación de la solicitud argentina, o dentro de los 12 meses de prioridad, la ANP la acepta. etc

31 Divulgación de la invención por cualquier medio, el inventor tiene 1 año para presentar su solicitud de patente. Artículo 5 de la LP y RLP Al presentar la solicitud de patente debe declararlo y acompañar la documentación comprobatoria. La declaración tiene valor jurado. En caso de falsedad se pierde el derecho a obtener la patente o certificado de modelo de utilidad.

32 MÉRITO INVENTIVO

33 CUÁNDO UN INVENTO TIENE MÉRITO INVENTIVO? Cuando el invento no se deduzca del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia. Evita que se patenten innovaciones evidentes, al alcance de cualquier técnico, al alcance de sus competidores. No toda invención merece la recompensa del derecho exclusivo, cierto desarrollo técnico es normal porque está relacionado con el trabajo diario.

34 Para determinar si una invención tiene mérito inventivo, el examinador tendrá en cuenta: Los documentos existentes en el estado de la técnica. Las diferencias entre el estado de la técnica y la invención que se reivindica. El nivel de conocimientos de un experto en la materia.

35 APLICACIÓN INDUSTRIAL

36 Que el objeto de invención conduzca a un producto o resultado industrial INDUSTRIA Agricultura Pesca Minería Servicios

37 No se consideran invenciones (ART. 6 LP) Los descubrimientos: percibir algo que era desconocido (Ej: ley de gravedad) Las teorías científicas Los métodos matemáticos Las obras literarias o artísticas, creaciones estéticas Las obras científicas Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a los animales

38 No se consideran invenciones (ART. 6 LP) Los programas de computación Los planes, reglas y métodos para: el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos, para actividades económicas comerciales (Ej: métodos de estudio, métodos contables) Las formas de presentación de la información (ej: formularios) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, dimensiones, materiales, salvo que..

39 No se consideran invenciones (ART. 6 LP) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza Las plantas Los animales Los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción

40 NO SON PATENTABLES (ART. 7 LP) Las invenciones cuya explotación en la República Argentina deba impedirse para proteger: El orden público o la moralidad La salud o la vida de las personas o de los animales Para preservar los vegetales Evitar daños graves al medio ambiente La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica.

41 TIPOS DE PATENTES a) independiente b) de perfeccionamiento (arts. 51 y 52 LP) c) divisional (4 CUP y 17 LP)

42 CERTIFICADOS DE MODELOS DE UTILIDAD

43 CERTIFICADOS DE MODELOS DE UTILIDAD Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presenten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. Requisitos: novedad y aplicación industrial.

44 DERECHOS QUE OTORGAN LAS PATENTES Y CERTIFICADOS DE MODELOS DE UTILIDAD Las patentes y los certificados de modelos de utilidad otorgan al titular el derecho de impedir que terceros sin su consentimiento: FABRIQUEN IMPORTEN UTILICEN VENDAN

45 PRODUCTO Cuando la materia de la patente sea un producto, eltitular de una patente tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente. PROCEDIMIENTO Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular de una patente de procedimiento tendrá derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.

46 DURANTE UN PLAZO NO RENOVABLE PATENTE DE INVENCIÓN 20 años MODELO DE UTILIDAD 10 años

47 Las patentes como los modelos de utilidad pueden: CEDERSE, TRANSFERIRSE o LICENCIARSE DEBEN ABONAR ANUALIDADES VENCEN Dominio público

48 PREGUNTAS primera parte

49 1. CONVENIO DE LA UNIÓN DE PARIS: Mencione las disposiciones relativas a patentes y modelos de utilidad 2. ADPIC. Mencione las disposiciones del ADPIC relativas a patentes. 3. Define el ADPIC los requisitos de patentabilidad? 4. Nuestra Ley de Patentes define los requisitos de patentabilidad? 5. Cuáles son los criterios de patentabilidad que aplica la oficina de patentes al estudiar una solicitud? 6. Todas las oficinas de patentes del mundo exigen los mismos requisitos de patentabilidad? Justifique 7. Todas las oficinas de patentes del mundo tienen los mismos criterios de patentabilidad? Justifique

50 8. Qué son las Directrices de Patentamiento? 9. Una vez que se presenta la solicitud de patente de invención o modelo de utilidad, el solicitante ya tiene el derecho? 10. Cómo puedo saber si un invento ya está patentado? 11. Cómo puedo saber si una invención es novedosa antes de presentar la solicitud? 12. Puedo patentar una idea? 13. Puedo patentar una planta que tiene propiedades curativas? 14. Qué es el estado de la técnica?

51 15. Si una solicitud es denegada en Argentina, la solicitud presentada en USA que invocó prioridad Argentina también va a ser denegada? Justifique. Indique el principio que se aplica. 16. Qué medidas debo tomar antes de exportar? 17. Por qué debería patentar un invento? Cuáles son los beneficios? 18. Qué requisitos son necesarios para obtener una patente de invención? 19. Toda invención es patentable? 20. Puedo patentar en Argentina un invento que ya esta protegido en el extranjero?

52 21. Qué se puede patentar y que no? 22. Se puede dar a conocer públicamente el invento antes de presentar la solicitud? 23. Qué sucede si presento una solicitud y me olvido de invocar la prioridad? 24. Si la patente se concede e invocó un derecho de prioridad, A partir de que fecha se cuentan los 20 años de vigencia de la patente? De dónde surge? 25. Cual es la diferencia entre el requisito de mérito inventivo y el de novedad? 26. Cuándo es necesario presentar un documento de cesión de prioridad?

53 27. Si la ANP (Administración Nacional de Patentes) da por decaído el derecho de prioridad invocado en un expediente, automáticamente le modifica la fecha de presentación de la solicitud de patente nacional? 28. Qué es la Dirección de Información Tecnológica y Fondo Documental? Qué servicios presta? 29. Qué contiene un documento de prioridad? 30. Puedo proteger un procedimiento para fabricar un tractor mediante un modelo de utilidad? 31. Si un invento reúne el requisito de actividad inventiva, puede protegerse mediante un modelo de utilidad? 32. Qué preguntas debería hacerle a un cliente antes de presentar una solicitud de patente?

54 Excepciones a los derechos conferidos por las patentes y modelos de utilidad (ART. 36 LP) Actividades de investigación, científicas, educativas y con fines no comerciales. Preparación de medicamentos por unidad en ejecución de una receta. Agotamiento del derecho. Utilización a bordo de vehículos extranjeros para la necesidad de los mismos.

55 Cualquier persona que adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, una vez que dicho producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país. TRIPS/ADPIC Consecuencias Importaciones paralelas

56 LICENCIAS OBLIGATORIAS (ARTS. 41 a 50 LP y RLP) LICENCIAS CONCEDIDAS SIN O CONTRA LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA PATENTE CAUSAS Falta o interrupción de explotación Conductas anticompetitivas Emergencia sanitaria o seguridad nacional Dependencia de patentes

57 DISPOSICIONES OBLIGATORIAS La autorización de la licencia la efectuará el INPI La autorización será considerada en función de las circunstancias propias de cada caso Falta de explotación o dependencia, el potencial usuario deberá haber intentado obtener una licencia en condiciones comerciales razonables La autorización se extiende a las patentes relativas, a los componentes y procesos de fabricación que permitan su explotación Los usos son de carácter no exclusivo

58 DISPOSICIONES OBLIGATORIAS No pueden cederse, salvo con aquella parte de la empresa o de su activo intangible que la integre. El titular del derecho percibirá una remuneración razonable. El alcance y duración de la licencia se limita a los fines para los cuales hayan sido otorgados. Solicitante debe tener la capacidad económica para realizar la explotación eficiente de la invención y disponer de establecimiento habilitado. Las decisiones pueden recurrirse judicialmente, la remuneración también. Los recursos no tienen efectos suspensivos.

59 FALTA O INTERRUPCIÓN DE EXPLOTACIÓN Transcurridos 3 años desde la concesión de la patente o 4 desde la presentación de la solicitud, si la invención: No ha sido explotada, salvo fuerza mayor 1 Ejemplo: Demora en obtener autorización para comercialización Comentario: Hay explotación de un producto cuando existe distribución y comercialización suficiente para abastecer el mercado interno en condiciones comerciales razonables

60 2 No se han realizado preparativos efectivos y serios 3 Cuando la explotación haya sido interrumpida durante más de 1 año: - cualquier persona podrá solicitar autorización para usar la invención sin autorización de su titular - deberá acreditar haber intentado obtener la concesión de una licencia voluntaria del titular de la patente, y que tales intentos no hayan surtido efecto luego de transcurrido un plazo de 150 días y que se encuentra en condiciones de abastecer el mercado interno

61 PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Cuando la autoridad competente haya determinado que el titular de la patente ha incurrido en prácticas anticompetitivas. No es necesario el procedimiento de audiencia previa. Se consideran prácticas anticompetitivas entre otras: la fijación de precios comparativamente excesivos, respecto de la media del mercado; ofertas de abastecimiento del mercado a precios significativamente inferiores a los ofrecidos por el titular de la patente. Negativa a abastecer el mercado local en condiciones comerciales razonables El entorpecimiento de actividades comerciales productivas Todo acto que encuadre en las conductas de la ley de defensa de la competencia

62 PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS La autoridad de aplicación: de oficio o a petición de parte procederá a determinar la existencia de la práctica anticompetitiva Cuando hay un abuso de posición dominante, la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia. Se cita al titular para que realice su descargo (presente prueba) La autoridad dictamina sobre la pertinencia de la concesión de la licencia obligatoria y respecto de las condiciones que debieran ofrecerse INPI dispone la publicación en el BO, en el de patentes y en un diario de mayor circulación. Estudia las ofertas de terceros. Concede o rechaza la licencia

63 CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA o SEGURIDAD NACIONAL El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, elinpi, y en su caso la que corresponda al Ministerio de Salud o al Ministerio de Defensa, podrá por motivos de EMERGENCIA SANITARIA o SEGURIDAD NACIONAL disponer la explotación de ciertas patentes mediante otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión.

64 DEPENDENCIA DE PATENTES Segunda patente no pueda ser explotada sin infringir primera patente. Se debe: a) haber intentado sin éxito obtener una licencia voluntaria, b) cumplir las siguientes condiciones: la La invención reivindicada en la segunda patente suponga un avance técnico significativo de una importancia económica considerable, con respecto a la invención reivindicada en la primera patente. El titular de la primera patente tenga derecho a obtener una licencia cruzada en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la segunda patente. No pueda cederse el uso autorizado de la primera patente sin la cesión de la segunda patente.

65 INVENCIONES DESARROLLADAS DURANTE UNA RELACIÓN LABORAL (ART. 10 LP y Reglamento) Resolución INPI 091/04

66 Invenciones desarrolladas durante una relación laboral (ART. 10 LP y Reglamento) Resolución INPI 091/04 La LP contempla 3 supuestos: A Fue contratado con el objeto de realizar actividades inventivas, en estos casos la invención pertenece al empleador. El trabajador inventor tendrá derecho a una remuneración suplementaria si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa excede el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.

67 B No fue contratado para realizar actividades inventivas, PERO la invención esta relacionada con su actividad en la empresa y en su obtención hubieran influido conocimientos adquiridos dentro de ella o la utilización de medios proporcionados por ésta. El empleador tiene derecho a elegir entre la titularidad de la invención o a reservarse el derecho a su explotación. Debe optar en el plazo de los 90 días. El trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, Si el empleador no opta dentro de los 90 días la invención le pertenecerá al inventor. Si otorga una licencia puede reclamar el 50% de las regalías.

68 Definiciones: Una invención será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido presentada hasta UN (1) año después de la fecha en que el inventor dejó el empleo dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento. C Las invenciones laborales que no encuadren en A o B pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.

69 VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE PATENTE o MU (ARTS. 75 a 89 LP y RLP) Derecho en expectativa hasta tanto se conceda la patente o el modelo de utilidad. Medidas cautelares para evitar infracción al ingresar en circuito comercial, preservar la prueba relacionada con la presunta infracción. Acciones Civiles: Fuero Federal en lo Civil y Comercial. Acciones Penales: Fuero Federal en lo Criminal y Correccional.

70 PREGUNTAS segunda parte

71 1. Cuáles son las excepciones contempladas por la ley de patentes a los derechos conferidos por las patentes? 2. Qué tipo de agotamiento del derecho adoptó la República Argentina en materia de patentes? Justifique 3. Qué son las licencias obligatorias? 4. Dónde se encuentra contemplado el instituto de las licencias obligatorias? 5. Qué tipo de licencias obligatorias contempla la ley de patentes? 6. La firma COSTEIRA SA patentó un tipo especial de ventilador en Brasil y en Argentina no lo patentó. El Sr. Pérez quiere fabricar en Argentina ese tipo de ventiladores sin pagarle regalías a COSTEIRA SA, a) Puede?, b) Puede exportar esos ventiladores a Brasil? 7. Cuáles son los tres supuestos que contempla nuestra ley de patentes respecto a las invenciones laborales?

72 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES

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