ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

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Transcripción:

ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 8 de noviembre de 2017 El pasado 2 de noviembre ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Anteproyecto de Norma Foral por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias con efectos 1 de enero de 2018, salvo que se indique lo contrario, el cual está pendiente de aprobación por parte de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por lo que el mismo, pendiente de este trámite, podrá ser objeto de aprobación en su integridad o modificado en alguna cuestión. ANTEPROYECTO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2018 Se introducen modificaciones en los principales Impuestos forales En la presente reseña trataremos las principales novedades introducidas por el presente Anteproyecto en las diferentes figuras tributarias vigentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.- Se modifican las reglas de determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, de tal manera que se establece un régimen común mediante la aplicación en exclusiva de una bonificación del 25% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble, sin que pueda computarse ningún otro gasto. 2.- Régimen especial de trabajadores desplazados. A partir del 2018 este régimen especial ya no permitirá optar por tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sino que su régimen tributario podrá ser el del IRPF, con ciertas bonificaciones y especialidades en cuanto a gastos deducibles. Además, se prevén las siguientes modificaciones en su aplicación: a) Se incluye en su ámbito de aplicación a quienes desempeñen actividades en el ámbito científico, técnico y de finanzas. b) Para poder aplicar este régimen especial, no pueden haber sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español (anteriormente el límite se fijaba en los 10 años anteriores). c) Exención del 15% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral. d) Deducibilidad de los gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, con el límite el 20% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. Si el empleador satisface cantidades para hacer frente a estos gastos, estos importes no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. e) Exención de las rentas derivadas de elementos patrimoniales titularidad del contribuyente situados en el extranjero, siempre que dichas rentas hayan tributado efectivamente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación. Esta última exención será igualmente aplicable al cónyuge o pareja de hecho y a los miembros de la unidad familiar del contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento y no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español. 3.- En la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se abre la posibilidad de aportar, en su caso, conocimientos empresariales o profesionales sin sujeción al acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad; se redefine el concepto de empresa de reciente creación, ampliando su ámbito temporal de tres a cinco años; y

se establece una regla para incompatibilizar la incentivación de la inversión con otra relación remunerada entre inversor y entidad participada, sea esta laboral o mercantil, con determinadas salvedades. 4.- Se crea una nueva deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, dirigida a incentivar la financiación de determinadas entidades que tengan la consideración de microempresa, o de pequeña o mediana empresa y que no se negocien en ningún mercado organizado. Bajo esta deducción se incentivan inversiones efectuadas con dos finalidades distintas realizadas por contribuyentes que no hayan participado anteriormente en la entidad perceptora de la inversión: a) Por una parte, la deducción será del 30% de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación. Se trata de un incentivo dirigido a start-ups. b) Por otra, la deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento, entendiéndose como tales aquellas que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo superior al 50% de la media de su volumen de operaciones anual en los últimos cinco años. La base máxima de deducción por ambos conceptos es de 1 millón de euros. Se establece una limitación a la aplicación anual de la deducción, que no puede dar lugar a una cuota líquida anual inferior al 70% de la cuota íntegra. A su vez, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los cinco períodos impositivos siguientes. 5.- Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio pasan a tributar de acuerdo con las reglas generales del Impuesto, por las ganancias y pérdidas patrimoniales y por los rendimientos del capital mobiliario obtenidos como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales y de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que formen parte de la herencia, fijándose las fechas y valores de adquisición precisos para el cálculo. Además, se establece la posibilidad de aplicar las exenciones previstas para las ganancias patrimoniales por transmisión de la vivienda habitual, tanto por reinversión, cuando el inmueble transmitido hubiera constituido vivienda habitual del cónyuge viudo o de la cónyuge viuda o de la pareja de hecho que hubiera convivido con la persona causante en la misma durante los dos años anteriores a su fallecimiento, como por transmisión por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, por mayores de 5 años y la realizada en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, y siempre que se cumplan el resto de condiciones para aplicar dichas exenciones. Impuesto sobre las Grandes Fortunas Mediante un Anteproyecto propio con efectos al día siguiente de la entrada en vigor de la Norma Foral que lo apruebe, se prevé la derogación del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y la introducción del Impuesto sobre Patrimonio, equiparable a los impuestos que gravan la acumulación de patrimonio en el resto de Territorios Históricos. Las principales novedades, que incluye este nuevo Impuesto respecto al Impuesto sobre Grandes Fortunas a derogar, serían: a) Se exencionan de tributación las participaciones en el capital de las empresas que tengan los y las empleadas de las mismas, con independencia de que tengan una relación laboral o mercantil con la entidad, y siempre que sea la principal fuente de renta de la persona empleada. b) En la determinación de la base imponible, se especifica que las deudas y obligaciones contraídas para la adquisición de elementos patrimoniales no serán deducibles en un importe superior a la valoración de tales elementos. c) Se modifica la escala del impuesto respecto a la que se establecía en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, dotándola de una mayor progresividad. Así, la nueva tarifa se compone de ocho tramos, tres más que los que componían la escala del impuesto derogado, y los tipos impositivos aplicables pasan a ser más progresivos y altos. d) Se reincorpora el escudo fiscal, de manera que las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no puede exceder del 5% de la base imponible de este último Impuesto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones La mayoría de las modificaciones introducidas en este Impuesto (con efectos al día siguiente de la entrada en vigor de la Norma Foral de medidas tributarias) responden a la necesidad de completar el sistema tributario guipuzcoano a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Las citadas modificaciones se centran especialmente en el tratamiento tributario de los pactos sucesorios de renuncia y de la sucesión por comisario, siendo las modificaciones más destacadas: a) Se incluyen como hechos imponibles del impuesto los dos siguientes: dentro de la adquisición de bienes y derechos por título sucesorio, los pactos sucesorios de renuncia, siempre que concurran determinadas condiciones; y dentro de la adquisición de bienes y derechos por cualquier otro negocio jurídico gratuito e «inter vivos», la adquisición de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero. Además, se eleva a rango de norma foral la relación de negocios jurídicos que, además de la donación, tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos» a los efectos del impuestos sobre sucesiones y donaciones. b) Aprovechando que en las adquisiciones «mortis causa» por parte de determinados familiares de empresas individuales, de negocios profesionales o de participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio, se reestructura el artículo regulador de la base liquidable, y se elimina su apartado 3, al resultar su contenido superfluo, por estar ya incluido en los apartados correspondientes del artículo. c) Se establecen reglas de liquidación para la adquisición de bienes y derechos por la persona beneficiaria de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y para las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de la disposición de derechos del instituido a favor de hijos o descendientes. d) Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para aquellos que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos», así como para las adquisiciones de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y para las disposiciones a título gratuito, por actos «inter vivos» o «mortis causa», de los derechos sucesorios de la persona instituida en vida de la instituyente. e) Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales: en el primer caso, se practicará una única autoliquidación, y en el resto, dos. f) Por lo que respecta a la acumulación de las adquisiciones hereditarias, se prevé la acumulación de todas las adquisiciones de bienes y derechos recibidas como consecuencia de pactos sucesorios, no solo los recibidos como consecuencia de los pactos sucesorios con eficacia de presente. g) Por otra parte, se establece que, de igual manera que las donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables, las transmisiones sucesorias por cualquier título se tomarán en consideración a los efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición, siempre que el plazo que medie entre ellas no exceda de cuatro años. En estos casos, la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles. Las cuotas satisfechas con anterioridad por las adquisiciones acumuladas serán deducibles de lo que resulte de la acumulación, procediendo a la devolución de todo o parte de lo ingresado, cuando así proceda. h) Se establece una nueva obligación de información para las notarías y los notarios, por la que deberán remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas una relación de todos los documentos autorizados por ellas y ellos en relación con los actos de disposición de la comisaria o del comisario de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio a que se refiere el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, que no impliquen el devengo de este impuesto. Impuesto sobre Sociedades 1.- Limitación deducibilidad gastos financieros: Se limita la deducibilidad de los gastos financieros en

el 30% del beneficio operativo del ejercicio. En el caso de grupos fiscales el límite se referirá al propio grupo fiscal. No obstante, serán deducibles, en todo caso, los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 3 millones de euros. Se establece la posibilidad de que los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción puedan deducirse en los periodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado. Además, se dispone que cuando los gastos financieros netos del periodo impositivo no alcancen el citado limite, la diferencia entre este límite y los gastos financieros netos del periodo impositivo se adicione al límite de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. Se establece un límite adicional del 30% del beneficio operativo para los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad. Por último, la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros no afectará: a) A las entidades de crédito y aseguradoras. b) A las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, no se encuentren vinculadas con otras entidades en los términos del artículo 42 de la NFIS y no tengan ningún establecimiento permanente en el extranjero. c) En el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración. 2.- En el ámbito de las normas especiales de los gastos, se traslada el modelo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario a los rendimientos procedentes de la cesión o constitución de derechos de uso y disfrute sobre bienes inmuebles obtenidos por las sociedades patrimoniales. 3.- Como consecuencia de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros se establece la incompatibilidad de aplicación de la regla de subcapitalización a los contribuyentes que apliquen dicha limitación. 4.- En materia del régimen general de eliminación de la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios, se suprime la posibilidad de eliminar la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por entidades que hayan tributado en el impuesto sobre sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen inferior al 10%. Además, se aclara que el tipo del 10% de referencia es nominal. 5.- Por lo que respecta al régimen general de eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, se incluye una medida equivalente a la citada anteriormente, de manera que dicho régimen no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%..- En la regla de no integración en la base imponible del contribuyente de rentas positivas obtenidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero, se incluye una cautela en virtud de la cual dicha regla no será de aplicación cuando las rentas del establecimiento permanente se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que se localice o hayan tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. 7.- En el ámbito de la reinversión de beneficios extraordinarios, se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. 8.- Se introducen modificaciones en el régimen de tributación de las rentas correspondientes a la explotación de propiedad intelectual o industrial, adaptando el régimen del «patent box» a las directrices emanadas desde las instituciones europeas. Así, se establece que podrán aplicar el régimen de reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Por otra parte, se introducen modificaciones en el ámbito de exclusión del régimen, en virtud de las cuales cabe destacar la exclusión del know how. 9.- Se modifica el régimen de imposición de salida previsto para los supuestos de cambios de residencia y cese de establecimientos permanentes, sustituyendo el régimen de diferimiento del pago de la cuota por su fraccionamiento a lo largo de los

períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a dicha salida. 10.- Se modifican las condiciones en que las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se pueden destinar a participar en el capital de un nuevo proyecto empresarial en su etapa inicial o en su fase de desarrollo, de las microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento, incrementándose el importe máximo de la inversión admisible por proyecto de 100.000 a 300.000 euros, e incorporándose varias cautelas y requisitos a la materialización de la inversión. 11.- Se limita la compensación anual de bases imponibles negativas, de manera que cada año no podrá superar el 0% de la base imponible positiva previa a dicha compensación. El límite será del 80% para las microempresas y pequeñas empresas. 12.- Se mejora el incentivo por inversiones en activos no corrientes nuevos al facilitar la aplicación de la deducción cuando el importe del conjunto de activos objeto de la inversión anual supere la cifra de 5 millones de euros. 13.- Se modifica el objeto del incentivo de previsto en el artículo 4 bis a la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, para limitarlo a la financiación de proyectos llevados a cabo por entidades innovadoras a que se refiere el artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por otra parte, se especifica que la financiación se deberá realizar a fondo perdido, sin que se pueda prever la devolución, por parte de la entidad financiada, de los fondos recibidos. Asimismo, se introducen diferentes cautelas y limitaciones relacionadas, entre otras, con la cuantía de la deducción y el importe financiado. 14.- Se modifica la regulación de la deducción por creación de empleo, cuyo importe será del 25% del salario anual bruto, con un límite de 5.000 euros. Cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la deducción se duplica. Además, y en relación con los requisitos para su aplicación se introducen las siguientes novedades: a) Que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. b) Que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años) c) En caso de extinción de relaciones laborales, no se computará la reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de dos meses desde la extinción de la relación laboral. d) Durante los periodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción debe mantenerse o aumentar. 15.- Se reduce del 45 al 40% el límite de cuota líquida para la aplicación de las deducciones. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Con efectos al día siguiente de la entrada en vigor de la Norma Foral de medidas tributarias se introducen los siguientes cambios en el ITPAJD: Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca, así como a las otorgadas por las propias sociedades de garantía recíproca a favor de sus socios. También se reconoce la exención de las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas. Norma Foral General Tributaria Con efectos al día siguiente de la entrada en vigor de la Norma Foral de medidas tributarias se introducen los siguientes cambios en la NFGT: Se habilita la posibilidad de que en procedimientos de inspección se puedan ampliar los efectos de las medidas cautelares más allá del plazo de un año en determinados supuestos.

Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información. Reciban un cordial saludo, Departamento Jurídico-Tributario CONFIANZ, S.A.P. Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés. CONFIANZ 2017 CONFIANZ 2017. Confianz, S.A.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Confianz, S.A.P. NOTA: Le informamos que los datos personales facilitados a través de nuestra relación comercial, pasarán a formar parte de un fichero automatizado propiedad de CONFIANZ, S.A.P., pudiendo ser conservados indefinidamente para el envío de información relacionada con nuestra actividad (por correo ordinario o por canales electrónicos) que pueda resultar de su interés, incluso una vez finalizada nuestra relación comercial siempre que no indique su manifestación expresa en contrario en el plazo de un mes. Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en: Colón de Larreátegi, 35-2º DCHA (48009) BILBAO.