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Transcripción:

Publicado el 19 de enero de 1996 Nº 24866-MINAE REGLAMENTO AL CAPITULO II DE LA LEY DE GENERACION PARALELA: REGIMEN DE COMPETENCIA CAPITULO I Campo de aplicación Artículo 1º- El Título II del presente Reglamento establece los requisitos, que regularán la compra de la energía eléctrica licitada, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 20 de la ley No. 7200 y sus reformas (ley No. 7508, publicada en La Gaceta el 31 de mayo de 1995). DEFINICIONES Artículo 2º- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá por: Centrales Eléctricas Privadas Es todo aquel establecimiento de propiedad privada donde se produce electricidad, para los fines de la ley 7200 y sus reformas. Energía eléctrica licitada Es la energía y/o potencia que el ICE compra, proveniente de una central eléctrica privada. Oferente Persona física, o jurídica que se presenta a una licitación pública, promovida por el ICE para la compra de energía eléctrica licitada. Capacidad ofrecida o potencia ofrecida La potencia en kw que el OFERENTE se compromete a vender al Instituto Costarricense de Electricidad. Concesión Acto administrativo, emitido por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), para la explotación de electricidad, en las centrales eléctricas y sistemas de distribución y transmisión asociados, a las cuales el ICE les adjudica contratos, según las condiciones establecidas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la ley Nº 7508. Cooperativas Empresas asociativas entre productores, vendedores o consumidores, para la utilidad común de sus socios. Empresa Privada Aquellas empresas en las cuales al menos el 35% de su capital social pertenece a personas físicas costarricenses. Sociedad de Carácter Mixto. Es toda aquella empresa conformada por capital público y privado Bloques de Potencia Cantidad de potencia medida en kw que se adquiere en cada proceso licitatorio al amparo del capítulo II de la Ley 7200 y sus reformas, con un límite máximo de capacidad de 50 000 kw. Fuente de energía no convencional Toda fuente que en la producción de la energía utilice cualquier elemento básico que no sean los hidrocarburos, el carbón mineral o el agua. Factor de planta anual La razón del promedio de la energía generada en 8760 horas en la planta, con respecto a la energía teórica que produce el equipo instalado en la planta, en 8760 horas a su capacidad nominal. Eficiencia Razón entre la energía desarrollada por la máquina con la energía suplida a ella. SEN Sistema Eléctrico Nacional de Costa Rica. Potencia instalada en el SEN Toda la potencia instalada en el Sistema Eléctrico Nacional de Costa Rica.

Parámetros de Operación Características de las unidades de generación que permiten una operación estable. Protocolo de pruebas de operación. Secuencia de pruebas que permiten determinar el ajuste de los controles de las unidades de generación Términos de referencia Conjunto de lineamientos técnicos, legales y financieros que contiene el cartel de licitación. Contrato Acuerdo escrito de partes por medio del cual se definen los derechos y obligaciones de las mismas así como las condiciones del negocio. Transferencia Acto por medio del cual, el propietario del proyecto, transfiere al ICE, los activos de la planta libre de costos y gravámenes, así como todos aquellos derechos necesarios para la explotación de la central. De los aspectos generales Artículo 3º- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el propósito de manejar eficiente y sosteniblemente los recursos energéticos del país, está autorizado a comprar energía eléctrica licitada a empresas privadas, cuya fuente energética primaria sea de origen hidráulico, geotérmico, eólico o de cualquier otra fuente no convencional. Artículo 4º- El Instituto Costarricense de Electricidad está autorizado a comprar energía eléctrica licitada a empresas privadas, en bloques máximos de 50 000 kw de capacidad. Artículo 5º- El ICE podrá comprar energía eléctrica licitada en bloques de potencia, bajo el régimen de competencia, siempre y cuando la capacidad comprometida y acumulada del conjunto de contratos suscritos bajo licitación pública, no supere el quince por ciento (15%) de la capacidad nominal de todas las centrales que conforman el Sistema Eléctrico Nacional. Artículo 6º- El ICE determinará el momento en que debe publicar una licitación de compra de energía eléctrica licitada, con base en el plan de expansión y los estudios y análisis sobre la demanda de energía eléctrica en el país. Artículo 7º- Bajo el régimen de competencia, el ICE podrá suscribir un contrato de compra de energía eléctrica licitada, con toda persona física, empresa privada o cooperativa que cumpla con lo estipulado en el artículo 3 y 26 de la ley 7200 y sus reformas y que haya sido adjudicatario de una licitación pública promovida por el ICE, para ese fin Artículo 8º- Cualquier interesado podrá presentar un proyecto de generación de energía eléctrica, entregando al l ICE un informe técnico del proyecto. La información técnica presentada pasará a ser propiedad del ICE y quedará a disposición del público. La recepción del documento, no implicará compromiso alguno para el ICE. Artículo 9º- En cada proceso de licitación, el ICE definirá qué tipo de bloque de energía eléctrica licitada se requiere, la ubicación de la central y sus características, con base en las necesidades del SEN. CAPITULO II Licitación pública Artículo 10.- El ICE comprará la energía eléctrica licitada, mediante el procedimiento de licitación pública, para lo cual regirá la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento de la Contratación Administrativa vigente. Del cartel de licitación Artículo 11.- El cartel de licitación contendrá el conjunto de condiciones y requisitos que el ICE establecerá para determinar la compra de energía eléctrica licitada, por medio del régimen de competencia. Artículo 12.- El cartel deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientemente concretas, objetivas y amplias en cuanto precisen los fines y propósitos de la contratación. Artículo 13.- El cartel seguirá los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de la Contratación Administrativa vigentes; y en concordancia con ellos podrá comprender inicialmente dos partes: las condiciones de orden general y las específicas del proyecto que se ejecutará para la producción de la energía eléctrica. I) Las condiciones de orden general se referirán fundamentalmente a:

a) Los aspectos formales y administrativos referidos al proceso de licitación, a la adjudicación y al contrato de compra-venta de energía eléctrica licitada. c) Los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos al oferente. d) El monto, forma y ejecución de las garantías. e) Sanciones y multas. f) Cualquier otro aspecto que la Administración considere oportuno incluir. II) Las condiciones de orden específico: a) Las tarifas ofertadas y la forma de pago propuesto por el oferente. b) Las especificaciones técnicas, y financieras generales del proyecto. c) Programa de trabajo de ejecución del proyecto, para garantizar la fecha de entrega de la energía. d) Los aspectos relacionados con la Concesión y Estudio de Impacto Ambiental del proyecto e) Precontrato de compra de energía eléctrica. f) El programa de mantenimiento del proyecto y protocolo de pruebas. g) La metodología y los criterios de evaluación y selección de las ofertas. h) Cualquier otro aspecto que la Administración considere oportuno incluir. Cuando el ICE lo considere necesario incluirá en el cartel las normas especiales que contemplen temas tales como: parámetros de operación, seguridad, horarios, modalidad en la prestación del servicio, inspección y auditorías. Artículo 14.- Antes de publicar el cartel de licitación para la compra de energía eléctrica licitada, el ICE informará al SNE, de los planes que se tienen, a efecto de que no se otorgue concesión a ninguna persona para el sitio propuesto. De las garantías Artículo 15.- En el proceso tendiente a la contratación se exigirán tres diferentes tipos de garantías: a) Garantía de participación en la licitación pública: respalda el mantenimiento y seriedad de la oferta, hasta que se rinda la garantía de cumplimiento para la ejecución del proyecto. Los criterios para establecer el monto de la garantía de participación, así como el valor de la misma serán establecidos en el cartel b) Garantía de cumplimiento de lo especificado en el contrato con respecto a la construcción del proyecto. Esta garantía está destinada a asegurar la correcta ejecución del proyecto, de acuerdo a lo especificado en el cartel. Los criterios para definir el monto de la garantía así como su valor serán indicados en el cartel. c) Garantía de cumplimiento de la explotación de la obra y para asegurar el buen estado de los activos del proyecto. Esta garantía está dirigida a respaldar el cumplimiento del adjudicatario y sus obligaciones de suplir la energía eléctrica licitada y garantizar el buen estado de los activos durante y al término de vigencia del contrato. Los criterios para definir el monto de la garantía así como el valor mismo serán definidos en el cartel. Artículo 16.- La garantía de participación y las garantías de cumplimiento tanto para la construcción del proyecto como para la ejecución de la obra, se rendirán independientemente, mediante el procedimiento que definirá el cartel. Artículo 17.- Las garantías de participación y cumplimiento, deben tener una vigencia original mínima de acuerdo a: a) La garantía de participación: rige lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de la Contratación Administrativa vigente. b) La garantía de cumplimiento para la ejecución de la obra: rige lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de la Contratación Administrativa vigente. c) La garantía de cumplimiento para la explotación de la obra: de noventa días naturales adicionales al vencimiento del plazo del contrato. Artículo 18.- Los procedimientos referentes a la garantía de participación y la garantía de cumplimiento para la ejecución de la obra en cuanto a su devolución, ejecución anticipada, actualización y sustitución serán los establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Contratación Administrativa vigentes.

Artículo 19.- Los procedimientos para la garantía de cumplimiento de la explotación de la obra serán los siguientes: a) La devolución tendrá un plazo mínimo de cien días hábiles siguientes a la fecha de finalización del contrato. b) En caso de ejecución adelantada, la Administración exigirá al concesionario que rinda una nueva garantía, a fin de que la planta esté garantizada en todo momento. c) Cuando la garantía se desmejore por razones monetarias o de otra naturaleza, la Administración pedirá al adjudicatario que adicione o complete en el tanto suficiente para actualizarla y alcanzar el valor original. d) Cuando la Administración defina que la garantía se debe sustituir la nueva garantía no podrá desmejorar la originalmente rendida, en razón de su monto, confiabilidad, y condiciones para el trámite de ejecución. Artículo 20.- Las garantías de participación y de cumplimiento tanto para la construcción del proyecto como para la ejecución de la obra, no pueden ser usadas o dispuestas para otro uso que no sea el previsto en el presente Reglamento. Del contrato Artículo 21.- Una vez que se encuentre en firme el acto administrativo de adjudicación y el adjudicatario haya cumplido con los requisitos solicitados en los artículos 3 y 26 de la ley 7200 y sus reformas; así como con los artículos 10, 11 y 24 de la misma ley, cuando así esté especificado en el cartel, y se haya concluido el proceso de negociación entre ambas partes; se procederá a la firma del contrato. Artículo 22.- El contrato tendrá una vigencia máxima de veinte años, incluidos la construcción del proyecto y la puesta en operación de la planta. Si con base en la negociación de dicho contrato se acordare entre las partes que la vigencia será menor a ese período, deberá quedar estipulado, que dicha vigencia no se podrá extender o prorrogar, posterior a la firma del contrato, procediendo con la transferencia de los activos, según lo estipulado en el artículo 33 de este reglamento. Artículo 23.- El proceso de compra y pago de indemnizaciones por terrenos será responsabilidad del adjudicatario, salvo disposición contraria del cartel o del contrato. Artículo 24.- El contrato deberá incluir en forma clara y precisa, todas aquellas cláusulas que garanticen la buena marcha de la ejecución de la obra y prestación del servicio. Además, deberá incluir las cláusulas que sean necesarias para la resolución de conflictos que surjan entre las partes, durante la vigencia de dicho contrato, caducidad y recisión. Supervisión Artículo 25.- El ICE visitará periódicamente el sitio de construcción del proyecto. Asimismo, la empresa contratada deberá suministrar informes periódicos de avance de las obras, cuya frecuencia se definirá en el cartel o en el contrato. El ICE, tendrá la facultad de tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos. De exoneraciones Artículo 26.- Posterior a la firma del contrato con el ICE, el adjudicatario gozará de los derechos que le confieren el artículo 17 de la Ley 7200 y sus Reformas. Será sujeto de exoneración de impuestos de importación, únicamente aquella maquinaria o equipo definida en el Art. 17 de la Ley 7200 y sus Reformas; según lo establece el artículo 5. del Código Tributario. Artículo 27.- Para tener derecho a la exoneración de impuestos de importación, el Adjudicatario deberá suscribir un contrato con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Ambiente y Energía, en concordancia con el inciso c), artículo 2 de la Ley No. 7293 Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones. Artículo 28.-El Adjudicatario deberá presentar ante el ICE una solicitud de recomendación de exención de los impuestos de importación. La solicitud deberá venir acompañada de: a) Contrato de exoneración de impuestos de importación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Ambiente y Energía. b) Lista del equipo y maquinaria que desea exonerar de impuestos de importación.

c) Formularios que el Ministerio de Hacienda utiliza para la exoneración de impuestos, debidamente llenos. d) Especificaciones técnicas de los bienes a exonerar. e) Declaración jurada, de que los bienes que solicita exonerar serán para uso exclusivo de producción de energía eléctrica licitada, en la central eléctrica particular, de acuerdo con la Ley 7200 y sus Reformas (Ley No. 7508). f) Copia de las facturas del conocimiento de embarque (B/L), o guía aérea y copia de las facturas de los bienes. De la operación y transferencia de la planta. Artículo 29.- El adjudicatario deberá presentar al ICE, en un plazo que se establecerá en el cartel o contrato, información referente a las obras terminadas y los equipos, tal y como quedaron para su puesta en servicio. Artículo 30.- El ICE supervisará, permanentemente, el cumplimiento de los ajustes de los parámetros de operación especificados en el cartel o en el contrato. Y podrá instalar en las unidades generadoras equipo de medición y control apropiado para tal efecto y en caso de un eventual incumplimiento, tomará las providencias necesarias para exigir el cumplimiento a la brevedad posible. El buen estado de los activos de la planta y su correcta operación, será verificado por el ICE, basándose para ello en un protocolo de pruebas y en las prácticas de mantenimiento establecidas en el cartel de licitación o en el contrato de compra venta de energía eléctrica licitada. Artículo 31.- Transcurrido el plazo de la vigencia de operación de la planta definido en el contrato, los activos de la planta eléctrica en operación, se traspasarán al ICE, en buen estado y libre de costos y gravámenes; según lo estipulado en el artículo 22 de la ley 7200 y sus reformas. Artículo 32.- Si los activos de la planta eléctrica, al ser traspasados al ICE, no cumple con los requisitos establecidos en el cartel o contrato de compra venta de energía eléctrica licitada, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento, descrita en el artículo 14, inciso c) del presente Reglamento. Legislación aplicable Artículo 33.- Todo adjudicatario que firme un contrato con el ICE sea nacional o extranjero, estará sujeto a la legislación nacional y a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia costarricenses. Cuando el adjudicatario firme el contrato de compra-venta de la energía eléctrica licitada, significa que renuncia expresamente a optar, mediante la vía diplomática, por el reclamo o la solución de diferendos. Artículo 34.- Las compañías cuyo asiento principal esté en un país extranjero, deberán constituir y domiciliar una sucursal en el país, cumpliendo con los requisitos que establece el Código de Comercio de Costa Rica y los Artículos 3 y 26 de la Ley 7200 y sus reformas. Artículo 35.- La empresa que suscribe el contrato de compra y venta de energía, se considera costarricense para efectos nacionales o internacionales, en lo que respecta a los contratos, así como los bienes, derechos y acciones que recaigan sobre los contratos. \\Vpalace-pdc\USUARIOS\FSOLERA\Normativa y Jurisprudencia\Legislacion Vigente\ENERGIA\DE- 24866 Reglamento Capitulo II Ley 7200 y su reforma Ley 7508.doc