CÉDULA: REGISTRO: CONTRATO INNOMINADO DE USO DE INSTALACIONES PARA ESTACIONAMIENTO

Documentos relacionados
Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.

CONTRATO DE COMODATO Nº DE JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDEDA ASTILLEROS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

OTROSÍ No. 2 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO '

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO

Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Asunto: Solicitud de cotización

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016

REGLAMENTO JUEGO PROMOCIONAL CON BANCOMPARTIR, ENTRAS AHORRANDO Y SALES GANANDO.

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 66 Años

CONVENIO PARA EL DESCUENTO DE FACTURAS CON RECURSOS

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN:


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NºXXXX-2015 E.S.E HOSPITAL SAN SEBASTIÁN DE URABÁ

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

ANEXO No. 14 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

Dirección de Construcción y Conservación

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS

Poliducto del Norte DECLARACIONES. a) Es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de México;

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO


INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

ANEXO No MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

INVITACIÓN PÚBLICA No. 218 de 2010

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

LEASING BANCOLDEX S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO CONTRATO DE LEASING OPERATIVO

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

ANEXO No. 13 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL (INCLUIR NOMBRE)

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

LICENCIA EXCLUSIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

COVENTRY HEALTH AND LIFE INSURANCE COMPANY (Maryland) 2751 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, DE

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN HARAS LO QUE SEA POR VENIR. PROMOCIÓN: En esta promoción podrá participar toda aquella persona física que visite y

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS ECONOMICO DEL SECTOR (CAPITULO VI Artículo 15 del Decreto 1510 de 2013)

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

El presente Contrato de Mandato y Reglamento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones de manejo del Certificado de Depósito a Término (CDT)

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)

REQUISITOS PARA EFECTUAR EL TRÁMITE CONSULTA DE NOMBRE

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

ANEXO 10 MINUTA DE CONTRATO

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

2ª SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS USADOS ANACAFÉ JULIO 2009

CARTA COMPROMISO OBLIGACIONES:

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

RENTING DE ANTIOQUIA S.A.S RENTAN S.A.S. PLIEGO DE CONDICIONES EA SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON COMUNAL. La Junta Directiva de la, en cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias.

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

ANEXO 9 MANUAL DE OPERACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE VENTAS, COBRANZA Y LIBERACIÓN DE TERRENOS

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Todas las guías de laboratorio están estructuradas de la siguiente forma:

CIRCULAR EXTERNA

GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

inicio de la promoción, ni parientes de los mismos por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive ni cónyuges.

Club Hípico de Carabobo Valencia - Venezuela

REGLAMENTO INTERNO ESTACIONAMIENTO Y TRANSITO DE VEHICULOS MOTORIZADOS INACAP SANTIAGO SUR

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

solicitud de portabilidad de números geográficos

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO NIT

DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. programa de traslado de saldo revolutivo a cuotas fijas mensuales que en adelante

ESTUDIO PREVIO COMPRA DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE RAMAS DE SKI COLEGIOS SÁBADOS Y SUS FAMILIARES

[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES

RESOLUCIÓN No. 70 /2001

Boletín Oficial de Canarias núm. 228, viernes 20 de noviembre de

Términos y condiciones de uso. Sede virtual CCB - Inscripción de libros electrónicos

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA

INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE USO DEL SALON DE FIESTAS

Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

Transcripción:

CÉDULA: REGISTRO: CONTRATO INNOMINADO DE USO DE INSTALACIONES PARA ESTACIONAMIENTO Entre el señor JORGE HERNAN VILLA HOYOS, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con C.C. No. 98.592.110, quien obra en su condición de representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN- FEPEP-, entidad con personería jurídica reconocida mediante resolución número 0154 del 17 de febrero de 1988 emanada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, de una parte, que para efectos del presente contrato se denominará El FEPEP, y de otra parte el (la) señor (a), mayor de edad, vecino(a) del Municipio de, identificado(a) como aparece al pie de su firma, quien obra en su propio nombre y representación, que para efectos del presente contrato se denominará EL USUARIO, se ha celebrado el presente contrato el cual se rige por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. Regular las relaciones surgidas con ocasión del uso de las instalaciones administradas por EL FEPEP, ubicadas en el edificio inteligente de EPM o en los parqueaderos número 1, 2 y 3 adyacentes, de lunes a viernes, para el estacionamiento del vehículo de propiedad del USUARIO. Tipo de vehículo: (moto) (automóvil) Placa (S) Marca Modelo PARÁGRAFO: En el caso que el usuario tenga que hacer uso eventual de la unidad de parqueo con otro vehículo diferente a los anteriores, deberá informar al personal de EL FEPEP oportunamente para proceder a registrar la placa y permitir el ingreso. Todo cambio definitivo de los vehículos registrados debe ser comunicado por el usuario en forma escrita y oportuna al FEPEP para proceder al registro y permitir el ingreso del vehículo. SEGUNDA.OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En el desarrollo del objeto del presente contrato, EL USUARIO se obliga a lo siguiente:

a. Cumplir con el procedimiento establecido con respecto a la entrega o recepción de los documentos, al ingresar o retirar el vehículo de las instalaciones de estacionamiento. b. Hacer sólo uso de la celda asignada. El titular de una celda, no podrá ser cotitular o solicitar la cesión de otra celda. c. Cumplir las normas de procedimiento, concernientes al modo de utilización del servicio de estacionamiento, establecidas por EL FEPEP y EPM. d. Cumplir las normas de seguridad y de circulación dentro de las instalaciones de estacionamiento. e. Permanecer en el área de estacionamiento sólo el tiempo necesario para ingresar o retirar el vehículo. Circular en su vehículo a una velocidad máxima de 10km/hora. f. Informar oportunamente al servicio de vigilancia cualquier anomalía observada en los predios de las instalaciones para estacionamiento. g. Permitir la revisión minuciosa del vehículo, por parte del personal del FEPEP o EPM, en cualquier momento que así se requiera. h. Dejar el vehículo totalmente cerrado y sin llaves. i. No realizar actividades de pintura, enderezada, mecánica o de otra índole diferente a la de estacionamiento en las instalaciones. j. Tanto el cesionario como el cotitular, deberán cumplir las normas establecidas en este reglamento. No obstante, el titular responderá por cualquier anomalía que se presente por el uso que haga el cesionario o cotitular. j. En los casos en que se ceda o se comparta una celda, el titular será responsable del pago total del arrendamiento de la misma. k. El FEPEP no asumirá ninguna responsabilidad en lo pactado entre los usuarios que comparten una celda, en cuanto a los días en que cada uno de ellos utilizará el parqueadero. l. Los titulares de las celdas deberán informar oportunamente al FEPEP, sobre cualquier traslado de sede de trabajo, misión oficial, licencia, vacaciones, incapacidades, siniestro, venta del vehículo o viaje de estudio, por un lapso superior a 15 días. Lo anterior se tendrá en cuenta para determinar la causa justificada sobre cualquier novedad. EL FEPEP, dando cumplimiento al contrato se obliga a lo siguiente:

a. El FEPEP como administrador del uso de las instalaciones para estacionamiento, está obligado a cumplir y hacer cumplir el reglamento por todo su personal y todos los usuarios. b. Mantener todas las instalaciones y áreas de estacionamiento en un estado adecuado para su utilización, en condiciones de comodidad, higiene, limpieza, orden y seguridad. c. Garantizar la publicación oportuna de reglamentaciones, horarios y tarifas vigentes para la prestación del servicio, así como notificar la terminación del contrato en cualquier momento a voluntad del FEPEP, con una anticipación no inferior a diez (10) días. d. No entregar los vehículos a personas desconocidas mediante comunicaciones verbales o telefónicas. e. No permitir el ingreso de personas extrañas a los vehículos estacionados para retirar elementos del mismo, sin previa autorización por escrito del usuario. f. Revisar en forma general el vehículo al ingresar a las instalaciones de estacionamiento y comunicarle al usuario cualquier anomalía detectada. CUARTA.DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir del 01 de enero de 2018, hasta el 30 de junio de 2018, no podrá exceder dicho periodo. QUINTA.RESPONSABILIDAD. De conformidad con la facultad que les confiere el artículo 1604 del Código Civil, las partes acuerdan que EL FEPEP sólo responde por la culpa grave o el dolo en el incumplimiento de sus obligaciones. Corresponde al usuario probar la culpa grave o el dolo, así como el daño sufrido. Sí el vehículo es extraído con violencia o con amenaza, EL FEPEP no será responsable, toda vez que no asume la obligación de resistir este tipo de eventos, salvo que la sustracción sea imputable a culpa probada de EL FEPEP. Sí el vehículo es sustraído con engaños, por quien no tenía derecho, EL FEPEP sólo responderá si la causa de la sustracción es su culpa grave o su dolo, debidamente probados por el usuario. La culpa del usuario, directa o indirecta, en el engaño libera de responsabilidad a EL FEPEP.

PARÁGRAFO: EL FEPEP no es responsable en ningún caso por los objetos, accesorios, o contenidos dejados en el vehículo. SEXTA.LÍMITE DEL MONTO INDEMNIZADO. En caso de responsabilidad EL FEPEP, por virtud del numeral anterior, sólo estará obligado a pagar los daños que no excedan del valor reconocido por su aseguradora en virtud de la póliza. SÉPTIMA.REMUNERACIÓN. Las partes han acordado que la remuneración a que está obligado EL USUARIO en favor de EL FEPEP es la suma igual a la tarifa que EL FEPEP tenga vigente de acuerdo a la celda cubierta o descubierta que haya sido asignada a EL USUARIO. Suma que será cancelada por deducción de la nómina, de acuerdo al período de pago de la empresa a la que se encuentre vinculado, pago que se demostrará solamente con el recibo expedido por EL FEPEP, en el cual constará el período cubierto por el pago. Se aclara que si EL USUARIO incurre en mora así sea por un día en el pago de la suma descrita y por lo tanto, no tuviere el correspondiente recibo vigente, cesa toda responsabilidad de EL FEPEP hacia el vehículo del usuario. PARÁGRAFO: El valor aquí estipulado se podrá incrementar a partir del primero (1) de enero de cada año de acuerdo al incremento aprobado por la Junta Directiva. OCTAVA. FACULTADES DEL FEPEP. Teniendo en cuenta las facultades que tiene EL FEPEP como administrador de los parqueaderos, establecidas en el reglamento, que hace parte como anexo del presente contrato, podrá. a. Realizar sorteo semestral, mediante el cual se hará la asignación de las celdas disponibles, entre la totalidad de los inscritos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento. En el sorteo podrán participar los funcionarios interesados que laboren en el Edificio Inteligente de EPM. b. Retener el vehículo para garantizar el pago de los daños causados con éste a personas, a otros vehículos o a bienes de EL FEPEP. c. Movilizar el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan o cuando el vehículo se encuentre mal estacionado en zonas no permitidas. d. Exigir en caso de los literales b y c que le sean pagadas las expensas que EL FEPEP haya sufragado o para la conservación del vehículo so pena de retenerlo hasta que se efectúe el pago de las mismas.

NOVENA.TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquier de las partes por las siguientes causales. Por EL FEPEP. a. Al vencimiento del término de seis (6) meses, contados a partir del 1 de enero de 2018, hasta el 30 de junio de 2018, no podrá exceder dicho periodo. EL FEPEP, informará a EL USUARIO de celda, con una antelación no inferior a diez (10) días sobre la terminación del contrato. b. Cuando El FEPEP o EPM, necesite el espacio de estacionamiento por cualquier circunstancia motivada y notificada a EL USUARIO, avisando con una antelación no inferior a diez (10) días al usuario, con el fin de cumplir con las obligaciones pendientes. c. Por pérdida del cupo, la cual deberá ser notificada por EL FEPEP al usuario. d. Si el empleador traslada a EL USUARIO de la celda tanto interna o externa, a otra sede, o es enviado a misión oficial, o a realizar estudios fuera de la ciudad, se dará por terminado el contrato, EL FEPEP, tendrá la potestad de disponer de la celda. Por EL USUARIO, cuando. a. Manifieste por escrito el deseo de no tomar la celda que le fue asignada mediante sorteo; para lo que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles luego de haber recibido notificación de resultados del sorteo. b. Se de aviso por escrito a EL FEPEP, de su deseo de dar por terminado el contrato lo cual deberá hacerse en forma escrita y motivada con una antelación no inferior a diez (10) días del término inicialmente pactado. En el evento que no retire el vehículo se causarán las mensualidades correspondientes hasta que el USUARIO o EL FEPEP lo retire definitivamente. c. Por retiro definitivo de la empresa que posibilitaba el derecho al uso del parqueadero. Por las demás normas generales de terminación de los contratos.

DÉCIMA.MÉRITO EJECUTIVO. Este contrato presta mérito ejecutivo por las sumas adeudadas a EL FEPEP. El valor causará un interés equivalente a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia de Financiera de Colombia permitida. Los gastos procesales en lo que llegare a incurrirse serán asumidos por EL USUARIO. DÉCIMA PRIMERA.DISPOSICIONES COMUNES. Dejar el vehículo en el estacionamiento implica aceptar el presente contrato, y si el usuario no acepta las anteriores condiciones, EL FEPEP podrá solicitarle retirar el vehículo, y si se negare hacerlo, es claro que EL FEPEP se negará a celebrar contrato alguno, por lo que todos los riesgos correrán por cuenta del usuario. DÉCIMA SEGUNDA.DOMICILIO DEL CONTRATO. Se entenderá que el lugar de celebración y para todas las notificaciones, así como el lugar de divulgación de los cambios de este contrato será la Sede Principal de EL FEPEP en el Municipio de Medellín. DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES APLICADAS. Forman parte del presente contrato las disposiciones contenidas en el reglamento de uso del estacionamiento señalado por la Administración del FEPEP y, en su defecto, las normas mercantiles colombianas. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia que surja con la ocasión, ejecución, aplicación e interpretación del presente contrato será dirimida de mutuo acuerdo. Para constancia se firman dos ejemplares en señal de aceptación, a los días del mes de de 201, en la ciudad de Medellín. JORGE HERNAN VILLA HOYOS EL FEPEP EL USUARIO