Contrato del trabajador económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional.



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RESUMEN DEL PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA DE CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIETE Y SU REGISTRO Y SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTONOMOS Contrato del trabajador económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional. Objeto y ámbito de aplicación: El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente ( desde ahora Trade) pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios. Se considera Trade aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente: Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por aquél a título lucrativo como trabajador por cuenta propia. Los recibidos en especie se valorarán por su valor normal de mercado. Para el cálculo del porcentaje del 75%, los ingresos se pondrán en relación exclusivamente con los ingresos totales percibidos por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes. En este cálculo se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

Para poder celebrar el contrato, el trabajador comunicará al cliente dicha condición, no pudiendo acogerse al régimen jurídico establecido en este real decreto en el caso de no producirse tal comunicación. El cliente podrá requerir al Trade la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. La acreditación de los ingresos se efectuará en virtud de lo acordado por las partes. Se podrá tomar en consideración la última declaración del IRPF y el certificado del rendimientos emitidos por la Agencia Tributaria. La duración del contrato: La que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. Forma y contenido del contrato: Siempre por escrito. Deberán constar necesariamente: Identificación de las partes Elementos que configuren la condición de Trade El objeto y la causa del contrato El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal, festivos, así como la duración máxima de la jornada, así como su distribución semanal. El acuerdo de interés profesional que sea de aplicación. Cualquier otra que consideren oportuna y sea conforme a derecho, como: o La fecha de comienzo de las prestaciones y duración de las mismas. o La duración del preaviso de desistimiento de actividad. o La cuantía de la indemnización. o La manera en que mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales. Precisiones específicas del contrato: Deberá hacerse constar expresamente la condición de Trade, respecto del cliente con el que contrata. Se expresará que: La actividad del Trade no se ejecutará de manera indiferenciada de los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. La actividad se desarrollará por el Trade con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del cliente. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el Trade que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.

El contrato deberá incluir una declaración del Trade sobre: Que los ingresos derivados representan al menos el 75% de sus ingresos de trabajo y actividades económicas o profesionales. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad. Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente. Que comunicará por escrito a su cliente, las variaciones en la condición de Trade Que no es titular de establecimientos o locales comerciales abiertos al público. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo otra fórmula jurídica. Registro: Será registrado por el Trade en 10 días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente el registro dentro de los 5 días hábiles siguientes. Transcurrido 15 días hábiles desde la firma sin comunicación de registro, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. El registro especificará los extremos obligatorios del contrato (los datos esenciales, fecha, actividad...), además figurará también la condición de Trade, la prestación del trabajador y la contraprestación económica, el régimen de la interrupción anual de la actividad y la jornada, y el acuerdo de interés profesional aplicable. Se llevará a cabo mediante presentación personal por medio de copia de contrato o mediante procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal. Se deberán comunicar también las modificaciones que se produzcan y la terminación del contrato. El Servicio Público de Empleo Estatal informará al Consejo del Trabajo Autónomo sobre los datos estadísticos del registro. Información sobre los contratos: El cliente, en un plazo no superior a 10 días hábiles, deberá informar a los representantes de sus trabajadores (si los hubiere), sobre dicha contratación. Deberá excluir de esta comunicación, los datos personales y otros que puedan afectar a la intimidad. Contrato del Trade en sector de los agentes de seguros Ambito de aplicación: Los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que cumplan con las condiciones del Art. 11 de la Ley 20/2007, estarán sujetos como Trade a este real decreto.

Quedarán excluidos los que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos. Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionadas por la entidad aseguradora: Se considerarán indicaciones técnicas, las relacionadas con su actividad (normativa interna de suscripción y de cobertura de riesgos, normativa de seguros privados, normativa de protección de datos, blanqueo de capitales y otras..) No se considerará económicamente relevante la documentación, el material, ni el uso de instrumentos y herramientas, incluidas las telemáticas, que la entidad aseguradora proporcione a los agentes de seguros Trade. El cumplimento de las indicaciones técnicas, así como el uso de la documentación material, herramientas e instrumentos, no supondrá ejecutar su actividad de manera indiferenciada. Contrato de agencia de seguros: Se regirá en lo que no se oponga al artículo 10 de la Ley 26/2006 de Mediación de seguros y reaseguros privados y por lo dispuesto en el capítulo I de este real decreto. La inscripción del contrato se realizará sin perjuicio de la necesaria inscripción del agente de seguros en el Registro Administrativo de mediadores de seguros, corredores de seguros y sus altos cargos. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos: En el contrato de agencia de seguros las partes podrán someter sus futuras discrepancias a mediación o arbitraje. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Creación del Registro: Se deberán inscribir las asociaciones sin fin de lucro y que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma y que estén inscritas previamente en el Registro Nacional de Asociaciones. Desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 % de sus asociados están domiciliados en la misma. Serán consideradas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas comprendidas en el Art. 1 de la ley 20/2007, que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias. También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

El Registro Estatal dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y adscrito a la Dirección General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado. Encargado del Registro: Será el titular de la Subdirección General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Contra sus resoluciones se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Funciones del Registro: Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el Art.12 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas. Inscripción en el Registro: Mediante solicitud a la Dirección General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Se acompañará de NIF Acta Fundacional de la Asociación Certificación de Registro Nacional de Asociaciones Relación de Asociados. Presentada la solicitud, el registro procederá a la calificación del acto. Si los documentos aportados no reúnen los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes una subsanación en el plazo de diez días. Procedimiento: Estarán sujetos a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comunicación de modificaciones: Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar a este Registro mediante certificación expedida por el Registro Nacional de Asociaciones cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos.

De forma cuatrienal, las asociaciones inscritas están obligadas a remitir relación actualizada de sus asociados. Cancelación: Se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos previos para su calificación. Sistema de Registro: Cada asociación dispondrá en el Registro de una hoja personal, a la que se atribuirá un número ordinal. Los documentos que accedan al Registro formarán el expediente de cada entidad, incorporándose al archivo del registro. Dispondrá de medios telemáticos e informáticos oportunos. TRADE del servicio de Transporte: Están excluidos de ser TRADE, los que tengan propiedad o poder directo de disposición de vehículos comerciales de servicio público, aunque realicen los servicios de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. Agentes comerciales: Quedan excluidos de la aplicación El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador) Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos: Las asociaciones inscritas como tales en el Registro Nacional de Asociaciones, no tendrán que inscribirse en ninguna otra oficina distinta al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos creado por este Real Decreto. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario: Deberán cumplir particularidades: La inscripción previa en el Registro Nacional de Asociaciones. La certificación de personalidad jurídica de las asociaciones de trabajadores autónomos emitida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales. Encomienda de gestión y colaboración Administrativa: El Servicio Público de Empleo Estatal, podrá encomendar el registro de los contratos del TRADE a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten.

El Servicio Público de Empleo Estatal cederá a la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al registro de los contratos de los TRADE, así como la terminación de dichos contratos, tramitar las altas, bajas y variaciones de datos. Habrá colaboración e intercambio de información entre el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario y el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Financiación: Por los presupuestos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Carácter del modelo de contrato de TRADE: Tiene carácter meramente indicativo. Adaptación de los contratos vigentes de los TRADE: Los suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, deberán adaptarse dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigor. El TRADE deberá comunicarlo al cliente en tres meses. Los contratos suscritos con posterioridad a Ley 20/2007 producen efectos jurídicos plenos. Adaptación de los contratos TRADE del sector transporte y agentes de seguros: Deberán adaptarse en el plazo de 18 meses. Deberán comunicarlo al cliente. Régimen transitorio del registro de contratos: Los contratos registrados deberán adaptarse a lo dispuesto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto. Transitoriedad de los actos de encuadramiento den el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de los TRADE: Los actos de encuadramiento en el RETA de los TRADE tramitados hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, gozarán de plena validez desde la fecha en que hayan producido sus efectos. Facultad de ejecución: Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE