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Transcripción:

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch. Socio fundador RECORDATORIO: Las empresas también están obligadas a comunicar al Banco de España las transacciones, activos y pasivos del exterior La obligación de información introducida por la Circular 4/2012 del Banco de España, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2013, es de aplicación también a las empresas que operen con otros países miembros de la UE y que efectúen cobros y/o pagos con no residentes. Hasta ahora dicha obligación la asumían los Bancos, pero a partir de ahora, y a raíz de la Circular 4/2012, son las propias empresas quienes están obligadas a ello, derivándose sanciones caso de no hacerlo. Apreciados clientes, El pasado día 3 les remitimos la Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1º de enero de 2013, la cual ha introducido modificaciones muy significativas en la forma de informar al Banco de España acerca de las transacciones con no residentes, así como de los activos y pasivos mantenidos en el exterior. Hemos tenido numerosas consultas de clientes personas físicas que tienen cuentas en el exterior y nos hemos puesto manos a la obra para poder cumplir

en plazo esta nueva obligación de información. Sin embargo, y para sorpresa nuestra, han sido muy pocas las empresas que se han interesado por dichas nuevas obligaciones, quizás pensando que, al no tener cuentas en el exterior, esta nueva obligación no les afecta. Y nada más lejos de la realidad, pues esta normativa también les afecta por cuanto les obliga a informar de todas las transacciones económicas realizadas con no residentes (p.ej. operaciones de importación y exportación 1, tanto de bienes como de servicios). En otras palabras, cualquier empresa que haya efectuado cobros o pagos con no residentes, en principio, está obligada a declarar las transacciones efectuadas mediante la presentación del formulario ETE. Llegados a este punto, usted, probablemente, se estará preguntando por qué tiene que declarar ahora operaciones que viene haciendo desde hace tiempo y que nunca antes había declarado. Y la explicación es simple: hasta ahora parte de la información que ahora se pide la obtenía el Banco de España a través de los proveedores de los servicios de pago, es decir, los bancos. Pero a raíz de la citada Circular 4/2012, esta obligación se traslada a los de siempre, esto es, a los contribuyentes. Analicemos a continuación, más en detalle, esta obligación de información: Qué se debe comunicar? Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que PERSONAS FISICAS o SOCIEDADES residentes en España lleven a cabo con extranjeros; y de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones. Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones, a estos efectos, todos los actos, negocios y operaciones que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. 1 A efectos de la citada circular también se consideran importaciones y exportaciones las operaciones efectuadas con otros pasases miembros de la UE. 2

Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen. Tal y como hemos dicho anteriormente, el alcance de esta declaración informativa afecta, a los cobros o pagos, créditos comerciales y otras operaciones con no residentes, consecuencia de operaciones de importación y/o exportación de mercancías y/o de servicios. Cuándo y en qué plazos existe la obligación de comunicar? La obligación de comunicar se configura en tres niveles de exigencia distintos, dependiendo del volumen de las transacciones realizadas en el año inmediato anterior y del importe de los saldos de los activos y pasivos a 31 de diciembre, también del año anterior, según se expone a continuación: 1. No hay obligación de declarar: Cuando las transacciones realizadas en el año anterior (en este caso en el año 2012), NO superen el importe de 1.0000.000 y cuando la suma de los saldos activos y pasivos SIN NETEAR, tampoco supere dicha cifra en el citado año, y AMBAS circunstancias SE MANTENGAN en el año 2013, NO SE TENDRÁ que presentar declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. Los activos y pasivos que puede tener una empresa, debidos a la actividad exportadora y/o importadora serán, fundamentalmente, los saldos de clientes y proveedores no residentes debidos a dicha actividad. 2. Declaración anual resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros, per sea inferior a 50 millones de euros, referidos tanto al año 2012 como al 2013, DEBERÁN presentar la citada DECLARACIÓN ETE, pero se podrá utilizar la llamada DECLARACIÓN ANUAL RESUMIDA. El plazo de presentación finaliza el día 20 de enero de 2014 Dicha declaración resumida sólo exige informar los saldos INICIAL Y FINAL (1º de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013) de la suma de los ACTIVOS Y PASIVOS situados en el exterior y de la SUMA TOTAL de las operaciones de COBRO y la SUMA TOTAL de las operaciones de PAGO. 3

3. Declaración ordinaria: Cuando el volumen de transacciones o bien la suma de los Activos y Pasivos (a 31 de diciembre) haya superado en el año 2012 la cifra de 50 millones de euros, se tendrá que presentar la DECLARACIÓN ORDINARIA (la completa), con la siguiente periodicidad: Periodicidad mensual: si alguno de los parámetros citados ha sido igual o superior a 300 millones de euros en el año 2012. Periodicidad trimestral: cuando alguno de los parámetros citados en el párrafo anterior haya sido igual o superior a 100 millones de euros, pero inferior a 300. Periodicidad anual: cuando alguno de los repetidos parámetros hayan sido inferiores a 100 millones de euros. No obstante lo dicho anteriormente, si un residente, persona física o entidad jurídica no ha alcanzado en el año 2012 alguno de los parámetros citados, pero los alcanza en el transcurso del año 2013, quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en que dichos límites se excedan. Los plazos de presentación finalizan en los veinte días siguientes al fin de cada mes, trimestre o año a que se refiere la declaración. Recordemos que la citada circular 4/2012 entró en vigor el día 1 de enero de 2013. Ejemplo: La Sociedad A tuvo en el año 2012 un volumen de transacciones de 250 millones de euros y unos saldos activos y pasivos, a 31 de diciembre de 2012, de un millón, por lo que estuvo obligada a hacer declaraciones trimestrales durante el año 2013. En el mes de julio de dicho año 2013, su volumen de transacciones ha superado la cifra de 300 millones de euros, por lo que a partir de dicho mes tiene la obligación de efectuar declaraciones mensuales. En definitiva, la Sociedad A ha debido presentar dos declaraciones trimestrales -enero/marzo y abril/junio- más cinco declaraciones mensuales, correspondientes a los meses de julio a noviembre, y deberá presentar la correspondiente al mes de d iciembre hasta el día 20 de enero de 2014. 4

Cuál es el contenido de la declaración ordinaria? Aparte de los datos de carácter general, las operaciones sobre las que se exige información son las siguientes: 1. Acciones y otras formas de participación en el capital y sus rendimientos: Bajo este epígrafe se recogen las participaciones directas de la sociedad declarante en títulos del capital y otras formas de inversión de sociedades no residentes. No se deben declarar las participaciones en fondos de inversión o de pensiones no residentes cuando la comercializadora sea una sociedad residente en España. En sentido contrario, también habrá que declarar las participaciones directas de no residentes en la empresa declarante. 2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y sus rendimientos Habrá que declarar las operaciones de compra y de venta (transacciones), así como los saldos de los activos, siempre que estén depositados en entidades no residentes, desglosándose según se expone a continuación: -Valores de renta variable. -Participaciones en Fondos de Inversión. -Valores representativos de deuda a largo plazo. -Valores representativos de deuda a corto plazo. 3. Valores de renta fija NO negociables y sus rendimientos Se declararán las operaciones de financiación y sus saldos materializadas en valores (obligaciones, pagarés, bonos etc.) que no sean negociables en mercados organizados. 4. Adquisiciones y cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos 5

Incluye las operaciones con no residentes de compra/venta de activos con pacto de recompra (repos), así como los préstamos de valores. 5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos Se incluyen: - Los préstamos y créditos recibidos y concedidos de/a NO residentes, independientemente de cómo se instrumenten. - Las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo en entidades de crédito NO residentes. - Las cuentas mutuas inter-empresa o de centralización de tesorería abiertas con NO residentes que no sean entidades de crédito. 6. Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos Se incluyen, tanto la adquisición por residentes de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero, como la adquisición de dichos bienes por NO residentes, cuando estén situados en España. 7. Derivados financieros Se incluyen contratos de opciones, warrants, futuros, swaps, depósitos de garantía, etc. 8. Créditos comerciales y otras operaciones con NO residentes no incluidas en los epígrafes anteriores Se refieren, fundamentalmente, a los créditos comerciales (tanto activos como pasivos) ligados a operaciones de exportación e importación de mercancías y servicios que se hallen pendientes de cobro o pago al final de cada periodo de declaración. Dichos saldos habrá que informarlos como devengados y, en el período en se produzca su liquidación, como cobrados/pagados. También habrá que informar de cualquier otra transacción con NO residentes por operaciones no detalladas en ninguno de los epígrafes anteriores (comisiones, primas de seguros, indemnizaciones, etc.) 6

Cómo hay que comunicar? La información se comunicará, exclusivamente por medios telemáticos, al Banco de España a través de los formularios disponibles en su página Web (www.bde.es) Es importante señalar que para el acceso y remisión de los formularios la sociedad declarante deberá contar con un certificado electrónico expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España, que en principio son para entidades el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que se obtiene a través de la AEAT y el certificado de componente electrónico emitido por el Banco de España (PKIBDE). Además, los declarantes deberán contar con procedimientos y programas informáticos que les permitan guardar la información que remitan al Banco de España, para repetir, si fuera necesario las transmisiones realizadas. En todo caso, dichos declarantes deberán conservar los datos remitidos durante un plazo mínimo de 27 meses. Se pueden imponer sanciones? De poder, se puede, pero lo cierto es que, por el momento, no se están imponiendo sanciones, salvo en casos extremos. El régimen de infracciones y sanciones es el previsto por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción: - Infracción grave: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000, así como los incumplimiento de los requerimientos efectuados. El importe máximo de la multa puede ascender al 50% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 6.000.-. Plazo de prescripción: tres años 7

- Infracción leve: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000.-. El importe máximo de la multa puede ascender al 25% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 3.000. Cuando la infracción consista en la presentación de la declaración fuera de plazo, pero sin mediar requerimiento del Banco de España, la sanción podrá ser de entre 150 y 300 euros, si no han transcurrido más de 6 meses, y de entre 300 y 600 euros, cuando el periodo de presentación se haya excedido en más de 6 meses. Plazo de prescripción: un año Finalmente, debemos hacer énfasis, una vez más, que en relación con el presente año 2013, esta nueva declaración (ETE) no sustituye a ninguna de las derivadas de las circulares 6/2000, 2/2001 y 3/2006 (DD2, Cuadros 2A y 2B, PE-1, PE-2, PE-3, PE-4, CC-1 y CP-1), sino que se solapa con ellas, es decir, será obligatoria la presentación de ambas declaraciones, aunque el contenido fuera idéntico. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, José Maria Sánchez Alborch, Socio Fundador 8