Que dicho Reglamento entró en vigencia el 1º de abril de Que el mismo ha sido analizado en reuniones de Secretarios Académicos.

Documentos relacionados
PARANA, 28 de octubre de

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS PARA COORDINADOR INTERINO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN MEDIO AMBIENTE CONVOCATORIA N /2016

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA DISPONE:

BASES DEL LLAMADO A ASPIRACIONES PARA FORMADORES EN LA ENSEÑANZA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (EDUCACIÓN ARTÍSTICA) DE LA FORMACIÓN EN SERVICIO DEL CEIP I

CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS N CONSUCODE PARA CUBRIR LA PLAZA VACANTE DE CHOFER (TÉCNICO 2)

BASES DEL LLAMADO A CUBRIR UN CARGO DE AUXILIAR NIVEL 1 OPERADOR PORTUARIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES EN EL PUERTO DE FRAY BENTOS

que se ha analizado el proyecto presentado a fs. 1/6 con el Reglamento de tesis vigente (resolución 78/05);

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

DISPOSICIÓN REGULADORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCION CONVOCADO, PARA LA CONFECCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DOCENTES

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:

RESOLUCIÓN Nº 820-SAF-2014

SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL TELEVISION NACIONAL DEL URUGUAY DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN GENERAL

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL

RESOLUCION F.A.A. N 012 /2013

Ministerio de Defensa

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011

Que, a fs.01 la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicita se asignen seis cargos a favor de la Maternidad Provincial.

DIRECTIVA Nº /CN

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DOCENTES

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

Resolución Nº 5008 del 22/07/04

RESOLUCIÓN N 064/13 C.S.

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

DECRETO 1719/91 REGLAMENTACIÓN DE CONCURSOS

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR DE INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS UCA CONICET

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

RESOLUCIÓN Nº 858 SANTA ROSA, VISTO: La necesidad de cubrir los cargos docentes interinos vacantes, producidos a la fecha, y

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. FACULTAD DE MEDICINA. HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA.

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Apoyo a ajustes curriculares de los planes de estudios

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

CONVOCATORIA A CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO CIESAS - SURESTE

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

Córdoba, 07 de junio de

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DEL COLEGIO CLARETIANO DE TRUJILLO. Copyright Colegio Claretiano de Trujillo

REGLAMENTO DE CONCURSO DE TITULOS, MERITOS Y APTITUDES PARA EL CARGO DE DOCENTES ESCALAFONADOS.

B. Tener entre 25 y 50 años de edad. C. Adjuntar fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Universidad San Jorge I Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación docente Curso

BASES DE PROCESO DE SELECCIÓN Y PERFIL DE CARGO ENCARGADO DE BODEGA SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA

ANEXO I - RESOLUCION Nº 309 REGIMEN GENERAL DE CARRERA DOCENTE

CONVOCATORIA N MINJUS

EN LA SOLICITUD, DEBERÁ, INDICARSE EXPRESAMENTE EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ACCIONISTA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Denominación: Auxiliar de Servicios Generales

Conformación de una Organización

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

I CONVOCATORIA. 20, fracción 11,párrafo décimo primero, incisos a) al e) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

DISPOSICIÓN ZONAL Nº 24/16

Art. 2º).- Los cargos de Docentes Auxiliares serán designados por el régimen de concursos de títulos, antecedentes

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

MENDOZA, DECRETO Nº VISTO:

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO

Concurso bandera de la Universidad Nacional de Rio Cuarto -BASES -

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

Secretaría del MERCOSUR Luis Piera 1992, 1º Piso Montevideo - Uruguay

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

B. Tener entre 28 y 60 años de edad.

SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (Decreto N 2098/08) FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCION N

El proceso de selección será mediante concurso.

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

DECRETO Nº 443/2011, RÉGIMEN DE ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

MENDOZA, 28 de abril de Ref.: Para cubrir Suplencias en Areas 10 a 15 de Secundaria de DETyT RESOLUCIÓN Nº 081

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

Bases y convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso, de una plaza de Monitor de cultura, como personal laboral temporal

Ajuntament de Benilloba

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DEL ISM TITULO I. De su conformación

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

Documentos Anexos para la selección de cargos 2016 ANEXO 2: CURRICULUM VITAE PARA LA SELECCIÓN DE CARGOS DEL INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL - UNA

CAPITULO I DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE JÓVENES SOLIDARIOS DE FACE

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

Sevilla, 8 de octubre 2007 BOJA núm. 198 Página núm. 23

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE COMUNICACIÓN ( BRANDING ) Y DISEÑADOR GRÁFICO WEB. REF. 15_07.

P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR.

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

BASES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

Transcripción:

RESOLUCIÓN Nº 178 SANTA ROSA, 05 de noviembre de 2003 VISTO: La Resolución Nº 154/2000 del Consejo Superior; y CONSIDERANDO: Que por la misma se aprueba el REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR CARGOS DOCENTES INTERINOS, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 37º(bis) y Nº 57º del Estatuto de la Universidad Nacional de La Pampa, para profesores y docentes auxiliares, respectivamente. Que dicho Reglamento entró en vigencia el 1º de abril de 2001. Que el mismo ha sido analizado en reuniones de Secretarios Académicos. Que se han acordado una serie de modificaciones con el objeto de acortar los plazos establecidos por la Resolución Nº 154/00. Que se han considerado situaciones de excepción, no contempladas en la Resolución mencionada, en las que los docentes interinos son designados sin conformarse un procedimiento previo de selección de aspirantes. Que las Comisiones de Legislación y Reglamentos y de Enseñanza e Investigación del Consejo Superior analizaron el proyecto elevado. Que del análisis surge, por un lado, un despacho de la Comisión de Legislación y Reglamentos y dos despachos (uno de mayoría y otro de minoría) de la Comisión de Enseñanza e Investigación. Que puestos los tres despachos a consideración del Cuerpo en sesión del día de la fecha, se aprueba por mayoría y con modificaciones, tanto en general como en particular, el despacho de minoría de la Comisión de Enseñanza e Investigación. POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR CARGOS DOCENTES INTERINOS que como Anexo I forma parte de la presente

Corresponde Resolución Nº 178/2003 Resolución. ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución Nº 154/2000 del Consejo Superior y toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento de Secretaría Académica, Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria y de todas las Facultades de la Universidad Nacional de La Pampa. Cumplido, archívese.-

Corresponde Resolución Nº 178/2003 A N E X O I REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES A CUBRIR CARGOS DOCENTES INTERINOS Artículo 1 : El llamado a Selección de Aspirantes a cubrir todo cargo de docentes interinos podrá ser decidido por el Consejo Directivo de la Facultad o por el/la Decano/a. Las Facultades reglamentarán internamente en qué casos podrá ser decidido por éste/a último/a. En la Resolución respectiva por la cual se efectiviza el llamado, se debe precisar día y hora de apertura y cierre de inscripción. El plazo de inscripción no será inferior a cinco (5) días, salvo situaciones de excepción debidamente fundadas. Artículo 2 : La difusión de la convocatoria estará a cargo de la Facultad, mediante la publicación en carteleras y a través de un comunicado difundido por la Dirección de Prensa de la Universidad en medios de comunicación provincial. En la convocatoria se indicará: a) la categoría docente específica o bien, cuando corresponda la categoría máxima; b) la dedicación correspondiente; c) la actividad curricular o el grupo de actividades curriculares a que se destina el cargo, según corresponda. Artículo 3 : Los aspirantes, o personas por ellos simplemente autorizadas, deberán presentar, en el plazo fijado, la Solicitud de Inscripción en Mesa de Entradas de la Facultad, donde se le extenderá el correspondiente recibo en el que constará la fecha de recepción y el detalle de la documentación presentada. En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas. Artículo 4 : La Solicitud de Inscripción, como mínimo deberá contener: a) Fecha de inscripción b) Categoría específica o máxima del cargo a que aspira c) Dedicación del cargo d) Actividad curricular o grupo de actividades curriculares a la que se destina el cargo e) Apellido y Nombre del aspirante f) Lugar y fecha de nacimiento g) Nacionalidad h) Tipo y número de documento i) Domicilio real j) Domicilio constituido a efectos del llamado a selección k) Cuil o, en caso de no poseer, fotocopia de primera y segunda hoja del documento de identidad. l) Certificación de antigüedad docente. Se adjuntará a la Solicitud de Inscripción el Curriculum Vitae del aspirante, como declaración jurada. Artículo 5 : Para presentarse a la Selección, los aspirantes deben reunir las siguientes

Corresponde hoja 2 Anexo I - Resolución Nº 178/2003 condiciones: a) tener título universitario o, en su defecto, acreditar antecedentes que con carácter excepcional suplan tal carencia. b) para cada categoría reunir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Carrera Docente (artículos 1 al 5). c) no estar comprometido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, según lo establecido en la legislación vigente. Artículo 6 : La selección de los aspirantes estará a cargo del Consejo Directivo o de un Comité de Selección. El Comité de Selección y un representante de cada claustro serán designados en el mismo acto en el que se propone el llamado. El Consejo Directivo fijará las pautas correspondientes. Artículo 7 : El Comité de Selección estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, los que deben ser o haber sido preferentemente Profesores Regulares en una categoría no inferior a la del cargo motivo de la selección. Podrá ser ajeno a la Universidad hasta uno de los miembros titulares del Comité de Selección. Los representantes de los claustros actuarán con voz pero sin voto en todas las instancias de la selección. La ausencia de los representantes de los claustros no invalida la selección. Artículo 8 : Junto con el llamado a Selección de Aspirantes y hasta el cierre de la inscripción, el/la Decano/a publicará en la Facultad la nómina de los miembros del Comité de Selección y de los representantes de los claustros. Artículo 9 : Los miembros del Comité de Selección podrán ser recusados hasta transcurridos dos (2) días de vencido el plazo de inscripción, mediante nota fundada dirigida al Decano/a de la Facultad. Artículo 10º. Las causales de recusación serán las establecidas en los Reglamentos de Concursos de Profesores Regulares y de Docentes Auxiliares, quedando excluida como causal la mencionada en el inciso f del artículo 29º y en el inciso g del Artículo 22º de los respectivos reglamentos. Artículo 11 : Dentro de los dos (2) días de la presentación de la recusación, el/la Decano/a le da traslado al recusado para que, dentro de los dos (2) días de la recepción del traslado, presente su descargo. Artículo 12 : Las recusaciones y excusaciones son resueltas directamente por el Consejo Directivo de la Facultad o por el/la Decano/a, según en quien recayó la facultad de decisión prevista en el Artículo 1º, dentro de los tres (3) días de recibidas, quien de aceptar la recusación o excusación convoca al respectivo suplente. Artículo 13 : Una vez vencidos los plazos para las recusaciones y excusaciones, o cuando ellas hayan quedado resueltas, el/la Decano/a dentro de los dos (2) días envía al Consejo

Corresponde hoja 3 Anexo I - Resolución Nº 178/2003 Directivo o al Comité de Selección, según corresponda, las solicitudes de inscripción. Artículo 14 : En el caso de que lo consideren necesario y en el plazo que reglamente la Unidad Académica, el Consejo Directivo o los miembros del Comité de Selección, según corresponda, podrán entrevistar personalmente en forma conjunta a cada uno de los aspirantes con el objeto de valorar su motivación docente y la integración de los conceptos docencia, investigación y extensión. Artículo 15 : El Consejo Directivo o el Comité de Selección, según corresponda, deberá confeccionar un dictamen explícito y fundado que debe contener sucintamente: - justificación de la exclusión de los aspirantes, si las hay; - valoración de los antecedentes (formación, antecedentes docentes, antecedentes científicos ó técnicos, actividad profesional, otros antecedentes) y de la entrevista personal, si la hubiera; y - orden de mérito de los aspirantes. Artículo 16 : Los representantes de los claustros, si participaran, deberán expresar su opinión por escrito, respecto del desarrollo reglamentario de las distintas instancias de la selección. Artículo 17 : Los aspirantes podrán impugnar el dictamen dentro de los dos (2) días de notificado en forma fehaciente, mediante presentación escrita y fundada ante el Consejo Directivo, el que deberá resolver en el plazo máximo de quince (15) días a partir de la presentación. Dicha Resolución solo podrá ser impugnada ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días de practicada la notificación. La Resolución que en tal sentido adopte este Cuerpo revestirá el carácter de definitiva y solo será recurrida ante la Justicia conforme al Artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Artículo 18º: Dicha impugnación será presentada ante el Presidente del Consejo Directivo, quien deberá informar al Consejo y elevar la misma al Presidente del Consejo Superior, quien la remitirá en forma simultánea, mediante actuaciones fotocopiadas debidamente certificadas, a la Comisión de Enseñanza e Investigación y Legislación y Reglamentos del Consejo Superior y a la Asesoría Legal a fin de que se emita dictamen de acuerdo al Artículo 7 inc. d) de la Ley Nº 19549, dentro de los dos (2) días de recibida. Artículo 19º: El Consejo Superior resolverá la o las impugnaciones presentadas en el plazo de veinte (20) días. Artículo 20 : Vencidos los plazos del artículo 17º o resueltas las impugnaciones, el Consejo Directivo de la Facultad designa al aspirante seleccionado o declara desierta la selección de aspirantes. Artículo 21º: Si, transcurridos 15 (quince) días de la notificación de la designación, el docente no se hace cargo o si renuncia dentro del período para el cual fue designado, el Consejo

Directivo podrá designar al aspirante que continúa en el orden de mérito. Corresponde hoja 4 Anexo I - Resolución Nº 178/2003 Artículo 22 : Todos los términos establecidos en días en este Reglamento, se cuentan por días hábiles para la administración de la Universidad Nacional de La Pampa y se cumplen en horarios establecidos por cada Facultad. Artículo 23º: Todas las notificaciones previstas en el presente Reglamento se tendrán por practicadas por la cartelera de la dependencia, excepto el dictamen de la Comisión y la Resolución de designación que será notificada en forma fehaciente al aspirante. Artículo 24 : Todo lo que no está previsto en el presente Reglamento, será resuelto conforme al Reglamento de Concursos de Profesores Regulares o al Reglamento de Concursos de Docentes Auxiliares, según corresponda. Artículo 25 : El Consejo Directivo, excepcionalmente, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, podrá decidir que la selección de aspirantes a cubrir cargos docentes interinos sea cerrada a la Unidad Académica de que se trate. Artículo 26 : El Consejo Directivo, excepcionalmente, con el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá apartarse del presente Reglamento (llamado a Selección de aspirantes) en los casos en que surja la necesidad de modificación de la situación de revista (incremento o disminución de dedicación) de los docentes interinos ya designados. Artículo 27 : El Consejo Directivo podrá designar docentes interinos, a propuesta del Decano/a, en casos de emergencias suscitadas inmediatamente antes o durante el desarrollo del curso tales como vacancias definitivas (fallecimiento o renuncia) o vacancias parciales (licencia por maternidad, licencia por enfermedad, licencias por estudio, entre otras) siempre y cuando no superen un período de noventa (90) días; caso contrario se deberá sustanciar la selección de aspirantes. Estas designaciones durarán hasta la finalización del cuatrimestre o el fin de la licencia, según corresponda, y no podrán ser prorrogadas. Artículo 28º. Los Consejos Directivos de las Facultades están autorizados a designar a docentes que, siendo regulares, se acogen al beneficio de la jubilación y manifiestan su interés en continuar como interinos en igual categoría con la dedicación que asigne la Facultad (Resolución Nº 176/03 del Consejo Superior). Artículo 29 : El Consejo Directivo podrá prorrogar las designaciones de los docentes interinos que fueron designados según el Reglamento aprobado por la Resolución Nº154/00 del Consejo Superior y por el presente, excluyendo los casos de excepción previstos en el Artículo 28º. Artículo 30 : El Consejo Directivo podrá prorrogar las designaciones de los docentes interinos que fueron designados con anterioridad al 1/04/01 y que han revistado desde esa fecha

Corresponde hoja 5 Anexo I - Resolución Nº 178/2003 continuidad en el cargo. Artículo 31 : Los docentes regulares que por ocupar cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretarios de Universidad y Secretarios de Facultades, en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa, soliciten licencia en el cargo regular, podrán ser designados por el Consejo Directivo en un cargo interino de igual categoría y menor dedicación. Artículo 32 : El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del momento de su aprobación. Artículo 33º- Todos los procesos de selección de aspirantes a cubrir cargos de docentes interinos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren en trámite de sustanciación, conforme a las reglamentaciones derogadas por esta Resolución, continuarán sustanciándose por dichas disposiciones hasta su culminación.