RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y

ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... 3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES... 5 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

I. FICHA NORMATIVA RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y La reforma llevada a cabo en materia de decomiso tanto en Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales como en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos son la base de la aprobación del presente Real Decreto. Todo ello supone la incorporación al Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto que en su artículo 10 insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias, por ejemplo mediante la creación de oficinas nacionales centrales, con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso. Fecha de publicación 23 de octubre de 2015 El 23 de octubre de 2015 Entrada en vigor 6 de diciembre de 2015: La entrada en funcionamiento operativo de la Ofician de Recuperación y gestión de archivos (Disposición Transitoria Primera) Normas derogadas Ninguna Normas modificadas Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores: Art. 2.4; Art. 3.4; Art.13.2 y se añade la Disposición adicional quinta. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La letra A) del apartado 1 del artículo 2: Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:.art.2, se introduce un nuevo artículo 5 bis. Exclusiones Los bienes y los frutos o intereses que éstos produzcan, que hayan sido previamente decomisados por sentencia judicial firme y que deban integrarse en el fondo regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, los cuales quedarán sometidos al régimen específico establecido en dicha ley y en su normativa de desarrollo. (Disposición Adicional Primera) Los bienes decomisados por delito de contrabando, que se regularán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. (Disposición Adicional Segunda) Régimen transitorio Será de aplicación únicamente a bienes cuya localización, embargo o decomiso se acuerde a partir de su entrada en vigor y que se pongan a disposición de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tras la entrada en funcionamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la citada Orden Ministerial. No obstante la Oficina podrá, a iniciativa propia y previa autorización del juez o tribunal competente, asumir la gestión y realización de bienes embargados y decomisados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto cuando así resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES El procedimiento se recoge en los artículos 9 a 12 del presente Real Decreto. ARTÍCULO 9. INICIACIÓN. El procedimiento se iniciará con la recepción del testimonio de la resolución judicial o del decreto del fiscal que solicite la intervención a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. En el supuesto de que la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inste al órgano judicial o a la fiscalía, en su caso, la remisión de un procedimiento, se incoará un procedimiento con dicha solicitud. En caso de estimación de la propuesta de la Oficina, el procedimiento continuará por los trámites previstos en este capítulo. En caso de desestimación, se archivará el procedimiento con la recepción de la resolución judicial o del decreto del fiscal en que así se haga constar. ARTÍCULO 10. INVENTARIO DE BIENES Y REGISTRO. Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos serán incluidos en un inventario de bienes embargados y decomisados, en el que se hará constar su naturaleza y valor, y donde se anotarán cualesquiera actuaciones relacionadas con ellos. Esta información estará a disposición de la autoridad judicial y fiscal, así como, en su caso, de la policía judicial. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

ARTÍCULO 11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. 1. Tan pronto reciba testimonio de la resolución judicial o del decreto del fiscal que inste su intervención, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá llevar a cabo, en los términos allí señalados, las actuaciones de investigación patrimonial que procedan en cada caso para la localización y recuperación de bienes del investigado o encausado. 2. Una vez localizados y recuperados los bienes, o cuando la habilitación judicial así lo estipule, se encargará de la conservación y administración de dichos bienes. Para ello, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la gestión o realización de los bienes que se le encomienden. 3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en el marco de su gestión, podrá proceder, previa autorización del juez o tribunal competente, a la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos. En estos casos, previa autorización del juez o tribunal competente, resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informando de lo acordado al juez o tribunal y a la fiscalía. ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. 1. En el caso de que los bienes objeto de localización o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto al destino de la parte del producto obtenido que corresponda a las autoridades españolas. 3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones. En Madrid, a 29 de octubre de de 2015. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91.788.93.80. Ext.1204/1218 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7