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Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Transcripción:

El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES 454453 Código Infracción Sub Código de la Infracción 117 Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera artesanal, de menor o mayor escala. 118 Incumplir con la presentación de los Manifi estos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 119 No presentar para su aprobación el cronograma de inversión de innovación tecnológica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos. 120 No implementar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos. 121 No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. 122 Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. 725479-1 Medida Cautelar y Medidas Determinación de la Sanción Correctivas o Reparadoras Tipo Sanción - Decomiso del recurso Grave Suspensión - Del carnet de pesca del Patrón por treinta (30) días efectivos. - Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. Cancelación - Del carnet de pesca del patrón, en caso de Reincidencia. - Del permiso de pesca, en caso de Reincidencia. No Multa EIP: - CHD: 1 UIT - CHI: 2 UIT Para la actividad de acuícultura: Mayor escala: 2 UIT Menor escala: 1 UIT - Suspensión de la licencia de Grave Multa EIP operación hasta que cumpla la - CHD: 1 UIT presentación del cronograma de - CHI: 2 UIT inversiones. - Harina Residual: 1 UIT Suspensión De la Licencia de operación hasta que cumpla con presentación del cronograma de inversiones de innovación tecnológica. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la implementación de las medidas de innovación. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con operar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la instalación del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes. Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. Suspensión De la Licencia de operación hasta que cumpla con la implementación de las medidas de innovación tecnológica. Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada. Suspensión - De la Licencia de operación por 10 días efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar después de la inspección o; - De la Licencia de operación hasta que cumpla con operar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica. Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada Suspensión - De la Licencia de operación por 05 días efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar después de la inspección o; - De la Licencia de operación hasta que cumpla con la instalación del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes. Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; en concordancia con el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos

454454 contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 11 del citado dispositivo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supremo N 023-2005- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes; Que, el precitado Reglamento requiere ser actualizado a fi n de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión y ordenamiento de las actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la costa, zona especialmente vulnerable por la confi guración del zócalo continental que se extiende a más de cuarenta millas; Que, mediante Resolución Ministerial N 123-2010- PRODUCE del 14 de mayo de 2010, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente a la Región Tumbes y del proyecto de exposición de motivos, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que consta de siete (7) artículos y ocho (8) disposiciones transitorias y fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derogar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes, NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N 023-2005-PRODUCE, excepto lo establecido en el inciso b) del numeral 4.7 del artículo 4 y en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del indicado Reglamento, que se mantendrán vigentes hasta que se concluya con la implementación y puesta en operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, conforme lo dispone el Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Medidas Complementarias Facultar al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial dicte las medidas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial. Artículo 5.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DEL AMBITO MARÍTIMO ADYACENTE AL DEPARTAMENTO DE TUMBES Artículo 1º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. b) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; b) Establecer un marco normativo adaptado a la realidad del departamento de Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal que se realizan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, d) Contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES 454455 Artículo 3º.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CAPACITACIÓN 3.1 La investigación deberá orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biológicos y los efectos socio-económicos de los recursos y las pesquerías del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes para mejorar progresivamente la ordenación pesquera y la normatividad. Por lo tanto, estará referida principalmente a: a) Realizar estudios biológico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biológicos, áreas y épocas de reproducción, composición por especies, talla, peso y edad, descartes en las capturas; así como el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiológicas; b) Profundizar el conocimiento socio-económico de la actividad pesquera artesanal y la interacción con sus comunidades, a fi n de lograr su participación en la formulación y ejecución de la ordenación pesquera; c) Ampliar el espectro de los conocimientos biológicos, tecnológicos y económicos para la promoción de la maricultura de ciclo completo, con la fi nalidad de disminuir la presión de pesca sobre las poblaciones hidrobiológicas naturales; d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad; e) Profundizar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiológicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los conceptos de pesca sostenible; f) Mejorar las tecnologías de pesca y de post-captura, para dar un uso racional y efi ciente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento económico; g) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento; h) Determinar los tamaños de malla más apropiados para las redes arrastreras, cerqueras y cortineras tomando en cuenta los estudios de selectividad, con el fin de establecer un cambio progresivo de las redes por diseños en lo posible de menor costo; y, i) Propiciar la recuperación de ecosistemas productivos deteriorados, mediante el manejo ecológico y pesquero (repoblamiento, áreas de manejo) o acondicionamiento de los mismos (limpieza de los fondos), reforestación en canales de marea en los esteros. 3.2 El fi nanciamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podrá provenir de las fuentes que se especifi can en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley. 3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a planes y programas con metas precisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecución de programas de capacitación, transferencia de tecnología, organización, gestión administrativa, educación ambiental y pesquera, con miras a fortalecer las unidades económicas de pesca. 3.4 A fi n de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la región, el Gobierno Regional de Tumbes, los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción y sus órganos de línea, contemplarán en sus planes operativos, programas de cooperación para el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica. 3.5 Los armadores y pescadores están obligados a proporcionar durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en los temas de competencia de los citados organismos; así como estadísticas de pesca y la información que sea necesaria para los fi nes de investigación. Con este propósito se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores. 3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el IMARPE lo requiera, deberán admitir a bordo a un (1) Técnico Científico de Investigación (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la finalidad de realizar actividades de investigación biológico-pesquera durante el período en que se encuentre embarcado. Artículo 4º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 Se prohíbe la extracción de recursos hidrobiológicos utilizando cualquier modalidad de artes, aparejos de pesca o procedimientos no autorizados que atenten contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos; así como el uso de sustancias tóxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 4.2 En las actividades de extracción y en las pesquerías comerciales deberán emplearse redes con los tamaños mínimos de mallas establecidos en la Resolución Ministerial N 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.3 Durante las operaciones de pesca se deberá evitar la captura de peces juveniles en porcentajes superiores a los permitidos en la Resolución Ministerial N 209-2001- PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.4. Se prohíbe la práctica de descarte durante la captura, así como el sacrifi cio de peces para utilizar solamente las gónadas (ovas o hueveras), de lobos marinos para extraer los colmillos y testículos, y de tortugas marinas para aprovechar su carne y caparazón. Las especies de lobos o tortugas marinas capturadas incidentalmente, que hayan llegado vivas y en buenas condiciones a la cubierta de la embarcación deben ser liberadas en la misma zona de pesca, y las que presenten lesiones leves o graves deben ser desembarcadas en los lugares autorizados en este Reglamento y dar parte a las autoridades respectivas. 4.5 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del área de reserva de cinco millas, se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; b) Se emplearán sólo artes y aparejos de pesca selectivos como: redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, línea, arpón; así como mediante buceo, recolección y caza; c) Las embarcaciones deberán estar implementadas con sistemas o medios de preservación a bordo que garanticen la óptima calidad del producto capturado. 4.6 Las actividades extractivas con embarcaciones artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Sólo podrán efectuarse operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; b) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; c) Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán encontrarse inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital-sisesat, autorizado por el Ministerio de la Producción, el cual sólo deberá emitir señales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcación hasta su arribo a puerto. El costo de instalación de los mencionados equipos y el servicio de transmisión satelital, serán asumidos por los respectivos armadores. Las embarcaciones equipadas con el SISESAT cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 4 nudos y rumbo constante; e) Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que será

454456 verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. La verifi cación será efectuada por los inspectores de la de Tumbes; f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberán contar con redes de arrastre con longitud mínima de malla, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, longitud que será verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verifi cación será efectuada por los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; g) Los desembarques de los productos extraídos deberán realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del barrio 19 de Caleta La Cruz y Zorritos; h) En adición a los equipos de seguridad y navegación establecidos por la Autoridad Marítima General, las embarcaciones deberán contar con Navegador Satelital (GPS) operativo y con una Carta de Navegación de la Zona; i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán suscribir el convenio de fi el y cabal cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; y, j) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, están obligados a presentar ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes una declaración jurada de los volúmenes y especies capturadas. 4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala se sujetan, además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a la normativa pesquera vigente dictada para cada pesquería. 4.8 Las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en la Ley N 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES y su Reglamento. 4.9 En base al principio precautorio y con fines principalmente de protección de los stocks juveniles y de los reproductores de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesquería del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes se podrán establecer, entre otros, vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyo inicio, área y duración serán establecidos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4.10 El mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizará en las áreas asignadas para tal fi n por la autoridad competente y los desechos serán recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de su competencia. El desembarque, manipuleo y conservación deberán de efectuarse en concordancia con el Decreto Supremo N 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y acuícolas, y la norma que la modifique o sustituya. Artículo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 5.1 El acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, se obtiene a través de la autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca, según corresponda, los que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, sus modifi catorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala equipadas con redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, línea y arpón deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recolección, deben contar con permiso de pesca vigente. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, asimismo, dichas embarcaciones deben encontrarse inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, que entren a operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesía, deberán necesariamente arribar a puerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual. 5.6. En tanto no se disponga de información científica suficiente que respalde la seguridad de una recuperación de los recursos en actual explotación, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicación del principio precautorio no se otorgarán permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua. 5.7 Las embarcaciones artesanales superiores a los 5 m³ y 7 de arqueo bruto de capacidad de bodega, se sujetan además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a lo regulado en los Decretos Supremos Nos. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. 5.8 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los permisos de pesca que otorgue dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 5.9 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, deberá formalizar la actividad extractiva mediante el otorgamiento de permisos de pesca los que serán otorgados de acuerdo a los lineamientos y normas generales que dicte el Ministerio de la Producción, para lo cual podrá ejecutar actividades y acciones promocionales. Artículo 6º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 6.1 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarán el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento. Asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Público. 6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT- y que hayan suscrito el convenio de fiel y cabal cumplimiento, solicitarán semestralmente una inspección de artes, aparejos de pesca y operatividad de sus embarcaciones, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 6.3 Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que

El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES 454457 no suscriban el convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, no podrán realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca, asimismo, tampoco podrán efectuar transbordo ni desembarque en dicho ámbito. 6.4 Sólo podrán suscribir el convenio mencionado en el párrafo anterior aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que se encuentren inscritas en el listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 6.5 Está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente. 6.6 El Programa Anual de Actividades contendrá elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas, deberá incluir la difusión del presente Reglamento; frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, y el personal y la capacitación requeridos. Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 7.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que se encuentre tipifi cada como tal en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas ampliatorias y modifi catorias. 7.2 A los armadores de las embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectúen operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas, así como a los que reincidan, se les aplicará las sanciones correspondientes conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 016-2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT serán pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 016-2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.4 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, informará a la Autoridad Marítima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspensión o cancelación del permiso de pesca de la embarcación. 7.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, publicará en su portal institucional la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que deberá ser actualizada semanalmente. 7.6 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del artículo 26 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N 016-2007-PRODUCE y modifi catorias, es el órgano competente para conocer en su respectivo ámbito geográfi co, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identifi car sus naves, serán sancionadas de acuerdo a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N 016-2007-PRODUCE y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Tumbes propondrá para su aprobación a la Dirección General de Pesca Artesanal el Programa de Extensión Pesquera Artesanal. Segunda.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, podrán efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero vigentes y las normas que dicte el Ministerio de la Producción. Tercera.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humano directo, podrán realizar actividades extractivas y desembarcar el producto de su pesca en el departamento de Tumbes, de acuerdo con las disposiciones legales que norman sus actividades. Cuarta.- Los armadores de embarcaciones pesqueras implementadas con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca para operar su embarcación pesquera en la condición de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes declarará la caducidad del permiso de pesca artesanal con redes de arrastre de fondo y media agua así como la exclusión de la embarcación del registro de dicha Dirección Regional, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de los procedimientos iniciados de caducidad cada quince días hasta la conclusión de dichos procedimientos. Una vez obtenido el permiso de pesca como embarcaciones de menor escala, podrán solicitar la actualización del registro de su embarcación en la de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Quinta.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes revisará el listado de embarcaciones inscritas para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Dirección Regional no registrará a ninguna embarcación pesquera artesanal con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua hasta que el Instituto del Mar del Perú IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente. La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente sólo registrará a nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala que ingresen en sustitución de embarcaciones incluidas en su registro antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con pérdida total y que obtengan autorización de incremento de flota y permiso de pesca, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Sexta.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán suscribir en el plazo que se

454458 establezca por Resolución Ministerial, un convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, cuyo modelo será aprobado mediante Resolución Ministerial, el cual tendrá una vigencia de un año, renovable, para que puedan operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, debiendo señalar además un representante y su domicilio real o procesal dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Tumbes. Sétima.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la de Tumbes establecerá el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho cronograma determinará el plazo para la instalación y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, acciones que se efectuarán en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Octava.- En tanto no se concluya con la instalación y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, se mantendrá la obligación de contar con un inspector a bordo designado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, para realizar actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua. 725481-1 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 250-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2011-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-337-2011-PRODUCE/ IMP del 5 de diciembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 878-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 181-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 5 de diciembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00 Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el artículo 18º de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolución Ministerial Nº 250-2011- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00 latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 354-2011- PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00 LS (Punta Sal), con la participación de una (1) embarcación pesquera, con permiso de pesca vigente y que opere bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remitió el Informe Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo, en la Subárea A del 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00 Latitud Sur exponiendo que en vista a los resultados obtenidos puede apreciarse una disminución gradual de la actividad reproductiva (AR) e IGS en la condición reproductiva de la merluza durante las cuatro (4) últimas exploraciones de pesca, registrando su valor más bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS. Asimismo, los resultados muestran un claro gradiente decreciente de los índices reproductivos en esta sub-área, desde los estratos más someros a los más profundos, razón por la cual recomienda reiniciar la actividad extractiva del recurso merluza, en la mencionada área; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente proponer dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00 Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas en dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00 Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuará únicamente