ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO COLOMBIANO RÉGIMEN MUNICIPAL
CONTENIDO I- Teoría del Estado II- Estructura del Estado III- Régimen municipal
I. TEORIA DEL ESTADO El estado de naturaleza era una situación de barbarie insostenible Relaciones de Poder Sociales y Económicas Agricultura
I Clanes -Sustento -Comercializar (Trueque) Tenencia de Tierras Instrumento de Estructuración Social
TIPOS DE ESTADO Polis Griega Imperios Romanos de Occidente y Oriente
Estado Teocráticos Estado Japonés Antiguo Estado Ruso Antiguo
El concepto de Estado surge como una NECESIDAD DE CENTRALIZAR EL PODER. II - Feudalismo -Sistema de jerarquización social, económica y política Siglo XII, XIII y XIV - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Soberanía -Sistema para concentración de poder en una sola persona (REY -MONARCA) -Absolutismo Siglo XVI -XVII
(...)El desarrollo de éste [el Estado moderno] se inicia por doquiera a partir del momento en que se empieza a expropiar por parte del príncipe a aquellos portadores de poder administrativo que figuran a su lado: aquellos poseedores en propiedad de medios de administración, de guerra, de finanzas y de bienes políticamente utilizables de toda clase. Max Weber (1864-1920)
Debe controlarse el ejercicio de toda clase de PODER. Revolución Francesa -Igualdad, Libertad y Fraternidad -Primer Estado de Derecho -La Soberanía proviene del Pueblo -Concepto de Progreso (ilustración)
FACTOR DE ESTADO DE CONSENSO (Acuerdo de Voluntades) Revolución Francesa Norteamérica: Constituciones de Virginia Igualdad Estado Ingles: Creación del parlamento (Monarquía Parlamentaria)
ELEMENTOS DEL ESTADO 1.EL TERRITORIO 2.LA POBLACIÓN 3.EL PODER Tomado de: Leo mimundo -PowToon Aunque ha habido excepciones históricas, lo clásico es la exigencia de estos tres elementos simultáneos, en su defecto, se afirma NO HAY ESTADO o debe transformarse.
EL TERRITORIO
ELEMENTOS DEL TERRITORIO ARTÍCULO 101 C.P. Suelo Subsuelo Espacio Aéreo Mar Territorial Plataforma Submarina
PRINCIPIOS PARA DETERMINAR EL TERRITORIO Utti possidettis de facto (Invasión-uso de la fuerza) Utti possidettis de jure (Tratados o laudos internacionales)¹ ¹En la Constitución Colombiana solo se acepta este principio (Artículo 101 C.P.)
TRATADOS SOBRE LÍMITES DE COLOMBIA BRASIL: 24 de abril de 1907 y 15 de Noviembre de 1928 ECUADOR: 15 de Julio de 1916 NICARAGUA: 24 de Marzo de 1928 PANAMÁ: 20 de Agosto de 1924 PERÚ: 24 de Marzo de 1922 VENEZUELA: Laudo Arbitral del Rey de España del 16 de Marzo de 1891 y Tratado del 5 de Abril de 1941 JAMAICA: 12 de Noviembre de 1993 (Delimitación Marítima)
LA SOBERANÍA o Es un poder de Derecho originario y supremo que se predica de las naciones y como un atributo esencial de la personalidad estatal. o El titular de la soberanía es el Pueblo o la Nación.
CONSECUENCIAS DE LA TIPOLOGÍA CONSTITUCIONAL PUEBLO (Soberanía Popular) Incluye sólo a los vivos. Es una categoría más propia de la ciencia política. Voto programático. Se elige un programa. Hay mandato al gobernante. Hay revocatoria del mandato. En Colombia se aplica para las elecciones de Gobernador y Alcalde. NACIÓN (Soberanía Nacional) Incluye a los muertos y a los que están por nacer. Es una categoría más propia de la sociología. Voto simple. Se elige una persona. No hay mandato. No hay revocatoria de mandato. En Colombia se aplica en la elección de los poderes nacionales (Presidente y Congreso).
EL PODER PÚBLICO Es el tercer elemento del Estado y la manifestación natural y directa de la soberanía. El poder es uno e indivisible pero se ha distribuido para su organización en RAMAS DEL PODER en atención al principio de la Democracia Liberal Burguesa de separación de poderes. Consecuencia del principio de separación, la pretensión de un Estado de Derecho es el sistema de pesos y contrapesos entre las diferentes ramas para asegurar que no hay Poder sin CONTROL.
FINES ESENCIALES DEL ESTADO 1. Servir a la comunidad; 2. Promover la prosperidad general, generar el desarrollo económico y social 3. Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. 4. Facilitar la participación en todos los aspectos de la vida nacional, democracia plena, 5. Defender la independencia nacional y la integridad territorial.. 6. Asegurar la convivencia. Para eso surgió el Estado. 7. Asegurar la vigencia de un orden justo. 8 Asegurar la protección de la vida, honra y bienes de todos los que residan en Colombia.
II. ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER... Rama Legislativa Rama Ejecutiva Rama Jurisdiccional
RAMA LEGISLATIVA Congreso de la República Cámara Alta Senado de la República Cámara Baja Cámara de Representantes
RAMA LEGISLATIVA Poderes de delimitación Poderes de Control Político Poder de Impulsión Poder de provisión de ciertos cargos Poder constituyente
CONGRESO LA REPUBLICA SENADO DE LA REPUBLICA CAMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES COMISIONES LEGALES COMISIONES ACCIDENTALES OTRAS COMISIONES Constitucional De Cuentas De Cuentas Internacional Hacienda Presupuesto Ambiental Servicios Públicos Social Investigaciones y Acusaciones De Derechos Humanos y Audiencias De Ética De Acreditación Crédito Público De Seguimiento
COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO : 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : Dos (2) representantes por circunscripción territorial. Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior)
REQUISITOS PARA SER CONGRESISTA SENADOR: Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 30 años. REPRESENTANTE: Ciudadano en ejercicio.. Tener más de 25 años a la fecha de la elección.
RAMA EJECUTIVA Presidente Vicepresidente Ministerios Departamentos Administrativos Región Departamento Provincia Distrito Municipio E.T.I. Territorial Por Servicios Superintendencias Establecimientos Públicos Empresas Industriales y Comerciales Del Estado Sociedades Económicas Mixtas Unidades Administrativas Especiales Otras
Nación Presidente Departamental Gobernadores Asamblea Departamental Municipal Alcalde Concejo Municipal djhdjdsjmklck dfklklfkkkkkkk kkkkkkkkkkkk djhdjdsjmklck kkkkkk djhdjdsjmklck dfklklfkkkkkkk dfklklfkkkkkkk kkkkkkkkkkkk kkkkkkkkkkkk kkkkkk kkkkkk Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale (ARTICULO 260) Comunas JAL Corregimientos JAL Institución que reúne los gobiernos locales - Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios. - Federación Nacional de Concejos Decreto No. 621 de 2004 (DANE)
RAMA EJECUTIVA LA FUNCION ADMINISTRATIVA LA CUMPLE EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL GOBIERNO. Consiste fundamentalmente en realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes, así como los objetivos del bien común dentro del Estado.
FUNCIONES DEL EJECUTIVO Hacer cumplir las leyes. Administrar los bienes del Estado. Ejercer la alta dirección política del Estado. Dirigir las relaciones exteriores. Planificar la economía. Preservar el orden público. Suministrar los servicios públicos esenciales.
COMPETENCIAS POR NIVEL DE GOBIERNO NACIÓN Formulación de políticas, defensa y seguridad, justicia, relaciones internacionales, dirección general de la economía y de las facultades amplias de intervención, estabilidad macro-económica, regulación de prestación de servicios, seguimiento y evaluación, distribución de transferencias DEPARTAMENTOS: Articulador del Estado, Asistencia técnica y administrativa a municipios, autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la planificación y promoción de desarrollo económico y social (Artículo 298) MUNICIPIOS: Ejecutor de servicios públicos y sociales básicos, planeación del desarrollo, construir las obras que demande el progreso local, promoción de participación de la sociedad civil y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (Artículo 311)
RAMA JURISDICCIONAL JURISDICCIONES Ordinaria Contencioso Administrativo Especiales Disciplinaria Constitucional
ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Banco de la República Universidades Estatales (Entes Universitarios Autónomos) Comisión Nacional de Televisión Órganos de Control Ministerio Público Contraloría General de la República Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Organización Electoral Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Corporaciones Autónomas Regionales
III. RÉGIMEN MUNICIPAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART - 286, INC. 1 - Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
ART - 287. - Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión desde de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos : 1) Gobernarse por autoridades propias. 2) Ejercer las competencias que les correspondan. 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4) Participar en las rentas nacionales.
ART - 288.- La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Principios Rectores del Ejercicio de la COMPETENCIA de los E.T. Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad, Eficiencia, Responsabilidad, Transparencia, Participación
ART - 311.- Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
EL MUNICIPIO o LEY 136 de 1994 ART- 1.- Definición. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división políticoadministrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Los municipios de Colombia corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.122 municipios registrados en el DANE, conteo que incluye los 5 distritos especiales que se cuentan también como municipios. En Colombia los recursos pasan de la Nación al departamento y de este al municipio; como distrito capital, Bogotá es el único municipio que recibe directamente de la Nación.
EL MUNICIPIO CATEGORIA POBLACION I. C. DE L. D. ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA Igual o superior a 500.000 Entre 100.001 y 500.000 Entre 50.001 y 100.000 Entre 30.001 y 50.000 Entre 20.001 y 30.000 Entre 10.001 y 20.000 Igual o inferior a 10.000 Superiores a 400.000 S.M.L.M Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta 400.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000 No superiores a 15.000 S.M.L.M
EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo Conveniente para la administración del Municipio y de ejercer el control político sobre la Administración. Cada Municipio constituye una circunscripción electoral. Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. El numero de Concejales depende de la población y va de 7 hasta 21 miembros, siempre impar.
EL MUNICIPIO CONCEJO MUNICIPAL Periodo de sesiones. Los Concejos de los Municipios de categoría 3 a 6 sesionarán ordinariamente 4 veces al año en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, máximo una vez por día. Cada período podrá ser prorrogado por 10 días. Se permite a los Concejales participar de las sesiones de manera no presencial. Comisiones: Deben tener Comisiones permanentes según reglamento Actas: Se levanta una por cada sesión plenaria y de comisión. Gaceta del Concejo Mesas Directivas: Integradas por un Presidente y dos vicepresidentes para períodos de un año. Secretario: Elegido por la Corporación para períodos de un año y puede se reelegido. Atribuciones (32) y Prohibiciones (41)
CONCEJO MUNICIPAL MOCION DE OBSERVACIONES. Los Concejos podrán citar a sus sesiones a cualquiera de los Secretarios del despacho con anticipación menor de 5 días y cuestionario escrito. En caso de no asistencia sin excusa aceptada, cualquier Concejal podrá proponer moción de observación que debe ser aprobada por las 2/3 partes y no implica retiro del funcionario MOCION DE CENSURA. Se podrá proponer en relación con los Secretarios del Despacho por asuntos relacionados con sus funciones o desatención a requerimientos y citaciones del Concejo. Debe ser propuesta por la ½ + 1 de los Concejales y aprobada por el voto de las 2/3 partes, entre el tercero y el décimo día después del debate.
EL MUNICIPIO CONCEJALES. CALIDADES: Ciudadanos en ejercicio; haber nacido o ser residente en el Municipio durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción o durante 3 años consecutivos en cualquier época
EL MUNICIPIO CONCEJALES. INHABILIDADES: 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
EL MUNICIPIO CONCEJALES Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. 4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
EL MUNICIPIO CONCEJALES. INCOMPATIBILIDADES. 45 PROHIBICIONES. 48 CUSACIÓN DE HONORARIOS: Hasta 100% del salario diario del Alcalde y hasta 70 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias al año. (Mpios de categoria 3 a 6) RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTES: Para los que residan en el área rural. SEGUROS DE VIDA Y SALUD.
ACUERDOS INICIATIVA Los proyectos de ACUERDO pueden ser presentados por: Los CONCEJALES El ALCALDE El PERSONERO EL CONTRALOR LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES POR INICIATIVA POPULAR
ACUERDOS INICIATIVA EXCLUSIVA ALCALDE Los planes y programas de desarrollo económico y social y obras públicas (Art. 313.2, 315.5 C.P., Art.. 71 y 91 Ley 136/94). Autorización contractual Art.313.3 C.P. y 71 la ley 136/94. La estructura de administración Municipal y las funciones de sus dependencias (Art.313.6 C.P. y 71 Ley 136/94). Creación establecimientos públicas y empresas industriales o comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta (Art.313.6 C.P. y Art. 71 Ley 136/94. El presupuesto anual de rentas y gastos (Art.315.6 C.P. y Art. 91 ley 136/94.
EL ALCALDE Alcalde Popular. Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. Le corresponde dirigir la administración, nombrando y Separando libremente sus agentes. Calidades: Ser ciudadano colombiano en ejercicio, Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
EL PERSONERO También habrá un PERSONERO quien será el agente del ministerio publico en el municipio, elegido por el concejo municipal, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio (Art. 169 ley 136/94). Ejercerá las facultades prevista en el art. 181 de la ley 136 de 1994 y las funciones específicas previstas en el art. 178 de la misma ley. También ejercerá las funciones de veedor del tesoro previstas en el artículo 24 de la ley 617 de 2000
LEY 1551 DE 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Municipios Concejos municipales Concejales
Objetivo Ley 1551 de 2012 Modernizar la normativa relacionada con el RÉGIMEN MUNICIPAL, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones
Principios Rectores de la Administración Pública en los E.T. Sostenibilidad Asociatividad Economía Buen Gobierno
Beneficios de la Ley 1551 de 2012 a) Incluir el principio del buen gobierno; b) Asignar funciones adicionales para promover la integración regional y para estimular el turismo; c) Establecer nuevos factores para fijar competencias diferenciadas a los municipios; d) Fijar requisitos más exigentes para la creación de municipios;
Beneficios de la Ley 1551 de 2012 e) Actualizar la moción de censura; f) Asignar facultades a los alcaldes para contratar con mayor agilidad en casos de emergencia y desastres; g) Ajustar el capítulo sobre asociaciones territoriales; h) Asignar funciones al personero municipal en materia de protección de derechos a la población víctima del desplazamiento.
Ley 1551 de 2012