I.- La autonomía local: la potestad de organización, la potestad reglamentaria y la suficiencia financiera de los entes locales.
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- Aurora Aguilar Sáez
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1 I.- La autonomía local: la potestad de organización, la potestad reglamentaria y la suficiencia financiera de los entes locales. II.- Tipos de entes locales: su respectiva configuración y ámbito. III.- El Municipio. El término municipal: supuestos, requisitos y consecuencias de su alteración. El Ayuntamiento: el Pleno y el Alcalde. Los Concejales, los Tenientes de Alcalde, la Comisión de Gobierno y las Juntas Municipales de Distrito.
2 Un poco de historia S. XIX Art. 310 Constitución de Cádiz (1812) poner Ayuntamientos en los pueblos que no lo tengan y en que convenga que lo haya S. XIX Las Instrucciones para el gobierno de las provincias de 23 de junio de 1813 y de 2 de marzo de 1823 son las que dotan de una primera regulación a los ayuntamientos. S. XIX Los Reales Decretos de 30 de noviembre de 1833 crean la actual división provincial.
3 Un poco de historia S XX Estatutos Municipal y Provincial de marzo de 1924 y 1925 respectivamente S XX II República, Ley Municipal de 31 de octubre de 1935 Ley de Régimen Local de 1955 y sus reglamentos de desarrollo, basados en las soluciones organizativas y técnicas de los Estatutos de 1924 y 1925.
4 CE 1978 RÉGIMEN LOCAL AUTONOMÍA DESCENTRALIZA CIÓN ADMTVA.
5 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de ( ), descentralización, ( ) y ( ), con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Artículo 137, El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 140, La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. Artículo La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Artículo 142, Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
6 LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA LOCAL CE 1978 Núcleo (indisponible por el legislador) El comúnmente aceptado de la Institución Municipal Derivado de los principios enumerados en el art. 1 CE LA AUTONOMÍA LOCAL ES UNA FORMA DE DISTRIBUCIÓN VERTICAL DE PODER
7 LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA LOCAL Dimensión Política de la Autonomía Local Los gobiernos locales y sus provincias imprimen a sus actuaciones sus propias directrices u orientaciones políticas, diferentes de las del gobierno central/autonómico. Su capacidad d decisión en materias de su competencia no puede ser suplantada por otras AAPP o Autoridades. Los Gobiernos Locales no están sujetos a órdenes o instrucciones jerárquicas de otros Gobiernos, salvo excepciones justificadas Los Gobiernos Locales podrán defender los intereses cd sus respectivas comunidades ante otras instancias de gobierno o AAAPP. Dimensión Administrativa de la Autonomía Local Las EELL no tienen potestad legislativa, son sólo AAPP: AALL, A las que corresponde la gestión de una parte de las actividades y SSPP, en virtud de competencias propias reconocidas por Ley. Participa del estatuto y de los principios del régimen administrativo establecido para todas las AAPP Arts. 103 y 106 CE, fundamentalmente; Buen Gobierno y Buena Administración; Responsabilidad Patrimonial, etc.
8 Carácter Bifronte del régimen jurídico de la Autonomía Local CE 1978 Legislador Ordinario Regulación concreta del régimen local El ámbito de sus competencias para la gestión de sus intereses Art El Estado tiene competencia exclusiva sobre 18: Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas;? Las BASES al ESTADO DESARROLLO DE AQUELLAS CCAA Regulación sectorial
9 La LRBLR y la Autonomía Local Se garantiza para las entidades territoriales A las AALL de carácter territorial les corresponden una serie de prerrogativas, art. 4 LRBRL. Estatus similar a la AGE y a las CCAA Como parte de esa garantía institucional, la LRBRL regula de forma muy minuciosalos elementos estructurales básicos de las EELL: Territorio, Población y Organización De las COMPETENCIAS, la LRBLR: Propias y Delegadas (arts. 2.1 y 7)
10 EL MUNICIPIO Qué son? Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Qué hacen? Institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Elementos básicos del Municipio El Territorio, la Población y la Organización
11 El Territorio Término Municipal Territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. Alteración de Términos Mpales Por SEGREGACIÓN de otros con división de términos municipales Por que se FUSIONAN dos o más municipios y sus términos para constituir uno nuevo. Por AGREGAR una parte de un término municipal a otro. Procedimiento (art 13 LRBRL) Iniciativa de los municipios interesados Regulación de los supuestos de alteración de términos en la legislación autonómica Decisión de los municipios por mayoría absoluta.
12 La Población Vecinos El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. Padrón Toda persona que viva en España obligación de inscribirse en el Padrón. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Extranjeros La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
13 Derechos de los vecinos Conforme establece la LRBRL, art. 18.
14 La Organización LRBRL Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LOREG) Legislación Autonómica Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EELL (ROF) Régimen General Régimen General Regímenes Especiales Regímenes Específicos Concejo Abierto o Municipios de gran población, por ejemplo Madrid y Barcelona
15 El Ayuntamiento Concejales y Alcaldes Ejercen el Gobierno Dirigen la administración municipal Tienen carácter electo
16 Sufragio Universal, Libre, Directo y Secreto, art. 140 CE Número variable según la población, art. 179 LOREG Elección de los Concejales Posibles Candidatos Art. 177 LOREG Se celebran cada 4 años, el cuarto domingo de mayo Salvo que coincida con las europeas Si no se presentan candidatos Se repiten a los 6 meses. Si tampoco, La CCAA o la Diputación Provincial nombra una Comisión Gestora (art ) Procedimiento electoral Varía. Por ejemplo: Mpios de hasta 100 vecinos, una lista de hasta una máx. de 3. Se puede dar el voto a 2. Mpios de 101 a 250 vecinos, hasta un máx. de 5. Se puede dar el voto a 4. En ambos casos, listas abiertas.
17 En la sesión constitutiva Elección del Alcalde En Mpios con mayor nº de vecinos, sólo los cabeza de lista Que hayan obtenido la mayoría absoluta Corresponde a los Concejales Y si no, el mayor número de votos. Y si no, el mayor número de votos. En Mpios de hasta 250 vecinos puede serlo cualquier candidato Que obtenga la mayoría absoluta. Si hay empate, sorteo
18 Destitución del Alcalde Propuesta por la mayoría absoluta de miembros de la Corporación Habrá de incluir un candidato alternativo a la Alcaldía Moción de Censura Convocatoria del Pleno Automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al del registro de la moción. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. Debe aprobarse igualmente por mayoría absoluta Aprobación
19 Vinculada a la aprobación o modificación de : Presupuestos anuales Reglamento orgánico Ordenanzas fiscales La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Moción de confianza Del Pleno Requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión en cada año ni más de dos en todo su mandato. Si la cuestión de confianza no obtiene el nº necesario de votos favorables El Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las mismas reglas antes mencionadas.
20 Derechos Derecho a la permanencia en el cargo Derecho a participar en la vida política local Derecho a obtener información A recibir retribución y a ser dados de alta en la Seguridad Social
21 Incompatibilidades y Responsabilidades Art. 6 LOREG Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. La responsabilidad podrá ser civil, penal o administrativa. Los miembros de las EELL podrán impugnar en vía contenciosoadministrativa los actos y acuerdos en contra de los cuales hubieran votado.
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