EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO - SEDE ECUADOR

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EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO - SEDE ECUADOR CONSIDERANDO: Que LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES - FLACSO, es un organismo Intergubernamental del cual, el Estado Ecuatoriano es parte Que la Sede Ecuador de FLACSO, fue establecida mediante un Acuerdo Internacional, la misma que goza de autonomía académica y administrativa y de inmunidades y privilegios que se expresan en el Acuerdo Constitutivo y en el Convenio de Inmunidades y Privilegios celebrado entre el Estado Ecuatoriano y el Sistema FLACSO. Que FLACSO Sede Ecuador, es reconocida en la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, como una Institución de educación superior de carácter público Que por la naturaleza propia de su actividad, las autoridades, coordinadores/as, profesores/as, investigadores/as, funcionarios/as, profesores nacionales y extranjeros de planta o asociados, que colaboran o trabajan para FLACSO Sede Ecuador, deben, eventualmente, movilizarse o desplazarse dentro o fuera del país, para cumplir con actividades de representación institucional o de programas o proyectos bajo su responsabilidad Que, es Indispensable establecer mecanismos eficientes para regular la administración de recursos financieros en lo que tiene que ver con el pago de viáticos subsistencias, ayudas de Viaje y pasajes para las autoridades coordinadores, profesores, investigadores y empleados y profesores Que el funcionamiento de FLACSO como organismo Internacional está regulado por su Acuerdo Constitutivo y por la Ley, que establece la Independencia de las Instituciones de educación superior, en cuanto a su gobierno y administración En uso de sus atribuciones, RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS Y O PAGO VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS AYUDAS Y PASAJES, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, DE LOS(AS) FUNCIONARIOS(AS), EMPLEADOS/AS, PROFESORES/AS, E INVESTIGADORES/AS DE FLACSO SEDE ECUADOR. Art. 1.- ALCANCE DEL REGLAMENTO El presente Reglamento regirá para el/la Director/a. Subdirectores/as Coordinadores/as. Procurador/a, Funcionarios/as, Empleados/as, Profesores/as,

Investigadores/as y demás personas que colaboren con FLACSO y que requieran ya sea por sus funciones, o por los programas o proyectos en los que participan trasladarse dentro o fuera del Ecuador. El presente Reglamento regirá para todas las personas que colaboren con FLACSO Sede Ecuador, ya sea mediante contrato en relación de dependencia, honorarios, ocasionales, accidentales o por obra cierta Nota: Mediante Resolución 315.06.06.1072 de 06/06/2011 de Acta 315 de Consejo Académico se expide la siguiente Nota Aclaratoria: Establecer que, en atención a lo previsto en el Reglamento Interno para la Autorización o Pago de Permisos, Viáticos, Subsistencias, Ayudas y Pasajes, dentro y fuera del País de los/as Funcionarios/as, Empleados/as, Profesores/as e Investigadores/as de FLACSO Sede Ecuador, y particularmente, su Art. 1, que expresa, El presente Reglamento regirá para todas las personas que colaboren con FLACSO Sede Ecuador, ya sea mediante contrato en relación de dependencia, honorarios, ocasionales, accidentales o por obra cierta. ; se debe entender que las autorizaciones de concesión de viáticos, ayudas de viajes, subsistencias, pagos de pasajes, para personas que no tengan relación de dependencia con FLACSO, se otorgarán únicamente cuando existan recursos en los convenios y proyectos, en base a los cuales se haya contratado dicho tipo de colaboradores/as. Art. 2.- DE LOS VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS Se entenderán como los traslados dentro o fuera del país que, por razones de trabajo o de representación institucional deban cumplir las personas sujetas al presente Reglamento Art. 3.- AUTORIZACIONES La Dirección de la Sede autorizara todos los casos de viajes y desplazamientos, con excepción de aquellos contemplados en los presupuestos de proyectos aprobados de Investigación o relacionados a proyectos de docencia previamente presupuestados que serán autorizados por los/as Coordinadores/as de Investigaciones y de Docencia, según corresponda. Nota: Mediante Resolución 315.06.06.1072 de 06/06/2011 de Acta 315 de Consejo Académico se expide la siguiente Nota Aclaratoria: Aclarar que el Art. 3 del Reglamento establece claramente que constituye prerrogativa, no obligación de la Sede, a ser ejercida por medio de la Dirección,

el autorizar viajes y desplazamientos, así como el pago de viáticos, subsistencias, ayudas y pasajes de quienes colaboran con FLACSO. Dicha prerrogativa se ejercerá precautelando el cumplimiento de los objetivos de naturaleza académica de FLACSO, la importancia institucional del viaje o desplazamiento cuya autorización se solicite, y el mejor y más eficiente uso de las disponibilidades presupuestarias de la Institución. Ratificar que, sin perjuicio de que la autorización de viajes y desplazamientos constituye una potestad o prerrogativa de la Sede, las eventuales autorizaciones de gastos para viáticos, subsistencias, pasajes y conceptos similares proceden única y exclusivamente, cuando dichos costos no son financiados por proyectos, de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 5,6 7 y 14 del Reglamento aprobado. Art. 4.- DE LOS GASTOS QUE PUEDEN CUBRIR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS Los gastos que pueden cubrirse por conceptos de viajes y desplazamientos. Serán los siguientes Pasajes y gastos de transporte aéreo y terrestre Viáticos y subsistencias Gastos de movilización Ayudas de viaje Reembolsos de gastos Para la representación institucional oficial de FLACSO, o de un programa o proyecto, se cubrirán todos los rubros de gastos, y los costos se Imputarán al presupuesto de los respectivos proyectos y programas o al presupuesto general de FLACSO, según corresponda Art. 5.- DE LOS VIÁTICOS Se entiende como viático el valor destinado a sufragar los gastos de alojamiento, alimentación y movilización de las personas sujeto del presente Reglamento, que requieran trabajar fuera del lugar de su residencia. Los viáticos se erogarán de acuerdo al presupuesto de los proyectos, pero podrán ser autorizados por la Dirección en el caso de que las personas objeto del presente Reglamento no tengan una fuente externa de provisión de fondos para la realización de actividades de Interés estratégico o tengan que ejecutar funciones de representación institucionales. Art. 6.- DEL PAGO DE VIÁTICOS

Los valores por viáticos dentro del país a cargo de FLACSO Sede-Ecuador se reconocerán en base a la tabla que se contemple en el Presupuesto de la Institución aprobado por el Consejo Académico. Para determinar los valores por viáticos fuera del país, que no dependan de proyectos, FLACSO SEDE- ECUADOR tomará como referencia la Tabla de Viáticos expedida por Naciones Unidas, vigente a la fecha del viaje o desplazamiento. Art.7 DEL PAGO DE VIÁTICOS A LOS PROFESORES O INVESTIGADORES QUE VIENEN DEL EXTERIOR A REALIZAR ACTIVIDADES ACADÉMICAS El valor establecido para el pago de viáticos a los/las profesores/as extranjeros/as que vienen a realizar actividades docentes o de investigación en FLACSO Sede Ecuador, será el correspondiente a la tabla de viáticos vigente dentro del país. Art. 8.- DE LAS SUBSISTENCIAS Se entiende como subsistencias el valor destinado a cubrir alimentación y movilización, de las personas objeto del presente Reglamento que tengan que movilizarse fuera de su lugar habitual de trabajo, en el mismo día. El valor de las subsistencias será el equivalente al valor del viático diario, dividido para dos. La autorización para el pago de subsistencias seguirá el mismo procedimiento que para los viáticos Art. 9.- DE LAS AYUDAS DE VIAJE Se entiende como el reconocimiento que hace la Sede a favor de una persona sujeto del presente Reglamento que realiza actividades profesionales fuera de la institución, por invitación y cuya asistencia sea de Interés estratégico institucional. La Dirección de la Sede podrá autorizar la asignación o emisión de una ayuda económica, cuando haya necesidades de representación institucional justificadas para lo cual se tomará en consideración la naturaleza de la invitación o del evento y, el cargo del delegado Art. 10.- DEL PAGO DE AYUDAS DE VIAJE AL EXTERIOR El valor de las ayudas de viaje las determinará la Dirección de la Sede, tomando como referencia la Tabla de Viáticos de las Naciones Unidas Art. 11.- DE LOS GASTOS DE MOVILIZACIÓN

Construirán gastos de movilización, o transporte, los valores de tantas o tiquetes que cobran las personas o compañías nacionales o Internacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje. Cuando la movilización se realiza en un medio de transporte institucional se reconocerá el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte, accesorio u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se deberá presentar los comprobantes de venta y/o recibos electrónicos de los servicios proporcionados legalmente conferidos Art. 12.- DE LOS REEMBOLSOS Cuando por circunstancias de trabajo excepcionales y justificadas las personas sujetas al presente Reglamento, deban efectuar algún gasto de representación FLACSO podrá reembolsar esos gastos previa autorización de la Dirección y de la presentación de las facturas o recibos correspondientes Art. 13.- DE LAS JUSTIFICACIONES E INFORMES Cuando las personas sujetas al presente Reglamento sean Invitadas a participar en eventos de cualquier naturaleza, deberán adjuntar a la solicitud de viáticos, el documento emitido por el organismo que patrocina su viaje en el cual se detalle las condiciones de su participación. En todos los casos sujetos al presente Reglamento, una vez terminado el evento o actividad para el que fue otorgada la autorización de viaje o desplazamiento, las personas sujetas al presente Instrumento deberán presentar como documento justificativo, dentro de quince días de concluido el evento, Informes completos del evento a la autoridad Inmediata superior, y en el caso de viajes y desplazamientos hacia exterior, deberán adjuntar los pases a bordo o copia del pasaporte en que consten las fechas de entrada y salida del país y otros documentos que justifiquen su asistencia. La estadla en el Ecuador de los/las profesores/as extranjeros/as deberán ser aprobada por el Coordinador de respectivo Programa mediante un Informe del cumplimiento de la carga horaria y el número de días efectivamente utilizados por los académicos que viene a trabajar en calidad de profesores Invitados Art. 14.- DE LOS DESPLAZAMIENTOS Y VIAJES CON CARGO A UN PROYECTO En el caso de que los viajes o desplazamientos se lleven a cabo con recursos de un proyecto específico en el que participen otras organizaciones con financiamiento en forma conjunta con FLACSO, las condiciones de adquisiciones y pagos de pasajes, asignación de viáticos ayudas de viaje, subsistencias, reembolsos y otros gastos, se regularán de conformidad con lo establecido en los presupuestos, convenios o contratos celebrados con dichas organizaciones.

DISPOSICIÓN GENERAL.- TABLA DE VIÁTICOS EN EL ECUADOR Se anexa la tabla de viáticos para viajes y desplazamientos dentro del país. Que regirá durante el ejercicio 2011. El presente Reglamento sustituye el aprobado por el Consejo Académico mediante Resolución 249.12 03.577 de 12 de marzo del 2009 Aprobado en la Quito. Distrito Metropolitano, a los Cinco días del mes de mayo del año dos mil once. CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Académico Mediante Resolución 322.05.05.1050 de 5 de mayo del 2011.