BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESOR ARTISTA DE CERAMICA PARA LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA DE BASAURI

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Transcripción:

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESOR ARTISTA DE CERAMICA PARA LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA DE BASAURI Primera.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo de Profesor Artista para la Casa Municipal de Cultura de Basauri, que sirva para la contratación de profesores artistas para la impartición de clases de cerámica en el Casa Municipal de Cultura de Basauri con el objeto de realizar sustituciones de la profesora titular cuando se encuentre en situación de jubilación parcial. El proceso de selección será mediante concurso. La lista de las personas aspirantes que superen el proceso de selección podrá ser utilizada durante el plazo de cinco años. Segunda.- Condiciones de las personas aspirantes: Para ser admitido/a y en su caso tomar parte en el concurso, serán requisitos necesarios: a. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores. b. Tener cumplidos los 16 años de edad. c. No padecer enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e. Estar en posesión del título de Bachiller, FP 2 o equivalente. f. Estar en posesión del perfil 3 de Euskara o su equivalente, que se acreditará por alguno de los siguientes medios: Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el perfil lingüístico 3 o superior. Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera-EGA (o certificados o diplomas equivalentes). Certificado del grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas. Certificado de haber acreditado el perfil lingüístico 2 del sector docente a. Para poder ser admitido/a, las personas aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes, los requisitos generales que se contienen en estas bases.

Tercero.- Instancias: Las instancias solicitando ser admitido en el concurso se dirigirán a la Presidenta de la Casa Municipal de Cultura de Basauri, debiendo reunir los siguientes requisitos: a. Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases. b. Los datos relativos a los méritos a valorar en el concurso, deberán ser debidamente acreditados. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de instancias. Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en las oficinas de la Casa Municipal de Cultura de Basauri, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en la prensa y/o en la web del Ayuntamiento de Basauri (www.basauri.net). Igualmente las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta de la Casa Municipal de Cultura de Basauri, aprobará y publicará la lista provisional de aspirantes admitidos/ as y excluidos/ as en el Tablón de Anuncios de la Casa Municipal de Cultura de Basauri y en la web del Ayuntamiento de Basauri www.basauri.net, Las personas aspirantes que figuren excluidos/as en la referida lista, dispondrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa de la Cultura de Basauri o en la web municipal, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión. La lista provisional de personas admitidas se entenderá automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución, dentro del plazo de cinco días.

Quinta.- Tribunal Calificador: El Tribunal calificador se constituirá de conformidad con la legislación vigente y contará con una Presidencia, una Secretaría y las vocalías que determine la Presidencia del Organismo Autónomo. Podrá participar también un representante del personal, designado por la representación sindical, con voz y sin voto. Su composición se publicará en Tablón de Anuncios de la Casa de la Cultura de Basauri y en la web del Ayuntamiento de Basauri www.basauri.net. El Tribunal quedará compuesto por: Presidente: Vocales: Secretario: Director Gerente de la Casa Municipal de Cultura de Basauri Un profesor artista de la Casa Municipal de Cultura de Basauri. Un/a representante del personal designado por los sindicatos El director de actividades de la Casa Municipal de Cultura de Basauri, con voz y sin voto. La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Municipal de Cultura de Basauri y en la web del Ayuntamiento de Basauri www.basauri.net, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate, el que actúe como Presidente. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para la totalidad o alguna de las pruebas de las que conste el proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Todos/as los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del/la Secretario/a y del representante del personal, que carecerán de ésta última cualidad. A los efectos de abstención o recusación de las personas miembros del Tribunal, regirá lo dispuesto en el artículo 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Concurso: El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en el plazo de presentación de instancias y acreditados suficientemente de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases. 1.- Experiencia laboral. Puntuación máxima 20 puntos. a). 0,25 puntos por cada mes de docencia en cursos de cerámica impartidos en Instituciones Públicas hasta un máximo de 10 puntos b). 0,15 puntos por cada mes de docencia en cursos de cerámica impartidos en otros centros no incluidos en el apartado a), hasta un máximo de 6 puntos. c) 0,40 puntos por cada beca y/o ayuda recibida para la realización de proyectos artísticos, hasta un máximo de 4 puntos 2.- Méritos académicos. Puntuación máxima 12 puntos a). 4 puntos por estar en posesión del Grado en Arte o la Licenciatura en Bellas Artes (Presentar expediente académico señalando el número de asignaturas de la especialidad de cerámica). (240 créditos) b). 4 puntos por estar en posesión del Título de Graduado en enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en la especialidad de cerámica. (240 créditos) c). 2 puntos por estar en posesión del Grado Superior en vidriado y cerámica o por estar en posesión del título de Grado superior en Artes Plásticas. (110 créditos) d).1 puntos por estar en posesión del MASTER DE CERÁMICA. (60 créditos) e). 0,5 punto por estar en posesión del MINOR de cerámica impartido en la UPV (30 créditos) f). 0,5 puntos por estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica Séptima.- Clasificación y valoración de méritos: Terminada la calificación de los méritos el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso de selección con la calificación de los méritos, y que pasarán a integrar la Bolsa de

Trabajo, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Casa Municipal de Cultura de Basauri y en la web del Ayuntamiento de Basauri www.basauri.net. El orden de clasificación del proceso se determinará por el total de puntos obtenidos en la valoración de los méritos presentados, rompiéndose los posibles empates a favor del/la aspirante que haya acreditado un mayor número de horas lectivas de trabajo como profesor/a de cerámica, y en el caso de seguir el empate se tendrían en cuenta la experiencia académica-laboral. Octava.- Prestación de servicios: Una vez sean llamadas las personas aspirantes seleccionadas para prestar sus servicios laborales, la Casa Municipal de Cultura de Basauri podrá solicitar de estas la acreditación de la veracidad del cumplimiento de los requisitos o de las circunstancias personales alegadas. La prestación de servicios requeridos se efectuará por orden riguroso de puntuación de las personas seleccionadas, hasta concluir el último y comenzar la rotación, conforme a los siguientes criterios: Los servicios se concertarán conforme a los siguientes criterios: a. Los servicios se concertarán con sujeción a la normativa que resulte aplicable en cada momento y única y exclusivamente para supuestos de necesidades temporales de personal, motivadas por sustituciones temporales o cometidos eventuales que no puedan ser atendidos por profesores/as de la Casa Municipal de Cultura de Basauri. a. La duración de la prestación, lo será por periodo de tiempo preciso en que se mantenga la causa que lo motivó, quedando automáticamente sin efecto una vez desaparezca esta última, y no pudiendo superar salvo los contratos de sustitución, los 365 días de duración, sumando la totalidad de periodos en los que se haya prestado servicio, no pasando al final de la lista hasta completar el máximo total de días. a. En el supuesto de que un/a aspirante, no atendiera en ese momento a la prestación del servicio que se le requiera, no perderá su puesto en la lista, siempre que esté debidamente justificado.