EQUIPOS DE TRABAJO-MÁQUINAS

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Transcripción:

QUE ES UNA MÁQUINA? Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente. Según R.D. 1644/2008 se aplica término Máquina a: Máquinas Componentes de seguridad Equipos intercambiables Accesorios de elevación Cadenas, cables y cinchas Dispositivos amovibles de transmisión mecánica

Cuasi máquinas Ascensores de obras de construcción destinados a la elevación de personas o de personas y materiales. - Si el equipo es de nueva fabricación, estará certificados respecto a la directiva 98/37/CE o respecto a la directiva 2006/42/CE si adquiere un equipo fabricado con posterioridad al 29 de diciembre del 2009. - Se debe aplicar siempre en los equipos el R.D.1215/97 y R.D. 2177/04, independientemente de si estos están certificados CE o no. (Hay que tener en cuenta que el marcado CE no da presunción de que el equipo es seguro, por lo que se deben verificar las disposiciones mínimas de seguridad aplicando el R.D.1215/97 y R.D. 2177/04 en todos los equipos.)

NO SON MÁQUINAS

RIESGOS GENÉRICOS Riesgos de caída de objetos y de proyección de fragmentos: -Se instalarán barreras u otros medios. -Se utilizarán los EPI s oportunos. -Señalización adecuada. Riesgo de caídas a distinto nivel: -Los accesos a la maquina deben ser seguros. -La permanencia en la maquina debe ser segura. -Disposición de plataformas con barandillas de altura como mínimo de 90cm. Riesgos de emanación de gases, vapores o líquidos y emisión de polvo: -Se dispondrán sistemas de captación y extracción en la fuente de emisión. -Se utilizarán los EPI s oportunos. Equipos con riesgo de vuelco: -Se deberán estabilizar con medios de fijación adecuados.

Riesgos de estallidos y rotura de elementos del equipo: -Se instalarán barreras de protección. -Se utilizarán los EPI s oportunos. -Se evitará la presencia de personas en las zonas de peligro. Riesgos producidos por atrapamiento o por contacto mecánico con elementos móviles: -Se colocarán resguardos para impedir el acceso a zonas de peligro o de las maniobras peligrosas antes del acceso. -Estos resguardos deberán ser sólidos y resistentes sin que puedan ocasionar otros riesgos. Riesgos de incendio o calentamiento del propio equipo: -El equipo contarán con un dispositivo de detención y alarma. -Se contará con sistemas de extinción.

Riesgos procedentes de una iluminación deficiente: -Se deberá disponer de iluminación localizada en los equipos de trabajo suficiente. Riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad: -La instalación eléctrica del equipo deberá cumplir la normativa específica sobre riesgos eléctricos. Riesgos por ruidos, vibraciones o radiaciones: -Se controlarán en su origen, así como su propagación. -Se utilizarán los EPI s oportunos. Riesgos de contactos térmicos: -Se dispondrán de dispositivos que eviten estos contactos. -Se evitara el acercamiento de personas.

Riesgos de golpes y cortes: -La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. -Cuando existan aparatos con órganos móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará señalizada con franjas pintadas en el suelo que delimiten el lugar por donde deba transitarse. Riesgo de explosión derivados de la propia máquina. Pueden estar generados por las características de los materiales procesados o por los materiales existentes en el entorno de la máquina. Se deben tomar medidas adecuadas desde sistemas preventivos, como son detectores de gases a sistemas activos como elementos de captaciónextracción. Riesgos que se derivan de no aplicar la ergonomía al diseño de la máquina. Otros riesgos: -Los órganos de accionamiento deberán ser visibles y fácilmente identificables, estar ubicados fuera de zonas peligrosas, seguros y deben de estar debidamente señalizados. -La puesta en marcha deber ser intencionada, es decir, deberá ser imposible que se ponga en funcionamiento de forma involuntaria. -La parada se realizará a través del correspondiente órgano de accionamiento, y se interrumpirá el suministro de energía de la máquina.

CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD -Los equipos deberán ser seguros y cuando presenten riesgos para los operarios que los utilicen estarán provistos de la protección adecuada. -Los motores de los que deriven riesgos deberán estar aislados. -Los elementos móviles a los que tengan acceso los operarios estarán protegidos o aislados. -Cuando exista riesgo mecánico se dispondrán protecciones tales como cubiertas, barandillas, pantallas, etc. -Los equipos deben estar provistos de parada de emergencia.

MEDIO DE PROTECCIÓN RESGUARDOS TIPO Fijo Móvil Regulable Con dispositivo de enclavamiento Con dispositivo de enclavamiento y bloqueo Asociado al mando DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Dispositivo de enclavamiento Dispositivo de validación Dispositivo sensible Dispositivo de retención mecánica Dispositivo limitador Dispositivo disuasorio Mando sensible Mando a dos manos Mando de marcha a impulsos Parada de emergencia Estructura de protección

[Escriba aquí] Consejería de Hacienda y Administración Pública MEDIOS DE PROTECCIÓN DE MÁQUINAS SEGÚN LA EN 292 (RESGUARDOS) TIPO DE DEFINICIÓN ESQUEMA RESGUARDO FIJO MOVIL Resguardo que se mantiene en su posición de forma permanente (soldadura) o mediante elementos de fijación (tornillos) que impiden que puedan ser retirados sin auxilio de herramientas. Resguardo generalmente asociado mecánicamente al bastidor de la máquina o a un elemento fijo próximo, mediante bisagras o guías de deslizamiento y que es posible abrir sin uso de herramientas. REGULABLE Resguardo fijo o móvil que es regulable en su totalidad o que incorpora partes regulables. CON DISPOSITIVO DE ENCLAVAMIENTO Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento de manera que las funciones de seguridad de la máquina cubiertas por el resguardo no puedan desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado, la apertura del resguardo supone la orden de parada, mientras que su cerrado no provoca la puesta en marcha de la máquina.

[Escriba aquí] Consejería de Hacienda y Administración Pública TIPO DE RESGUARDO CON DISPOSITIVO DE ENCLAVAMIENTO Y BLOQUEO ASOCIADO AL MANDO DEFINICIÓN Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento y a un dispositivo de bloqueo mecánico. Se diferencia del anterior en que no puede abrirse hasta que desaparece el riesgo de lesión. Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento o de enclavamiento y bloqueo, de forma que las funciones peligrosas de la máquina no pueden realizarse hasta que el resguardo esté cerrado, mientras que el cierre del resguardo provoca la puesta en marcha de la máquina. ESQUEMA

[Escriba aquí] Consejería de Hacienda y Administración Pública MEDIOS DE PROTECCIÓN DE MÁQUINAS SEGÚN LA NORMA EN 292 (DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN) TIPOS DE DISPOSITIVOS DE ENCLAVAMIENTO DE VALIDACIÓN SENSIBLE DE RETENCIÓN MECÁNICA LIMITADOR DISUASORIO MANDO SENSITIVO MANDO A DOS MANOS MANDO DE MARCHA A IMPULSOS PARADA DE EMERGENCIA ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN DEFINICIÓN Dispositivo de protección mecánico, eléctrico o de cualquier otra tecnología, destinado a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una máquina bajo determinadas condiciones (generalmente cuando el resguardo está cerrado) Dispositivo suplementario de mando, accionado manualmente, utilizado conjuntamente con un órgano de puesta en marcha, que mientras se mantiene accionado, autoriza el funcionamiento de una máquina. Dispositivo que provoca la parada de una máquina o de elementos de una máquina, cuando una persona o una parte de su cuerpo rebasa un límite de seguridad (dispositivo sensible a la presión, fotoeléctricos, etc.). Dispositivo cuya función es la de insertar en un mecanismo, un obstáculo mecánico (cuña, pasador, etc.) capaz de oponerse, en base a su resistencia a cualquier movimiento peligroso. Dispositivo que impide que una máquina o elementos de una máquina sobrepasen un límite establecido (limitador de presión, desplazamiento, etc.) Cualquier obstáculo material que no impide totalmente el acceso a una zona peligrosa, pero reduce la posibilidad de acceder a ella, por restricción del libre acceso. Dispositivo de mando que pone y mantiene en marcha los elementos de una máquina solamente mientras el órgano de accionamiento se mantiene accionado. Cuando se suelta retorna a la posición de parada. Mando sensitivo que requiere como mínimo el accionamiento simultáneo de dos órganos de accionamiento para iniciar y mantener el funcionamiento de una máquina o de un elemento de una máquina, garantizando así la protección de la persona que actúan sobre los órganos de accionamiento. Dispositivo de mando cuyo accionamiento permite solamente un desplazamiento limitado de un elemento de una máquina, reduciendo así el riesgo lo más posible. No permite otro movimiento hasta que se suelte y sea accionado de nuevo. Función destinada a evitar la aparición de peligros o reducir los riesgos existentes que pueden perjudicar a las personas, a la máquina o al trabajo en curso, o a ser desencadenada por una sola acción humana cuando la función de parada normal no es adecuada para este fin. Obstrucción material, al igual que el resguardo, o una parte de la máquina que restringe el movimiento del cuerpo o de una parte de este.

ORGANOS DE SERVICIO Y COLORES RECOMENDADOS Se entiende por órgano de servicio, aquellos aparatos tales como botones-pulsadores, selectores, etc. incluidos dentro del circuito de mando de las máquinas herramientas que dan las órdenes por una acción manual. Deben ser fácilmente visibles y accesibles y colocados de tal forma que para alcanzarlos el operador no esté obligado a aproximarse a una distancia peligrosa de la máquina.