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Paraguay 1. A) Sírvase proporcionar información breve sobre el marco legislativo adoptado para establecer una Institución Nacional de Derechos Humanos en su país. Denominación completa de dicha legislación. El establecimiento de la institución requiere base constitucional. En el país no existe un código o manual único de procedimiento para el establecimiento de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, más bien, su formación, debe corresponder a los mandamientos de la Constitución Nacional, al expresar esta en su artículo 137 que constituye la Ley suprema de la República; en igual rango ubica a los tratados, convenios y acuerdos internacionales debidamente aprobados y ratificados. En total observancia de aquellos es que, por Ley, el Congreso Nacional autoriza la formación de la Institución rigiéndose en adelante por su ley orgánica. B) Sírvase indicar la forma en que estas leyes y reglamentos se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos, en particular, los Principios de París. Por mandato constitucional, las normas internacionales aprobadas y ratificadas por el Congreso de la República tienen igual grado de coercitividad que las de la misma Carta Magna, por lo que, leyes y reglamentos dictados en oposición a esta adolecen de nulidad. En lo que respecta a las normas establecidas por los Principios de París, tienen plena observancia a la hora del establecimiento de la Institución, es el caso particular de la Defensoría del Pueblo de la República, la que se encuentra establecida de acuerdo a los requerimientos de los Principios de París y acreditada por el Comité Internacional de Coordinación de las INDH. C) Sírvase indicar el estado actual de acreditación de la Institución con el Comité Internacional de Coordinación (CIC) y las medidas que hayan sido adoptadas para implementar las recomendaciones presentadas ante el último Subcomité de Acreditación del CIC para reforzar el cumplimiento de las INDH con los Principios de París. La Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay se encuentra acreditada por el Comité Internacional de Coordinación, asignándosele la categoría A. De manera a reforzar las recomendaciones del CIC, y en cumplimiento de su deber constitucional, se llevaron a la práctica varias medidas entre las cuales destacamos la creación de la Dirección de Promoción y Educación en Derechos Humanos, cuya misión es fortalecer la labor de la Institución en la promoción y divulgación de derechos humanos. Esta Dirección tiene como propósito general promover una ética ciudadana fundada en los derechos humanos como condición esencial para la construcción de una cultura democrática de paz. La idea fue planteada como una forma de gestión concertada entre el

Estado y la sociedad, con el propósito de dar apertura a acuerdos para el diseño de propuestas que permitan el empoderamiento ciudadano y crear una cultura de ejercicio y de defensa de los derechos humanos. 2. A) Sírvase describir el mandato adoptado por la Institución relativo a la protección y promoción de los derechos humanos, y como se cumple con las competencias y responsabilidades especificadas en los Principios de París. La Constitución Nacional otorga amplio mandato a la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de sus funciones para la defensa de los derechos humanos y atención de reclamos populares. El art. 280 de la misma otorgó potestad a la Institución de regirse por su propia ley orgánica, la cual se encuentra en vigencia por Ley N 631/95 del 14 de noviembre de 1995. En virtud de esta, es atribución de la Institución, a través del Defensor del Pueblo recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos por violaciones de los derechos humanos, la emisión de censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos, la elaboración y difusión de informes sobre la situación de los derechos humanos, que a su juicio requieran pronta atención pública, denunciar ante el Ministerio Público violaciones a los derechos humanos, inclusive el mandato correspondiente para interponer recursos en salvaguarda de garantías constitucionales como las del Habeas Corpus y el Amparo. En lo que respecta a la promoción de los derechos humanos, la Institución tiene competencia para ejecutar proyectos y programas que tengan por finalidad divulgar y promover el conocimiento y la práctica de los derechos humanos y sus mecanismos de protección, por sí o con la participación de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. B) Sírvase indicar si la Institución cuenta con un mandato para recibir y examinar quejas o peticiones individuales de violaciones de derechos humanos. El artículo 279 de la Constitución Nacional, atribuye como deber y obligación de la Institución, recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos. Requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Cuenta además con mandato para acceder a sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos e inclusive competencia para actuar de oficio. La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece el procedimiento a seguir para la presentación de quejas, denuncias, pedidos de informes y otros, determinando de igual manera, la gratuidad de las actuaciones de la Institución. C) Sírvase indicar (si fuere relevante), si el mandato está limitado a ciertos tipos de problemas de derechos humanos o si incluye asesoramiento independiente al gobierno, la policía/militares y la manera en que se efectúa. El mandato no está limitado, el capítulo constitucional relativo a la Defensoría del Pueblo establece como deber y obligación la recepción de denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos, sin especificar ni limitarlo a ninguno en particular,

ampliando las facultades de la Institución incluyendo seguidamente en el inciso correspondiente la potestad de investigar otros hechos que establecen esta Constitución y la ley, inclusive. (C.N. art. 279. 1). En lo que respecta a los asesoramientos, estos se realizan a pedido de particulares recurrentes, quienes son atendidos en la Institución por un Delegado del Defensor del Pueblo, Abogado, quien, tras la identificación del caso y la categoría del derecho lesionado, procede a la formación de un expediente en el que constarán lo solicitado por el recurrente y todos los trámites llevados adelante para el asesoramiento, el cual es prestado de manera gratuita y totalmente independiente al gobierno o fuerzas públicas. D) Asimismo, sírvase indicar si la Institución está empoderada para llevar a cabo funciones de protección, e incluso la provisión y/o facilitación de acceso para obtener reparación judicial y/o no judicial; por ejemplo, mediante apoyo a las víctimas o visitas a lugares de detención. La Institución se encuentra plenamente facultada para ejercer funciones de control de cumplimiento del debido proceso tanto judicial como extrajudicial o ante la administración. En cuanto a obtención de reparación, por Ley 838 de setiembre de 2006 emanada del Poder Ejecutivo, la Institución ha sido empoderada para otorgar indemnización a personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989 hubieren sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado. Es así que, la Defensoría del Pueblo es encargada de la substanciación de los reclamos indemnizatorios, evalúa las pruebas ofrecidas previa vista al Procurador General de la República y resuelve sobre la calificación e indemnización correspondientes a ley. En fecha 23 de enero de 2009 por Resolución Nº 179/09, la Defensoría del Pueblo, crea la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación teniendo en cuenta la necesidad de iniciar y establecer un programa para la protección y reparación de los Derechos Humanos, con independencia de gestión, adaptando a los nuevos estándares lo que en sus inicios fue la Comisión de Verdad y Justicia, organismo estatal público instaurado en el año 2003 por el Poder Ejecutivo como respuesta al paquete de demandas de las organizaciones de derechos humanos y víctimas de la dictadura de 1954-1989 en el Paraguay, la creación de esta Comisión también fue una recomendación efectuada en el año 2001 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En su génesis el objetivo principal de la Comisión de Verdad y Justicia fue investigar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura del General Alfredo Stroessner y sus repercusiones; a partir del 2009 en que la Institución toma intervención, ha redireccionado los objetivos intentando que estos no se limiten únicamente al ámbito dictadura 1954-1989 sino enfocando acciones e investigaciones, a la lucha contra todas las formas de discriminación e investigaciones sobre corrupción por parte de la administración, además de ejecución de proyectos y programas para divulgar y promover el conocimiento y la práctica de los derechos humanos y sus mecanismos de protección.

En lo respectivo a visitas a lugares de detención, la Defensoría del Pueblo tiene establecidos los Departamentos de Derechos de Personas Privadas de Libertad, el de Monitoreo a Centros de Reclusión, con profesionales encargados de realizar visitas de monitoreo a penitenciarias y demás centros de privación de libertad prestando especial atención además a menores de edad en esta situación, área en la cual, la Institución conforma la Comisión Interinstitucional de Visitas y Monitoreo a Centros Educativos y de Reclusión, en conjunto con la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Justicia y Trabajo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Defensoría Pública. 3. A) Describa las medidas cautelares que se hayan adoptado eventualmente para garantizar la seguridad de los defensores de derechos humanos (por ejemplo, a través de programas de protección, sistemas de alerta temprana o tramitación de quejas a sistemas regionales en casos particulares). A los efectos de la organización en la adecuada prestación de servicios y atención de reclamos, la Institución ha establecido Delegaciones en puntos estratégicos del interior del país, atendidas por Delegados que actúan con las mismas atribuciones, deberes, obligaciones y garantías de protección que asisten legalmente al mismo Defensor del Pueblo. B) Sírvase indicar si existen obstáculos o desafíos relativos a la protección de los defensores de derechos humanos a través de dichas medidas y la manera en que la Institución los lleva a cabo. No existen. 4. A) Describa la relación profesional que existe entre la Institución y la sociedad civil, incluyendo los defensores de derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París. En los últimos años y a raíz de la proliferación de las nuevas tecnologías y medios de comunicación, la relación profesional existente entre la Institución y la sociedad civil se ha vuelto aún más estrecha, se ha logrado dar a conocer de mayor y mejor manera los servicios brindados, las acciones puestas en marcha por la Institución, sus deberes y obligaciones. Se puede afirmar que, en consecuencia, se ha facilitado de manera satisfactoria el trabajo en conjunto de la Institución, la sociedad civil y demás defensores de derechos humanos. B) Sírvase indicar si existen obstáculos o desafíos que podrían prevenir la interacción o cooperación con la sociedad civil y/o los defensores de derechos humanos y qué hace la Institución para enfrentar tales desafíos.

Manteniendo correcta interacción con la sociedad civil y los defensores de derechos humanos, la Institución ha logrado supervisar de manera más eficiente las violaciones a derechos humanos, verificar la efectiva aplicación en la sociedad de los tratados internacionales de derechos humanos y difundir con mayor logro capacitación en ellos. Es así que mantener esa situación constituye desafío de gran importancia para la Institución, una de las acciones aplicadas para ello ha sido el establecimiento de Delegaciones en puntos estratégicos del interior del país y del área metropolitana de la capital a fin facilitar el acceso a personas, grupos o asociaciones asentadas a gran distancia de la sede central, además, se tienen designados Delegados por cada categoría de derechos buscando así ofrecer atención de manera específica y eficiente, se cuenta con la Dirección de Relaciones Interinstitucionales encargada de hacer efectivo el vínculo tanto con organismos públicos como con distintas ONG, grupos y organizaciones civiles y entes privados. 5. A) Sírvase indicar si algún integrante de la Institución ha sido víctima de amenaza u hostigamiento a causa de su trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de la Institución. De ninguna forma por parte del Estado, en ocasiones sí por parte de empresas privadas en ocasión de visitas de monitoreo del cumplimiento de normas de derechos humanos, por ejemplo, verificaciones a locales comerciales en cuanto al cumplimiento de normas laborales o de salubridad. B) Sírvase indicar las medidas que se hayan adoptado eventualmente con el fin de garantizar la seguridad de los integrantes de la Institución responsables de la investigación de violaciones de derechos humanos. Describa además si existen medidas a nivel institucional, regional e internacional para asegurar la protección de los miembros de la Institución. El Defensor del Pueblo es un comisionado del Parlamento Nacional, la Constitución Nacional lo asiste con las mismas garantías de las que gozan los miembros del Congreso de la República. Además de corresponder a la Institución, como a todas las de carácter oficial estatal, protección amplia de las fuerzas públicas en lo que a seguridad física se refiere, en específico el de la Policía Nacional, en virtud del mandato constitucional que atribuye a éste organismo a velar por la seguridad de los ciudadanos, los entes y bienes de carácter público y sus autoridades. C) Sírvase indicar si en alguna ocasión la Institución habría sido sujeto de una visita sin previo aviso por representantes del Estado o la Policía. Asimismo, describa si la Institución habría sido objeto de algún tipo de interferencia que podría tener un impacto negativo sobre la independencia de la Institución bajo los Principios de París. Se ha recibido la visita en la Institución de representantes de la Contraloría General de la República, sin embargo, esto no creó desconcierto ya que, la Institución ha conservado

siempre en orden toda la documentación requerida por esta, además de haberse realizado esta actuación dentro del marco de sus facultades legales, en este sentido, todas las Instituciones que reciben aporte del Estado están sujetas a la inquisición de la Contraloría General, tales como entidades departamentales, regionales, municipales, entidades autónomas, autárquicas, etc. La Policía Nacional u otra fuerza pública ha realizado intervención al establecimiento de la Institución en ocasiones de manifestaciones, huelgas, para mantener el orden público. 6. A) Sírvase indicar las principales fuentes de fondos para la Institución. La fuente de la que la Institución recibe fondos es el Estado, sin embargo, la Institución es un organismo autónomo y autárquico en virtud a la Ley N 1535/99 de Administración Financiera del Estado. B) Asimismo, indique si existen desafíos u obstáculos que podrían impactar sobre la autonomía funcional de la Institución. No es posible afirmar que las partidas presupuestarias asignadas a la Institución son completamente suficientes para el desarrollo óptimo de sus programas y actividades. Año tras año se sortean dificultades que devienen de la carencia de recursos materiales y humanos debido a la insuficiencia de medios económicos para contratarlos y esto se siente con mayor presión en el interior del país, sin embargo, en este sentido y dentro de estos impedimentos, la Institución presta un servicio satisfactorio a la población y la situación no podría de ninguna manera llegar al extremo de impactar en contra de la autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo puesto que ella está garantizada plenamente por la Constitución Nacional y otras leyes. 7. A) Sírvase indicar las medidas que se hayan adoptado para seleccionar los miembros de la junta. B) Sírvase indicar cuales son los mecanismos con los que cuentan para garantizar el escrutinio independiente de los candidatos y la seguridad en la permanencia de empleo para los miembros de la junta. Fuentes: - Constitución Nacional de la República del Paraguay. - Ley N 631/95 Orgánica de la Defensoría del Pueblo - Informes anuales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. - Informe del Subcomité de Acreditación del CIC Marzo de 2009. - National Human Rights Institutions Forum - http://www.nhri.net