MODULO SEGURO DE TRANSPORTE AVERIA PARTICULAR, AVERIA GRUESA, SALVAMENTO Y OTRAS INTITUCIONES. Prof. Juan Pablo Urzúa Poblete 2012 LAS AVERIAS

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Transcripción:

/Corredores de Seguros MODULO SEGURO DE TRANSPORTE AVERIA PARTICULAR, AVERIA GRUESA, SALVAMENTO Y OTRAS INTITUCIONES Prof. Juan Pablo Urzúa Poblete 2012 LAS AVERIAS 1

Los riesgos de pérdidas o daños a que están expuestas las propiedades mientras se encuentran en el mar se denominan averías. Las averías pueden ser de daños o gastos. Las averías de gastos son desembolsos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la navegación para la conservación de la nave y/o la carga. (Ej.: puerto de refugio). El concepto de avería es propio y único del derecho marítimo No sólo describe el deterioro o destrucción física de una propiedad. Tiene una connotación jurídica. 2

Por regla general, las cosas perecen para su dueño En el caso de averías la situación es distinta, pues en ciertos casos la pérdida tiene que ser soportada por una comunidad de personas. AVERIAS SIMPLES Y AVERÍAS GRUESAS 3

Son averías comunes o gruesas cuando el daño a la nave y/o carga ha sido intencionalmente producido por el Capitán para salvar la aventura común (el buque y la carga) de un peligro común. La avería gruesa o común, a diferencia de la simple, no es un accidente, sino una decisión del capitán. Ej.: echazón ; varada voluntaria. 4

Pero no basta que sea una decisión, también tiene que ser tomada en beneficio común del buque y la carga (u otros intereses a bordo). Ej.: varar intencionalmente una nave en lastre ; desviarse a un puerto de refugio para evitar la pérdida de carga refrigerada. La avería gruesa tiene que ser exitosa? La decisión de avería gruesa no pierde su naturaleza por falta de éxito o resultado. Sólo se pierde el derecho a reembolso. 5

Si el daño al buque o la carga no es consecuencia de una decisión de avería gruesa, entonces se trata de un accidente o avería particular, de modo que la avería particular es la regla general en materia de riesgos marítimos. No siempre es fácil distinguir entre averías gruesas y particulares. Ej.: daños por incendios y daños por medidas para combatir el incendio. 6

LAS AVERÍAS GRUESAS Reglas de York & Amberes (Y&A) Lloyd s Average Bond Average Guarantee La avería gruesa supone la existencia previa de una avería particular, en cuanto es la causa de la decisión de avería gruesa. 7

Las decisiones de avería gruesa las toma el Capitán. Por tanto, son imputables al armador (el armador responde por los hechos del Capitán). Las decisiones de avería gruesa pueden consistir en sacrificios (el buque se vara intencionalmente) o gastos extraordinarios (solicitud de remolque, puerto de refugio). En ambos casos son perjuicios o desembolsos que inicialmente asume el armador. El armador tiene derecho a que los propietarios de la carga le reembolsen proporcionalmente los sacrificios o gastos extraordinarios. Los armadores tienen derecho a retener la carga, hasta tanto los propietarios de ella otorguen garantías de contribución (Lloyd s Average Bond; Average Guarantee). 8

Las contribuciones de las averías gruesas las determinan los Average Adjusters nominados por los armadores, aplicando las Reglas de York & Amberes. Si el armador (su Capitán) es responsable de la avería particular que dio lugar a la avería gruesa, no tiene derecho a cobrar reembolso a la carga. 9

La responsabilidad del armador frente a la carga que transporta dependerá de las normas (Reglas) que aplican al Conocimiento de Embarque (B/L). Si aplican las Reglas de La Haya y Visby, el armador no responde por las faltas náuticas (negligencia del Capitán y tripulación), de modo que muy probablemente tendrá derecho a exigir el reembolso. Si aplican las Reglas de Hamburgo, es más difícil que el armador pueda reclamar el reembolso. Bajo las Reglas de Hamburgo, el armador es responsable de las negligencias del Capitán y la tripulación. Sin embargo, a pesar de la cuestión de la responsabilidad armatorial, la avería gruesa tiene que ser liquidada de todos modos. Diplomado Seguros Marítimos y del Transporte 10

SALVAMENTO El premio o remuneración que se debe Convención Internacional de Salvamento, 1989 Lloyd s Open Form (LOF) Average Guarantee El premio o remuneración que los propietarios de los bienes salvados en el mar le deben a los salvadores, es un riesgo propiamente marítimo. Avería gruesa o particular, según las circunstancias. 11

El salvamento se caracteriza por: (i) Que los bienes salvados hayan estado en peligro en el agua; (ii) que el auxilio lo preste una persona que no está obligada a prestarlo; (iii) Quién presta el auxilio sólo tiene derecho a remuneración contra resultado exitoso. Salvamento Para el propietario de los bienes salvados es una avería particular o común; Para el salvador es un negocio. 12

El salvamento de vidas humanas no califica dentro de esta institución. Hay propiamente salvamento cuando la asistencia se presta espontáneamente, sin contrato previo, de manera que la remuneración del salvador queda para ser determinada posteriormente, sobre la base del valor residual de los bienes salvados y los esfuerzos desplegados por el salvador. 13

Pero el salvamento no pierde su naturaleza si hay contrato previo en condiciones no cure no pay. Contratos de salvamento LOF Terminada exitosamente la operación de salvamento, los salvadores tiene derecho a retener la propiedades salvadas. Liberación contra Salvage Guarantee 14

Si la asistencia se presta bajo un contrato a todo evento, no hay salvamento sino un gasto extraordinario. Diplomado Seguros Marítimos y del Transporte La remuneración que debe el salvado no es una hipótesis de responsabilidad, sino una contraprestación por el servicio prestado. Por tanto, es una avería de gastos. 15

Sin embargo, en materia de salvamento, tratándose de amenazas o daños al medio ambiente, los salvadores pueden cobrar remuneración incluso en el evento que la operación no haya sido exitosa (lo que modifica la regla general). Tienen derecho a que en las operaciones de salvamento exitosas se considere la destreza y esfuerzos para impedir o disminuir daños al medio ambiente como uno de los criterios para fijar el premio, con cargo a todos los propietarios de los bienes asistidos (buque y carga). 16

Si la operación de salvamento no ha sido exitosa o el valor de los bienes asistidos no guarda relación con los gastos incurridos para evitar daños al medio ambiente, tienen derecho a que el buque les pague una remuneración equivalente a los costos razonables para evitar daños al medio ambiente. Si la operación de salvamento no ha sido exitosa o el valor de los bienes asistidos no guarda relación con los gastos incurridos para evitar daños al medio ambiente, pero efectivamente evitaron daños al medio ambiente, tiene derecho a cobrarle al buque una compensación especial. 17